Durante el día de ayer se vivió un episodio insólito en el Aeropuerto del Prat. Y es que tuvo que ser desalojado un avión de Ryanair cuando ya estaba preparado para comenzar con el despegue. La aeronave, que tenía previsto un trayecto entre Barcelona e Ibiza, no pudo despegar debido al incendio que se produjo en la cabina en un teléfono móvil conectado a una batería externa. Esto, desafortunadamente, es una “circunstancia extraordinaria” que permite al transportista aéreo liberarse de su obligación de abonar las indemnizaciones económicas establecidas en el Reglamento 261/2004.
Las compañías aéreas tienden a escudarse en las mencionadas “causas extraordinarias” para eludir sus responsabilidades. Sin embargo, no siempre nos encontraremos ante circunstancias extraordinarias (o fuerza mayor).
Recordemos que se entiende por fuerza mayor aquellos hechos que impiden el cumplimiento de la obligación del transportista, bien por ser imprevisibles o bien, siendo previsibles, por ser inevitables.
Lo que es fuerza mayor
Huelga de controladores
Las huelgas convocadas por controladores aéreos se consideran fuerza mayor, y por lo tanto, impiden la posibilidad de reclamar las compensaciones de entre 250-600€ que establece la norma según la distancia del vuelo.
Las huelgas generales también forman parte de este apartado y las compañías aerolíneas están exentas del pago de las compensaciones del Reglamento UE 261/2004.
Incidentes en cabina que obliguen a evacuar el avión
Como hemos comentado, un incidente en cabina (siempre que no sea responsabilidad de la aerolínea) y que obligue a desalojar la aeronave o a retrasar su despegue, será considerado como una causa extraordinaria y, por lo tanto, no indemnizable. Que un móvil empiece a arder, que un pasajero sufra algún ataque psicótico, o que enferme un pasajero son causas que se escapan al control de la aerolínea y son consideradas como fuerza mayor. Otra cuestión es que dicho retraso sea debido, por ejemplo, al mal estado del aire acondicionado o a que un cinturón de seguridad no se encuentra en buen estado y es necesario repararlo. En estos casos, al ser una cuestión en la que la aerolínea tiene la responsabilidad, si el retraso a la llegada al destino es superior a tres horas, se podría reclamar entre 250 y 600 euros.
Niebla intensa y fuertes vientos
Cuando las condiciones meteorológicas no son las óptimas por nieblas densas o fuertes vientos y los vuelos no pueden operar con normalidad, las aerolíneas igualmente están exentas del pago de las indemnizaciones económicas. Por ejemplo, en muchas ocasiones el temporal y la niebla presentes en el aeropuerto tinerfeño de Los Rodeos hace que se traten de vuelos no reclamables.
Pero ¡ojo! No hay que creerse siempre la versión de la compañía aérea, que puede alegar esta circunstancia como excusa para no pagar las indemnizaciones a las que está legalmente obligada. Ante la duda, te recomendamos que inicies un formulario en nuestra web y nosotros nos encargaremos de decirte si te corresponde alguna compensación económica por los perjuicios (retrasos o cancelaciones) o no.
Nube de cenizas
¿Os acordáis de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en 2010? Seguro que sí. Además de éste, en 2011, hubo otro, el de Grimsvötn, también en Islandia. En ambos casos, la nube de cenizas desprendida afectó al tráfico aéreo y se produjeron igualmente cientos de retrasos y cancelaciones de vuelos. Las cenizas pueden afectar al correcto funcionamiento de los motores de los aviones y por eso también se considera una circunstancia extraordinaria.
