*Contenido actualizado diciembre 2021.
Si alguna vez has tenido que acudir a la justicia para defender tus derechos, seguro que has escuchado eso de “es necesario abogado y procurador”. Pero ¿qué es un procurador? ¿Sabrías explicar no sólo qué es un procurador sino cuáles son sus funciones? Seguramente, lo primero que se te pase por la cabeza es ¿cuáles son las diferencias entre abogado y procurador?
En este artículo vamos a dar respuesta a esas cuestiones. Esperamos que cuando termines de leer este artículo, conozcas las funciones de un procurador y cuáles son las principales diferencias entre abogado y procurador.
Procurador: definición
Vamos a por la primera y más importante pregunta, definir qué es un procurador. Un procurador es un licenciado en Derecho que representa a su cliente ante el juzgado. Como tal representante, es quien recibe las notificaciones del Juzgado referidas al procedimiento y quien presenta también los escritos.
Hasta tal punto es relevante su función cuando su intervención es obligatoria, que es el procurador quien encabeza los escritos, aunque los redacta el abogado.
Salvo excepciones, el procurador es obligatorio en todos los procedimientos de la jurisdicción civil. Cuando nos encontramos en un Juicio Verbal cuya cuantía a reclamar sea inferior a 2.000 euros no será obligatorio el procurador. Otra excepción es, por ejemplo, la solicitud de adopción de medidas cautelares urgentes.
En vía penal, es obligado acudir con procurador (además apoderado especialmente para ello), en el caso de que se presente querella. Cuando somos denunciantes, sólo será necesario si queremos intervenir en la causa como perjudicados.
Si por el contrario somos los querellados o denunciados, según recoge el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo será necesario procurador cuando se produzca la apertura de juicio oral.
Tampoco es necesaria su intervención en los procedimientos laborales.
En la vía contencioso-administrativa (es decir, cuando pleiteamos contra la Administración), será necesario el procurador cuando la cuantía del juicio supera los 30.000 € o se desarrolle ante un órgano colegiado (el formado por varios jueces o magistrados).
Funciones y diferencias entre abogado y procurador
Leyendo el epígrafe anterior, qué es un procurador, puede no quedar claro qué diferencia a este de la figura del abogado. Por eso, vamos ahora a adentrarnos en explicar las diferencias entre abogado y procurador.
De manera muy sencilla, podemos decir que el procurador representa y el abogado asesora y defiende al cliente. Ambas profesiones son incompatibles entre sí. De tal manera que no pueden sustituirse ni intercambiar funciones. Es decir, el procurador nunca puede llevar a cabo el interrogatorio de los testigos ni formular las conclusiones, por poner un ejemplo. Mientras que el abogado no puede suplir la ausencia del procurador en una vista en representación de su cliente. Con las consecuencias de que el Juzgado o Tribunal tendrá por incomparecido a ese cliente, incluso aunque se encuentre presente en Sala.
¿Cómo puede representar un procurador a un ciudadano?
Para que se considere que un procurador representa adecuadamente a su cliente, es necesario que se le otorgue un poder. Este poder puede ser:
- notarial
- bien mediante lo que se conoce como “comparecencia apud acta”.
Poder notarial
En el primer caso, hay que acudir a una notaría, y solicitar el otorgamiento de “un poder general para pleitos”. Puede ser especial para querellas si es ese trámite el que vamos a iniciar. Éste será a favor del procurador o procuradores que identifiquemos con su nombre y apellidos. Hay que tener en cuenta que el profesional designado tiene que poder actuar en el juzgado o tribunal al que pretendamos acudir. Pero no te preocupes, de esto se va a encargar el abogado. Ya que al contrario de lo que sucede con los abogados, los procuradores suelen tener un ámbito territorial concreto.
Apoderamiento apud acta
Se lleva a cabo directamente ante el Juzgado o Tribunal donde se lleva a cabo el procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que se tiene presentar el documento acreditativo de haberse realizado junto con nuestro primer escrito judicial. Lo que en teoría nos obliga a acudir al Juzgado Decano para otorgar la representación sin conocer el Juzgado o Tribunal que va a tramitar y resolver nuestro asunto. Lo que se suele solicitar en dichos escritos iniciales es que una vez que sepamos el Juzgado un día para llevarla a cabo. De esta forma se intenta evitar que ese apoderamiento “se pierda” entre la multitud. También que se pueda demorar ya que en Decanato nos tengan que citar (a saber cuándo).
