Si se cumplen las fechas establecidas, el 23 de junio de 2021 se espera la sentencia del Tribunal Supremo en relación al periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas. A la espera de conocerse esta sentencia, en reclamador.es hemos analizado los escenarios más factibles que pueden darse con esta sentencia del Alto Tribunal español.
El escenario más positivo posible es aquel en el que la sentencia del próximo 23 de junio declare que al considerarse nula por abusiva la cláusula de gastos de formalización del préstamo con garantía hipotecaria, no existe un plazo o periodo de tiempo concreto en el que el hipotecado debe iniciar su reclamación. Este es el criterio de los Juzgados de Las Palmas, por ejemplo.
De darse este escenario, todos los afectados por esta cláusula abusiva podrán seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad, entre otros. Una cuantía que, según señala la compañía online de servicios legales, puede suponer 1.300 euros, de media.
Este es el escenario que deseamos que se produzca cuando se conozca la deliberación de los magistrados del Tribunal Supremo, pues extender los efectos de la imprescriptibilidad de la acción que declara la nulidad a la restitución evita cualquier problema interpretativo y es lo más coherente con nuestro derecho, que no separa las dos acciones, la de declaración de nulidad y la de devolución de lo cobrado de más, ya que esta segunda se contempla como un efecto inseparable de la primera.
En el lado opuesto, el peor escenario al que se pueden enfrentar los hipotecados el próximo 23 de junio cuando se espera conocer la sentencia del Tribunal Supremo es aquel en el que los magistrados dictaminen que la acción de reclamar prescribe cuando se firmó el préstamo, lo que dejaría fuera todas las hipotecas de cinco años hacia atrás (diez en el caso de préstamos firmados en Cataluña, por su Código Civil que establece un periodo de prescripción más amplio). Precisamente la Audiencia Provincial de Barcelona acoge este criterio, así como la de A Coruña.
Sin llegar a ser los escenarios hasta ahora citados, señala reclamador.es, la próxima sentencia del Alto Tribunal, en la que se espera que se pronuncie sobre la prescripción de la cláusula de gastos de formalización, se pueden dar varios escenarios “intermedios”.
El primero es aquel en el que la sentencia reconoce la prescripción de los gastos, pero desde que se declare la nulidad de la cláusula. Eso significa que el plazo no empieza a correr hasta que no se tenga sentencia que así lo declare. Es el criterio por ejemplo de la Audiencia Provincial de Madrid y de Ciudad Real, que entienden que hasta que la cláusula no se declara nula, es totalmente válida y por lo tanto el dinero pagado como consecuencia de aquélla no puede reclamarse. Por eso es preciso que se reconozca dicha nulidad, y es a partir de ese momento cuando se tendría que iniciar el cómputo de los cinco años (o diez en Cataluña) para solicitar la restitución, si no se ha hecho conjuntamente en la misma demanda (que es lo más frecuente para evitar más demoras en la defensa total del consumidor).
Otra opción que podría darse al conocer la sentencia del Alto Tribunal es que se determine que la prescripción comienza desde el día 23 de enero de 2019, momento en el que el Tribunal Supremo sienta doctrina; aunque si esto se produjera, recalca la compañía online de servicios legales, no sería correcto porque visto así, el que establece doctrina de manera definitiva es el TJUE en su sentencia del 16 de julio de 2020, sí se produce un efecto positivo en los afectados, puesto que aún están en plazo para reclamar. Este ha sido el criterio adoptado recientemente por el Juzgado especializado de Valladolid, que también contempla el siguiente que a continuación se explica.
Y por último, y dentro de los escenarios intermedios, el más negativo de ellos sería aquel en la que la sentencia del Tribunal Supremo el próximo 23 de junio establece que el plazo comienza el día 23 de diciembre de 2015, momento en el que se publica la Sentencia que ya declara la nulidad de la cláusula en una Sentencia resolviendo una acción colectiva. Si no se han reclamado judicial o extrajudicialmente, el hipotecado ya no podría iniciar su reclamación judicial frente a la entidad bancaria para recuperar lo pagado de más al firmar su préstamo hipotecario.
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