Otras casos de fuerza mayor
Además, también se consideran fuerza mayor problemas de seguridad internacional –como los atentados del 11-S– donde se bloqueó el espacio aéreo durante varios días; fallos en los sistemas informáticos de gestión del tráfico aéreo, como los que pueden darse en las torres de control de tráfico aéreo de los aeropuertos; emergencias sanitarias en un avión, impacto de aves en el motor de la aeronave, o similar, sabotajes… En conclusión, cualquier acción repentina o intencionada que suponga un daño en la integridad estructural de la aeronave. En todo caso, y aún existiendo fuerza mayor la compañía sigue estando obligada a dar asistencia a los pasajeros (manutención y alojamiento) y además ha de reembolsar al pasajero el importe del billete no utilizado o el coste del transporte alternativo.
Lo que no es fuerza mayor
Avería del avión
Las aerolíneas están obligadas a mantener sus aviones en perfecto estado para volar, por lo que en caso de incidencias por problemas técnicos tienen que indemnizar a sus pasajeros.
Condiciones meteorológicas normales
El tiempo, como muchos otros factores, es previsible en la mayoría de los casos. Por lo tanto, retrasos por lluvia y nieve no eximen a las aerolíneas de sus obligaciones, siempre que éstas no sean de la suficiente gravedad como para afectar a la seguridad del vuelo, pues siempre que la lluvia y la nieve no supongan una muy baja visibilidad o se combinen con fuertes vientos o tormentas eléctricas.
Huelgas
Las huelgas del personal de la aerolínea nunca son ajenas a ella. De este modo, no es motivo para dejar de indemnizar a sus pasajeros. Por ejemplo, las huelgas de pilotos que normalmente suelen provocar cientos de cancelaciones. En estos casos, la compañía debe indemnizar a sus pasajeros con entre 250 euros y 600 euros, según la distancia del trayecto.
Lo mismo en el caso de huelgas de terceros como empresas de handling (asistencia en tierra a aeronaves), siempre que éstas hayan sido contratadas directamente por la aerolínea para prestar esos servicios El servicio lo contrata el viajero con la aerolínea y es responsabilidad de esta estar a la altura del servicio contratado.
Falta de disponibilidad de avión y/o espera de viajeros procedentes de otras escalas
Muchas veces, las aerolíneas alegan que “hay que esperar” a que llegue el avión de otro destino y los pasajeros se encuentran con que no hay donde embarcar. Una vez más, es la aerolínea la que tenía que haberlo previsto.
En el segundo caso, es responsabilidad de la aerolínea el determinar los horarios y criterios para que el avión salga en hora. Por lo tanto, nunca puede ser una excusa
Colas de espera por razones de tráfico tanto en el despegue como en al aterrizaje
Los retrasos por congestión de tráfico aéreo forman parte de la rutina diaria de las aerolíneas, por lo tanto no se pueden considerar como extraordinarias y deben cumplir lo estipulado en las condiciones del viaje. Siempre y cuando se deba a una mala gestión de la propia compañía y no a un problema en el aeropuerto o de otra índole ajeno a la aerolínea.
Repostaje de combustible del avión
El repostaje de combustible del avión también forma parte de la operativa habitual de las compañías aéreas, por lo que nunca podrá constituir una excusa.
Descanso de la tripulación y enfermedad u otras causas personales del piloto
Las compañías suelen alegar con frecuencia que su personal tiene que descansar para poder operar el siguiente vuelo de manera segura. En este caso deben tener personal suficiente para cubrir estas eventualidades.
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Maria E. Vargas dice
CUANDO LA CIUDAD DONDE SE VA A VIAJAR ESTA EN CRISIS POLITICA Y EL PAIS ESTA EN PELIGRO DE TOMA POR LA FUERZA POR PARTE DE LOS CONTRADICTORES DEL GOVIERNO
reclamador dice
Gracias por tu comentario María 🙂
Maritza dice
El año pasado en Agosto, un avion de Emirates se incendio en Dubai en su propio aeropuerto….yo viajaba al otro dia de Barcelona a Dubai y hubo un retraso de 6 horas(le reclamo a la compania dicho retraso) y me dicen que es por fuerza mayor….me pueden decir si es asi o donde puedo buscar mas informacion. Muchas gracias
Iñigo Medina dice
Hola Maritza,
lo más fácil es que nos comentes el código del vuelo. Podré decirte algo con alguna reclamación con ese mismo vuelo.
