Consejos legales

¿Qué es un proindiviso y cómo se pone fin?

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Significado de proindiviso

Proindiviso. Un término que habrás leído en numerosos artículos si estás buscando información sobre comprar o vender una vivienda. Pese a esto, este término no se utiliza exclusivamente para vivienda, pues el proindiviso se refiere a la titularidad compartida de un bien, entre los que podemos encontrar un inmueble.

Definición de proindiviso

Es decir, proindiviso significa que la titularidad de un bien recae sobre dos o más propietarios.

A continuación explicamos las diferencias entre bien divisible e indivisible o qué pueden hacer aquellos propietarios de viviendas que quieran vender la propiedad y uno o varios de ellos se nieguen. Esto puede ocurrir en situaciones como, por ejemplo, en herencias o en el caso de divorcio donde existen varios propietarios de una vivienda.

Bien divisible o indivisible

Este es el gran hándicap de tener un bien en proindiviso. Si es divisible este se reparte en partes proporcionales entre los propietarios o bien se podría proceder a su venta para, igualmente, repartir la ganancia en partes proporcionales.

En el primero de los supuestos, es decir, el reparto entre los propietarios del bien divisible, si todos están de acuerdo con dicho reparto, únicamente será necesario el otorgamiento de escritura pública (ante notario) para poder proceder al reparto del bien. Si alguno de los propietarios no está conforme con el reparto, se puede acudir a la vía judicial para que sea un juez quien fije el reparto.

En el caso de que un bien sea indivisible, como es el caso de una vivienda, la situación se complica algo más.

¿Cómo se pone fin a un proindiviso?

Entre las opciones que tienen para poner fin a la propiedad en común o proindiviso de la vivienda se encuentran:

Vender un proindiviso

Venta a un tercero del bien inmueble. Para ello, todas las partes deben estar conforme con la venta del proindiviso. Una vez realizada la venta se repartirá la cantidad obtenida en partes proporcionales.

Un propietario compra el bien al resto de copropietarios

Compra del bien por parte de un propietario al resto de copropietarios. Es decir, que uno de los propietarios compre al resto su parte de la vivienda. Así, el bien pasaría de tener varios propietarios a un único propietario con el 100% de la posesión del bien.

¿Y si un propietario quiere vender y el resto no?

El artículo 400 del Código Civil establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. La teoría, por tanto, es clara. Pero qué pasa si el resto de copropietarios no está de acuerdo con vender o ceder la cosa común.

Esta es una situación habitual, por ejemplo, en herencias, donde uno de los copropietarios no accede a vender el bien y repartirse las ganancias o un copropietario quiere deshacerse de su parte proporcional y el resto no.

En los casos en los que los propietarios del bien no llegan a un acuerdo, es posible acudir a la vía judicial. El juez donde recaiga el caso decidirá cómo ha de realizarse el reparto del bien.

😉

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

Ver comentarios

  • Hola,
    Sabéis cuál es el plazo aproximado que tarda el juzgado en finalizar un procedimiento de división de la cosa común?
    Saludos

    • Hola Carmen,

      Los plazos de resolución de los juzgados van a depender de la carga de trabajo que soporten.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenos días, mi cuñado es soltero y tiene una vivienda, puso a su madre con el. Son tres hermanos, en este caso si falleciera su madre podría el otro hermano reclamarle la parte de herencia de ella, o existe alguna figura que impida eso.

    • Hola Mª Isabel,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Te recomendamos que acudas a un notario para que te asesore y podáis un testamento del reparto de bienes ya que, en caso contrario, tus hermanos hermanos tendrían derecho a su parte del 50% de la casa que es de tu madre.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Somos tres hermanos en nuda propiedad nuestra madre es usufructuaria universal y vitalicias en régimen de gananciales mi pregunta es puede donar a un nieto la porción de 1/2 de nuestra herencia . gracias

    • Hola Irene,

      Al no ser propietaria del piso, no puede disponer del mismo y, por tanto, realizar donación.

      Si tuviera más herencia aparte del piso, sí que podría donar a los nietos 1/3 de la totalidad restante.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Puede mi madre desheredarnos para donarle a su nieto la parte de 1/2 para favorecerlo puede desheredarnos gracias

  • A los efectos del cálculo de la plusvalia municipal de una herencia. Si el inmueble heredado estaba al 50 % en propiedad de ambos cónyuges el valor del suelo que sirve como base para calcular la transmisión, se calcula imputando el 100 % del valor del suelo o sólo por el 50 % para el cónyuge y resto de herederos.

    • Hola Miguel,

      Por lo que nos comentas, si te imputan el 50%.

      No obstante, para exponer tu caso y nos puedas facilitar más detalles, puedes comunicarte con nuestro departamento de Atención al cliente. Estarán encantados de ayudarte.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Si puedes desheredar a los hijos pero no en su totalidad la legitima o el derecho de hijo se os dara aunque herede un nieto se le quitara de su herencia.pero en el pais vasco si se puede desheredar un hijo del todo no existe la legitima

    • Hola Eugenia,

      La desheredación precisamente permite quitar la legítima. Para que tenga validez ha de ajustarse a las causas previstas en el Código Civil y si el desheredado tiene hijos serán estos los que reciban la legítima.

      En cuanto a la referencia al País Vasco, efectivamente es la única Comunidad Autónoma en la que no hace falta alegar ninguna causa para desheredar a los hijos.

      Gracias por leer nuestro blog.

    • Hola Pilar,

      Sin conocer tu caso particular no podemos darte una respuesta personalizada. Con la información facilitada informarte que mientras paguen sus impuestos y la donación se lleve a cabo en escritura pública, no hay ningún problema. Los donantes tendrán que declararlo como ganancia patrimonial en el IRPF y los donatarios en el Impuesto de Donaciones.

      Un saludo

  • Hola. Tengo un piso compartido entre dos hermanos más que ahora está alquilado y la hipoteca a nombre de los tres. Vamos a finalizar el contrato con el inquilino y venderlo para quitarnos la deuda de la hipoteca. Mi pregunta es si uno puede absorber el resto de la hipoteca y si se puedo modificar la escritura para que quede a nombre de este? O se tiene que hacer nueva escritura?

    • Hola Sara,

      Lamentablemente con la información facilitada no podemos darte una respuesta personalizada. En tu entidad bancaria podrían informarte con exactitud dependiendo de la situación del que quiere asumir la totalidad del crédito.

      Un saludo

  • Hola,mi madre murió,somos tres hermanas pero ami me dejó heredera universal de todos sus bienes.
    Tengo que darles la legítima a mis hermanas,una no quiere nada y la otra no tiene dinero para Reclamar su legítima.
    Por problemas familiares no se la niego,pero que la reclame ella.
    Y otra cosa ,la escritura esta a nombre de mi padre fallecido y mío.
    Como puedo arreglar todo esto.?
    Me gustaría poder vender el piso.

    • Hola Carme,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta con un abogado. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

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