El impuesto de sucesiones -y también la plusvalía municipal si hay una vivienda en la herencia- supone el mayor desembolso para los herederos que, en función del grado de parentesco y la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto de sucesiones y los bienes a heredar, conlleva una cuantía mayor o menor para los herederos. Llegado el momento de liquidar los correspondientes impuestos de la herencia puede surgir la pregunta: ¿qué pasa si un heredero no paga los impuestos?
En este artículo vamos a dar respuesta a esta cuestión, explicando qué ocurre en aquellas situaciones en las que, habiendo varios herederos, uno de ellos no paga el impuesto de sucesiones y el resto quiere conocer si les puede repercutir o bien, directamente, responder a esta pregunta si has llegado a este artículo porque tú no puedes pagar el impuesto de sucesiones.
Por partes. Los impuestos se deben liquidar en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida. Además de conocer esto, como heredero también debes saber que el plazo para pagar es de seis meses (prorrogables a otros seis, aunque en la mayoría de las CCAA se perderán las bonificaciones y reducciones aplicables en el plazo ordinario). Se realiza mediante formato de autoliquidación.
Por otro lado, ante la pregunta qué pasa si un heredero no paga el impuesto de sucesiones, debemos diferenciar entre las siguientes situaciones: que ni siquiera se presente la autoliquidación del impuesto o que, presentado el impuesto, no se proceda a pagar el mismo.
En el primer supuesto, es decir, cuando el heredero directamente se niega a cumplir con sus obligaciones fiscales, este se enfrenta tanto al pago de intereses de demora como a una posible sanción económica que oscila entre el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada. Además, como consecuencia de ese impago del tributo, el heredero también deberá hacer frente a recargos económicos de entre el 5% y el 20% de la cuota impagada.
Si se ha presentado la autoliquidación pero el heredero no paga la cantidad estipulada además de enfrentarse a los intereses de demora que se van generando, deberá abonar un recargo que puede ser del 5% , 10% o 20% de la deuda, según en el momento que posteriormente se proceda al pago, pero no habrá sanción.
Cada heredero es responsable de presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Cuando se cuenta con un abogado experto en herencias, puede presentar la autoliquidación de todos los herederos.
Es decir, las posibles sanciones o recargos, así como intereses de demora únicamente deberá asumirlos aquel heredero que o bien no presenta en plazo los impuestos o bien no procede a su pago en el plazo establecido. El resto de herederos, si presentan y pagan en plazo el impuesto, no tendrán que asumir ninguna responsabilidad por el incumplimiento de otro heredero.
En la mayoría de ocasiones, el impago del impuesto es como consecuencia de no poder hacer frente económicamente a esas cantidades. Aquí, entonces, el o los herederos, se plantean si se pueden pagar los impuestos con el dinero que tenía el causante de la herencia.
Actualmente, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sí permite pagar el impuesto con el dinero de la herencia. Así, el artículo 80.3 de este Reglamento cita que “La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones”.
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid explica en su página web que “si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad a pagar podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a esa cuenta, siempre y cuando la entidad depositaria fuese una de las entidades colaboradoras para recibir el pago”.
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