Cada 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. También conocido como "Día de la Mujer". Una fecha marcada en el calendario para avanzar en la defensa de los derechos de todas las mujeres, también en su puesto de trabajo, pues todavía en el año 2019 son muchas las barreras que atravesar en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral. La primera de ellas, incluso antes de acceder a un nuevo puesto de trabajo. En las entrevistas de selección de personal.
En este sentido, hemos recopilado 6 preguntas que las mujeres no están obligadas a responder en una entrevista de trabajo, pues se ven amparadas por el Artículo 14 de la Constitución Española que señala que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Estar embarazada no puede suponer una discriminación ni social ni laboral. Por tanto, no debe ser un tema objeto de análisis en una entrevista de trabajo. No obstante, si pudiera suponer un riesgo para la gestante, podría comentarse en dicha entrevista para que se tenga en cuenta en el desempeño de su puesto y se tomen las medidas necesarias para proteger esta situación.
Discriminar a una trabajadora por su embarazo, atenta contra el Artículo 14 de la Constitución y, también, el Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores que aborda la no discriminación en las relaciones laborales.
Se trata de una de las cuestiones que a día de hoy generan más diferencia entre hombres y mujeres en una entrevista laboral, pues en este sentido suele preguntarse más a las mujeres que a los hombres.
Es necesario recordar que no es obligatorio responder a esta pregunta. En el acceso al empleo se debe garantizar el principio de igualdad sin que quepa discriminación alguna, siempre y cuando los trabajadores se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Esta pregunta, por el solo hecho de plantearla, ya supone una discriminación para la mujer y, por tanto, no deberían de sugerirse en una reunión o entrevista de trabajo. De enfrentarse a esta pregunta, si la persona entrevistada no se sintiese cómoda para contestarla, la recomendación es declinarla. Argumentando que parece tratarse de una pregunta discriminatoria.
En relación a esta pregunta, nos encontramos claramente ante otra acción contraria a los derechos de los trabajadores recogidos en el Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, entre los que figuran el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo o una vez empleado por razones de orientación sexual, entre otras.
En reclamador.es aconsejamos no responder y argumentar que se trata de una pregunta cuya respuesta no tiene ninguna relevancia a efectos del desempeño de esa actividad.
La religión tampoco debe influir en la elección de un candidato o candidata. Al igual que en los casos anteriores, vulnera el Artículo 14 de la Constitución y, por tanto, no debe ser formulada por el entrevistador.
La opinión u orientación política tampoco debe estar presente en una entrevista de trabajo. Se trata de una cuestión que vulnera los derechos laborales más elementales. En este caso las ideas políticas o la afiliación a un sindicato, contraviniendo asimismo lo dispuesto en nuestra Constitución.
Todas estas conductas adoptadas por algunas empresas pueden ser calificadas como infracciones graves, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la empresa podría ser sancionada por la autoridad laboral competente.
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