Novedades 2022: Bono Alquiler Joven
¿A la segunda irá la vencida? Esto es lo que deben pensar los inquilinos y propietarios de vivienda en alquiler que están en estos días, o semanas, en trámites de arrendar una vivienda. En diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que estuvo en vigor menos de un mes, al ser en enero tumbado en el Congreso de los Diputados. Ahora, en uno de los últimos Consejo de Ministros de esta legislatura, un nuevo Real Decreto sobre alquiler de vivienda ha sido aprobado, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Entre las novedades, destacan, por ejemplo, la ampliación del plazo mínimo legal que un inquilino puede permanecer en la vivienda o los límites en las fianzas.
Si quieres conocer los principales cambios que introduce este nuevo Real Decreto sobre alquiler de vivienda, ¡continúa leyendo!
- Duración del contrato de alquiler
- Prórroga del contrato de arrendamiento
- Fianza y garantías adicionales del contrato de alquiler
- Los gastos de gestión cuando el arrendador es persona jurídica
- Preaviso de no renovación del contrato de alquiler
- Recuperación de la vivienda por parte del propietario
Duración del contrato de alquiler
Con la entrada en vigor del citado Real Decreto se modificará la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos en relación a la duración del contrato de alquiler, se amplía de tres a cinco años.
Como hasta ahora, la duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, si bien, cuando sea inferior a esos cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que llegar a esa duración mínima fijada ahora para los contratos de arrendamiento. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.
Se trata, en este sentido, de volver a los cinco años de duración (siempre que el arrendador sea persona física) que ya se establecían antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de flexibilidad y fomento del mercado de alquiler de viviendas en el año 2013.
Comunidad de Madrid: para deducirte el alquiler en la Declaración de la Renta 2018 tienes que tener pagado el ITP
Prórroga del contrato de arrendamiento
Hasta la entrada en vigor de esta normativa, se establecía que el contrato se prorrogaba automáticamente por un año (pasados los tres años) si no se notificaba por ninguna de las partes (arrendador o arrendatario) con seis meses de antelación la intención de finalizar el contrato de alquiler.
Ahora, con la reciente norma aprobada por el Consejo de Ministros, se recupera lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre. Así, desde que esté en vigor el nuevo Real Decreto, con la llegada de la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más.
Fianza y garantías adicionales del contrato de alquiler
En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.
Los gastos de gestión cuando el arrendador es persona jurídica
Uno de los cambios de este Real Decreto respecto al anterior aprobado en diciembre del pasado año tiene que ver con el pago de los gastos de formalización y gestión del contrato de alquiler. Con la anterior normativa, estos gastos corrían a cargo de los arrendadores que fueran persona jurídica, salvo pacto en contrario. Ahora, con este nuevo Real Decreto sobre el alquiler, dichos gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato de arrendamiento corren a cargo del arrendador, si es persona jurídica.
Preaviso de no renovación del contrato de alquiler
Cuando entre en vigor el Real Decreto aprobado en el último Consejo de Ministros, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.
Recuperación de la vivienda por parte del propietario
Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.
JESUS TOSCO DÍAZ dice
Desearía me enviasen modelo de contrato de vivienda adaptado al decreto que entró en vigor el 5 de narzo de 2019
Equipo reclamador dice
Hola, Jesús.
Sintiéndolo mucho, no llevamos estos temas.
Gracias
Manuel dice
Buenos días. Tengo un piso alquilado desde Junio de 2012 y justo este año queria subir el precio al inquilino. El precio de mercado puede ser 200€ superipr a lo que está pagando y aunque no quiero subirle tanto si me gustaría saber si puedo decidir libremente el precio de subida o me afecta en algo esta nueva ley. Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Manuel, aquí puedes comprobar tus derechos y obligaciones como propietario de una vivienda alquilada: https://www.reclamador.es/blog/obligaciones-derechos-propietario-vivienda-alquiler/
Gracias por leer nuestro blog
Tania dice
Me suben el alquiler y me quieren hacer pagar los gastos de comunidad lo pueden hacer?.
Llevo 5años en el piso y termino contrato el 8 de abril
Equipo reclamador dice
Hola, Tania.
En reclamador.es no gestionamos este tipo de asuntos legales, pero por si es de tu interés, te dejamos un post con tus derechos como inquilino: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Gracias por leer nuestro blog
ana dice
Estupendo articulo !!!
Equipo reclamador dice
Gracias, Ana! 🙂
¡Qué tengas un buen día!
Vali dice
Hola, vivo en un piso de alquiler de hace 6 años, el año pasado me an subido el alquiler dos veces 50 € más 50€ y éste año otros 50 € pero de arreglar algo en casa nunca en estos años mencionado que el piso es muy antiguo y no se si es normal que sólo pide la subida de alquiler y de arreglar nada ! Gracias!
Equipo reclamador dice
Hola.
Aquí tienes más información sobre tus derechos como inquilino: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Y, además, aquí puedes averiguar las obligaciones del casero: https://www.reclamador.es/blog/obligaciones-derechos-propietario-vivienda-alquiler/
Gracias
Maela dice
Hola me gustaria saber si para hacer renovacion de contrato la gestoría esta en el derecho de anularte el contrato anterior cuando se vence este
Manuel dice
hace 9 años alquiler un piso con contrato de 1 año pero no se a vuelto a renovar y ahora el dueño quiere que le deje el piso porque lo quiere vender mi pregunta es cuanto tiempo tengo para dejar el piso
Equipo reclamador dice
Hola Manuel,
Si el contrato no se ha vuelto a firmar sigue en vigor el primero, por lo que tienes que atenerte a lo que indica el mismo.
Un saludo.
ROSA dice
Hola. mi contrato finaliza el 1 de deciembre. El dueño del piso me has dado um preaviso de 4 meses, en la 1 de agosto. Puedo dejar el piso antes sin darle pre aviso? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Rosa,
Para que podamos resolverte tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Daniel dice
Vivo de 4 años en el piso con mi familia y me queremos echar, en Mayo. Queremos alquilar apartamento turistas para ganar más. Que derecho tengo ,en este caso?
Equipo reclamador dice
Hola, Daniel.
