El término régimen económico matrimonial, como su nombre indica, hace referencia exclusivamente a las reglas económicas que se aplican cuando existe matrimonio. Por tanto, en las parejas de hecho no rige ni la sociedad de gananciales ni la separación de bienes.
En otras palabras, cuando decides dar el paso de formalizar esa relación como pareja de hecho, no se aplicará ningún tipo de régimen económico y, por tanto, cada uno de los miembros de la pareja será propietario u obligado de sus bienes y deudas, salvo que existiera algún pacto.
Como decíamos, formalizada una pareja de hecho sobre esta no se aplica ningún tipo de régimen económico y cada uno de los miembros de esa unión será propietario de sus bienes y obligado de sus propias deudas, sin que ello suponga ninguna obligación para el otro miembro de la pareja. Pero todas aquellas parejas de hecho que lo deseen, podrán pactar ante notario las reglas económicas que regirán su unión.
Para ello, la pareja de hecho puede acudir a un notario y realizar un convenio en el que detallar el régimen económico que quieran asumir con su unión. De realizar este acto, si en un futuro la pareja se separa, se debería disolver la comunidad de bienes y con ello repartir a cada uno de los miembros de la pareja los bienes y las deudas.
Si no existe tal pacto en la pareja, en el caso de separación, cada uno de ellos deberá acreditar que tiene determinados derechos sobre los bienes comunes de la pareja. El problema aquí surge cuando un determinado bien o cuantía económica está únicamente a nombre de uno de los miembros de la pareja y la otra persona considera que tiene derecho de crédito o es igualmente propietario de ese bien, pese a que la titularidad esté únicamente a nombre de uno de ellos.
Si esto último ocurriera, aquella persona que considera que tiene derecho sobre un bien tras la ruptura, si la pareja no llega a un acuerdo para su reparto, podrá acudir a la vía judicial para acreditar los derechos sobre esos bienes y que sea un juez quien determine, a través de la prueba que se aporte, si se considera copropietario o único propietario de esos bienes en disputa.
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