*Actualizado a fecha abril 2023
Las dudas que se plantean a la hora de gestionar y reclamar una herencia son numerosas. En reclamador.es estamos dando respuesta a muchas de esas cuestiones, por ejemplo, qué pasa con la herencia si uno de los herederos decide renunciar. También, si se puede sacar dinero de las cuentas bancarias del fallecido.
En esta ocasión vamos con otra duda que se plantea tanto en el transcurso de la gestión de la herencia como una vez se procede al reparto de la misma. La cuestión es la siguiente: si has heredado un inmueble y pagado por ello el impuesto de plusvalía municipal , ¿se puede reclamar la plusvalía al heredar?
Reclamar el impuesto de plusvalía municipal de una vivienda heredada
Respecto a este asunto, hay importantes novedades en 2021. En octubre de este año, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en relación al método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal y declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Con esta sentencia, ahora podrán reclamar el impuesto de plusvalía pagado al heredar una vivienda aquellos contribuyentes que, antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, hubieran iniciado ya su reclamación al Ayuntamiento y no hubieran recibido respuesta de este organismo. También en el caso de que haya sido desestimatoria y se haya presentado recurso contra la misma. Es decir, aquellas reclamaciones de plusvalía municipal que no son firmes.
Así mismo, como explicamos en el post “Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal”, también se podrá reclamar la plusvalía que se pagó desde el 26 de octubre, fecha de la sentencia del Constitucional, hasta el 9 de noviembre. Esta es la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que establece el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal y que no se aplica a plusvalías anteriores a esa fecha. Esto es debido a que las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía en este periodo se consideran nulas de pleno derecho.
¿Y si se pagó el impuesto de plusvalía de una vivienda heredada y no se ha reclamado?
Muchos herederos no habían reclamado el impuesto de plusvalía cuando se conoció la sentencia, ni antes, ni en esos días en los que nos encontrábamos en un “limbo legal” hasta conocerse el nuevo método de cálculo.
Pues bien, estos contribuyentes, por el momento, no tendrán derecho a reclamar el impuesto de plusvalía municipal. La sentencia del Constitucional considera que tendrán consideración de situación consolidada las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.
Plazo de prescripción para la reclamación de devolución de la plusvalía por herencia
La prescripción para poder realizar la reclamación de la plusvalía varía en función de si es por liquidación o por autoliquidación.
Si es el Ayuntamiento el que calcula y liquida este impuesto, dictando entonces una liquidación, se tiene como plazo un mes desde la fecha de liquidación del mismo. Si ha prescrito este plazo, será muy complicado que la reclamación pueda prosperar.
Por contra, cuando el pago lo haces tú mismo (autoliquidación) bien porque se ha rellenado y pagado el impreso o bien porque se ha acudido a la Oficina Liquidadora de su ciudad y le han confeccionado y ayudado en dicho trámite, el plazo aumenta hasta los 4 años. Igualmente este plazo empieza a contar desde el día de pago del impuesto.
¿Qué diferencia hay para reclamar con respecto al pago por venta de la vivienda?
Cuando se vende un inmueble, el obligado al pago del impuesto de plusvalía municipal es el vendedor de la vivienda, pero en los casos de herencia y donación, quien está obligado al pago es quien recibe el inmueble. Esto, por tanto, supone que quien tiene que reclamar la plusvalía municipal por heredar una vivienda es el heredero mientras que en el caso de la venta de una vivienda es la persona que vende dicho inmueble.
La mejor opción, asesorarte para gestionar una herencia
Si quieres tramitar una herencia en su conjunto, para resolver cualquier duda que pueda surgir en el proceso de gestión de la herencia, y todo lo relacionado con los impuestos, el mejor consejo que podemos ofrecerte es realizar todos los pasos del proceso acompañado de abogados expertos.
A veces pueden ser trámites pesados y largos (puede durar hasta dos años y medio). Por eso lo mejor es buscar asesoramiento profesional. En reclamador.es contamos con abogados expertos en Derecho Fiscal y Civil.
Nuestros abogados revisarán tu caso de forma gratuita y sin compromiso, y te dirán si lo puedes reclamar y los pasos que hay que seguir para reclamar el impuesto de plusvalía municipal. También te ayudarán a resolver y realizar cualquier trámite legal relacionado con la gestión de una herencia.
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