En este otro post de nuestro blog te explicamos tus derechos como inquilino: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Gracias
CARMEN dice
Voy a alquilar una vivienda y el gestor de la inmobilaria me pide la declaración de la renta del pasado año, además de una fianza de dos meses y la mensualidad de la misma. ¿Tiene derecho a ello?
Equipo reclamador dice
Hola, Carmen.
En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza.
Gracias
Ignacio dice
Hola soy Ignacio y vivo en un piso de alquiler y el dueño del piso vende el piso con yo dentro ya que mi contrato finaliza en octubre y el nuevo dueño me quiere hacer uno nuevo sin finaliza el que tengo. Que opciones tengo gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, Ignacio.
Sentimos informarte que en reclamador.es no tramitamos este tipo de cuestiones legales, por lo que en esta ocasión no podremos ayudarte. Por si fuera de tu interés, te dejamos otro post de nuestro blog donde explicamos tus derechos como inquilino: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Recuerda que en reclamador.es sí podemos ayudarte con las siguientes reclamaciones:
– Aerolíneas (retraso, cancelación, overbooking, problemas de equipaje).
– Banca (IRPH, cláusula suelo, gastos de hipoteca y multidivisa).
– Accidentes de tráfico y atropellos.
– Negligencias (médicas y dentales).
– Impuestos (IRPF maternidad o paternidad y plusvalía municipal).
– Laboral (despido, reclamación de cantidad, falso autónomo).
Gracias por leer el blog de reclamador.es
rosalia dice
tengo un piso que lo alquilo como empresa y me lo quiere alquilar otra empresa quien paga la comision a la inmobiliaria que me lo alquila yo ó la empresa que me lo alquila
Marian dice
Hola. Tengo una casa en propiedad al 50 por ciento con mi ex marido. Yo soy la que vivo en ella desde nuestro divorcio. Ahora que los hijos ya no viven conmigo quiere cobrarme un alquiler por el uso de su parte. Yo estoy de acuerdo pero me gustaría me dijesen cómo hacerlo de la forma más correcta posible o cómo debo de hacerlo. Muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, Marian.
Sintiéndolo mucho, en reclamador.es no gestionamos este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Recuerda que en reclamador.es sí podemos ayudarte con las siguientes reclamaciones:
– Aerolíneas (retraso, cancelación, overbooking, problemas de equipaje).
– Banca (IRPH, cláusula suelo, gastos de hipoteca y multidivisa).
– Accidentes de tráfico y atropellos.
– Negligencias (médicas y dentales).
– Impuestos (IRPF maternidad o paternidad y plusvalía municipal).
– Laboral (despido, reclamación de cantidad, falso autónomo).
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Marcio dice
Vivo de alquiler en una vivienda que si termina el contrato en agosto. Me encontró actualmente en paro y no tengo como alquilar una vivienda aunque sea más barata sin una nómina y el propietario no quiere renovar el contrato. Con dos hijos a cargo tengo miedo a quedarme en la calle. Aunque le siga pagando no quiere negociar el contrato. Tampoco me ha comunicado por escrito la intención de fin de contrato. ¿Que hago?
Anónimo dice
Hola buenas tardes ,tengo una duda, llevamos más de 5 años alquilados y siempre nos hace contratos por año. ¿Eso no se modifica, siempre que la dueña de la casa quiera estaremos así?
Equipo reclamador dice
Hola Yoli. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Pasados los tres años adicionales de prórroga, la ley establece que se tiene que formalizar contrato por escrito. No obstante, podéis pedir al casero formalizar contrato por escrito antes de que finalice el año de prórroga en curso.
Si no se hace contrato nuevo pasados los tres años, se entiende que hay un contrato verbal que perjudica al casero, pues debe acreditar los extremos pactados.
Un saludo y gracias por leernos.
Maria dice
Buenos días,
Somos una empresa extrajera y hemos alquilado un piso en nombre de la sociedad y el mío como representante y aval solitario en calidad de arrendataria.
En el contrato no viene mencionado quien van ha habitar en el piso, pero hemos considerado, se entiende que allí van a vivir el personal de la empresa.
Después de un mes el propietario quiere resolución del contrato por motivos que el no sabia que el piso sera habitado por trabajadores de la empresa.
Que podemos hacer en esta situación ????? El propietario nos pueden demandar?
Equipo reclamador dice
Hola María. Sería bueno ver el contrato, no obstante, si el piso se alquila como vivienda por una Persona Jurídica y no se dice nada de que personas físicas son las que van a residir en él, lo normal es que sean empleados de la empresa. Si el arrendador quiere rescindir el contrato deberá acudir a los tribunales e interponer la demanda correspondiente. Otro tema es que consiga obtener una sentencia favorable.
En principio no hay problema, el contrato sigue vigente y vosotros tenéis que seguir cumpliendo con todos los términos del mismo. Un saludo y gracias por confiar en nosotros.
Florent dice
Buenos días,
Y por parte de un propietario que no es una persona fisica sino jurídica es decir, una empresa / sociedad proprietaría de una vivienda,
¿ Cómo sería la recuperación del bien para su uso propio o familiares directos ?
La LAU con sus últimas modificaciones de Marzo 2019 sobre esta eventualidad, sólo hace alusion en el caso de ser propietario perdona física.
Muchas gracias y cordial saludo.
Equipo reclamador dice
Hola Florent. La LAU solo permite rescindir el contrato pasado el primer año a las P.F, pues son estas las que tienen necesidad de vivienda.
Las P.J no tienen necesidad de vivienda, sí de domicilio, pero la LAU diferencia el alquiler de vivienda o de local/oficina etc. Un saludo y gracias por leernos.
pepa dice
Buenas tardes,
A ver si podríais ayudarme. Hace 15 años alquile un piso en el que se me pidió 2 meses de fianza y 7000 euros de aval. Actualmente me encuentro en la situación de que voy a tener que dejar el piso. El piso está en condiciones normales con los correspondientes desperfectos de la vida diaria después de 15 años. Lo que pasa que la dueña lo ha abandonado totalmente; cada vez que la hemos llamado por humedades, fallos en electrodomésticos por el tiempo que tienen, y cualquier cosa, se ha desentendido de todo siendo su obligación. Actualmente ella esta convencida de que puede quedarse la fianza y el aval para reformar el piso cuando salgamos. Me podrían confirmar si después de 15 años sin ningún impago ella podría quedarse el aval? la fianza ya la doy por perdida. Si me podrían dar referencias de donde encontrar esta información.
Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Pepa. El artículo 21 de la LAU señala que "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario".
El casero no pude quedarse la fianza de manera unilateral sin justificar los "daños extraordinarios causados en el inmueble". Si no es capaz de acreditar un deterioro fuera del uso normal, no puede quedarse la fianza. Sería muy interesante que hayas dejado constancia por escrito (correo electrónico) de que has exigido al casero reparaciones ordinarias y ha hecho caso omiso.
Si un casero se queda la fianza y no justifica deterioro, se le pude reclamar la devolución judicialmente sin problema. Además, la carga de la prueba la soporta el casero.
Respecto al aval, solo se puede hacer uso del mismo en situación de impago de la renta, debiendo acreditar el casero impago del inquilino después de haber requerido el pago. Si entregaste 7.000 euros al entrar en el piso, no es un aval en puridad. El aval se realiza de normal con un 3º o una entidad bancaria que avala al inquilino en caso de impago. No obstante, si consta en el contrato, debe devolverlo. Si no lo hace se debe demandar.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Isabel dice
Quiero cambiar los muebles de mi casero,tiene mi casero obligación de llevarse sus muebles para yo poner otros nuevos. Se lo comenté y su respuesta fue qe no tenía donde meterlos qe alquilarla yo un local y se los guardarse yo allí o qe me buscase otro piso
Equipo reclamador dice
Hola Isabel. Sentimos comunicarte que no podemos ayudarte a reclamar el caso que nos comentas. Gracias por leernos.
Saida dice
Hola.llevo desde noviembre del 2009 en casa de alquiler hasta ahora sin problema.pero ahora el propietario quiere su casa . Y no se que hacer .me pregunta que opciones tengo para quedar en casa?
Equipo reclamador dice
Hola Saida. Si el tiempo pactado en contrato es inferior a 5 años, el mismo se prorroga hasta los 5 si tú quieres. No obstante, si en el contrato se pactó que el dueño puede recuperar la casa al año del contrato porque necesita vivir en ella él o su familia, tendría derecho a rescindir el contrato.
Si sales del inmueble en base a este pacto del contrato y luego acreditas que lo vuelve a alquilar, puedes demandar al casero.
Un saludo y gracias por leernos.
Ana dice
Hola.
Estoy alquilada con un contrato de 3 años q cumple ahora en Octubre.
Mi casero quiere hacer un nuevo contrato para subirme la renta xq dice q se han encarecido los precios del alquiler, sino acepto me rescinde el contrato con el preaviso q firmamos de un mes.
Puede hacerlo? Tengo alguna ley q me proteja?
Equipo reclamador dice
Hola Ana. El artículo 9 de la LAU te protege: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Tienes derecho a 2 años más.
Respecto al cambio de la renta, lo normal es que en el contrato se haya pactado una variación del precio en base al IPREM de forma anual. Por ello, puedes decirle al casero que se atenga al contrato y que por ley, aunque se pactasen 3 años, está obligado a prorrogar 2 más hasta 5. Por tus palabras, entendemos que el casero es una persona física, porque si es una persona jurídica o empresa, puedes renovarlo hasta 7 años.
Un saludo y gracias por contactarnos.
Javier dice
Buenas tardes. Quería hacer la siguiente consulta, llevo 10 años de inquilino, empecé con un contrato de 5 años y pasados estos firmé una prórroga de otros 5 años, justo ahora toca renovarlo y el propietario me avisa de que se ha redactado una prórroga nueva conforme a la ley actual de que el contrato de alquiler se renueva mes a mes(sin ninguna duración establecida) y que cualquiera de las 2 partes en cualquier momento puede desistir bastando un preaviso de solo 15 dias. ¿Esto es correcto? Mi preocupación como inquilino es si desde ahora y llevando 10 años en el piso, con tan solo 15 dias me pueden echar del piso , si se diera la situació ,sin tener tiempo para poder buscar otro piso y poder hacer la mudanza, si esto es así según la nueva ley, creo que el inquilino está más desprotegido.
Muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Javier. Lo primero de todo queremos señalarte que las prórrogas mas que prórrogas son novaciones del contrato de alquiler, pues se salen de los plazos que marca la ley respecto a las prórrogas.
Los términos que propone el propietario son ilegales y por lo tanto nulos de pleno derecho. Si los firmas y él activa el pre-aviso de 15 días te puedes negar a salir del piso, pues si te desahucia él tendría que enseñar a un juez un contrato con términos nulos por ser contrarios a la legalidad vigente.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Angela dice
Buenas tardes, la modificacion a marzo de 2019 de la Lau del 94, tiene efectos sobre un arrendamiento anterior a dicha modificación?Por ejemplo sobre el plazo de preaviso para la rescisión del contrato?
Dicho de otra manera tiene efectos retroactivos? Mil gracias y saludos
Equipo reclamador dice
Hola Angela,
Con la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.
Gracias por leer nuestro blog.
Marta dice
Hola! Vivo en un piso de alquiler que estaba a nombre de mi padre desde 1970. Cuando este falleció, comunicamos a la propietaria que pasaba a estar a nombre de mi madre y no hubo ningún problema. Pero ahora… ha fallecido mi madre y yo no sé cuánto tiempo tengo por derecho a quedarme en el piso. Se que antes tenías 2 años de margen para renegociar el contrato pero con los cambios de la ley de alquileres no sé muy bien si sigo teníen ese derecho o no.
Gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola Marta,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es.
No obstante, te dejamos un enlace de artículos publicados en nuestro blog sobre esta materia: https://www.reclamador.es/blog/?s=alquiler
Gracias por leer nuestro blog.
Gara dice
Buenas tardes. El 27 de julio de 2013 firmé contrato de alquiler con mi casero que actúa como administrados ya que el piso está a nombre de una sociedad limitada. La vigencia del contrato era de 5 años quedando resuelto automáticamente según el contrato. El año pasado se firmó una prórroga y aprovechó para subirnos 135 euros más mensualmente. Hemos llegado a la fecha de expiracion5 de la prórroga la cual venía a decir que tanto el casero como arrendatario deberían comunicar si se renueva o no. Ninguno hemos hablado todavía pero queremos seguir en la vivienda. ¿Cuáles son nuestros derechos? ¿Cuántas prórrogas se pueden hacer? Habría que firmar nuevo contrato? ¿Nos puede subir el alquiler otra vez? Saludos y gracias
Equipo reclamador dice
Hola Gara,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es.
