En una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional se declaraba inconstitucional que los ayuntamientos pudieran cobrar el impuesto de plusvalía municipal cuando se vendiera un inmueble sin incremento de valor del mismo.
Ahora bien, no sólo se ha producido un cargo injusto a la hora de pagar este impuesto cuando se ha vendido a pérdidas. El problema ahora se extiende por el error en la fórmula del cálculo de dicho impuesto a todos los contribuyentes. Lo que ha provocado que las personas que han vendido su propiedad de naturaleza urbana con ganancias también hayan pagado de más por este impuesto.
El importe al que asciende lo cobrado de más por los ayuntamientos no es nada desdeñable. Hay que tener en cuenta que para poder reclamar este impuesto no puede haber pasado más de 4 años si se hizo la autoliquidación o un mes si fue por liquidación. Consulta la diferencia entre liquidar o autoliquidar un impuesto.
Considerando solo los últimos 4 años, los ayuntamientos han cobrado más de 3.000 millones de euros de más a los contribuyentes, según nuestros cálculos.
Este impuesto no sólo está destinado a viviendas. También tiene que ser abonado cuando se vende un local comercial o una plaza de garaje. Siempre y cuando el terreno sea de naturaleza urbana.
El motivo por el que han calculado mal los consistorios este impuesto es porque han estado aplicando una fórmula errónea para ello.
Para calcular la base imponible del impuesto, el ayuntamiento coge el valor catastral al momento de transmisión del bien y le aplica un porcentaje de incremento que fijan los propios consistorios. El problema viene en que la fórmula utilizada calcula un incremento a futuro y no durante los años de tenencia.
Además, existen ya varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que avalan dicha postura, como las siguientes:
El impuesto de plusvalía municipal hay que abonarlo no sólo cuando se vende un inmueble, que es el caso más habitual. Cuando heredas o te donan una propiedad de este tipo, también estás obligado a pagarlo.
También existen otros casos más residuales como son: excesos de adjudicación, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial, entre otros. Cabe destacar que de los 5 millones de bienes de este tipo vendidos en los últimos cuatro años, 2,6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.
En los casos de venta, es el vendedor quién paga el impuesto. Sin embargo, cuando se hereda o o recibes un terreno urbano por donación, es el nuevo propietario el que tiene que abonar el tributo.
Se pueden reclamar todas las plusvalías municipales siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjo la autoliquidación. Recuerda que si fue una liquidación girada por el ayuntamiento el plazo será de un mes.
Respecto a la cuantía, va a depender de si hubo o no incremento de valor real a la hora de transmitir el bien:
Aunque puede parecer un proceso sencillo y de sentido común, lamentablemente no lo es. Por eso, es importante que tomes el asesoramiento de un experto. Los trámites pueden ser tediosos y largos.
Además, hay que estar muy pendiente de los plazos para que no se pasen y prescriba. Hay que tener en cuenta que si el ayuntamiento no acepta la reclamación, se entraría en un procesos judicial.
Por ello, nuestro consejo es que un experto lleve tu caso. En reclamador.es estudiamos tu caso y te decimos si se puede reclamar o no. Este estudio es gratis y sin compromiso. Y si es viable y decides seguir adelante, sólo cobraremos al final de proceso si ganas. Con el perito incluido en nuestros honorarios y sin adelantar su coste. (Salvo que exista un incumplimiento o resolución contractual por tu parte conforme a nuestras CCGG.)
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