Esta forma de otorgar nuestra representación al procurador tiene la ventaja de que no tiene ningún coste. Pero tenemos la obligación de realizarla en fecha o plazo que nos diga el Juzgado. De lo contrario nos inadmitirán la demanda o la contestación. En el primer caso y salvo que estemos a punto de finalizar el plazo para poder volver a presentarla, siempre podrá volver a presentarse. Pero en el segundo, nos declararán en rebeldía y ya no podremos realizar alegaciones a lo que nos están reclamando.
Por otra parte, si el asunto fuera recurrido, con el poder notarial ya se extiende la representación a esa fase. Mientras que con el apoderamiento apud acta tendremos que volver a comparecer pues este medio sólo es válido para cada instancia. Habrá que hacerlo ante la Audiencia Provincial correspondiente,
Los procuradores de reclamador.es
En reclamador.es contamos una amplia red de procuradores. Se trata de especialistas del derecho repartidos por todo el territorio español y que forman uno de los pilares de los procedimientos judiciales que lleva a cabo reclamador.es.
Nuestros procuradores son los encargados de entregar y recoger los documentos y notificaciones de los juzgados. Haciéndoselo llegar a los expertos para que asesoren y definan la estrategia de defensa más beneficiosa de nuestros clientes.
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Mercedes dice
A ver si cambia la justicia. Tiene cosas tan ridículas y absurdas como ésta.
Nos obligan a pagar a una persona para que nos represente en el juzgado, como si estuviéramos incapacitados. Para colmo, el procurador no hace nada por el cliente, salvo recoger y entregar escritos, que podrían hacerlo directamente abogado y juzgado a través de correos, mensajería, e-mails…
En ocasiones, sólo sirven para entorpecer.
Las dos veces que los he necesitado,he tenido que ir personalmente al juzgado a pedir copia de la sentencia, porque son los únicos que la tienen y no se han dignado enviármela. Y no pasa nada! Claro! Cómo ya han cobrado…
Equipo reclamador dice
Hola Mercedes,
Lamentamos la mala experiencia que has tenido en casos anteriores.
Esperemos que en futuras gestiones, todo vaya mejor.
Gracias por leer nuestro blog.
JAVIER LEGORBURO dice
Buenos días Mercedes:
Te escribo desde un despacho de Procurador, lamento mucho tu experiencia. Pero nuestra forma de trabajar es totalmente distinta.
Nuestro contacto es personal con el cliente y todos los que lo solicitan tienen acceso directo al expediente.
Reitero mis disculpas, y confirmarte que la labor va mucho más allá que simples trámites, hay que agilizar y vigilar los procedimientos, etc., e informar y acompañar al cliente en la sede judicial.
GLORIA dice
Hola, seguramente no ha tenido la suerte de encontrarse con un buen procurador, aquel que es especialista procesal, que atiende a su cliente, que se encarga de realizar las ejecuciones, demandas de ejecución, actos de comunicación, está pendiente de que su asunto no sea uno entre miles que el funcionario tiene en su armario y sea un asunto que se mueva con agilidad y eficacia.
GLORIA CALDERÓN DUQUE PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES
Noemí dice
… y encima cobran un pastón. Ya llevo yo los documentos y me quedo con mi dinero.
Fernando Alonso dice
Con un asunto en apelación en la Audiencia Provincial, tras estar cuatro años en Juzgado de primera Instancia sin resolver la mitad y media de lo pedido, y durando la espera de sentencia de la Audiencia durante ¡un año más!, ¿PUEDO PEDIR A MI PROCURADOR SE INTERESE ANTE LA AUDIENCIA POR SI HAY AUTO, SENTENCIA, DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL O HUELGA DEL SANTO OFICIO PARA SER INFORMADO DE LA SITUACIÓN? ¿Tiene obligación mi procurador de ir o hay que pedírselo?