No obstante, te dejamos un enlace de artículos publicados en nuestro blog sobre esta materia: https://www.reclamador.es/blog/?s=alquiler
Gracias por leer nuestro blog.
Rosa dice
Buenas tardes, en octubre del 2014 firme un contrato de alquiler y se vence en octubre por qué ya llevo los 5 años la dueña del piso me dice que si quiero renovar contrato me subirá 150 € de demás y con 2 meses de fianza, ya que cuando entre en el piso estaba deteriorado y lo tuve que mandar a arreglar entero, y la señora acambio de eso me dijo que no diera fianza y ahora que lo ve arreglado me pide 2 meses de fianza, eso lo puede hacer ella? Yo que debo hacer?, Grasias
Equipo reclamador dice
Hola Rosa,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Rosa dice
Hola, hace 5 años alquilé un piso y aunque el contrataron se venció la dueña no quiso hacerme otro porque según se renueva automáticamente, el problema es que hace unos días me llamo para decirme que love tenía que desocupar porque su hija quería vivir aquí, ¿puede hacer eso?, a mi es que el piso me encanta y no me quiero ir, ¿ hay alguna manera en la que me pueda quedar?
Equipo reclamador dice
Hola Rosa,
Transcurrido el primer año de duración del contrato, el dueño tiene la posibilidad aunque no aparezca expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda en alquiler por necesidad.
Para ello, el dueño tiene que comunicar con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar para destinarla a vivienda permanente para él o sus familiares en primer grado.
Gracias por leer nuestro blog.
Manuel dice
Hola. Estoy en un piso de vivienda social con un contrato de 3 años con opción a compra. Los 3 años terminan en Noviembre y no estoy segura si podré optar a una hipoteca por ahora. Aunque en el contrato pone que no se renovará una vez cumplidos los 3 años, que opciones tengo de quedarme más? Tenemos 2 hijos y uno de ellos con una discapacidad intelectual. Siendo vivienda social, siempre y cuando yo lo me juego a pagar el alquiler, hasta q punto pueden echarnos?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Manuel,
Actualmente no llevamos este tipo de casos desde reclamador.es.
Te dejamos el enlace de un artículo de nuestro blog en el que hablamos de los alquileres con opción a compra: https://www.reclamador.es/blog/alquiler-con-opcion-compra/
Gracias por leer nuestro blog.
Silvia dice
Hola en julio de 2017 empecé con el alquiler renovable cada años hasta los 3.me cumple en julio de 2020. Quería saber si podría ampliar un año más si el arrendatario estuviera de acuerdo pero sin subidas de precio de alquiler. En el contrato actual sólo pone revisable el ipc. El arrendatario tendría derecho a subir lo que el quiera?y si no quiero esa subidas aún así la ley estaría de mi lado y tendría derecho a dos años más?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Silvia,
Una vez finalizado el contrato de alquiler y en el caso de que el propietario quiera subir la renta, deberá notificarlo y llegar a un acuerdo con el inquilino para la redacción de un nuevo contrato. Este preaviso tiene que ser con un mes de antelación.
Gracias por leer nuestro blog.
Mar dice
Buenas tardes 27 sept 2012 hicimos dacion de nuestra casa y la misma aquilamos con derecho a compra por 7 prorrogables, pero el dia 6 agosto nos dicen que no quieren renovar y tenemos q dejar la casa el 27 de sept. Nos avisan 1 mes y medio que tenemos q dejarla,
No nos dicen si queremos comprarla ni nada solo q tenemos q abandonar el inmueble nos encontramos al corriente de todos los pagos.
Puedo hacer algo, estamos desesperados gracias un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Mar,
Sentimos lo ocurrido pero actualmente no llevamos a cabo ese tipo de reclamaciones.
No obstante, por si es de tu interés, te dejamos el enlace de un artículo de nuestro blog en el que se trata el tema: https://www.reclamador.es/blog/alquiler-con-opcion-compra/
Gracias por leer nuestro blog.
Asillen dice
Hola a finales del mes pasado firmé un contrato de alquiler a través de una agencia. El contrato indica en un anexo que el piso se entregará limpio, no obstante cuando recogí las llaves y fui al piso sola pq nadie de la agencia me acompañó, me encontré con el piso sucio, por eso no me mudé. El dpto de incidencias dice que no lo tienen que limpiar que lo debo limpiar yo y que tampoco me reconocen el dinero que me descontaron por los días del mes pasado y el mes en curso pues aún no me he mudado debido a que se niegan a atender mi reclamo.
Equipo reclamador dice
Hola Asillen,
Actualmente reclamador.es no lleva a cabo este tipo de reclamaciones.
No obstante, por si es de tu interés, te dejamos el enlace de artículos de nuestro blog que tratan sobre los alquileres: https://www.reclamador.es/blog/?s=alquiler
Gracias por leer nuestro blog.
Felipe dice
Hola,
Tengo una duda. Es posible hacer un contracto de alquiler de piso por meses apenas? Voy a quedarme solamente 5 meses y me preocupa también la parte de fianza que me piden (2 meses).
gracias
Equipo reclamador dice
Hola Felipe,
En este caso, la duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes.
Gracias por leer nuestro blog.
Nancy dice
Hola buenas,estoy muy preocupada, tengo firmado contrato por 3 años de alquiler,un año de prórroga soy una mujer soltera con tres hijos y me acaban de diagnosticar leucemia lo cual estoy con quimioterapia, llevo el pago puntual del alquiler….ahora la arrendadora me está echando que apenas llevo un año pero me dice que quiere para su uso,que debo hacer en este caso? Cuales son mis derechos? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Nancy,
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos específica que "no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto".
Gracias por leer nuestro blog.
Ana dice
Hola buen día, el precio también debe ampliarse a la fiAnza y a la garantía adicional, esto es cierto?? Tengo esa duda, si me la pueden explicar por favor, Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta.
Gracias por leer nuestro blog.
