Corren rumores sobre posibles prescripciones de las reclamaciones de gastos de hipoteca. ¿Qué hay de cierto en todo ello? Queremos arrojar luz sobre los debates o noticias que vamos teniendo constancia. Y la última que nos ha llegado es la duda de muchos afectados por gastos de formalización de las hipotecas sobre que estos no se podrán reclamar más allá del 23 de enero de 2024. Antes de seguir avanzando, ya te adelantamos que esto, a día de hoy, todavía no se sabe y, por tanto, actualmente no es así, pero es cierto que es una posibilidad.
Vamos, por tanto, a explicar qué está pasando con la prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo decidió plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor como consecuencia de una cláusula nula sobre gastos hipotecarios.
Según explicaciones del propio Tribunal Supremo, hay diversos pronunciamientos del TJUE que descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos, por lo que, según el análisis que hemos realizado en reclamador.es, quedarían dos opciones posibles:
1. Que el día inicial del plazo de prescripción sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
Es decir, que el plazo de prescripción de las reclamaciones de cantidades por esta cláusula abusiva comience a contar desde el momento que el consumidor tiene su propia sentencia que le restituye las cantidades abonadas por este concepto al firmar su hipoteca.
De esta explicación se deduce que la acción de restitución es imprescriptible. Esto sería así puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad de la cláusula) que es imprescriptible en el Derecho interno, por tratarse de una nulidad absoluta.
¿Y cuál es el inconveniente o el análisis que vemos en reclamador.es si finalmente el TJUE opta por este escenario en su sentencia? Pese a que consideramos que esta sería la opción más favorable para los consumidores y la que nosotros defendemos en nuestros procedimientos, pues en la práctica no habría una fecha tope para comenzar a reclamar los gastos de hipoteca, esta solución puede ser contraria al principio de seguridad jurídica, dado que convertiría la acción, como hemos señalado, en imprescriptible y, por tanto, podría dar lugar a reclamaciones relativas a contratos consumados y extinguidos desde hace décadas.
2. Que el día inicial sea la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios.
Y de esta opción, es de donde viene que pueden prescribir las reclamaciones de gastos hipotecarios el 23 de enero de 2024. Pues habrían pasado 5 años desde la sentencia sobre gastos del 23 de enero de 2024. Si bien, aquí, podríamos encontrarnos con otras fechas. Las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA).
De esta opción, se deriva que al principio de este artículo comentásemos que era una posibilidad, pero no la única, pues como podéis comprobar, dentro incluso de esta opción, habría varias fechas que podrían establecerse para fijar el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos de hipoteca.
La devolución de los gastos hipotecarios no ha sido una cuestión pacífica y no ha sido, hasta incluso 2021, estable la jurisprudencia en este sentido.
¿Y cuál es el inconveniente o el análisis que vemos en reclamador.es si finalmente el TJUE opta por este escenario en su sentencia? Pues que este criterio plantea el problema que puede ser contrario al principio de efectividad, es decir, que de optar por este escenario nos podemos encontrar con la duda de si el consumidor medio es conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la UE sobre las sentencias que salen en relación a la materia.
Y estamos esperando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre esto. Mientras, todo sigue igual.
Pese a ello, lo cierto es que en reclamador.es te aconsejamos que si todavía no has iniciado tu reclamación de gastos de hipoteca, lo hagas cuanto antes. Una vez nosotros demos comienzo los trámites establecidos, presentando la prejudicial de tu caso, pase lo que pase con esa esperada sentencia del TJUE, tu caso seguirá adelante y podremos defender tus derechos frente al banco que te concedió la hipoteca.
Si tú ya has iniciado tu reclamación al banco porque te cobraron todos los gastos de formalización de tu hipoteca, no debes preocuparte, pues todas esas reclamaciones seguirán su curso legal y, únicamente, debes esperar a que el juzgado dicte sentencia.
Por esto último, volvemos a reiterar la importancia de que consultes tu caso con nosotros, completando nuestro formulario. En reclamador.es estudiaremos tu caso y te diremos si tu reclamación es viable. Si aceptas que nuestros abogados expertos te ayuden a recuperar tu dinero, nos pondremos manos a la obra, primeramente intentando llegar a un acuerdo con tu banco. Si este no acepta o no responde, acudiremos a la vía judicial para defender tus derechos y conseguir recuperar lo que pagaste indebidamente por los gastos de formalización de tu hipoteca.
¡Recuerda! En reclamador.es no tendrás que adelantar nada para reclamar.
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Caja sur,me ha mandado una carta certificada,en la que pone: "Se estima que la solicitud de reintegración de los satisfechos se realiza de forma extemporánea y no procede su devolución,porque ha prescrito la acción para reclamarlos,ya que han pasado más de 5 años desde la cancelación de la operación".
Hola, José Luis.
Las recientes sentencias de la justicia europea no determinan un plazo exacto a partir del cual no puedes reclamar los gastos de tu hipoteca.
Si quieres que estudiemos tu caso, completa nuestro formulario: https://www.reclamador.es/banco/reclamacion-gastos-formalizacion/formulario/
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Hola, nuestra hipoteca la teníamos con UNICAJA, la hipoteca la firmamos en 2006 y la liquidamos en 2018 porque vendimos la vivienda. Realizamos la reclamación el 18 de febrero de 2024. Hace dos semanas me contestaron que se trataba de un préstamo liquidado y se desestimaba por prescripción del préstamo hipotecario. ¿Puedo volver a reclamar que me paguen los gastos hipotecarios de alguna manera, aunque me digan que ha prescrito, por alguna sentencia que cree jurisprudencia en cuánto al periodo de prescripción?
Hola, Pepi.
En reclamador.es te informamos gratis si puedes reclamar los gastos de tu hipoteca. Únicamente, rellene nuestro formulario, sube la documentación y estudiaremos tu caso, sin compromiso.
Consulta aquí: https://www.reclamador.es/banco/reclamacion-gastos-formalizacion/formulario/
Te informamos que, debido a las últimas sentencias, el volumen de reclamaciones bancarias que estamos gestionando es muy elevado y el tiempo medio de respuesta ha aumentado. Pero no te preocupes, nuestro equipo legal analizará tu caso, estudiará tu documentación y te informará si tu reclamación es viable.
Gracias por confiar en reclamador.es.
Hola, esta semana he realizado reclamación de los gastos de hipoteca a mi banco, y me la han denegado porque dice que ya hice una reclamación en 2017 y han pasado cinco años, por lo que ha prescrito. La cual me contestaron en su momento que no tenía derecho a la devolución de esos gastos, y ahí lo dejé. Esto me han contestado:
“ Con la finalidad de resolver su reclamación y trasladarle una respuesta completa y motivada, desde el Servicio de Atención al Cliente hemos comprobado que Vd. formuló reclamación previa en fecha 13 de enero de 2017, por la que nos solicitaba expresamente la devolución de los gastos de hipoteca, siendo evidente desde entonces su conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, le informamos de que, respecto a la solicitud de devolución de los importes recogidos en las facturas relacionadas en su escrito, esta entidad no puede resolver favorablemente su pretensión ya que, desde la fecha de reclamación inicial hasta la fecha de su actual reclamación, ha transcurrido el plazo legal de prescripción de 5 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, sin existir ningún acto que pudiera interrumpir el mismo.“
¿Puedo hacer algo o lo he perdido ya?
Hola Desiree
Para que nuestros abogados puedan estudiar tu caso de manera gratuita y sin compromiso, es necesario que previamente completes el formulario de nuestra web. Puedes acceder directamente desde aquí.
Un saludo.