Perdonen por las mayúsculas
Equipo reclamador dice
Hola Fernando,
La labor del procurador es examinar y realizar el seguimiento tanto de los escritos que se presentan en el decanato del juzgado como de las notificaciones que se envían a los abogados y, si existen errores o deficiencias, ponerlos en conocimiento de los abogados para que sean subsanados en plazo. Por tanto, el procurador siempre está informado del estado de la reclamación pero tienes que tener en cuenta que los plazos de los juzgados son lentos, debido a la carga de trabajo que soportan.
Gracias por leer nuestro blog.
José Vilanova Blanco dice
Para eso está mi abogado, que ya le pago y no poco.
Digo lo mismo que en mi post:
Un abuso de poder.
José Vilanova Blanco dice
A mí me suena a tema mafioso. Entiendo que para juicios de determinada índole me tenga que representar y asesorar un profesional, pero dos por obligación?
Insisto, o pagas o no tiene derecho a oponerte a una demanda.
Un abuso en toda regla.
Maria luisa dice
Donde empieza y termina el trabajo del procurador cuando ya hay una sentencia y se lleva a cabo
Equipo reclamador dice
Hola Maria Luisa,
La labor de un procurador empieza en el momento en el que se le apodera y finaliza una vez cierra el expediente.
Gracias por leer nuestro blog.
Ricardo dice
A mi me a llegado hoy la demanda de un procurador que ni lo conozco ni sé que ha hecho para que tenga q pagarle 240 euros
Noemí dice
Suerte la tuya, sólo han sido 240€, yo he tenido que pagarle 1.028,36€ por ¿llevar unos papeles? Insisto, ya los llevo yo y me quedo con mi dinero.
Conchi dice
Cuanto cobra un procurador.ami uno me cobro una vez 50 euros y ahora una me pide 150
Equipo reclamador dice
Hola Conchi,
Dependiendo del tipo de procedimiento, de su cuantía y de diferentes variables que concurren en el procedimiento, el Real Decreto 1373/2003, establece de forma concreta los honorarios de los Procuradores.
Gracias por leer nuestro blog.
Espe dice
Buenas, voy a renunciar a una herencia, donde las herederas son menores y yo su tutora legal, hace falta procurador?
Enrique dice
El que no sepa que hace un procurador le invito a que venga una mañana y tarde a mi despacho profesional. Probablente entienda nuestra funcion y se preguntara. Menos mal que estan los procuradores si no la justicia seria un caos.
Attorney dice
El procurador es una figura anacrónica y perfectamente prescindible. De hecho es un estorbo que entorpece. Esa "figura" no existe en la mayoría de los países civilizados que cuentan con los mejores sistemas jurídicos del mundo. ¿Por qué? Porque para traer y llevar un papel, que es a lo que se limitan, hay una cosa que se llama internet, claves de identificación y claves de acceso. Hay un botón que se llama "descargar" y listo. Eso sí, el paro de quien quería ser abogado pero no fue capaz se multiplicaría.
Maribel dice
Puede un abogado de oficio seguir con tu defensa si está de baja médica?si solo te dice que todo va bien y al final todo va mal esque no sabe del caso?
Equipo reclamador dice
Hola Maribel,
Todo depende de la situación en la que se encuentre el expediente, el motivo de la baja y el tiempo que va a conllevar, etc.
Gracias por leer nuestro blog.
LOLA dice
Un abuso de poder es el corporativismo existente entre los abogados que abarca también a los procuradores creando una indefensión total y absoluta de los clientes ante mala praxis y negligencias.
Trisquel dice
A mí el tema de los procuradores siempre me ha parecido un anacronismo del siglo XIX, cuando necesitabas "estimular" al sistema judicial en plan "que hay de lo mío".
Tener que pagar a un profesional por trasladar escritos entre abogado y procurador y viceversa en plena época de internet me parece…
Equipo reclamador dice
Hola Trisquel. Comentarte que la labor del procurador es fundamental, es examinar y realizar el seguimiento tanto de los escritos que se presentan en el decanato del juzgado como de las notificaciones que se envían a los abogados y, si existen errores o deficiencias, ponerlos en conocimiento de los abogados para que sean subsanados en plazo. La labor de un procurador empieza en el momento en el que se le apodera y finaliza una vez cierra el expediente. Con lo cual es la persona que esta al tanto de tu gestión en representación tuya en todo momento.
