La nómina es el documento que recibimos (o deberíamos recibir) todos los trabajadores en activo y que contiene el desglose de la cantidad de dinero que se recibe a cambio del trabajo realizado en una empresa. En ocasiones puede resultar complejo entender alguno de los conceptos que en ella se recogen. Es por ello que vamos a intentar aportar algo de luz a los diferentes conceptos que pueden aparecer en la misma para que cuando te la entreguen, tengas claro si está o no correcta y a que corresponde cada cosa. Vamos, por tanto, a hablar de los conceptos clave para entender la nómina.
A continuación vamos a ver las diferentes partes para que puedas entender una nómina.
Encabezamiento de la nómina
El encabezamiento de una nómina se encuentra en la parte superior del documento. Para que sea correcto este apartado, tiene que contener los siguientes elementos:
- Los datos del trabajador.
- Nombre y CIF de la empresa o el empleador.
- Tiene que aparecer la categoría profesional del empleado, así como su número de seguridad social, antigüedad, etc.
- También el código de cotización del mismo y el periodo de liquidación. Es decir, a qué fechas corresponden los salarios que te están liquidando.
Entender la nómina: Devengos
La segunda parte es quizá la más importante, ya que recoge tanto las cantidades que vas a percibir como los conceptos que te van a retener en materia de impuestos y cotizaciones sociales.
Se compone de dos apartados esenciales:
Percepciones salariales
Provienen de la actividad del empleado. Se incluye el salario base (teniendo en cuenta que si es de retribución diaria, se multiplica por los días trabajados al mes), las horas extraordinarias o complementarias, las pagas extra (si está prorrateada), plus antigüedad, plus peligrosidad, plus nocturnidad, el salario en especie u otros complementos salariales (por comisiones, incentivos, antigüedad o peligrosidad, entre otros).
Percepciones no salariales
Compensan el gasto personal del empleado a la hora de desarrollar su trabajo. Pueden ser dietas, distancia, prendas de trabajo, quebranto de moneda o gastos de transporte, entre otros. También se incluyen percepciones matrimoniales, indemnizaciones o prestaciones por baja temporal o desempleo parcial.
Deducciones
Dentro de las deducciones nos podemos encontrar de dos tipos:
Tributación por IRPF
El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se aplica a las personas que residen en España. Es una parte de lo que cobras que la Agencia Tributaria (Hacienda) retiene de la nómina cada mes en previsión a lo que tendrías que pagar por dicho tributo al año. Es decir, es retención a cuenta en función de lo que te correspondería tributar según el salario percibido. Cuando se hace la declaración de la Renta, si has pagado más de lo que deberías por este impuesto, Hacienda te devuelve la diferencia, y viceversa. El porcentaje que te van a retener dependerá de la cuantía de salario que percibas.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Se establecen dos esencialmente:
- Base de cotización de Contingencias Comunes o BCC. A las percepciones salariales del devengo, sin contar las horas extras, se le añaden las pagas extraordinarias prorrateadas (entre 12 si es una nómina mensual y entre 365 si es de retribución diaria). Hay que tener en cuenta que se añaden las percepciones no salariales en algunos casos, como los gastos de transporte que superen el 20% del IPREM. También el gasto de locomoción con un mínimo de kilometraje y las dietas a partir de cierta cantidad si tiene pernocta o si transcurren en el extranjero. También cotizan las prestaciones de la Seguridad Social según la ley, y algunas indemnizaciones, según el convenio colectivo o el Estatuto de los Trabajadores. Al total de la BCC se le aplica un 4,70% de cotización.
- Base de cotización por horas extraordinarias. Si son horas por fuerza mayor cotizan un 2%, de lo contrario, lo hacen al 4,70%.
- Base de cotización de Contingencias Profesionales o BCP. En este caso, es la suma de las dos bases de cotización anteriores. Tiene unas máximas y mínimas, que pueden variar anualmente en función del grupo de cotización del trabajador. De ahí, se calcula una cotización del 1,55% (o 1,60% si el contrato es de duración determinada). También se destina un 0,1% para Formación Profesional.
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