Poner un piso a nombre de un hijo. En más de una ocasión lo habrás escuchado en tu entorno. Esto es una donación y, como tal, requiere unos trámites y el pago de impuestos. Otra frase muy extendida y que hace referencia al mismo término es “dejar una vivienda en vida a un familiar”. Esto, como te decíamos, también es una donación.
Para poner un piso a nombre de tu hijo, debéis acudir ambos a una notaría y realizar la escritura de donación. Posteriormente, es aconsejable inscribir la vivienda a nombre del nuevo propietario en el Registro de la Propiedad. Además, quien reciba la donación deberá pagar los impuestos correspondientes.
Recibir una donación no sale gratis. El beneficiario de una donación, técnicamente denominado donatario, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, además de la plusvalía municipal. En cuanto al primero de ellos, se abona en su modalidad de donaciones y puede suponer una importante cantidad, en función de la comunidad autónoma y el grado de parentesco. En muchas autonomías este impuesto llega a estar bonificado casi en su totalidad, pero deberás atender a la operación, pues en ocasiones esta reducción en el pago del impuesto se centra en la herencia y no en la donación.
Además, tu hijo o a quien decidas donar tu vivienda deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal. Una cantidad que muchas veces no se tiene en cuenta pero que supone un importante desembolso económico.
En un principio para evitar la alteración de los valores a fin de evitar pagar tributos (o en menos cantidad), a partir del día 1 de enero de 2022 será aplicable un nuevo valor de referencia, que será el que fije el importe de los tributos que debe pagar quien compre una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble.
Así, ya no se pagarán impuestos en relación al precio concreto de la vivienda, sino por su valor de mercado: y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. Esto supone que no atiende al caso específico, sino que el valor de referencia es, por decirlo en palabras llanas una especie de “media proporcional” a partir de los precios de las compraventas, y se traslada, sea lo que se ha pagado realmente o no, a los impuestos.
En las herencias y donaciones ese valor resultará prácticamente indiscutible, porque no se detiene en el estado de conservación del piso, su necesidad de reformas, etc. Lo que sin duda producirá un aumento en la recaudación, que no será justo en muchas ocasiones.
*Contenido actualizado en diciembre de 2021:
La sentencia del Tribunal Constitucional, que conocimos mediante nota informativa el 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Estos son los referidos al método de cálculo de este impuesto.
Con esta sentencia, ahora podrán reclamar la plusvalía municipal pagada al recibir un inmueble en donación aquellos contribuyentes que se encuentren en una de estas situaciones:
Del último párrafo también se deduce que hay un nuevo método de cálculo para saber cuánto se debe pagar en concepto de plusvalía municipal al vender, heredar o recibir en donación un inmueble.
Sabemos que son muchas las dudas que pueden surgir a la hora de poner un piso a nombre de un hijo, desde los propios trámites para el cambio de propietario, hasta el pago de los impuestos. Por eso, protege tus derechos con reclamador.es. Contamos con un equipo de abogados fiscalistas que te estudiarán pormenorizadamente tu caso y te asesorarán.
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