Roxana dice
Puede hacer sucesiones un procurador o necesita la firma del abogado
Maria José dice
Hola, el procurador le cobra a la persona que representa o es el abogado el que le paga? como puedo saber mos honorarios del procurador?
Equipo reclamador dice
Hola Maria José,
Los honorarios del procurador son abonados por el cliente.
Gracias por leer nuestro blog.
Leonardo dice
Hola,puedo hablar con mi procurador para saber cómo está mi caso?
Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Leonardo,
Si tienes un procedimiento abierto con nosotros y quieres saber el estado del mismo, escríbenos a través de tu área de cliente y nuestro equipo de atención al cliente estará encantado de ayudarte.
Un saludo.
Raquel dice
En octubre de 2019 ganamos un juicio en el Audiencia Provincial de Madrid. En la sentencia, condenaron los costes a la parte demandada. Y en mayo del 2020 recibimos la liquidación en parte. Hasta aquí todo bien, pero desde entonces llevamos llamando a nuestro procurador para que nos ingrese la segunda parte y no hay manera. Sabemos que el juez ha dado orden. Cada vez que llamamos nos da una versión distinta.¿ Qué podemos hacer? Nuestro abogado nos indica que simplemente tenemos que seguir llamando.
Equipo reclamador dice
Hola Raquel,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Elena de Ituarte dice
Muchas gracias por tu aclaración. Para aquellos que todavía no estamos familiarizados con estos términos nos son de gran ayuda este tipo de explicaciones.
Equipo reclamador dice
Hola Elena,
Gracias por tu comentario.
Un saludo
Elena Tobar dice
Muchas gracias por tu aclaración. Para aquellos que todavía no estamos familiarizados con estos términos nos son de gran ayuda este tipo de explicaciones.
Equipo reclamador dice
Hola Elena,
Gracias por tu comentario.
Un saludo
Crisol dice
Me han embargado las cuentas bancarias por mandato judicial y ni los abogados ni el procurador me habían notificado esta sentencia. ¿Qué puedo hacer al respecto y cómo puedo reclamarles que asuman las consecuencias?
Equipo reclamador dice
Hola Crisol,
Si consideras que tu abogado no ha obrado adecuadamente puedes poner una queja en el Colegio de Abogados correspondiente a tu provincia.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Eva Miguel dice
Para las personas que no forman parte del ámbito judicial, es decir, las personas de a pie, ciertamente es un poco difícil explicar cual es la labor del procurador, para hacernos entender normalmente se dice que "los procuradores son los mediadores entre el juzgado y el abogado" pero el trabajo del procurador es mucho más que un simple mediador. Hay tramites judiciales que por su complejidad necesitan de la figura del procurador para revisar y gestionar todas las notificaciones. No siempre es necesaria la figura del procurador.
No subestimemos la labor del procurador que siempre velará por la mejor representación posible de su cliente.
Equipo reclamador dice
Hola Eva,
Muchas gracias por tu aportación.
Un saludo
Carmen dice
Puede tu procurador o tu abogado que pone una demanda en tu nombre contra una compañía de seguros, poner una demanda por el mismo motivo, contra un particular sin comunicarmelo? Y luego retirarla sin informarme de ello?
Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Carmen,
En este caso te aconsejamos que hables con tu abogado para que te explique por qué ha interpuesto demanda sin consultarte.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Francesc dice
Hola, pues a mi un procurador colegiado me ha cobrado el triple de lo estipulado legalmente en concepto de aranzel. Ahora para denunciarlo judicialmente, debo encargar un abogado y otro procurador. Es escandaloso.
Equipo reclamador dice
Hola Francesc,
Sentimos lo ocurrido.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Jose dice
Es curioso que si la cuantia de la denuncia es baja no hace falta procurador, lo que demuestra que no es fundamental su labor. La realidad es que es una forma de sacar mas dinero al litigante. Si hubiera una reforma seria esta figura deberia sobrar…pero hay muchos abogados que viven de eso y la mayoria de politicos son abogados.
Equipo reclamador dice
Hola, José.
Gracias por tus comentarios.
Un saludo
Juan lopez dice
Buenas noches, he ganado el juicio y condenan al co trario a pagar costas de juicio, he pagado al procurador y parte de la minuta del abogado. ¿Tengo que seguir pagando lo que falta? Gracias, un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola Juan,
Todo dependerá de las condiciones que hayáis pactado.
