*Actualizado por el equipo de reclamador.es a fecha 20/02/2023
Cuando una pareja se enfrenta a un divorcio con hijos habiendo estos ya superado los 18 años, los progenitores pueden llegar a preguntarse si se debe fijar pensión para hijos mayores de edad en el convenio regulatorio.
Pues bien, cuando el divorcio del matrimonio se produce cuando los hijos ya son mayores de edad, los progenitores sí pueden fijar en el convenio regulador una determinada cuantía en concepto de pensión de alimentos para los hijos mayores de edad. Es recomendable establecer un periodo de tiempo determinado en el cual se recibirá dicha cuantía, por ejemplo, hasta que el hijo o hija cumple una determinada edad o termina su formación académica.
Esto en el caso de producirse el divorcio cuando los descendientes ya superan los 18 años y que, por tanto, no existe obligación legal de establecer una pensión de alimentos. Pero ¿hasta cuándo se debe pasar la pensión cuando el divorcio se produce siendo los descendientes menores de edad?
Una duda muy común entre las parejas divorciadas es hasta qué momento hay obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos. Duda que surge, principalmente, cuando los hijos cumplen los 18 años.
El Código Civil español en su artículo 152 establece cuando cesa la obligación de pasar la manutención:
“1.º Por muerte del alimentista.
2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
Por tanto, en el Código Civil no se establece una edad determinada en la cual se deje de pasar la pensión de alimentos a los hijos y habrá que ir a la jurisprudencia para determinar ese momento, si bien, las sentencias que nos encontramos son dispares. Así mismo, del texto del Código Civil también se deduce que en el momento que el descendiente encuentre un trabajo se podrá cesar la obligación de su manutención. Así, la jurisprudencia viene entendiendo que, mientras siga cursando estudios se deberá seguir pasando la pensión alimenticia, siempre y cuando esos estudios no se prolonguen “artificialmente”.
En el caso de los estudios, si se acude a una Universidad Pública o se cursan estudios públicos, tanto las Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo consideran que son gastos ordinarios. Por tanto, deben ir incluidos en esa pensión que los hijos mayores de edad deben recibir ante el divorcio de sus progenitores.
Si se tratan de estudios cursados en centros privados, se puede considerar como un gasto extraordinario y haría falta el consentimiento de ambas partes. Además, habría que ver la capacidad económica de las partes para hacer frente a ese gasto más elevado.
El uso de la vivienda familiar tiene una condición de temporalidad, y se va revisando por ejemplo, cuando los hijos cumplen los 18 años.
La vivienda familiar queda al uso de los hijos y al cónyuge con quien estén en compañía mientras los hijos son menores de edad y hasta que los hijos terminan sus estudios y son solventes económicamente
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Interesante, gracias,
Buenas noches cuánto cobra por un divorcio y pensión alimenticia para un adolescente de 18 años y uno de 16 años uno va a ingresar a la prepa y otro a la universidad privada debido a que no entro a la universidad
Hola Teresa,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes, ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Hola
Nos vamos a divorciar y tenemos una hija de 19 años que esta estudiando.
Tenemos una vivienda en común.
El se ha ido a una casa que es suya a un 33% compartida con sus hermanos en propiedad y usufructuaria sus padres (no paga alquiler)
Y yo quiero quedarme en la vivienda con mi hija hasta que ella sea económicamente independiente pagando todos los gastos a medias incluyendo la hipoteca.
Es correcto?
Hola Lex,
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