Hay situaciones que pueden parecer insólitas, increíbles, pero que, de verdad pasan. Por ejemplo, en un avión ya embarcado y que va a comenzar con las maniobras de despegue, tiene que ser evacuado porque un teléfono móvil comienza a arder y el vuelo sufre un gran retraso o, incluso, la cancelación. Esto, desafortunadamente, es una “circunstancia extraordinaria” que permite al transportista aéreo liberarse de su obligación de abonar las indemnizaciones económicas establecidas en el Reglamento 261/2004.
Las compañías aéreas tienden a escudarse en las mencionadas “causas extraordinarias” para eludir sus responsabilidades. Sin embargo, no siempre nos encontraremos ante circunstancias extraordinarias (o fuerza mayor). Recordemos que se entiende por fuerza mayor aquellos hechos que impiden el cumplimiento de la obligación del transportista, bien por ser imprevisibles o bien, siendo previsibles, por ser inevitables.
Las huelgas convocadas por controladores aéreos se consideran fuerza mayor, y por lo tanto, impiden la posibilidad de reclamar las compensaciones de entre 250 € y 600 € que establece la norma según la distancia del vuelo.
Las huelgas generales también forman parte de este apartado y las aerolíneas están exentas del pago de las compensaciones del Reglamento UE 261/2004.
Como hemos comentado, un incidente en cabina (siempre que no sea responsabilidad de la aerolínea) y que obligue a desalojar la aeronave o a retrasar su despegue, será considerado como una causa extraordinaria y, por lo tanto, no indemnizable. Que un móvil empiece a arder, que un pasajero sufra algún ataque psicótico o que enferme un pasajero son causas que se escapan al control de la aerolínea y son consideradas como fuerza mayor.
Otra cuestión distinta es que dicho retraso sea debido, por ejemplo, al mal estado del aire acondicionado o a que un cinturón de seguridad no se encuentra en buen estado y sea necesario repararlo. En estos casos, al ser una cuestión en la que la aerolínea tiene la responsabilidad, si el retraso en la llegada al destino es superior a tres horas, se podría reclamar entre 250 € y 600 €.
Cuando las condiciones meteorológicas no son las óptimas por nieblas densas o fuertes vientos y los vuelos no pueden operar con normalidad, las aerolíneas igualmente están exentas del pago de las indemnizaciones económicas. Por ejemplo, en muchas ocasiones el temporal y la niebla presentes en el aeropuerto tinerfeño de Los Rodeos hacen que se traten de vuelos no reclamables.
Pero ¡ojo! No hay que creerse siempre la versión de la compañía aérea, que puede alegar esta circunstancia como excusa para no pagar las indemnizaciones a las que está legalmente obligada. Ante la duda, te recomendamos que inicies un formulario en nuestra web y nosotros nos encargaremos de decirte si te corresponde alguna compensación económica por los perjuicios (retrasos o cancelaciones) o no.
¿Recuerdas la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en 2010? Seguro que sí. Además de este, en 2011, hubo otro, el de Grimsvötn, también en Islandia. En ambos casos, la nube de cenizas desprendida afectó al tráfico aéreo y se produjeron igualmente cientos de retrasos y cancelaciones de vuelos. Las cenizas pueden afectar al correcto funcionamiento de los motores de los aviones y por eso también se considera una circunstancia extraordinaria.
Como explicamos en el post "Colas de retrasos en los aeropuertos por congestión aérea", la congestión aérea se produce cuando hay un exceso de vuelos en un determinado espacio aéreo o en un aeropuerto, lo que limita el flujo de aterrizajes y despegues. Como norma general, los retrasos provocados por la congestión aérea se consideran una circunstancia extraordinaria.
Además, también se consideran fuerza mayor problemas de seguridad internacional –como los atentados del 11-S– donde se bloqueó el espacio aéreo durante varios días; fallos en los sistemas informáticos de gestión del tráfico aéreo, como los que pueden darse en las torres de control de tráfico aéreo de los aeropuertos; emergencias sanitarias en un avión, impacto de aves en el motor de la aeronave, o similar, sabotajes… En conclusión, cualquier acción repentina o intencionada que suponga un daño en la integridad estructural de la aeronave. En todo caso y aún existiendo fuerza mayor la compañía sigue estando obligada a dar asistencia a los pasajeros (manutención y alojamiento) y además ha de reembolsar al pasajero el importe del billete no utilizado o el coste del transporte alternativo.
Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros.
El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, siempre que estas no sean de la suficiente gravedad como para afectar a la seguridad del vuelo, pues siempre que la lluvia y la nieve no supongan una muy baja visibilidad o se combinen con fuertes vientos o tormentas eléctricas, el vuelo podría despegar.
Las huelgas del personal de la aerolínea nunca son ajenas a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, las huelgas de pilotos que normalmente suelen provocar cientos de cancelaciones. En estos casos, la compañía debe indemnizar a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto.
Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves), siempre que éstas hayan sido contratadas directamente por la aerolínea para prestar esos servicios El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.
Muchas veces, las aerolíneas alegan que “hay que esperar” a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.
En el segundo caso, es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora. Por lo tanto, nunca puede ser una excusa
El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.
Las compañías suelen alegar con frecuencia que su personal tiene que descansar para poder operar el siguiente vuelo de manera segura. En este caso deben tener personal suficiente para cubrir estas eventualidades.
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