Begoña dice
Hola
Mi padre vive en un piso de alquiler. Ahora necesita un plato de ducha porque es mayor y a la bañera no puede entrar. Me gustaría saber si el propietario tiene obligación de hacer la reforma o no.Nos dice que él se hace cargo de la mitad de la cuantía de esta reforma.
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Begoña,
En nuestro articulo Derechos y oblicaciones de los inquilinos (https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/), hablamos del tema.
En el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se detalla que el arrendatario, previa comunicación al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
El arrendador no podrá impedir que se realicen estás obras pero el arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
Gracias por leer nuestro blog.
Maria dice
Hola! En junio he firmado un contrato de Arrás para reservar la habitación de un piso durante el mes de agosto y si 300€ para la reserva y fianza. Ahora la intermediaria me pide 300€ de honorarios aparte de la mensualidad. No se si se los tengo que dar legalmente o si me esta intentando estafar. En ningún momento previo la intermediaria me había comentado lo de los honorarios.
Gracias, un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola Maria,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Por si eres de la Comunidad de Madrid, te enviamos el enlace de su web:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Anónimo dice
Hola necesito saber cómo afecta al arrendador en todos los sentidos irpf, derechos, etc, el alquilar vivienda a nombre de empresa.gracias
Equipo reclamador dice
Hola,
Actualmente no disponemos de un servicio de asesoría fiscal que te pueda informar correctamente a tu consulta.
Para un asesoramiento adecuado, es preferible que te comuniques en los teléfonos que ponen a disposición del ciudadano la Agencia Tributaria.
Gracias por leer nuestro blog.
Ana dice
Hola!!
A mí me gustaría hacer unas mejoras en la casa que tengo de alquiler. Entre el propietario y yo nos comunicamos por teléfono pero, ¿cómo se lo comunico de forma que sea “legal” su respuesta en el caso de que me deje hacer los cambios? Por si llegara un día en el que dejara la vivienda y no me quisiera devolver la fianza.
Muchas gracias!!
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid donde puedes obtener más información al respecto:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Lili dice
Hola estoy alquilado un piso así 5 año y cada ano renueva el contrato y ahora me dijo tiene que pagar 600e al mes o sale de el piso y que derecho tengo aqui
Equipo reclamador dice
Hola Lili,
En este artículo hablamos de los derechos y obligaciones de los inquilinos:
https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Gracias por leer nuestro blog.
Paola dice
Hola somos una familia con 4 hijas estoy embarazada y traje a vivir con nosotros a mi mamá discapacitada hace casi dos meses me informa la propietaria que en octubre se vence mi contrato y que no va a alquilarmelo porque a ella le va mal y necesita la casa . No encuentro nada para alquilar empiezan las clases ya tengo que pasar a todas las nenas de colegios estoy estresadisima me amenazan de que me tengo que ir igual aunque no encontremos nada . Por favor estamos desesperados necesito asesorarme si es legal. Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Paola,
Lamentamos tu situación pero en este caso la propietaria te ha dado el preaviso de dos meses que marca el decreto. Intenta acordar con ella que te de una prorroga de unos meses. En caso contrario, estás en la obligación de abandonarlo antes de que interponga una demanda por desahucio.
Gracias por leer nuestro blog.
Liliana López dice
Buenos días.
Es legal que el arrendatario pida 1 año de preaviso para dejar el piso?
Equipo reclamador dice
Hola Liliana,
El plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.
Gracias por leer nuestro blog.
Roberto dice
Hola,nosotros entramos en un alquiler en 1 de enero de 2019 y nos hicieron firmar un contrato de doce meses,bien,si nos quisiéramos ir en octubre que haremos 10meses a que ley nos tocaría acogernos?a la nueva de 1año o a la anterior de 6meses si nos quisieramos ir?gracias
Equipo reclamador dice
Hola Roberto,
En este artículo te damos información al respecto:
https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Gracias por leer nuestro blog.
Loli Benitez dice
Hola. Tengo un contrato de alquiler desde Septiembre del 2018, el cual establece la prórroga hasta 3 años. Cumplido solo 1 año, el arrendador me quiere hacer firmar un contrato nuevo en el que figura la nueva renta tras la actualización del Ipc pero me pone una cláusula que desconozco si es legal, ¿podrías decirme si es correcta o no?Es la siguiente: Primera-El presente contrato se celebra por el periodo de UN AÑO, comprendido entre el uno de septiembre de 2019 al treinta y uno de agosto de 2020 De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LAU, los primeros seis(6) meses son de obligado cumplimiento, transcurrido este periodo, la parte arrendataria..
……..
Llegado el momento de la finalización del arrendamiento, éste se considerará automaticame finalizado, siendo preciso para un nuevo arrendamiento la formalización de otro contrato completame diferenciado del presente, salvo pacto en contrario por escrito de las partes acordando la prórroga del presente contrato. Por ello, en ausencia de otro pacto posterior, en este momento la parte arrendadora notifica a los arrendatarios, quienes se dan por notificados, de la voluntad de la parte arrendadora de no renovar el contrato en el momento previsto en el art. 10 de la LAU, por lo que en ningún caso procederá la tácira reconducción a la que alude el mencionado articulo, surtiendo esta notificacion los efectos prevenidos en el artículo 1.566 del Código Civil Salvo prórroga acordada por ambas a la fecha de vencimiento determinada en el presente parrafo….
Equipo reclamador dice
Hola Loli,
En este artículo hablamos de los derechos y obligaciones que tienen los inquilinos:
https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Gracias por leer nuestro blog.
Lourdes dice
Hola buenos dias,
Alquilé un piso en noviembre del 2018 para un año y hace un mes avisé para dejar el piso. Me exigen no devolverme la fianza (400 e equivalente a un mes) y pagarle 200 e (en concepto incumplimiento de contrato).
En el contrato no aparece que yo tenga que "indemnizar" Por lo que me gustaria saber si esto es legal o no. Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Lourdes,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Rafik dice
Hola buenas tardes hoy recibí un WhatsApp de la gestora donde tengo el piso alquilado diciéndome que la empresa propietaria del piso decidió no renovar me el contrato de alquiler o sea que el 6/11 tengo que dejar el piso, mi pregunta es con la nueva ley de alquiler si mi contrato se pasa directamente a 5 años firmé en 06/11/2016 gracias
Equipo reclamador dice
Hola Rafik,
La duración del contrato puede ser libremente pactada entre las partes, es decir, lo que figure en tu contrato. Si bien, con la nueva ley, cuando sea inferior a esos cinco años, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales.
