Novedades octubre 2021: El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para saber cómo te afecta esta sentencia si has pagado el impuesto de plusvalía municipal al vender o recibir mediante herencia o donación un terreno de naturaleza urbana, accede a nuestro post “Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal”. Y si quieres que un abogado estudie tu caso, completa nuestro formulario.
“Cuando nos tocan el bolsillo…”. Esta frase tan usada en cualquier ámbito, no sólo en el jurídico, está dando lugar a que muchos contribuyentes se pregunten si pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Esta duda no surge de la nada. El Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos 107.1 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, que hacían referencia a este tributo. Hablamos de cantidades nada desdeñables. Según nuestras estimaciones, en los últimos 4 años, los ayuntamientos han cobrado 3.000 millones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Entonces… ¿hay que pagar o no la plusvalía municipal? Ofrecemos la respuesta a continuación para todos aquellos que desconozcan qué hacer en caso de vender o heredar un inmueble.
Este impuesto se abona no solo al vender, también al heredar o recibir en donación un inmueble, solar urbano, local, garaje…
¿Pagar la plusvalía municipal y reclamar o no pagar?
Tanto si se ha transmitido el inmueble con pérdidas como si hubiera obtenido una ganancia en la transmisión, desde reclamador.es recomendamos presentar la autoliquidación y pagar el impuesto.
Para el caso de liquidaciones, también recomendamos primero pagar y a continuación reclamar. En el caso de la liquidación del impuesto, hay que comunicar los datos al ayuntamiento y reclamar frente a este la totalidad de lo pagado. Para ello, se argumenta la inexistencia de norma para liquidar el impuesto y el erróneo cálculo de la base imponible.
Es decir, independientemente de si se trata de liquidación o autoliquidación del impuesto, hay que pagar primero y reclamar después.
Diferencia entre liquidación y autoliquidación de un impuesto
¿Por qué pagar el impuesto de plusvalía municipal?
Recomendamos pagar y reclamar a posteriori para cumplir con la obligación de presentar en plazo la liquidación. Con esto también se consigue evitar posibles sanciones y recargos por no pagar la plusvalía.
Recuperar lo pagado por la plusvalía municipal
Son numerosos ya los casos de éxito con los que contamos en reclamador.es recuperando el 100% de lo pagado en el caso de plusvalía municipal.
Si recientemente has vendido, heredado o recibido en donación un inmueble, local, garaje, etcétera, en la que se produjo una pérdida patrimonial y aún así has pagado este impuesto, es posible que puedas reclamar al ayuntamiento.
En reclamador.es estudiamos tu caso detenidamente y te ayudamos a recuperar lo que pagaste de más.
¿Quieres recuperar lo que pagaste de más por la plusvalía municipal?
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🙂
ramon bori folguera dice
hola, yo he perdido en la venta 50.000 euros, he hecho varias reclamaciones para no pagar el impuesto y finalmente me han enviado una carta de que me van a embargar la pension , cuando yo soy el usufructuario y la propietaria es mi hija. me gustaria contactar con udes, para ver que podemos hacer , y si tengo que desplazarme , lo hago, soy de lleida ,y la finca se vendio en Cambrils (tarragona), gracias telefono 633190866, me llamo Ramon.
Equipo reclamador dice
Buenas tardes Ramón, en este post de nuestro blog te explicamos por qué en reclamador.es consideramos que la mejor opción es siempre pagar primero y reclamar después: https://www.reclamador.es/blog/pagar-o-no-plusvalia-municipal/
Para que nuestros abogados estudien la viabilidad de tu reclamación, necesitamos que rellenes el formulario que te dejamos a continuación, y no te preocupes, no necesitas desplazarte, con reclamador.es es todo online, sin tener que moverte del sofá para reclamar. https://www.reclamador.es/impuestos/plusvalia/
Gracias por confiar en reclamador.es