Después de la tempestad llega la calma. Con esa calma, comienzan los trabajos para cuantificar los estragos de temporales en coches y viviendas. Independientemente del periodo del año en el que nos encontremos, son numerosos los fenómenos atmosféricos a los que nos podemos enfrentar según el punto geográfico del país en el que nos situemos. Caída de árboles sobre vehículos, fuertes rachas de viento que levantan tejados… ¿Cubren los seguros estos problemas? ¿A quién se debe reclamar? Te contamos todo sobre inclemencias meteorológicas y reclamaciones al seguro.
Los seguros suelen incluir un mínimo de intensidad de lluvia para que las filtraciones en el hogar estén cubiertas. Esa cifra se sitúa, habitualmente, en los 40 L/m2. Esta cantidad dependerá de cada póliza, pues es posible que sea una circunstancia excluida.
En reclamador.es advertimos que la cobertura de daños por agua suele tener numerosas excepciones. Debemos atender a todas ellas para saber si el seguro se hará o no cargo de los daños producidos. Por ejemplo, es posible que si la filtración se produce en una vivienda deshabitada, el seguro no se haga cargo.
El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo en caso de inundaciones cuando se produzca un “anegamiento del terreno por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rias o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento”.
Por el contrario, no existirá cobertura de este organismo cuando se produzca una inundación por lluvia caída directamente sobre el bien asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, pues deberá ser asumido por la aseguradora. Aquí volveríamos a plantearnos el requisito de la cantidad de lluvia caída para que se hagan cargo de esos daños.
Cuando el árbol cae sobre un vehículo, el propietario de este se pregunta si puede solicitar una indemnización. Otra cuestión es a quién reclamar. También surge la duda sobre si el seguro se podría negar a asumir el coste de la reparación.
Al respecto, podemos decir que, salvo los daños causados por fuerte granizo, no es habitual que estén cubiertos, incluso estando asegurado a todo riesgo. Cuando se trata de granizo que ocasiona la rotura de los cristales del coche, normalmente la cobertura de lunas del seguro no excluye las causas naturales, pero si se trata de una rama que ha caído sobre el coche, el responsable será el propietario del terreno sobre el que se encuentra el árbol.
Con una póliza a todo riesgo, que cubre tanto los daños a terceros como al vehículo propio, se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo asumirá el pago de los gastos causados por riesgos extraordinarios.
Para reclamar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, bien se puede acudir a la propia aseguradora del vehículo, quien en ocasiones adelanta el dinero y posteriormente se lo solicita al Consorcio, o bien directamente a este organismo, vía telefónica o desde la página web del Consorcio de Compensación de Seguros.
Pero no solo se producen daños en vehículos, las viviendas también sufren las consecuencias de los fenómenos atmosféricos.
Si la vivienda está asegurada, habrá que comprobar qué dice la póliza sobre fenómenos atmosféricos, como vientos o rayos. En muchas pólizas nos encontramos con una cláusula denominada “otros daños”, donde se encuentran recogidos fenómenos medioambientales.
Habitualmente, este tipo de pólizas establece una intensidad mínima a partir de la cual se puede reclamar. Por ejemplo, en cuanto a fuertes vientos, incluyen que estarán cubiertos los daños a partir de 80 o 90 km/hora.
Esta limitación de intensidad obliga a documentar muy bien qué pasó y cuándo pasó. Dependiendo de la hora del día de ese fuerte viento, se podrá reclamar o no al seguro los daños.
Si nos enfrentamos a riesgos extraordinarios, excluidos por los seguros de hogar, podremos acudir al Consorcio. En el caso de vientos, se hará cargo cuando existan rachas de viento superiores a 120 km/h. Así lo recoge en su propia web: “en el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.”
En el caso de los rayos, las pólizas de seguros de hogar que encontramos habitualmente en el mercado incluyen cobertura de reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados por la caída directa de un rayo.
Pero, como venimos señalando, lo mejor en caso de este siniestro es comprobar las coberturas contratadas.
Desde el Consorcio explican que para su actuación no es necesario que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, o que ocasionen daños muy cuantiosos.
Afirman desde este organismo que “es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de catástrofe".
Los coberturas que asume el Consorcio de Compensación de Seguros son:
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