En situaciones de crisis, es muy habitual recurrir a familiares o amigos cercanos cuando, por ejemplo, se necesita un empujón económico para dar la entrada para un piso, comprarse un coche, pagar una deuda de la tarjeta de crédito… La preocupación surge aquí con Hacienda. La Agencia Tributaria pone especial interés en detectar este tipo de préstamos entre familiares, también conocidos como préstamos entre particulares, para comprobar si en realidad se trata de un “regalo” (donación) y no de un préstamo, ya sea con o sin intereses dicho préstamo.
Por ello, en este artículo vamos a dar respuesta a cuestiones como qué es mejor si donar a un hijo una determinada cantidad o es preferible realizar un préstamo entre particulares. También abordaremos qué información debe contener un modelo de contrato de préstamo entre familiares o qué se debe hacer para que Hacienda no lo considere una donación.
El problema cuando un padre da dinero a un hijo, por ejemplo, para la entrada de un piso, es que si este no se declara puede llamar la atención de Hacienda y sancionar por ello.
Hay que tener en cuenta que si se trata de un préstamo, habrá que devolver el dinero (con o sin intereses). Si es un dinero que el padre quiere regalar a su hijo, se trata de una donación y habrá que acudir al notario para formalizar un contrato y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Recordemos que, en la mayoría de comunidades autónomas, este impuesto está bonificado y, por tanto, la cantidad a pagar no será muy elevada.
Pero si se trata de un préstamo entre familiares, donde padre e hijo acuerdan la entrega de una determinada cantidad que será devuelta en un determinado plazo, nos encontramos, como decíamos, ante un préstamo entre particulares. Una figura reconocida legalmente dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).
Como decíamos al principio, una de las situaciones más habituales por las cuales un padre presta dinero a un hijo es para la adquisición de una vivienda. Como es conocido, en la gran mayoría de los casos, a la hora de conceder una hipoteca, los bancos prestan un máximo del 80% del capital solicitado. La cantidad restante debe ser abonada por el futuro propietario. Es aquí donde suelen entrar en juego los familiares.
Esta circunstancia es similar si se trata de un préstamo entre cónyuges o un préstamo de hijos a padres. En todas estas circunstancias nos encontramos ante el préstamo de dinero entre particulares y, como tal, hay que llevar a cabo una serie de acciones para que, como decíamos, Hacienda no considere este acto como una donación.
Si la opción elegida en un préstamo, no se abona el impuesto de donaciones, pero para que la Agencia Tributaria no lo considere como tal, hay que formalizar un contrato de préstamo entre particulares.
Como decíamos, lo primero que se debe realizar es un contrato. No es obligatorio hacerlo ante notario, puede ser un contrato privado. Ese contrato de préstamo entre familiares debe contener:
Una vez realizado y firmado el contrato de préstamo entre particulares por triplicado, una copia se la quedará el padre, otra el hijo y otra hay que presentarla en Hacienda. Concretamente, hay que autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta operación está exenta y no se abonará por ella, pero es obligatorio presentar el modelo 600, correspondiente a este impuesto.
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Ver comentarios
Interesante, gracias.
Muchas gracias por leer el blog de reclamador.es.
Hola! Muchas gracias por la información. Me surge la duda de si realmente existe una obligación de devolver por transferencia o movimiento bancario y qué norma lo respalda.
Hola, Daniel.
Como se explica en el post, si el dinero no se devuelve, Hacienda podría considerarlo una donación y, por tanto, solicitar el pago de dicho impuesto. Para no tener problemas con esa devolución y que quede constancia de ello, lo mejor es mediante transferencia bancaria.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Hola, muy interesante el artículo, sin embargo me surgen dudas en cuanto a si hay que tributar por recibir este tipo de préstamos entre particulares. Concretamente en la documentación de la comunidad de Madrid se indica, "Constitución de derechos reales de garantía - El 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos". Vosotros indicáis que no, pero no me queda claro. Un saludo. Gracias.
Hola, Javi.
Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto sobre transmisiones y actos jurídico documentados, si bien, están exentos de tributación, en otras palabras, no hay que hacer ningún pago por dicho impuesto. Eso sí, pese a que no tenga coste, sí es fundamental que se presente.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Buenos días,
en caso de que no se presente dicho modelo cuál es la consecuencia ?
Gracias
Hola Iv,
Te expones a una sanción de Hacienda.
Un saludo.
Hola buenas, ¿podría facilitarme la Descripción Concepto para el modelo 600 Junta de Andalucía?
Hola, Esther.
En Andalucía, puedes completar el modelo 600 online: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola buenas y si el préstamo entre familiares ha sido de unos días. Es decir mi.padre me dejó dinero, unos 10.000 euros un lunes pero el viernes de esa misma semana ya se los había devuelto. También hay q hacer el modelo 600?
Hola.
Para evitar problemas con Hacienda, siempre es recomendable dejar constancia de ese movimiento de dinero.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Hola, una duda ¿Que ocurre si no presentas el modelo 600 en ese plazo? Gracias.
Hola.
En ese caso es posible que se tengan que pagar intereses de demora o algún tipo de cargo. Suele tratarse de sanciones leves.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Una pregunta, el préstamo se puede hacer igual a un hijo que a un yerno, o las condiciones no son las mismas
Hola, Jesús.
Sí, entre cualquier particular, independientemente del vínculo o parentesco.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Es necesario volver a presentar documentacion en la agencia tributaria cuando se cancela el préstamo??
Hola, Carmen.
Puedes acudir a la sede de la Agencia Tributaria donde presentaste el Modelo 600 y presentar un documento privado firmado por ambas partes de finalización/cancelación del préstamo entre particulares.
Igualmente, al acudir a la propia sede, te darán toda la información necesaria para saber qué hacer una vez finalizado el préstamo.
Saludos
Hola buenas, queríamos realizar una donación entre padres/hijos en la Comunidad de Madrid.
Poniendo ejemplo de que la donación fuera de 30.000 euros, entendemos que al ser de la comunidad de Madrid se aplicaría una exención del 99%. Por tanto, el calculo se haría sobre el 1% de esos 30.000, es decir, 300 euros. Y de esos 300 euros habría que pagar el 1% es decir 3 euros. Es correcto?
Hola, Nuria.
Te dejamos toda la información en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/donaciones
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola! Hace unos años, pedí un préstamo personal a mis padres para la hipoteca para vivienda habitual. Ese importe ya se lo he devuelto y me he desgravado por ello. Ahora quiero hacer otro préstamo personal para la misma vivienda. Podría pedir un segundo préstamo personal para la misma vivienda? Me podría desgravar también por ese importe del segundo préstamo? Espero respuesta lo antes posible, me gustaría hacerlo antes del día 31 para poder hacerlo antes que acabe el año. Un saludo
Hola.
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