¿Has sufrido un accidente de tráfico, has puesto la denuncia y piensas, ahora qué pasará? En primer lugar, no hay que olvidar que como parte denunciante te competen una serie de derechos, como son:
Conforme al artículo 261 de La ley de Enjuiciamiento Criminal, las denuncias pueden interponerse tanto a los funcionarios de policía, como al Tribunal competente o al Juez.
Si se presenta la denuncia ante los funcionarios de policía, estos llevarán a cabo las diligencias de investigación pertinentes.
Si se presenta la denuncia ante el Juzgado de Instrucción, el juez comprobará si el hecho denunciando constituye una infracción penal y ordenará la realización de las actuaciones de investigación que estime necesarias.
En otro orden, en el supuesto de que el hecho denunciado no revistiese carácter de delito, o no aparezca suficientemente justificada su perpetración o bien fuese una denuncia falsa no se admitirá la denuncia, sobreseyendo el caso y procediendo a su archivo.
En aquellos casos en que el Juez estime que el hecho denunciado constituye una infracción penal, pero no hubiera autor conocido o aun conociéndose éste, se encontrara en paradero desconocido, se acordará el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
El Juez hará practicar las diligencias esenciales dirigidas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho denunciado y las personas que han participado en el mismo, así como las diligencias que hayan sido instadas por las partes, siempre y cuando estas últimas no sean contrarias a las leyes, sean innecesarias o perjudiciales para el objeto de la denuncia.
Un ejemplo de estas pruebas pueden ser las designadas habitualmente en el escrito de denuncia como son la averiguación e identificación del efectivo domicilio del denunciado, el reconocimiento del médico forense de la parte denunciante o la aportación de la póliza de seguro del denunciado.
En este punto, hay que tener en cuenta que el reconocimiento por el médico forense no consiste en una revisión médica, como cuando acudimos a nuestro médico de cabecera. Sino que la función del forense será únicamente examinar los documentos e informes médicos que la parte denunciante le entregue, elaborando, a partir de esta documentación, un informe forense pericial donde constarán los días hospitalarios, impeditivos o no impeditivos, así como las secuelas sufridas por consecuencia del accidente, en su caso, así como los gastos que estime pertinentes por ser consecuencia del siniestro.
Si una vez terminada la instrucción del procedimiento no ha habido acuerdo entre las partes, es decir, entre el denunciante y la compañía aseguradora, por disconformidad con las lesiones o por no determinar quién fue el culpable del accidente, o en el caso más habitual por desacuerdo en la cantidad reclamada, el Juez convocará juicio verbal.
Si en el acto del juicio ambas partes manifiestan que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial, el Juez dictará sentencia absolutoria y archivo de las actuaciones, absolviendo al denunciado.
En el caso de no haber lugar a acuerdo, se continuará con el acto de la vista y se llevarán a cabo las siguientes fases:
Tras el juico verbal el juez dictará sentencia, siendo ésta notificada a las partes.
Dicha sentencia podrá ser:
Contra la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.
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