*Contenido actualizado marzo 2022
Adoquines rotos o en mal estado, calles con capas de hielo y nieve… Cada vez es más habitual que, desde la administración pública, no se proceda a la reparación ni adecuado mantenimiento del mobiliario público urbano, estando el mismo en un triste y decadente estado de conservación, desgaste y abandono.
En caso de caídas en vía pública cuando existe nieve y hielo, hay que tener en cuenta que los ayuntamientos están obligados a activar sus correspondientes planes de emergencia para hielo y nieve. Por otra parte, la jurisprudencia indica que los peatones tienen que extremar la precaución. Solo habrá responsabilidad cuando hay un incumplimiento grave del plan de emergencia por parte de los ayuntamientos o las correspondientes administraciones.
Debido a ello, ocurre a diario y cada vez más frecuentemente que los ciudadanos tropiezan o sufren caídas en la calle como consecuencia de baldosas no fijadas correctamente al pavimento, rejillas o alcantarillas estropeadas -o que están medio sacadas de su lugar correcto-, caídas consecuencia de falta de limpieza, mantenimiento, grietas, hendiduras y desniveles más que notables de la calzada, etc. Esta actuación, además de reprochable políticamente, genera responsabilidades jurídicas y económicas que la administración pública deberá asumir frente al ciudadano tras un accidente.
Esta obligación de respuesta frente al ciudadano se sustenta en la obligación de mantener en condiciones adecuadas el mobiliario urbano y se concretara en dos actuaciones: reparar el mobiliario causante del accidente y abonar una indemnización, la cual debe ser cuantificada de forma individualizada y atendiendo al caso concreto, no siendo preceptiva la aplicación del baremo de indemnizaciones de tráfico.
Respecto a la responsabilidad de la administración pública, la misma se sustenta conforme lo dispuesto en el art. 32 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual responsabiliza a todas las administraciones públicas por los daños ocasionados por su funcionamiento normal o anormal, al preceptuar que:
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Expuesto lo anterior, queda aconsejar al usuario qué hacer si, andando por la calle, se cae como consecuencia del mal estado del pavimento, por una alcantarilla o por hielo en la acera.
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