Consejos legales

¿Qué ocurre con los trabajadores si fallece el titular de la empresa?

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¿Qué pasa con los empleados cuando fallece el empleador?

Se trata de un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores. ¿Qué pasará con la empresa tras la muerte del empresario? ¿Y con los empleados? Pues bien, en caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios. Esos escenarios son:

  • Los herederos continúan con la actividad empresarial, es decir, la actividad empresarial continúa.
  • Que se produzca el cese por fallecimiento del titular de la empresa.

En reclamador.es te explicamos detalladamente qué pasa con los empleados cuando fallece el empleador en ambos escenarios:

Los herederos continúan con la actividad empresarial

En este caso, tanto si los herederos deciden continuar ellos mismos con la empresa como si deciden venderla, nos encontramos ante una sucesión de empresas o cambio de titularidad, que como explicábamos en el post “Cambio de dueños de una empresa”, se encuentra regulado en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

En el Estatuto de los trabajadores se recoge que esta situación no extinguirá la relación laboral del trabajador con la empresa, por lo que continuará prestando servicio como lo venía haciendo hasta el fallecimiento del empresario. 

Cese de la actividad por fallecimiento del titular de la empresa: Extinción contrato por fallecimiento del empleador

Esa situación sí implica importantes cambios para el trabajador. Los herederos deben comunicar a los empleados que se produce el cierre de la empresa tras el fallecimiento del empresario. Esta situación, en definitiva, justifica la finalización del contrato de trabajo. 

El fallecimiento del empresario individual en este supuesto tiene como consecuencia directa la extinción del contrato del trabajador. 

¿Tendría el trabajador derecho a indemnización por finalización de contrato por fallecimiento del empresario? 

Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización. Esta indemnización será de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo mejore esta cantidad. 

¿Y derecho a paro por cierre de empresa como consecuencia de la muerte del empresario? 

La extinción del contrato por fallecimiento del empresario da derecho a los trabajadores a percibir el subsidio por desempleo -paro-, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos para cobrar el paro. 

Te puede interesar: ¿Es lo mismo prestación y subsidio de desempleo?

Respecto a cuándo se produciría esa extinción del contrato, se tomará como fecha el día de la comunicación por parte de los herederos a los trabajadores de la decisión del cierre definitivo de la empresa. 

Equipo reclamador

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Ver comentarios

  • Hola buenas días mi padre fayesio en junio del año pasado y no representado ni gun delos papeles la empresa si sabe dela muerte demi padre como pudiera aser o que tienpo tengo para presentar los papeles correspondientes

      • Hola Concepción,

        Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

        Un saludo.

  • Buenas tardes, mi jefe hizo un ERTE. Durante el erte falleció y sus herederos quieren cerrar el negocio. Si mi jefe hace 20 años se júbilo y percibía el 50% de la eguridad Social, ¿la indemnizacion seria de 1 mes o cambia la ley¿
    Gracias

    • Hola, Pablo.

      Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de trámites legales, por lo que, sintiéndolo mucho, en esta ocasión no podemos ayudarte con tu reclamación.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

  • Hola,quería saber si me pueden decir cuánto me corresponde de indemnizacion ,tras fallecer la persona que cuidaba (abuela) trabaje durante 3 años,en negro, jamás cobre aguinaldo ,ni tuve vacaciones, me pagaban 16.$ es más el último mes solo me pagaron 4.000 , porque según ellos es lo que me correspondía por la semana trabajada,ella falleció el 13/4/20

    • Hola, Estela.

      Actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte con tu caso. Lo sentimos.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola! Mi nombre es Nicoleta. Me interesa, saber si es posible, tener un derecho, después de quedarme sin trabajo. Soy cuidadora de personas mayores. He trabajado como interna, en Valladolid con un matrimonio de ancianos. El contrato de trabajo, era entre mi persona y el señor. Yo me he cumplido el trabajo con cariño y respeto, responsabilidad etc.. Pero la señora de este matrimonio (cuál yo cuidaba a fallecido en día de 3mayo (tenía un cáncer, colostomia etc). En misma día yo me quedo sin trabajo, porque la familia decidió, que con el marido de la señora, se va a vivir a residencia. Mi pregunta es que, puedo hacer yo 🤔??. Me he metido en,, aplicaciónes para buscar otro trabajo, pero no tengo nada por momento... Legal ⚖ crees que merezco algo.. Lo siento mucho 😔 por larga historia.. Además que no he escrito perfecto, porque soy de Rumanía 🇷🇴. GRACIAS POR TODO

  • Buenas noches, expongo mi caso:
    Mi jefe ha fallecido hace casi un mes, y tenía una deuda conmigo de las nóminas de marzo y media de abril hasta su fallecimiento; por otro lado también tengo impagada la liquidación de mi contrato.
    La familia ha terminado con la actividad laboral y a mí me gustaría saber ¿A quién me tengo que dirigir para reclamar el dinero que me debía mi jefe? ¿Debe la familia hacerse cargo de esa deuda? Muchísimas gracias

    • Hola, María.

      Gracias por escribir en nuestro blog. Sintiéndolo mucho, debemos comunicarte que para darte una respuesta necesitaríamos estudiar al detalle tu documentación.

      Actualmente reclamador.es no gestiona este tipo de asuntos legales.

      Gracias.

  • Hola mi nombre es eva ,el 30 de mayo fallecio mi jefe yo era empleada en el sector de la hostelería, de momento no hay herederos , si tenia familiares pero parece que ninguno se quiere mover por qué tenia alguna deuda, conclusión yo estaba y estoy en el erte sigo dada de alta cosa que no entiendo,hablo con la gestoría para que me faciliten el certificado de empresa ( para solicitar paro) y se me niega ,motivos porque dicen que no se quieren pillar ka manos y hasta que no haya un heredero no pueden darlo, eso pueden hacerlo?

    • Hola, Eva.

      Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos darte una respuesta concreta en esta ocasión.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Estaba en una empresa de limpieza nos debían cuatro meses y hubo una sucdrogacion y nos cojio otra empresa denunciamos ala 1 empresa tenía el juicio para diciembre pero el gefe a muerto los erederos son pequeños y el estaba divorciado

  • Mi empleador al que cuidaba y hacía trámites de toda índole falleció y nunca me regularizó ni me indemniza ahora los herederos van a susecion quiero cobrar lo que me corresponde

    • Hola Carina,

      Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos darte una respuesta concreta en esta ocasión.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola mi nombre es alejandra, mi padre murio en el 2016; su madre (mi abuelita) habia fallecido varios a;os atras, ella se encontraba casada con mi abuelo, en su matrimonio se adquirio una casa, de la cual para el 2016 una parte habia sido heredada por mi padre. hoy 2020 segun tengo entendido la heredera de sus pertenencias soy yo, pero mi tio esta forzando a mi abuelo (adulto mayor) a que firme unos papeles en los que se le concede la herencia a el. quiero saber si esto se puede hacer y que gestion puedo hacer para apelar la herencia de mi padre.

  • Hola mi nombre es maria mi jefe fallecio el 23 de de febrero trabajo para ellos 7 años de empleada domestica puertas adentro. Y recien este mes me comentan que tengo que renunciar para volver a tener a la esposa como nueva empleadora y como liquidacion me estan dando $1557.00. Era necesario que yo renuncie o estoy mal al haberlo realizado.

    • Hola, María.
      Sintiéndolo mucho, no podemos ayudarte en esta ocasión pues no tramitamos este tipo de asuntos legales.
      Saludos

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