*Texto revisado febrero 2022
Mucho se escucha hablar de la legítima cuando se habla de herencias, pero ¿qué es la legítima de una herencia? ¿A quién le corresponde la legítima y en qué proporción? Estas cuestiones se plantean en diversos momentos, no solo cuando se tiene que proceder al reparto de la herencia. También cuando se da el paso de otorgar testamento, pues hay que tener muy en cuenta esta legítima si lo que se hace en el testamento es ya repartir los bienes: dicho reparto nunca podrá ir en contra de los porcentajes que atribuye la ley para la legítima ni contra uno de los legitimarios, salvo que se le desherede.
A continuación te explicaremos de manera sencilla y detallada qué es la legítima de una herencia y quiénes son herederos legitimarios.
El Código Civil, en su artículo 806, define la legítima de una herencia de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Se trata, por tanto, de una porción de los bienes que se podría considerar como intocable, puesto que, la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredando a dicha persona y siempre que concurran los requisitos que establece la ley para que esa desheredación sea válida.
De la definición del Código Civil puede surgir la duda sobre la porción a la que se refiere. ¿Cuál es esa porción o parte de la que el testador no puede disponer? Las herencias (con algunas variaciones en diferentes comunidades autónomas), se dividen en tres tercios, siendo uno de ellos la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos por partes iguales.
Un ejemplo de esto último: En una herencia con dos herederos forzosos, el tercio de la legítima deberá, a su vez, dividirse en dos partes, o lo que es lo mismo, la mitad del tercio de la herencia y no, como alguna vez podemos escuchar, la mitad de la herencia completa para cada heredero forzoso.
Llegados a este punto, es posible que te preguntes ¿y a quién se considera heredero forzoso o legítimo? ¿Le corresponde la legítima a un hermano o hermanos del fallecido?
Si el artículo 806 del Código Civil definía qué es la legítima de una herencia, el siguiente, es decir el artículo 807, define quién o quiénes son los herederos forzosos. El texto dice lo siguiente: “Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” Es decir, el usufructo del tercio de mejora
Como decíamos, la legítima es un tercio de la herencia. Los otros dos tercios se reparten de la siguiente manera:
Si te ha parecido interesante esta guía sobre qué es la legítima de una herencia y quiénes son herederos forzosos o cómo se reparte una herencia, compártela!
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Mi pregunta es soy hija legítima de primer matrimonio mi padre se volvió a casar en 2007 y en 2008 compro una casa a su nombre. Tuvo otra hija. Falleció el. la herencia es un coxhe, una moto dinero en el banco y una casa. Como sería el reparto. Se casó en gananciales
Hola Laura,
Tienes los mismos derechos que tu hermanastra. Otra cosa es que tu padre hiciera testamento y en el mismo estableciera disposiciones específicas sobre el tercio de mejora y el de libre disposición a favor de una de las dos, pero en cualquier caso tu tercio de legítima estricta sobre la mitad de la herencia, lo tienes.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenas, mi pregunta es la siguiente: tengo el 25% de legítima por herencia familiar. Entiendo que no se considera pleno dominio.
Me ha tocado un piso de alquiler de protección oficial y tengo que hacer una declaración jurada de no propiedad, entiendo que no tengo una propiedad? Soy, vivo y el piso está en Cataluña y del 25% en otra comunidad.
Me pueden aclarar este tema? No se ahora si podré optar o no a la vivienda protegida.
Gracias
Mi padre fallecio en febrero es de mexico y yo de españa en la herencia puso a mi hermano mayor todo.
¿Puedo reclamar la parte que me toca como hija legítima aunque no esté en el testamento,tengo algún derecho?
Hola Estefania,
Si tu padre falleció en Mexico, la ley aplicable es la mexicana. Por tanto, si en ese país (o en el estado federal donde tuvo su último domicilio, porque sucede como en EEUU, que cada uno tiene su propia normativa) no reconocen la legítima, no tendrás derecho a reclamar nada.