Gracias por leer nuestro blog.
May dice
Hola buenas noches, me ayudo mucho pero quizá nos podría facilitar mas con ejemplos para que de esta manera se vea de manera mas comprensible y en que actos no mas seria necesario.
Equipo reclamador dice
Hola May,
Muchas gracias por tu comentario. Lo tendremos en cuenta.
Un saludo.
Mar dice
Mi caso es similar de Mercedes.mi separé y necesitaba firmar un contrato.y le dijo a El que quería firmado ante notario.para mi seguridad y me lo dijo que no por tal impuestos.el contrato solo está firmado por mí y mi pareja.no veo que tienes garantía.vamos a los juzgados.y resulta que El renuncia y creo que estabas cómplice con la defensa de mi ex.Y na verdad no me ayudó en nada.y cuando le pagué 1.700 .€ me lo dijo.buscas otro abogado.Es normal eso en España??
Equipo reclamador dice
Hola Mar,
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Mila dice
Buenas tardes,tengo una duda en la forma de proceder del procurador y es esta, mientras se esta en un concurso de acreedores puede un procurador retener tu cuenta del banco donde te estan ingresando tu nomina ya que por fin has encontrado trabajo sin comunicarte nada de nada ni al abogado y para más inri,te deja sacar y claro esta bajo su consentimiento cada mes, 600 € para que puedas comer , pagues alquiler más gastos, gasolina para ir a trabajar y si no te llega deja el coche en la cuneta y te vas andando, pero lo mas horrible de todo es que hay dos mascotas una enferma de cancer con un tratamiento de quimio de 2 y 3 veces al mes desde hace siete meses y te dice que para esos gastos no se puede ampliar el dinero aún sabiendo como esta la ley en proteccion de animales, osea en pocas palabras que no le importa, no se hasta que punto podra este procurador ejecutar las cosas a su menester y sin comunicar nada aparte de ser un inhumano con los animalitos.att gracias
Equipo reclamador dice
Hola Mila,
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Graciela dice
Por que un abogado patrocinante debe cobrar también como procurador?en regulacion de honorarios si es la misma persona y no hubiera terminado el juicio sin el trabajo de los papeles electrónicos es decir es doble función para cobrar mas
Germán dice
Que suele cobrar un procurador por un juicio, esque justo en unos días tengo un juicio,por una denuncia que hice al ayuntamiento porque me caí en la piscina y me partí un brazo, ahora justo hará cinco años,
Angel Candido dice
Yo esto de abogado y procurador no lo entiendo pues a mí, el abogado me puso un procurador cuando la reclamación era de 1300 € y leo que procurador solo es cuando la reclamación supera los 2000€ y encima me entero del juicio o del acuerdo tres meses después de haber firmado el acuerdo entre ellos. con lo cual esto que es . Engaño o como le podemos llamar.
Maite dice
Estoy leyendo las funciones que tiene un procurador.
Voy a contar mi caso
,mi novio,demostrando papeles,,,,le había quedado una condena de 10 meses y al no llegar a los 2 años,se libraba de la cárcel.
Resulta que la procuradora,al mandar la notificación al abogado,se equivocó y le mandó a otro(hay un escrito por correo),Por está equivocación que ha tenido,estaba en busca y captura y ahora tiene que pagar toda la condena,dice el juzgado que el problema lo tienen que arreglar la procuradora y el abogado,
Como se puede dejar esto así?k bien! Ella de rositas,haciendo su trabajo y mi novio en la cárcel por culpa de ella.
Francisca Sánchez Fernández dice
Puede representar un procurador a su pareja en un juicio?
Equipo reclamador dice
Hola Francisca,
Si es procurador pero no ejerce si puede representar a su pareja, por el contrario, si trabaja de ello en el momento del procedimiento no podría.
Un saludo.
Antonio dice
El procurador que tengo puede solicitar que se acelere mi demanda interpuesta hace un ano y que me esta causando problemes mentales ya que estoy desde hace 2 anos en psiquiatra y psicologo por el problema que tengo en casa y ya no puedo mas
Mi demanda es un desahucio a precario
Saludos