Derecho de asilo. Un término que se escucha habitualmente en los medios de comunicación. Pero… ¿sabes realmente qué es y quién puede pedir asilo en España?
Vamos, primeramente, a por la definición de asilo. Esta se encuentra recogida en el artículo 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: “El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado […]”. En otras palabras, el derecho de asilo se reconoce a los refugiados extracomunitarios y apátridas.
Llegados a este punto, quizá te preguntes qué personas tienen consideración de refugiados o apátridas. A esto también da respuesta la citada normativa. Así, se define que “La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”. ¿Y los apátridas? Son aquellas personas que no reúnen los requisitos necesarios para conseguir el asilo como refugiados pero que se encuentran en una situación similar a estos, pudiendo sufrir graves riesgos si retornan a sus países de origen.
La protección internacional es el término que engloba tanto el derecho de asilo (a refugiados) como el derecho de protección subsidiaria (para apátridas) y consiste, principalmente, en la no devolución ni expulsión de aquellas personas a quienes se les haya reconocido uno de estos derechos.
Antes de explicarte dónde puedes solicitar cualquiera de estos derechos, señalar que tienes de plazo un mes desde tu llegada a España (o desde que se produzca ese acto que genera el temor) para acudir a cualquiera de los lugares que te indicaremos a continuación para iniciar los trámites:
Podrás acudir de manera personal a uno de estos lugares o bien mediante representación para presentar la solicitud de petición de asilo en España. Esta petición se formaliza mediante una entrevista personal e individual, en la que se te informará del procedimiento y recibirás ayuda, si la necesitaras, para cumplimentar la solicitud.
Una vez presentada la solicitud de asilo, tendrás derecho a:
Solicitar esta protección internacional en España conlleva también una serie de obligaciones, como son:
Si tu solicitud de protección internacional es admitida a trámite, será estudiada al detalle. Como se recoge en el artículo 24 de la ya señalada normativa, “finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria”.
La Administración dispone de seis meses para resolver la petición. De no hacerlo en este plazo, se entenderá como desestimada.
Cuando te conceden la protección internacional en España adquieres los siguientes derechos:
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DESEO RECIBIR INFORMACION, YA QUE MI HIJO ESTA DIAGNOSTICADO CON UNA ENFERMEDAD RARA, QUE ES TRATABLE PERO EN MI PAIS YA SE NEGARON A PROPORCIONARME SU TRATAMIENTO, SOLICITO INFORMACION YA QUE QUISIERA SABER QUE PUEDO HACER PARA SOLICITAR EL ASILO EN ESPAÑA YA QUE AHI SE ENCUENTRAN MEDICOS Y EL TRATAMIENTO CON CONOCIMIENTO DE DICHA ENFERMEDAD.
Buenas tardes.
Actualmente en reclamador.es no tramitamos cuestiones de extranjería por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola llevo 2 semanas aqui en españa quiero saber sobre como puedo pedir asilo politico
Hola, Lidia.
Acude lo antes posible a uno de estos lugares a solicitar el asilo:
Comisaría de Policía autorizada
Puesto fronterizo
Oficina de Extranjería u Oficina de Asilo y Refugio
Centros de internamiento de extranjeros
En cualquiera de ellos, además, te facilitarán más información sobre los siguientes pasos a realizar.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola, estoy en ACCEM, Cartagena, desde el 15 d marzo, 2018, y no tengo respuestas d mi solicitud d Protección Internacional o Asilo Politico , ni d que pasara conmigo, cuando se termine el programa de ayuda que me brinda esta ONG ( ACEM) tengo 68 años, no califico ni para trabajar , ni para pensión no contributiva, dónde debo dirigirme????? gracias
Hola, Miriam.
Sentimos tu situación, pero en reclamador.es no tramitamos este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer nuestro blog.
Una pregunta Tengo 3 meses aquí en España toda via puedo Pedir asilo
Hola, Yefferson,
En reclamador.es no tramitamos este tipo de asuntos legales, pero por si fuera de tu interés, te dejamos el enlace a la Oficina de Asilo y Refugio: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola me vine hace una semana a Valencia con mi hijo de dos años y estoy embarazada que debo hacer para pedir asilo en España ?
Hola, Nicole.
Te dejamos información oficial sobre la solicitud de asilo: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola retorne a mi pais y después de 5 años he vuelto, hace12 dias estoy enEspaña, tengo una hija española, ya no puedo pedir la residencia por hijo porque ya la obtuve y la perdi, con mi salida, puedo pedir el asilo?
Hola, Mary.
En reclamador.es no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión. Pero por si es de utilidad, aquí tienes más información sobre cuestiones de extranjería: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Gracias por leer el blog de reclamador.es
BUENAS TARDES, tengo una hermana que va cumplir 18 años pero ella llego a España hace 3 años, me gustaría saber si al cumplir los 18 años puede solicitar el asilo? y que tendría que hacer, gracias.
Hola, Sandra.
En reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que sintiéndolo mucho no podremos ayudarte en esta ocasión, pero por si es de tu interés, en el siguiente enlace podrás encontrar más información al respecto: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/
Además, te dejamos el enlace a la Oficina de Asilo y Refugio: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola me he traído ami hijo urgentemente. Ya que los pandilleros me lo amenazaron de muerte, como puedo pedir protección y asilo, gracias
Hola Yesenia.
Aquí te dejamos la información que necesitas: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Hola, ya casi tengo dos años de haber pedido asilo, nunca he tenido ninguna ayuda teniendo un menor de edad a cargo aquí conmigo, hoy día no tengo donde vivir estoy en la calle prácticamente, que puedo hacer donde debo dirigirme?
Hola Grexi. Sentimos mucho lo que nos comentas. Para poder asesorarte necesitamos saber si ya te lo denegaron, si te lo han concedido o si ya tienes la tarjeta roja. Escríbenos por favor a info@reclamador.es e intentaremos ayudarte. Un saludo y gracias por leernos.
Hola tengo 1 y 8 meses de haber venido a España puedo aun pedir asilo no eh ido por miedo ah que me manden para mi país
Hola Nexi. Aquí te dejamos la información que necesitas: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio. Gracias por leer el blog de reclamador.es y contactarnos