Sin duda, concienciar a la población y reducir la accidentalidad vial es uno de los principales objetivos a los que se enfrentan las autoridades competentes año tras año. No en vano, se lanzan –entre otros ejemplos– campañas de sensibilización para evitar el alcohol al volante, el exceso de velocidad o la necesidad de mantenerse hidratado en los viajes largos. De cualquier manera, y con independencia de la gravedad del accidente, todas las aseguradoras vinculadas a vehículos deben cumplir con una serie de obligaciones en caso de que se produzca un incidente en carretera. Algunas de ellas, bastantes desconocidas por parte de los propios conductores.
Por ello, en reclamador.es hemos elaborado una guía en la que recopilamos las principales responsabilidades de las pólizas frente un accidente de tráfico. ¡Toma nota!
10 cosas a tener en cuenta después de un accidente de tráfico
1.Obligación de indemnizar por los daños causados en el accidente
Si se produce un siniestro, independientemente de la vía en la que tenga lugar (urbana o interurbana), el conductor culpable del accidente y la aseguradora asociada a su vehículo tienen la obligación de indemnizar a todos los perjudicados por los daños ocasionados. Tanto los materiales como los personales.
Ahora bien, ¿cómo se calcula una indemnización por lesiones sufridas? Para ello, debe tenerse en cuenta el Baremo de Accidentes, cuya última actualización se produjo en agosto de 2018 y puedes consultar en el BOE.
2. Tres meses para enviar la oferta de indemnización
Además de indemnizar, la compañía de seguros del vehículo culpable tiene la obligación de presentar su oferta en un máximo de tres meses. Este plazo empezará a contar a partir de la presentación de una reclamación extrajudicial por parte de los involucrados en el accidente.
Además, si la aseguradora no presenta su oferta en el plazo establecido, tendrá que abonar, también, los intereses de demora que haya generado.
3. El seguro debe abonar la indemnización en 5 días
Una vez conseguida la indemnización solicitada por el interesado, la compañía de seguros dispondrá de 5 días para satisfacer el pago o consignar la cantidad acordada.
Nuevamente, si no se abona en ese plazo la indemnización, la compañía también estará obligada a abonar los intereses de demora.
4. La oferta motivada debe incluir el informe médico pericial
Cuando el seguro del vehículo responsable del siniestro presente su oferta, deberá incluir en ella el desglose de las lesiones sufridas, y el porqué de la cuantía asignada. ¡Ojo! No sirve con la simple transcripción de los principales puntos del informe pericial elaborado por el médico que haya atendido a los lesionados en el accidente.
5. La indemnización ofrecida a los perjudicados no puede estar condicionada
En no pocas ocasiones, la oferta de la aseguradora aumenta respecto a la propuesta inicial con la condición, obligada a firmar al perjudicado, de rechazar acciones legales posteriores para recuperar la indemnización máxima fijada por ley. Para que la oferta motivada sea válida, esta no puede incluir dicha cláusula.
6. Obligación de dejar elegir libremente el abogado a los perjudicados en un accidente
Por último, en reclamador.es te aconsejamos que te pongas siempre en manos de abogados expertos en caso de sufrir un accidente de tráfico con lesiones. Solo así podrás obtener la indemnización que en realidad te corresponde. Y no la que ofrece la aseguradora.
Una gran parte de los asegurados desconoce que las pólizas suelen incluir una cobertura de defensa jurídica. Permite cubrir los gastos de abogados, procuradores, etcétera, necesarios para reclamar la indemnización correspondiente. Esta defensa jurídica puede ser ejercida por el equipo legal propuesto por la compañía de seguros o bien por un abogado externo, siendo esta la mejor opción.
noelia dice
Si un asegurado lleva de baja mas de un año y solo se le ha anticipado un pago a los 6 meses. Esta a la espera de intervención quirurjica ¿estaría la aseguradora obligada a realización de mas pagos ?
Equipo reclamador dice
Hola, Noelia.
Sentimos comunicarte que, actualmente, no disponemos de este servicio de asesoramiento legal, por lo que no podemos darte una respuesta a tu pregunta.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.