En cualquier caso es imprescindible que acudas a un abogado experto en Derecho Internacional Privado que pueda orientarte adecuadamente sobre este punto.
Gracias por leer nuestro blog.
Mi nombre es yonathan mi padre murio hace diez años y mi abuelo murio hace como 20 años pero. Dejo una propiedad grande intestada yo soy hijo de matrimonio pero como mi padre ya fallecio pasaria yo hacer heredero susesorio porque mi padre ya fallecio la situacion esta en que el terreno ya lo vendieron y no me tomaron en cuenta aun esta en proceso podria impugnar por que si tengo derecho
Hola,mi nombre es Ismelis salazar,tengo una duda quisiera q me alludaran falleció un gran amigo el cual tengo entendido dejo un testamento donde repartía sus bienes a diferentes personas y según el testamento continuarían las mensualidades mes por mes durante 5 años,mi duda es q ahora el hijo reaparece y dice q su papa no escribio eso en el testamento q solo tiene tres lineas escritas,q tampoco dijo q decian,el hijo puede violar ese testamento hecho por su padre en su sano juicio,como sabremos q va a pasar con ese testamento si fue hecho en canada y yo vivo en Cuba.El abogado del fallecido debe informar a estas personas porque ahora el hijo tiene 60 días para registrar el testamento.
Hola Ismelis,
Nos comentas un caso muy personal que no podemos dar respuesta por este canal. Además, sería conveniente que un abogado estudiara, como dices, si se aplica antes de que la ley estuviera vigente. Si quieres, puedes ponerte en contacto con uno de nuestros abogados a través de nuestro servicio de videoconsulta online para que resuelvan las dudas que tengas.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola me llamo Fernando mi padre dejó un testamento dejándome el 17 por ciento cuando mi madre fallezca y ella me desedera tengo derecho a algún porcentaje a onke este desederado por parte de mi madre
Hola Fernando,
La desheredación incumbe única y exclusivamente a la herencia de la madre, por lo que lo recibido por parte del padre es inatacable.
Gracias por leer nuestro blog.
Hola soy yonathan mi padre fallecio hace diez años y mi abuelo dejo una propiedad grande pero quedo intestado hacw como 19 años pero ahora me entero que ya vendieron la propiedad y esta en proceso el intestado per a mi no me incluyeron y soy hijo de matriminio. Podria impugnar porque segun la ley seria heredero susesorio. Podrian ayudarme
Hola Yonhatan,
Como tu abuelo falleció antes que tu padre y parece que la herencia se gestionó, el heredero en ese momento era tu padre y es quién se debió incluir en el reparto. Si tu padre no renunció y es parte en el reparto, no haría falta impugnar, simplemente acreditar tu condición de heredero de tu padre y adoptar su posición ahora.
Si por el contrario, la herencia de tu abuelo se gestionó una vez que tu padre ya había fallecido, entonces sí que te tendrían que haber incluido en el reparto y si no se hizo, habría que impugnar.
En cualquier caso puedes ejercer judicialmente la acción de petición de herencia, ya que tienes un plazo de treinta años para poder llevarla a cabo, y acreditar la condición de heredero.
Gracias por leer nuestro blog.
No termino del todo entender lo de la legítima.
Si mi padre se muere entonces entiendo que mi madre se queda con 50 % de un piso, mi hermana con 25 % y yo con los otros 25 %.
Si mi madre entonces le compra a mi hermana esos 25 % en vida, para que algún día el piso sea para mí, el día que mi madre muera, ¿le siguen perteneciendo a mi hermana los 25%, la parte correspondiente de los 50 % de mi madre, o sería la legítima parte un tercio de esos 25%? Suponiendo que mi madre desheredera a mi hermana. No sé si me explico bien con tantos números.
Hola Fernando,
Por lo que nos comentas aclararte:
Si tu madre le compra a tu hermana el 25% del piso, tendrá el 75% de la propiedad, y sobre ese 75% es sobre el que habrá que calcular luego la legítima a su fallecimiento.
