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¿Qué es la reagrupación familiar y cómo se solicita?

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Qué es y qué requisitos se deben cumplir para obtener el permiso de residencia por reagrupación familiar

Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.

En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.

Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.

  1. ¿Quién puede solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar?
  2. Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal 
  3. ¿A quién se puede reagrupar?
  4. ¿Cómo se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud?
  5. Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses

¿Quién puede solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos podrá reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.

El permiso de residencia por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes. 

¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150% del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un 50% más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) deberá disponer de ingresos superiores al 200% del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.

El IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) está fijado este 2018 en 537,84€ mensuales o 6.454,03€ anuales en 12 pagas (7.519,59€ anuales en 14 pagas)

Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.

Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal 

Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:

  • Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o encontrarse dentro de un periodo de no retorno.
  • No disponer de antecedente penales en nuestro país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal español en otros países.
  • Haber pagado la tasa correspondiente para realizar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.
  • No haber contraído una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública. En la página web del Ministerio de Sanidad se encuentra la información referente a este tipo de enfermedades.  
  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado de enfermedades.

¿A quién se puede reagrupar?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:

  1. Hijos del reagrupante o del cónyuge. En este grupo se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o incapacitados, siempre que no estén casados.  Si se trata de un hijo o hijos de uno de los dos miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejerce en solitario la patria potestad del reagrupado.
  2. Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Es decir, padre o madre de uno de los miembros de la familia. Para que esta reagrupación pueda tener lugar, es imprescindible acreditar que ese miembro de la familia ha estado a cargo del reagrupante o su pareja mientras estos residían en España. Para ello, por ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero realizados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE”.
  3. Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o bien cuando se pueda acreditar (con pruebas aceptadas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud?

El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.

En un plazo de 45 días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:

  • Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, cuatro meses.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
  • Certificado médico.
  • Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.

El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De otorgar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.

Pasos para renovar el permiso de residencia por reagrupación en España

Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses

Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que finalice su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en el plazo de un mes.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:

  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.
  2. Tres fotografías recientes y en color.
  3. Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
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