Me cuentas.
María dice
Buenos días,
Me gustaría saber si existe legislación que apoye este artículo, ya que el Reglamento 261/2004 solo determina lo siguiente:
"Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo."
Entonces si la compañía alega "causas técnicas", ¿nos encontramos ante una causa extraordinaria o no?
Un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola María,
Como dice el propio artículo, depende. Porque más allá de las causas técnicas, un vuelo puede retrasarse por ejemplo porque el avión que haga el trayecto sea de un vuelo anterior y no haya llegado, y ahí no es una causa técnica sino de organización de la compañía, y no sería fuerza mayor.
Muchas gracias por la pregunta.
Vera dice
Buenos dias, el mes pasado fui a pasar el fin de semana a Copenhague y fui con un vuelo de conexión a traves de Lisboa. El vuelo madrid lisboa se retrasó lo que provocó que yo perdiera el vuelo Lisboa Copenhague. Me han colocado en el siguiente vuelo a las 7am del dia siguiente, perdiendo una noche en Copenhague. Hice mi reclamación y me dicen que mi caso no está contemplado en el reglamento europeo y que no me pueden indemnizar económicamente. Dicen que el vuelo se retrasó por motivos de fuerza mayor (mal tiempo). Me gustaria saber si estos motivos de fuerza mayor estan regulados en algun reglamento. Muchas gracias
María dice
Cuando hay motivos de fuerza mayor (problemas meteorológicos) están las compañías obligadas a algo en caso que tarden 4-5 días en reubicarte en otro vuelo? o en caso que pierdas otro vuelo con otra compañía?
Hasta dónde se protege a las compañías aéreas?
Gracias
Equipo reclamador dice
Buenos días María.
En casos de fuerza mayor, las aerolíneas están obligadas a facilitar a su cliente alimentos y alojamiento. La compañía debe facilitar al viajero transporte hasta el hotel en el que alojará a su cliente. Entre las obligaciones de las compañías aéreas con sus clientes también está facilitarle la comunicación, telefónica o por correo eléectrónico.
Hector barrera dice
Hola mi comentario es comprado un billete estados unidos ..y cuando llegado aeropuerto de madrid me dicen la aerolinea q no era oermotido.mi viaje ..por q elnpermoso del esta .q lo tenia autorizado .ya no lo estaba ..mi pregunta es si saben q no esta autorizado .por q te venden el.billete para viajar ..gracias
Equipo reclamador dice
Hola Hector.
Son dos situaciones diferentes e independientes, la compra de un billete de avión para volar destino Estados Unidos y la tramitación de la autorización ESTA o el visado, dependiendo de cada caso.
En este otro post de nuestro blog tienes más información sobre viajar a Estados Unidos y la solicitud o denegación de la autorización ESTA https://www.reclamador.es/blog/consejos-viajar-a-estados-unidos/
Gracias por confiar en reclamador.es
Esme dice
Somos tres hermanos y Nuestro vuelo VY1872A con Vueling el pasado 28/04 a copenaghue con salida el Prat barcelona se retraso 4h dado que el autobús por arriba raspo con el ala y daño mínimamente el ala del avión y tuvieron que venir los de mantenimiento a cambiar una pieza. En este caso puedo reclamar o se considera extraordinaria?
Equipo reclamador dice
Hola!
Se puede reclamar si el autobús era el que llevaba a los pasajeros al avión, pues es un servicio prestado por la propia aerolínea ( o una subcontrata de esta).
Si es el caso, puedes iniciar tu reclamación por retraso de vuelo en el siguiente enlace https://www.reclamador.es/aerolineas/retraso-vuelo/
Gracias por leer el blog de reclamador.es