Tu hermana tendría derecho al menos al tercio de legítima estricta, con independencia de lo que haga tu madre con el de mejora y el de libre disposición.
Salvo que exista causa legal de desheredación (y siempre con la posibilidad de la impugnación del testamento), pero aún en ese caso (la desheredación), si la hermana tuviera a su vez herederos, su legítima pasaría a los mismos directamente.
Mis suegros fallecen en Francia. Mi marido lleva 40 años desaparecido. Se nombra, en las últimas voluntades, como administrador al otro hijo menor de mis suegros.
Tiene derecho mi hijo a reclamar la legítima que jamás ha solicitado su padre?
Hola Montserrart,
Gracias por leernos.
Con esta información lamentablemente no podemos darte una respuesta personalizada. A título general: una persona desaparecida (si realmente está desaparecida) se puede declarar como fallecida si han pasado 10 años desde las últimas noticias y se ha hecho todo lo posible por encontrarlo.
Por otro lado, si tus suegros han fallecido en Francia, la legislación que se tiene que aplicar para gestionar la herencia es la francesa.
Un saludo
Hola mi nombre es Teresa mi papá quedó viudo de mi mamá y tengo 3 hermanos más, él vendió la casa la cual estaba a su nombre ,quisiera saber si nos toca una parte de la venta de la casa, porque mi papá dice que no nos toca nada.
Hola Teresa,
En el caso de fallecimiento de tu madre os correspondería al menos el tercio de legítima de sus posesiones. No obstante indicas que la casa que ha vendido tu padre está solo a su nombre, por lo tanto no es parte de la herencia.
¡Te esperamos!
Mi padre dejo testamento su parte del piso lo dejo en usufructo al igual que todos sus bienes a su esposa. Tiene dis hijos. Pero el piso que es su unica propiedad se lo dejo especificamente a uno de sus hijos. Y laa tienes que tenia de una herencia de su madre a repartir en partes iguales a sus dos hijos.
La pregunta es: en este caso existe legitima sobre el piso para el hijo que no heredo???? Gracias
Hola Malu,
Dado que este tipo de consultas es mejor hacerlas de forma personalizada te recomendamos nuestronuevo servicio de videoconsulta ¡Te esperamos!
Buenas noches.
Somos siete hermanos.
Leído el testamento, a tres de ellos les deja una parte de las propiedades. A otros tres le deja otra propiedad que también han de dividir.
Y una tercera propiedad se la deja indivisa a los seis menos a mí.
En mi caso me lega la legítima estricta.
Ese es el contenido del testamento.
Pero me parece una desheredación encubierta.
¿Es fácil y tengo posibilidades si recurro?
¿Y si no firmo el acuerdo testamentario?
Muchas gracias.
Hola Luis Miguel,
Sin haber revisado tu caso de forma personalizada podemos decirte que en principio solo tendrías derecho a recibir el tercio de la legítima, dividido entre todos los herederos. Tendrías que ver si en el cómputo total de los bienes sales perjudicado. En todo caso, si lo deseas, actualmente tenemos un servicio creemos que puede serte de mucha utilidad es un servicio de consulta de herencias con uno de nuestros expertos a través de videollamada durante 30 minutos. Podemos ayudarte a solucionar tus dudas en estos primeros pasos.
¡Te esperamos!
Mi hermano, con madre y una hermana, casado y sin hijos, hace testamento ,
sus bienes propios, (institucion de heredera) a su esposa.
La legitima simple a mi madre.
Legado a mi madre y si esta falta seria a mi, su hermana.
Le quería preguntar, en el caso de fallecer mi hermano, la legitima simple para mi madre, como bien expresa, pero en caso de q mi madre fallezca y mi hermano este en vida y este nunca cambie lo q en legitima simple expreso, a quien le corresponderían esos bienes, el dia q fallezca mi hermano, a mi como hermana? O a mi cuñada, q seria viuda si esto se sucede?
Gracias
Hola Paula,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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