La campaña de la Renta 2018 viene con una gran sorpresa para los menores de 35 años que viven de alquiler en la Comunidad de Madrid – Unos 78.500 contribuyentes, según varias estimaciones publicadas en prensa-. El último mes de 2018, la comunidad gobernada por Ángel Garrido aprobó un Decreto Legislativo en el que obligaba a tener abonado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) derivado del arrendamiento de la vivienda, a los inquilinos para ser beneficiarios de la deducción autonómica por alquiler.
Una obligación que pasó desapercibida hace unos meses con su aprobación, pero que ahora, cuando los jóvenes madrileños están presentado su Declaración de la Renta, se están viendo afectados por esta nueva normativa.
La deducción autonómica por alquiler supone, para gran parte de los contribuyentes, la mayor deducción en su Declaración de la Renta. Con esta novedad, muchos madrileños que hasta ahora se han deducido el alquiler y sus declaraciones salían favorables para ellos, están viendo como esa cuantía que Hacienda les tenía que devolver se ve claramente mermada e, incluso, puede llegar a suponer, según cada caso particular, que el joven contribuyente madrileño se vea obligado a pagar a Hacienda como consecuencia de no poder aplicar en su declaración la deducción autonómica por alquiler de vivienda.
En otras palabras, todos aquellos jóvenes que hasta ahora podían deducirse el alquiler en la Comunidad de Madrid, si en el momento de la presentación de la Declaración de la Renta este año no han abonado el ITP del alquiler de vivienda no podrán disfrutar de esta deducción autonómica.
La respuesta es sí. Si el contribuyente abona el impuesto antes de presentar la Declaración de la Renta 2018 y en el momento de entregar la misma incluye el justificante del pago del ITP, podrá incluir en su IRPF la deducción autonómica de alquiler.
Téngase en cuenta que el 19 de diciembre de 2018, entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que declaraba exentos del pago del ITPyAJD los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, por lo que los contribuyentes que suscribieron un contrato de alquiler entre el 19/12/2018 y el 31/12/2018 no estaban obligados a pagar dicho impuesto y en consecuencia no les será exigible acreditar el pago del impuesto para poder aplicar la deducción por alquiler en su declaración de renta del 2018. Esta exención, obviamente, afectará a un número muy reducido de contribuyentes dado el periodo de tiempo que restaba para finalizar el ejercicio 2018.
Esta exención quedó suprimida a partir del 24 de enero de 2019, fecha en la que se publicó la Resolución por la que se acuerda publicar el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley citado por no contar con la convalidación parlamentaria del Congreso de los Diputados que resultaba exigible.
El ITP se debe abonar en el momento de formalizar el contrato de alquiler y se calcula según una escala donde la base imponible se establece en función de los años del contrato. La propia Comunidad de Madrid ha explicado que para un alquiler de 1.000€ al mes, el pago del ITP supone 48€ por el número de años de duración del contrato de arrendamiento.
El plazo que establece la Ley para cumplir con esta obligación en periodo voluntario es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler.
Quien decida pagar ahora este tributo para poder aplicarse la deducción en la renta del 2018, deberá abonar un recargo. Este recargo será del 10% de la cuota si el contrato de arrendamiento se firmó hace 3-6 meses, será del 15% si se firmó hace 6-12 meses. En ambos casos, el contribuyente madrileño no deberá abonar intereses de demora. Por el contrario, si el contrato de alquiler de vivienda se firmó hace más de 12 meses y ahora se pretende abonar el ITP, el recargo será del 20% de la cuota y, además, se deberán abonar los intereses de demora generados desde la firma del contrato.
Es posible que muchos contribuyentes madrileños ya tengan presentada su Declaración de la Renta y por desconocimiento, siguiendo la línea de años anteriores, hayan presentado su IRPF incluyendo la deducción por alquiler de la Comunidad de Madrid sin haber abonado el ITP.
Si esto es así, es posible que en caso de que se compruebe su declaración de renta, se le requiera para que acredite el pago del ITP del arrendamiento y en caso de que no se justifique se deniegue la deducción aplicada en la renta y se le exija el importe correspondiente. Además de ello podría incurrir en la comisión de una infracción tributaria que podría terminar en la imposición de una sanción al contribuyente.
La deducción que podría aplicarse el contribuyente será del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda durante el 2018, con un límite máximo de 1.000 euros.
Los requisitos que han de cumplirse son los siguientes:
Este requisito habrá de cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2018.
También podrá aplicarse si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que en el 2018 haya estado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.
Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.
Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
Para poder aplicar la deducción se exige un doble límite. Uno general que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción y otro específico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
a) Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:
b) Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.
Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
Disponer del justificante del depósito de la fianza en el registro de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. En su defecto, contar con un comprobante de la denuncia presentada en el citado organismo por no haberle entregado dicho justificante el arrendador.
