Los TRADE son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que tienen una regulación y casuística especial y vamos a darte todos los detalles a continuación:
Un TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente, es aquel que, estando inscrito en el Régimen de Autónomos, realiza una actividad profesional de forma habitual y directa para un cliente del que recibe, al menos, un 75% de los ingresos totales anuales.
La legislación prevé para este tipo de autónomos una especial protección. Por ejemplo, se regulan descansos y vacaciones, así como el establecimiento de una indemnización por finalización del contrato por ambas partes. Esta relación ha de quedar plasmada en un contrato que debe registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo).
Por tanto, la principal diferencia que hay entre un autónomo y un autónomo económicamente dependiente es la estructura de ingresos de cada uno y el tipo de contrato de servicios que se suscribe entre este y su cliente o clientes.
No puede ser TRADE cualquier trabajador autónomo, ya que para serlo tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
Al igual que hay una serie de requisitos para ser un TRADE, hay también una serie de restricciones, como las siguientes:
El contrato de un trabajador autónomo económicamente dependiente tiene que ser de tipo mercantil e inscribirse en el SEPE.
Debe contener una serie de elementos:
En los contratos de este tipo pueden establecerse indemnizaciones tanto para el TRADE como para el cliente. Esto dependerá de quién resuelva el contrato y de qué manera.
Si el contrato se resuelve de forma injustificada por alguna de las partes, va a generar una compensación a la otra por daños y perjuicios. En muchos casos esta indemnización está fijada en el propio contrato. Hay otras en las que es preciso valorar el daño y la repercusión producida para establecerla. Al final, serán los tribunales sociales los que se ocupen de este tipo de pleitos.
Hace algún tiempo el Gobierno anunció medidas para luchar contra los falsos autónomos. A veces puede confundirse un TRADE con un falso autónomo, pero hay diferencias notables que es importante tener en cuenta.
La principal diferencia es que un falso autónomo, aunque tenga esa modalidad de contrato, está insertado en la estructura de la empresa como un trabajador más, mientras que un TRADE tiene libertad para organizarse y tiene las estructuras propias para prestar el servicio, no son de la propia empresa.
Por norma general, hay algunos aspectos que pueden ser indicios de tratarse de un falso autónomo y no un TRADE. Por ejemplo, si se tiene que acudir al lugar de trabajo de forma regular y sujeto a un horario, o si recibe peticiones de trabajo que no puede rechazar.
Vamos a poner un ejemplo. Si en un camping un jardinero acude de forma habitual al lugar de trabajo sujeto a unos horarios y percibe un salario fijado unilateralmente por la empresa, se trataría de un falso autónomo.
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