¿Has oído hablar del canal de denuncias de las empresas? ¿Es para trabajadores o para clientes? ¿Están todas las empresas, de cualquier tamaño, obligadas a facilitar este canal? En nuestro afán de acercar la información legal a todas las personas, a continuación vamos a explicar qué es el canal de denuncias, a quién va dirigido o quién está obligado a disponer de esta vía de comunicación.
¿Qué es el canal de denuncias?
Se trata de una herramienta o espacio que posibilita a cualquier persona, de manera confidencial, comunicar actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento de una empresa u organización.
El canal de denuncias es obligatorio, desde el 1 de diciembre de 2023, para todas las empresas en España con más de 50 trabajadores (las empresas con más de 250 trabajadores tuvieron hasta el 13 de junio de 2023), y su implantación y finalidad está regulada en la Ley 2/2023 de 20 de febrero. Como se explica en la propia ley, “la finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.
Esta herramienta, también conocida como “canal ético de las empresas”, no solo debe estar disponible en empresas privadas, también es de obligado cumplimiento para empresas del sector público que entren dentro de los requisitos fijados en la citada ley.
¿Quién puede usar o a quién va dirigido el canal de denuncias?
Como ya hemos citado en el apartado anterior, el canal de denuncias debe estar disponible para los trabajadores de la propia compañía que quieran dejar constancia de alguna práctica irregular de su empresa, así como para terceras personas (clientes, proveedores, etc) que sean conocedoras de dichas irregularidades por parte de una empresa, en relación a infracciones normativas de la empresa o actividades ilícitas de la misma.
Aquí, nuevamente, recalcar que, con su implantación, se debe garantizar la seguridad, confidencialidad y anonimato del usuario o usuaria del canal de denuncias.
¿Qué acciones o conductas se pueden reportar en el canal de denuncias?
Dentro de la tipología de acciones que se pueden denunciar a través de esta vía, destacamos:
- Acciones relacionadas con el descubrimiento y la revelación de secretos (delitos contra la intimidad).
- Estafas y fraudes.
- Insolvencias punibles.
- Daños informáticos.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal.
- Delitos contra el medio ambiente.
- Tráfico de influencias.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no tengan esta herramienta?
Según se señala en el texto de la norma:
Si son personas físicas las responsables de la infracción:
- Multa de 1.001€ hasta 10.000€ por la comisión de infracciones leves.
- Las infracciones graves conllevan una multa de entre 10.001€ y 30.00€.
- Multa de entre 30.001€ hasta 300.000€ por la comisión de infracciones muy graves.
Si son personas jurídicas:
- Multa de hasta 100.000€ en caso de infracciones leves.
- Multa de entre 100.001€ y 600.000€ si se trata de infracciones graves.
- En caso de infracciones muy graves, la sanción económica será de entre 600.001€ y 1.000.000€.
Cumplimos la normativa
reclamador.es se encuentra dentro del grupo de empresas obligadas a disponer de canal de denuncias y, por supuesto, contamos con esta herramienta a disposición de nuestros trabajadores y terceros.
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