Gracias por leer nuestro blog.
Fanny dice
Soy inquilina desde el 2015 y el propietario del piso se divolsio y el piso se lo dio el juez a su ex pero ella vive en otro piso con sus dos niñas menores en el que yo vivo es un estudio y ella vive en otro mas grande por falta de espacio y no habiamos tenido ningun problemas hasta que el le hizo el traspaso a nonbre de ella del piso donde vivo y ahora en 2019 en mayo se vencio en contrato y dos semana antes fue que el me llemo por telefono para decirme que no me iba a renovar el contrato porque ya el piso lo habia pasado a nombre de su ex pero yo le dije que no veia justo que me avisara con tan poco tiempo de antelacion y el me dijo que hablara con ella porque cuando ellos empezaron la separacion yo llevaba un año viviendo en el piso y entre una cosa y otra porque se fueron a juicio eso duro mas de tres años pero desde el primer momento que supe que se iban a divolciar hable con los dos por separados y le pregunte que si yo tenia que entregarle el piso me lo dijeran atigiladamente porque yo cobro una ayuda por los servicios sociales y si me quedaba sin una vivienda me quedaba sin la ayuda y que yo eso se lo habia conentado desde el minuto uno el dia que vine a ver el estudio para alquilarlo y ella que en ese momento todavia estaba casada con el me dijo que no habria ningun problema porque ellos eran una gente serias y que si yo necesitaba algun documento de ellos se lo hiciera saber que con gusto me lo traian para que yo pudiera recibir la ayuda ya que tambien le explique que el motivo de yo estar recibiendo ayuda de los servicios sociales es por una enfermedad cronica que no me permite travajar y que por ser muy joven y no haber cotizado lo suficiente para una jubilacion anticipada tenia que estar en los servicios sociales para que me dieran la ayuda de emergencia social y que eso incluia una vivienda pero que para que me la concedieran tenia que tener una vivienda arrendada a mi nombre y como ami me gusta ser trasparente y tratar de cumplir mis palabras porque es lo unico que ami me abala prefiero hablarle claro porque como no tenia como demostrar ingresos suficientes ni contrato de trabajo por eso me costaba conseguir una vivienda de alquiler y como en un tiempo yo estuve trabajando con la madre de la propietaria del piso donde vivo ella tambien fue una referencia para mi a la hora de ellos decidir alquilarme el piso pero todo iba bien cada años me renovaban sin problema y cuando me entere de que se estaban divolciando y que se habian ido al jyzgado porque no llegaron a ningun acuerdo verbal entre ellos pues le hable por separado y el me dijo que el piso seguro que el le tocaria a ella porque ella le estaba pidiendo todo lo que tenian al juez y pasado un tiempo haci paso a ella le dio el juez este piso que es un estudio y donde ella vive que es una vivienda mas grande donde vive con sus dos hijas y que el tiene que pagarle la hipoteca qye tiene el piso donde ella vive porque el que yo tengo arrendado es un estudio y ya no se lo deben al banco el cuando me dijo que no me podia renovar mas me dijo que era que el piso le habia quedado a ella y que era con ella que yo tenia que hablar y le dije bueno hablare con ella y cuando la llame le dije que si ella me iba renovar el contrato como habiamos acordado desde que ellos empezaron a separarse que yo se lo pregunte y ella me habia dicho que si me iba seguir alquilando porque estaba muy contenta porque yo pagaba puntual y nadie le habia cuidado nunca el piso como se lo tenia yo de cuidado y claro yo le recorde sus palabras porque me dijo que ya no me iba alquilar y yo le dije que con dos semana de plazo no era suficiente para yo encontrar piso y menos entrado casi ya el verano y que como yo nunca habia pasado pot esta situacion iba investigar haber que decia la ley sobre esto y ella me contesto que ella con su piso hacia lo que le diera la gana y que si no lo queria seguir alquilando que pasa y yo le dije que me parecia una injusticia a parte de tambien una falta de cumplmiento de palabras y de contrato pero que yo iba averiguar esto donde corresponda y ella me cerro el telefono y a los 5 minutos me volvio a llamar su ex y me dijo que el no me podia alquilar el piso porque lo necesitaba para vivienda familiar y yo le dije que el no puede usarlo de nada porque el piso ya no estaba a su nombre y que encima la que tenia que decirmelo era ella porque segun el primero me dijo que no me podia renovar el porque ya el piao estaba a nombre de ella y que ella en vez de dar la cara se esconde y que yo voy a ser lo que por ley me corresponda hacer no lo que me digan ellos porque por confiarme de lo que me dijeron ellos cuando necesitaban los ingreso que le generava el alquiler no tuvimos nunca un problema pero que esa acion de ellos no me lo esperaba por eso ya no me confio de lo que me digan sin investigarlo yo bien y en este caso mio lo que necesito saber que es lo que por ley debo de hacer porque el no me renovo el contrato ni ella tampoco cuando termino el dia 1 de mayo de 2019 ni ella tampoco quiere pero si le estado ingresando en el numero de cuenta que aparece en los conteato anrwriores que es una cuenta de el porque el contrato sirmpre lo firmo el pero no se que hacer porque ya el piso no esta a nombre sel y ella no me quiere hacer la prorroga estoy entre la espada y ka pared porque el me gizo un contrato aun cuando ya erq firme ka decision del juez de que el puso era de ella pero todavua el no lo habia pasado a su bombre y ella estuvo de acuerdo en que el me renovara el cobtrato pero ahora en este momento sin cobteato de alquiler puedo perder la ayuda de los servicios socialss aunque ya he comunicado la situacion y ellod me dicen que si estoy buscando piao y yo claro que estoy buscando pero no enconteado un piso de acorde a lo que yo puedo pagar y la verdad me gustaria que me digan que puedo hacer en este caso por favor ayudenme y les envio un saludo y las gracias anticipada gracias espero puedan asesorarme sobre mi situacion
Equipo reclamador dice
Hola Fanny,
Lamentamos tu situación pero actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.
