Esta pregunta (¿puede un autónomo contratar a un familiar?) es una duda frecuente que nos llega periódicamente a reclamador.es. Y es que a pesar de que las condiciones de los trabajadores autónomos han ido mejorando en los últimos años, sobre todo con la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 € al mes para nuevas altas, a día de hoy son numerosas las incógnitas que hay que despejar. ¿Es legal contratar a un hijo? ¿En qué condiciones?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.
Es decir, todas aquellas personas físicas que desempeñen una actividad económica que sea personal, habitual (no algo puntual) y directamente a un tercero, tienen que estar inscritos en este régimen.
Al hacerlo, se adquiere el compromiso del pago mensual de la llamada “cuota de autónomo” y es necesario para que, si cumplen los requisitos expuestos anteriormente, puedan emitir factura.
Sí, un trabajador autónomo puede contratar a otro trabajador mediante un contrato laboral. Es lo que se conoce como el autónomo empleador.
Además, desde enero de 2018 los autónomos pueden contratar pagando la tarifa plana de 50 euros.
Hay un requisito adicional (además de estar dado de alta en el RETA), los autónomos que deseen contratar tendrán que darse de alta también como empresarios. De esta forma, conseguirán que se les asigne un Código de Cuenta de Cotización (CCC) necesario para poder dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.
Un autónomo también puede contratar a un familiar. Para ello, el familiar tiene que cumplir una serie de requisitos:
Para que el autónomo pueda contratar a su familiar, también debe cumplir unos requisitos como:
Un autónomo puede contratar los servicios de otro profesional autónomo. Igual que cuando contrata con una empresa. Hay que tener en cuenta que en este caso no se crea entre ambos una relación laboral, sino que se trata de una prestación entre profesionales. Es decir, no hay jefe y empleado, sino que la persona que contrata es el cliente del contratado.
En estos casos, no es necesario darse de alta como empresario en la Seguridad Social y el contratante solo tendrá que hacer frente al importe de la factura.
Si un trabajador autónomo despide a la persona que tenía contratada, se le aplicaría la normativa laboral que corresponde en caso de despido.
La indemnización sería la misma también. En esta tabla puedes ver qué indemnización corresponde según el tipo de despido.
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