Hay que tener mucho cuidado a la hora de contratar cualquier servicio, y más cuando se trata de algo que puede afectar tanto a tu economía como una nueva tarjeta de crédito. Son miles los afectados por tarjetas revolving en España, muchos de ellos ya están consiguiendo librarse de estos créditos gracias a abogados, como reclamador.es, que ayudamos a los consumidores a reclamar sus tarjetas revolving, otros, todavía no han comenzado sus reclamaciones con el consiguiente aumento de su deuda y, otros muchos, siguen a día de hoy contratando este tipo de tarjetas sin saber los riesgos a los que se van a enfrentar, entre otros motivos, por desconocer que términos como pago aplazado es, en realidad, una modalidad de pago revolving.
La respuesta es sí, casi siempre. Tanto en el propio banco como cuando se comercializan estos créditos en stands de centros comerciales asociados a grandes marcas, como la Carrefour Pass o Alcampo, uno de los calificativos para definir este producto es “pago aplazado de la deuda”.
Sin embargo, como explicamos en el post “¿Qué información deben ofrecer a los clientes las empresas que comercializan tarjetas revolving?” con las diferentes normativas que se han ido creando para este producto, las entidades están obligadas a mencionar de forma clara cuál es la modalidad de pago de la tarjeta y de tratarse de una tarjeta de crédito revolving, indicar expresamente el término «revolving».
Por tanto, si te encuentras ante una información comercial sobre uno de estos productos bancarios, en este debe aparecer especificado que se trata de un crédito revolving. Igualmente, pregunta antes de firmar y, para evitar futuros problemas, ante cualquier sospecha no contrates un producto bancario sin recibir asesoramiento experto.
Las tarjetas revolving causan numerosos problemas financieros para los consumidores. Generan importantes deudas debido, principalmente, a que estas funcionan pagando una cuota mensual fija, con sus intereses, que de ser superada, se va sumando y sumando y aplicándose a esas cantidades los elevados intereses firmados por contrato.
Una de las principales diferencias que encontramos entre las tarjetas de crédito convencionales y las tarjetas revolving es su forma de pago.
Con las tarjetas convencionales toda la deuda generada se paga, habitualmente, el día 1 del mes siguiente o el día marcado por contrato. Sin embargo, con las revolving, el pago siempre será el mismo, pudiendo no pagar completamente la deuda generada (es lo que habitualmente ocurre).
Así, por ejemplo, con las tarjetas de crédito que todos conocemos, si durante el mes el consumidor ha generado una deuda de 1.000€ por compras pagadas con la tarjeta, el día señalado, el banco retirará de la cuenta del consumidor esos 1.000€, quedándose nuevamente el crédito disponible en su totalidad. Si en lugar de ser una tarjeta convencional es de método de pago aplazado, y, por ejemplo, la cuota establecida son 500€ al mes, esos 1.000€ de gastos con la tarjeta, ese mes el consumidor únicamente abonará 500€, pero el mes siguiente ya tendrá como deuda los 500€ restantes más los intereses, y eso sin hacer ningún gasto adicional.
Si tienes una tarjeta revolving que te está generando una espiral de deuda, necesitas un abogado experto en banca. En reclamador.es contamos con un amplio equipo de abogados expertos en banca que te ayudarán a poner fin a tu deuda.
Poner fin a ese crédito revolving tiene solución si cuentas con abogados especializados. Estudiamos tu caso y, si quieres defender tus derechos con nosotros, primeramente intentaremos negociar con el banco. Pero si la entidad se niega a llegar a acuerdos, también te acompañaremos en todo el proceso de reclamación judicial.
No lo dudes, recupera tu estabilidad económica con reclamador.es. Todo el proceso es online, sin necesidad de desplazamientos.
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