Por si te es de utilidad, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Titta dice
Hola llevanos viviendo 5 años en un Piso de 2 habitaciones, dúplex, que ni el dueño jamás se preocupó por él ni para ni para el mantenimiento, en junio me llama y me dice que va renovar el contrato por 5 años y no sube 50 euros más el alquiler, antes era 450 ,antes de renovar le enseñamos en qué condiciones está el piso,el techo y las ventanas de los áticos dónde las maderas están en mal estado porque cuándo llueve mucho entra mucha agua y el horno está fatal, nos dijo que sí lo arreglaria, pero nada hasta ahora, mi marido y Yo firmamos el nuevo contrato pero falta la firma de mi madre, que es la que avala el piso, pero mi madre dice que no firmará hasta que el dueño cumpla con su palabra,dónde el dueño nos exige que le paguemos 500 mensuales y nosotros por no cumplir le depositamos aún 450 desde junio, quería saber si falta la firma de mi madre aún no es válida el nuevo contrato??? Y el dueño tiene derechos a exigirnos ,si no nos cumple??? Jamás le fallamos en 5 años, sólo que nos sienta fatal que él no cumpla
Equipo reclamador dice
Hola Titta,
Hola Fanny,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.
Por si te es de utilidad, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Paloma dice
Hola,
Mi contrato es del 15 de septiembre de 2019 y en el indican que tengo que dar un preaviso de dos meses para dejar el piso. ¿Esto es legal, me pueden exigir dos meses o solo es legal un mes?
Gracias
Paloma dice
Perdon, el contrato es del 15 de septiembre de 2018
Equipo reclamador dice
Hola Paloma,
El plazo para dar el preaviso sería de 30 días.
Gracias por leer nuestro blog.
Ana dice
Firmé contrato de arrendamiento el 19 marzo de 2016 por 3 años. O sea, que finalizó el 18 de marzo de 2019.
Mi pregunta es: el propietario tenía obligación para prorrogar el contrato, o la nueva ley corre a partir de los contratos firmados a partir del 1 de marzo de 2019?
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Con la entrad en vigor del nuevo Real Decreto, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos esos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más.
Gracias por leer nuestro blog.
Cristina Andrés pontanilla dice
Hola!
Mi situación es la siguiente . En julio me alquiló una habitación el propietario del inmueble con un contrato verbal de duración de 1 año, sin fianza y que ingresara antes de cada día 3.
El alquiler no lo pagué en estos 3 meses en fecha pero si dentro de cada mensualidad. A finales de julio, llevando 2 meses en el piso, me dice que lo alquila a otra persona y que me vaya lo antes posible. No tenemos contrato firmado . Ya tengo otro piso . Pero quiero saber que medidas puedo tomar, ya que pienso denunciar por no cumplir el mínimo permitido de para avisarme y sin contrato. Qué medidas debería de tomar ? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Cristina,
Actualmente no llevamos este tipo de reclamaciones desde reclamador.es.
No obstante, por si te es de utilidad, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Laura dice
Tenemos un contrato desde 2013 osea 6 años pues ayer la dueña del piso nos pide salir este finde mes del piso xq su ex marido tiene q vivir ai, q podemos hacer?
Equipo reclamador dice
Hola Laura,
Si existe una sentencia firme de divorcio, el arrendador pueda recuperar la vivienda. El arrendatario tiene que dar un preaviso de dos meses al inquilino para informarle de la necesidad de disponer de la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Yo dice
Buenas tardes!en julio los nuevos dueños de la casa nos dan por escrito un papel con la no renovación, teníamos q abandonar la vvda el 1/9 , llegamos a un acuerdo y nos hicieron contacto de 1mes, aún no tenemos noticias del banco,están valorando la operación de la hipoteca y el segundo contrato acaba el 30/9,es legal el contrato de alquiler de vvda por un solo mes? gracias
Equipo reclamador dice
Hola,
En este caso, el arrendatario te ha dado preaviso de la no renovación del contrato del alquiler y en tal caso el tiempo para desocupar será el que las partes libremente acuerden.
Gracias por leer nuestro blog.
victor dice
hola firme un contrato el 15/08 y resulta que ahora el casero quiere echarme porque quiere vender la vivienda, es posible que lo pueda hacer con notificación de 60 dias.?
Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Victor,
Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Equipo reclamador dice
Hola Víctor,
La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta que no haya transcurrido el primer año del contrato.
Además el art. 9.3 de la LAU establece: Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, SE HUBIESE HECHO CONSTAR en el mismo, de FORMA EXPRESA, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Gracias por leer nuestro blog.
Benito Jose dice
Buenas tardes,
Mi casero me pide salir del piso para reformas hablando sin nada de preaviso y quiere subir el alquiler de 180 € sin de un mes para otros cuando solo se puede subir según el ipc. de 2%
Equipo reclamador dice
Hola Benito Jose,
En caso de reformas, si son de tal entidad que el inquilino tiene que salir de la vivienda, el arrendador tiene que indemnizarle con la parte proporcional del arrendamiento no disfrutado. En cuanto a la subida parece que se trata de una renovación del contrato por finalización de los 3 años, en cuyo caso no estaría sometida al incremento del IPC.
Gracias por leer nuestro blog.
Antonio dice
Buenas tardes, si me pudiese ayudar…
Llevo 2 años viviendo de alquiler en un piso y nunca he faltado al pago mensual. Vivo con mis dos hijos menores. El caso es que el propietario ha vendido la casa y están a falta de firma notarial y metiendo prisa para que abandone el piso. Yo he accedido a bandonar el piso puesto que así lo pactamos cuando se hizo el contrato, el problema es que para irme, más aún con mis dos hijos, necesto encontrar otro piso. Estoy buscando por todos los medios pero hay poca oferta en el pueblo y alguno que hay es demasiado para que pueda pagar esa cantidad al mes. En el contrato pone que me dejarían un "mínimo" de 2 meses pero no habla nada de un máximo. Estoy pasando un estrés terrible por esta situación porque aprietan mucho y yo soy la primera interesada en salir de aquí y dejar esta situación… pero tampoco quiero irme, como me dicen, al pueblo de al lado que hay más pisos porque mis hijos van al colegio y hacemos toda nuestra vida aquí.
¿Cuánto tiempo tengo para abandonar el piso?¿sólo esos 2 meses o deberían de darme tiempo para encontrar algo? De verdad que estoy intentando irme.
