Seguramente, nada más leer el titular lo primero que habrás pensado es ¿qué son los préstamos pignoraticios o pignorados? La realidad es que se trata de un producto financiero desconocido para el gran público, pues suelen acceder a ellos clientes de banca privada o con un importante patrimonio.
La RAE define pignoración como “acción y efecto de pignorar”. Precisa pignorar como “dar o dejar algo en prenda”.
¿Vamos viendo la luz a qué son los préstamos o créditos pignoraticios? Quizá siga generando dudas lo que se entiende por dejar en prenda. Con esta expresión se hace referencia a la acción de dejar algo en garantía sobre una obligación.
En definitiva, la diferencia entre el préstamo con garantía hipotecaria y los préstamos pignoraticios es que en los primeros la garantía es la vivienda y en los segundos, es decir, los préstamos pignoraticios, la prenda suelen ser acciones, depósitos u otros productos financieros. También pueden ser coches, joyas, etcétera.
Hipotecas multidivisas, IRPH, hipotecas a tipo fijo, variable o mixto… ¿Por qué no se habla tanto de este tipo de préstamos bancarios? Básicamente porque las entidades bancarias destinan los préstamos pignoraticios a clientes con elevados capitales y con importantes productos como acciones o participaciones.
Esas acciones serían las que los clientes dejarían como prenda o garantía para la concesión del préstamo. ¿Qué ventaja tiene poner como garantía un bien? Si, por ejemplo, se trata de acciones, permite a su propietario seguir cobrando los dividendos que generen.
Si se compara con los préstamos hipotecarios, en los que la vivienda es la garantía, el cliente podría ahorrarse gastos como tasación, impuestos o el Registro de la Propiedad. La desventaja la encontramos en los menores plazos de amortización y la imposibilidad de acceder a futuras ventajas fiscales por hipotecas.
Se trata de una oferta individualizada, que se ofrece a clientes con depósitos muy rentables y que varía en cada caso, pues muy pocas entidades bancarias tienen una oferta definida para los préstamos pignorados. Suelen concederse únicamente a perfiles muy solventes, que a los bancos les de completas garantías. El porcentaje de la financiación suele depender del valor de esa prenda que se deja como garantía.
Existen supuestos en los que el bien pignorado es un coche ¿Qué pasaría con el coche? Su propietario no podría conducirlo, ni alquilarlo, ni siquiera venderlo si no se destina a la amortización del préstamo.
En el supuesto de que el cliente no cumpliera con sus obligaciones y no realizara el pago del préstamo, el banco puede solicitar que se ejecute esa prenda vendiéndose en subasta pública. Si en esa subasta pública no se consiguiera un comprador, la entidad podría quedarse con la propiedad del bien.
Como hemos venido señalando a lo largo de este artículo, se trata de un producto para un grupo muy reducido. Si, por el contrario, eres uno de los muchos millones de consumidores que tienen un préstamo con garantía hipotecaria, te recordamos que puedes reclamar los gastos de formalización del préstamo.
En cifras, para una hipoteca media de 150.000 euros, se calcula que el afectado podrá recuperar hasta 1.300€. Si no perteneces a ese selecto grupo que tiene acceso a los préstamos pignoraticios, pero sí tienes un préstamo con garantía hipotecaria, reclama con nosotros los gastos de formalización.
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