Si has sufrido un accidente de tráfico en el que tú no has sido el culpable, posiblemente has pensado en lo que has dejado de ganar por el daño que te ha provocado un tercero, en el caso de los accidentes de circulación, el culpable del siniestro. Esto es lo que se considera lucro cesante. Por lo tanto, se puede definir el lucro cesante como la ganancia que se deja de obtener a consecuencia de daños ocasionados por terceros, ya sean actos ilegales, incumplimientos de contrato o como consecuencia de un accidente de tráfico.
El Código Civil, en su artículo 1.106 señala que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”. De lo anterior se deduce que la indemnización que debe percibir el perjudicado en un accidente de tráfico debe contemplar también el lucro cesante.
Ahora que ya sabes qué es el lucro cesante, te contamos cuándo es posible reclamar.
Obligaciones de las aseguradoras en un accidente de tráfico
Reclamar el lucro cesante derivado de un accidente de tráfico
En reclamador.es contamos con un amplio equipo de abogados expertos en accidentes de tráfico que analizan toda la documentación para que en una misma reclamación el perjudicado en un accidente de tráfico solicite todos los conceptos a los que pudiera tener derecho. Estos son:
- Una indemnización por lesiones o secuelas, incluso por el fallecimiento.
- Lucro cesante.
- Otros gastos derivados del accidente, es decir, daño emergente.
Se trata, por tanto, de una única reclamación con varios conceptos. Primeramente se dirige contra la propia aseguradora. De no llegar a un acuerdo, pues su oferta es claramente inferior a la que corresponde, se iniciaría la vía judicial.
Para reclamar el lucro cesante es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Debe existir una clara relación entre el daño y la pérdida de ingresos. Es decir, se debe demostrar que a consecuencia de un daño se han frustrado determinadas ganancias del perjudicado.
- Se debe poner cuantificar el lucro cesante. Pese a que no es sencillo, se trata de demostrar la ganancia económica que se hubiera obtenido de no haber sido por el daño sufrido.
Te interesa: así debe ser la oferta motivada de indemnización por parte de la compañía aseguradora.
🙂
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