Son varias e importante las fechas para los afectados por IRPH. Para la primera de ellas, queda poco más de un mes. Concretamente, hablamos del 10 de septiembre, cuando se espera la decisión del Abogado General de la Unión Europea respecto a este índice de referencia de las hipotecas. Un informe, el del Abogado de la UE, que se esperaba en un primer momento para el 24 de junio y que fue pospuesto para septiembre. Esto tiene como consecuencia el retraso del segundo momento importante para los afectados por IRPH. La sentencia del TJUE sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. El fallo se espera para diciembre de 2019 o principios de 2020.
Mientras, si eres uno de los afectados, te explicamos qué puedes hacer hasta que se conozca la sentencia de la justicia europea sobre IRPH, pues las acciones que puedas llevar a cabo no tienen por qué verse aplazadas en el tiempo Pero, ojo, todas van a pasar por una reclamación previa al banco, en la que te podemos ayudar y asesorar en reclamador.es.
Los hipotecados pueden solicitar la sustitución del IRPH por el Euribor como índice de referencia para el cálculo de los intereses hipotecarios. Es decir, se trataría de hacer una novación.
Hay que hacer especial hincapié en que el banco no está obligado a aceptar los cambios en el contrato y que, si lo hace, se abre la puerta a cambiar cualquier otra condición (normalmente, el diferencial que se añade al índice aplicable y que a día de hoy los bancos fijan por encima del 1%, a la vista de un Euríbor actualmente en valores negativos). También implica gastos que se deben tener en cuenta a la hora de valorar esta opción, como: comisión por novación (si el préstamo se ha firmado hace menos de tres años), notaría, gestoría, registro de la propiedad.
Pero lo más importante si se opta por la novación es no firmar ni aceptar en ningún caso la renuncia de acciones por las cantidades que en el pasado se han pagado de más por el IRPH. Ni la renuncia a dicha devolución. En reclamador.es hemos detectado que los bancos, a cambio de modificar el IRPH por el euríbor, imponen ambas renuncias, lo que supone que no se restituirá ningún importe (ni se reducirá al capital pendiente), ni tampoco podremos acudir a los Tribunales para conseguirlo (al menos, hasta que el TJUE se pronuncie sobre la validez de estos acuerdos, cuestión que también tiene pendiente de resolver).
Ante este tipo de imposición, es mejor no aceptar la modificación a Euríbor y esperar a la Sentencia del TJUE.
La subrogación de la hipoteca implica el cambio de la hipoteca a otro banco que ofrezca mejores condiciones o el cambio de la persona titular del préstamo hipotecario.
Para ello no es necesario solicitar permiso al banco, aunque hay que tener en cuenta que conlleva una serie de gastos adicionales:
En estos casos, el banco no puede imponer ninguna renuncia a reclamar las cantidades pagadas de más por haber tenido un préstamo referenciado al IRPH, ya que tampoco puede negarse a la subrogación (salvo que igualara o mejorara la propuesta de la otra entidad). En ningún caso puede “condicionar” esa subrogación o la igualación o mejora a la renuncia del consumidor a ninguno de los derechos de reclamar por la inicial imposición del IRPH.
Los consumidores pueden firmar una nueva hipoteca fija o una hipoteca ligada al Euríbor para cancelar el actual préstamo hipotecario con IRPH. Conlleva más gastos, pues habría que abonar tanto los gastos de cancelación como los que pueda acarrear la firma de un nuevo préstamo.
Cancelar el préstamo no supone perder el derecho a reclamar el IRPH, ni otras cláusulas abusivas que ese préstamo pudiera contener, como por ejemplo, cláusulas suelo o los gastos de formalización. Por eso, el hipotecado debe negarse a firmar cualquier documento que pretenda imponer el banco para obtener la cancelación económica del préstamo, ya que la entidad bancaria no puede negarse -al igual que sucede con la subrogación- a practicar y certificar dicha cancelación.
En cualquier caso, y como más vale prevenir, siempre es aconsejable que al tiempo de cancelar el préstamo se envíe un burofax o comunicación fehaciente en la que se manifieste que esa cancelación en ningún caso supone la aceptación o convalidación de las cláusulas abusivas que se hubieran incluido en aquél, significadamente la imposición del IRPH como índice de referencia, reservándose el consumidor las acciones que le corresponden en Derecho.
De esta forma, el Banco nunca podrá excusarse en que el hipotecado se limitó a dar por concluido el préstamo sin ningún tipo de queja u objeción, y que por lo tanto “se ha conformado” o aceptado todas sus condiciones, incluidas las abusivas.
Como ya avanzábamos al principio, todas las opciones pasan por una reclamación al banco. ¿Por qué?, porque quedará constancia de la disconformidad con la cláusula IRPH impuesta y qué es lo que se solicita (novación, subrogación o cancelación) manteniendo “vivo” el derecho a la devolución en todos los casos de las cantidades pagadas de más por IRPH, y, en su caso, reducir la deuda pendiente.
Además, si el banco no accede a dicha devolución o reducción, ya se habrá ganado un tiempo importante (las reclamaciones tienen un plazo de dos meses para que las entidades las resuelvan antes de poder acudir a los Tribunales) para demandar, lo que en un sistema judicial colapsado como el nuestro, es tan importante como la propia demanda.
Por ello, en reclamador.es recomendamos que todos aquellos afectados por hipotecas referenciadas al IRPH presenten su reclamación mientras esperan la sentencia de la Justicia Europea al respecto, y lo hagan de la mano de abogados expertos en Derecho Bancario, pues antes de iniciar la vía judicial es necesario negociar con la entidad bancaria para intentar llegar a un acuerdo que proteja los derechos de los afectados por IRPH.
Si esta vía fuera infructuosa, el siguiente paso es acudir a los tribunales, lo cual habrá que esperar a conocerse la decisión del TJUE.
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