Adicionalmente, debe cumplirse con el requisito de tener pagado el ITP en el momento de presentar la declaración. Solo para este año, en la próxima Declaración de la Renta ya no será necesario.
Para poder aplicar esta deducción en la renta, además de incluir los datos necesarios para cuantificar la deducción, los contribuyentes que tengan derecho a aplicarla deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.6) de la declaración y deberán reflejar el NIF/NIE del arrendador o arrendadores de la vivienda.
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Buenas!
Muy interesante y didáctico el artículo.
¿Se sabe si para la declaración de la renta de 2019, será necesario tener pagado el impuesto para poder desgravarse la ayuda al alquiler?
Hola.
Esta exención quedó suprimida a partir del 24 de enero de 2019, fecha en la que se publicó la Resolución por la que se acuerda publicar el Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley citado por no contar con la convalidación parlamentaria del Congreso de los Diputados que resultaba exigible.
Gracias por leer nuestro blog.
Buenos días,
Para la renta de 2019, ¿esta exento el pago de ITP, para deducirte el alquiler en Madrid?
Muchas gracias
Hola,
Así es.
Gracias por leer nuestro blog.
No es así, está exento si el alquiler es posterior a abril de 2019, y está bonificado al 100% si la renta anual pactada es menor de 15.000 EUR y el contrato se firmó a partir de 2019...
Buenos dias!
Muy interesante el articulo! Me surge una duda, ahora en Abril he cumplido 35 años, como la declaración de la renta Que tenemos que hacer ahora es del año pasado ( 2019) Podria seguir deducciendo la ayuda de alquiler verdad? Durante ese año tenia 34!
Gracias!
Hola.
Muchas gracias.
Este requisito habrá de cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2019.
Saludos
Hola,
He estado leyendo el artículo y me surge una duda de cara a la deducción del alquiler (parte autonómica de la Comunidad de Madrid) en la declaración de la renta 2019. Hay que pagar el ITP si el contrato de arrendamiento es anterior a 2019 (en mi caso se firmó a principios de 2018) y no se pagó el ITP en ese momento?
Hola.
Para este año ya no es obligatorio tener pagado el ITP para deducirte el alquiler, si en tu caso pudieras deducirte, que para ello debes cumplir todos los requisitos que también señalamos en este post.
Gracias
La entrada en vigor de la citada bonificación se produce el 1 de enero de 2019 y, por
tanto, resulta aplicable, exclusivamente, a los contratos de arrendamiento de vivienda
formalizados a partir de aquella fecha. (Disposición Final Única.Dos de la Ley 6/2018).
Por tanto, los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2019 deben liquidar el ITP
La entrada en vigor de la citada bonificación se produce el 1 de enero de 2019 y, por
tanto, resulta aplicable, exclusivamente, a los contratos de arrendamiento de vivienda
formalizados a partir de aquella fecha. (Disposición Final Única. Dos de la Ley 6/2018).
Por tanto, para contratos celebrados antes de 1 de enero de 2019 se debe liquidar el ITP.
Gracias por el post 👏🏼
:)
Y los que no llegamos a 24 mil € (17 mil en mi caso) pero tenemos mas de 35 años (45 en mi caso) no podemos desgravar el alquiler de la vivienda en la que vivo? Ya que creo recordar que alguna vez ya la había desgravado.
ya me respondo yo mismo ....si
Gracias.
buenas tardes, ¿el itp esta exento para la renta de 2019, con un contrato del año 2017 ? ¿ al ser un impuesto que desaparece, es de carácter retroactivo? un saludo y gracias
Hola.
Para la renta de 2019 está exento el pago de ITP para deducirte el alquiler en Madrid.
Saludos
Y en el caso de que la vivienda esté alquilada por varias personas, cada una de ellas paga 325 € y en mi caso cumplo con el resto de requisitos (menor de 35 años, fianza depositada, etc.) ¿podría deducirme la parte que me toca?
325x12 meses = 3900 € anuales; deducción del 30% = 1170 € ; deducción máxima 1.000 € o al ser más personas las que tenemos el piso alquilado no tendría derecho a la deducción máxima.
El arrendamiento es del 2012 y tampoco tengo pagado el ITP y AJD, ¿para la renta del 2019 ya no sería necesario?
Gracias de antemano, estoy saliendo loca con este tema.
Buenos días,
He estado mirando el BOE y sigue apareciendo como requisito tener pagado el impuesto de actos jurídicos documentado, aunque dice salvo (artículo 30 quater) que es tener el resguardo de haber pagado la fianza.. pero no lo entiendo porque ese es otro de los requisitos.
Mi contrato de alquiler es de 2012, por lo que no sé si estoy obligada a pagar el impuesto para la declaración de la renta de 2019..
Gracias!!
hola, Andrea.
Se trataba de un requisito puesto por la Comunidad de Madrid.
Saludos