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Accidente de tráfico por una causa de fuerza mayor

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Accidente de tráfico por fuerza mayor

En este artículo, vamos a abordar los casos de accidentes de circulación que se producen a consecuencia de una causa de fuerza mayor y a lo que dicen al respecto las cláusulas de un contrato de seguro.

Accidente de tráfico por fuerza mayor

Entre los casos de daños a las personas en accidentes de circulación con circunstancias exoneratorias de responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor, pueden entenderse diferentes supuestos como:

    • Los relacionados a una enfermedad que sufrimos que, conforme a la ley, nos incapacita para la conducción, enfermedad que como conductor desconocemos y que no ha sido diagnosticada por los médicos.
    • Accidentes que causen daños producidos por un terremoto.
    • Por causas provocadas por terrorismo o incluso cuando el conductor sufre, sin culpa alguna por su parte y sin tener una enfermedad previa que pueda provocarlo o preverlo, un infarto que le hace perder el control del vehículo.

Todas las circunstancias citadas libran de responsabilidad al conductor por ser  imprevisibles e inevitables. Dichos ejemplos son constitutivos de fuerza mayor que exoneran al conductor, tal y como se desprende del artículo 1, punto 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En dicho artículo se establece que:

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo…En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley.

Por tanto, en estos casos, cuando queramos contratar un seguro de coche hay que revisar, antes de firmar una póliza, que riesgos están cubiertos por ésta, y que riesgos están excluidos.

El contrato de seguro puede definirse, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, como:

aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Dicho contrato es un contrato de adhesión, es decir, nosotros como usuarios nos incorporamos a unas condiciones generales prefijadas anteriormente por la compañía aseguradora, por lo que las pólizas de seguros incluyen unas cláusulas genéricas y estandarizadas que intentan cubrir la mayor parte de los supuestos que pudieran acaecer.

Cláusulas limitativas y delimitativas del seguro

Dentro de las cláusulas de un seguro podemos distinguir entre las cláusulas limitativas y cláusulas delimitativas. Dicha distinción es importante, pues las cláusulas limitativas pueden ser abusivas de los derechos del asegurado.

Las cláusulas delimitativas

Son aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato como son, por ejemplo, los tipos de riesgos, fijando los que, en caso de producirse, hacen surgir el derecho a la prestación al asegurado; cuantía; plazo y ámbito temporal.
Como lo ha establecido la jurisprudencia, estas cláusulas tienen por objetivo individualizar el riesgo y establecer su base objetiva gracias a exclusiones objetivas. También se proponen eliminar las ambigüedades de cara a concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido.
Por exclusiones contenidas en la póliza entendemos las referidas anteriormente en este artículo y otras que se incluyen, en la práctica, en dichas pólizas, como son:

  • Los riesgos causados por fenómenos meteorológicos como inundación, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los riegos causados por motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.

Por tanto, las cláusulas delimitativas no restringen derechos de los asegurados, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

Las cláusulas limitativas

Estas cláusulas deben cumplir con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: “se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. De modo que, si no se siguen con estos requisitos se considerarán sin validez.
Un ejemplo de estas cláusulas pueden ser:

  • En casos de seguros a todo riesgo, que sólo se tenga cobertura cuando se colisione con un vehículo identificado.
  • En caso de que el asegurado sea un conductor joven, que se limite la conducción de éste a unas determinadas horas del día. Y, que si conduce fuera de esas horas permitidas, en caso de accidente, no tendría cobertura.

Así pues, las cláusulas limitativas se pueden considerar como aquellas que restringen condicionan o modifican los derechos del asegurado, y hasta le impiden disfrutar de la indemnización que cubre el contrato de seguro.

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