Los TRADE son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que tienen una regulación y casuística especial y vamos a darte todos los detalles a continuación:
¿Qué es un TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente?
Un TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente, es aquel que, estando inscrito en el Régimen de Autónomos, realiza una actividad profesional de forma habitual y directa para un cliente del que recibe, al menos, un 75% de los ingresos totales anuales.
La legislación prevé para este tipo de autónomos una especial protección. Por ejemplo, se regulan descansos y vacaciones, así como el establecimiento de una indemnización por finalización del contrato por ambas partes. Esta relación ha de quedar plasmada en un contrato que debe registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo).
Por tanto, la principal diferencia que hay entre un autónomo y un autónomo económicamente dependiente es la estructura de ingresos de cada uno y el tipo de contrato de servicios que se suscribe entre este y su cliente o clientes.
Requisitos para ser TRADE y otras consideraciones
No puede ser TRADE cualquier trabajador autónomo, ya que para serlo tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Tiene que haber un contrato de por medio. Es un contrato de tipo mercantil donde se describe y regula la relación entre autónomo y cliente y que, como te hemos comentado, tiene que estar registrado en el SEPE.
- El cliente tiene derecho a una indemnización si el autónomo rompe injustificadamente el contrato. Esta cantidad vendrá fijada en el propio contrato. En el caso de que no lo esté, hay que tener en cuenta para fijarla el tiempo que resta del contrato, perjuicio, gastos…
- El TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones anuales como mínimo. En el propio acuerdo o contrato se pueden establecer más.
- Si hay un litigio entre las partes, serán los tribunales de lo social los encargados de actuar.
- Además, el TRADE no puede tener a su cargo a trabajadores por cuenta ajena o subcontratar la actividad con terceros.
- Tiene que poder desarrollar sus funciones con criterios organizativos propios, pero teniendo en cuenta las indicaciones técnicas que el cliente le indique.
¿Quién no puede ser TRADE?
Al igual que hay una serie de requisitos para ser un TRADE, hay también una serie de restricciones, como las siguientes:
- Las personas que sean titulares de locales comerciales o industriales, oficinas o despachos que estén abiertos al público.
- Las personas que formen parte de una sociedad o cualquier forma jurídica que conlleve ejercer su profesión conjuntamente con otras personas.
¿Cómo es el contrato?
El contrato de un trabajador autónomo económicamente dependiente tiene que ser de tipo mercantil e inscribirse en el SEPE.
Debe contener una serie de elementos:
- Las partes que suscriben el contrato tienen que figurar y estar identificadas.
- También el objeto y el por qué del mismo.
- Se tiene que recoger en qué régimen se establecen las vacaciones, los descansos y festivos.
- Otro aspecto es cuánto va a durar como máximo la jornada.
- En el contrato se tiene que recoger expresamente que se tiene la condición de económicamente dependiente.
- El acuerdo de interés profesional.
¿Corresponde indemnización cuando se finaliza el contrato?
En los contratos de este tipo pueden establecerse indemnizaciones tanto para el TRADE como para el cliente. Esto dependerá de quién resuelva el contrato y de qué manera.
Si el contrato se resuelve de forma injustificada por alguna de las partes, va a generar una compensación a la otra por daños y perjuicios. En muchos casos esta indemnización está fijada en el propio contrato. Hay otras en las que es preciso valorar el daño y la repercusión producida para establecerla. Al final, serán los tribunales sociales los que se ocupen de este tipo de pleitos.
Diferencias con falso autónomo
Hace algún tiempo el Gobierno anunció medidas para luchar contra los falsos autónomos. A veces puede confundirse un TRADE con un falso autónomo, pero hay diferencias notables que es importante tener en cuenta.
Señalar que un TRADE puede ser un falso autónomo si cumple los requisitos que se dan en los falsos autónomos.
La principal diferencia es que un falso autónomo, aunque tenga esa modalidad de contrato, está insertado en la estructura de la empresa como un trabajador más, mientras que un TRADE tiene libertad para organizarse y tiene las estructuras propias para prestar el servicio, no son de la propia empresa.
Por norma general, hay algunos aspectos que pueden ser indicios de tratarse de un falso autónomo y no un TRADE. Por ejemplo, si se tiene que acudir al lugar de trabajo de forma regular y sujeto a un horario, o si recibe peticiones de trabajo que no puede rechazar.
Vamos a poner un ejemplo. Si en un camping un jardinero acude de forma habitual al lugar de trabajo sujeto a unos horarios y percibe un salario fijado unilateralmente por la empresa, se trataría de un falso autónomo.
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