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Antonio,
Supongo que el plazo de dos meses es porque así se pactó en el contrato. Si no hay máximo, comunica por burofax una fecha final de salida.
Gracias por leer nuestro blog.
Camila dice
Hola llevo 3 años vivendo en una vivenda y la dueña no quiere renovar el contrato me pone unas facturas de aguas de 200€ al mes para irme porque vivo donde todos los pisos son ella el difícil entero es de ella y ella quiere que me vaya no le debo nada de alquiler tengo 3 niñas pequeñas no encontró casa tengo la niñas estudiando aquí los pisos esta súper caro te pides unas condiciones que no puedes alquilar que hago me puede hechar
Equipo reclamador dice
Hola Camila,
A la finalización del contrato de alquiler, el propietario puede pactar con el inquilino la continuidad en la vivienda con modificación en la renta.
Gracias por leer nuestro blog.
Teresa dice
Buenas tardes.Firme un puso hace 2 dias en Madrid.Me aseguraron que no era ruidoso y me he encontrado con todo lo contrario. No se puede dormir. Ni de dia ni de noche. Aparte absjo hay un bar y el ruido es espantoso asi como el olor a frito tofo el dia que inunda la vivienda.
Que puedo legalmente hacer?.
Vivo con mis hijos de 16 años y no pueden concentrarse en sus estudios en ningun momento del dia, aparte duermen msl por todos los ruidos de la calle y del bar.
Espero su respuesta.
Gracias por adelantado.
Equipo reclamador dice
Hola Teresa,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de reclamaciones desde reclamador.es.
No obstante, te informamos que el plazo que dispones para reclamar es de 6 meses desde la compra de la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Pepa dice
Buenas y gracias por el blog. Nos acaban de hacer un contrato a 2 trabajadores y hay una cláusula específica que indica: Al no ser pareja de hecho ni matrimonio en el caso de que alguno deje la vivienda ambos deben entregar llaves al propietario, osea ¿ si a mi compi de piso le sale un trabajo fuera es legal quedarme yo en la calle o viceversa?
Equipo reclamador dice
Hola Pepa,
Ten en cuenta que la estar firmado el contrato por los dos, si uno de los arrendatarios se va y el otro desea continuar en el piso, es recomendable comunicarlo al arrendador, pues habría que modificar el contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
Jose dice
Buenos días mi nombre es José el banco me izo un alquiler social de tres años el contrato se firmó el 1-3-2017 y me an notificado la no RENOVACIÓN que vence el 29-02-2020 y no quieren renovar porque dicen que esa vivienda no está destinada al alquiler cuando son ellos quien me icieron el contrato la pregunta es so tres años de alquiler o cinco gracias y un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Jose,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Isabel Vanesa dice
Tengo un piso alquilado por 2 años se le cumplio el contrato hace tiempo y en julio la habise para qe desalojen le di de plazo asta el 1 de octubre dice qe no encuentra alquiler y qe no se va del piso asta qe encuentre algo yo tng otra vivienda pero por temas de mis hijas qe estudian en ese pueblo pues le dije qe necesitaba mi casa y le da igual qe puedo hacer
Equipo reclamador dice
Hola Isabel,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Maria dice
Buenas tardes, tenemos un piso alquilado cuyo contrato finaliza en cuatro meses después de ocho años de vigencia.
El edificio que acoge la vivienda será demolido, sin fecha determinada aún, debido a que se incluye en un proceso de remodelación de la zona.
El constructor exige que los pisos estén libres de inquilinos en una fecha no concreta, aprox año y pico… 2 años…
En estas condiciones, si renovamos el contrato de alquiler o hacemos uno nuevo, nos vemos sujetos a la ley de arrendamientos y responsables de los inquilinos si ellos no quieren abandonar la vivienda aunque esto se hiciera constar en el contrato.
Si no lo alquilamos estamos sufriendo un importante perjuicio económico durante todo ese tiempo y la vivienda permanecería vacía.
Hay alguna manera de hacer contratos más cortos sin obligación de renovación por las razones arriba expuestas?
Qué consecuencia podría tener para nosotros si una vez alquilado los inquilinos tuvieran que abandonar la vivienda por derribo?
Equipo reclamador dice
Hola María,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Javier dice
Hola buenas , me cumple el contrato del alquiler , me renuevan subiéndome la renta con lo que eso conlleva. Pero aparte me quieren cobrar 260€+iva por los costes derivados del nuevo contrato. Me lo pueden cobrar a mi o eso queda a cuenta del propietario ? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Javier,
El arrendador puede trasladar este coste al arrendatario. No obstante, el arrendador tiene que tener en cuenta que los gastos de formalización del arrendamiento son deducibles en su declaración de la renta, por lo que no tiene mucho sentido repercutir este gasto al inquilino.
Gracias por leer nuestro blog.
Elvira dice
Hola buenas. Porfavor estoy desesperada y muy poco informada. Agradecería de corazón que me ayudasen un poco. Resulta que hace dos años heredé un piso y es mi primera y única vivienda, pero el año pasado la alquilé con duración de 11 meses y si no se avisaba con dos meses de antelación el contrato se prorrogaba otros 11 meses automaticamente. La cuestión es que al separarme de mi pareja no tengo donde ir y el inquilino me dice que no se va hasta que se le cumpla el contrato o tendremos problemas…estoy desesperada y no sé por donde ir…gracias
Equipo reclamador dice
Hola Elvira,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
rouss dice
hola tengo 1 año en el piso en el que estoy , jamás falte a mis cuotas, el piso estaba en pesimás condiciones cuando entre desde entonces yo lo he pintado lo he reformado y ahora como la duela lo ve bonito me quiere hechar , incluso le dio las llaves a la persona interezada entraron a mi casa sin mi permiso en mi cuarto, me esta metiendo prisas para que salga y apenas me lo dijo hace 20 días esto sin contar que nunca me quizo hacer un contrato , y ayer me entere que tiene una deuda de 5000€ el piso , no se que hacer no consigo donde irme y no se que leyes puedo aplicar en este caso
Equipo reclamador dice
Hola Rouss,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Miguel dice
He heredado en 1997 un piso con un contrato indefinido firmado en 1964,quen me paga 43 €.¿HYay alguna posibilidad dev revisión?:gracias
Equipo reclamador dice
Hola Miguel,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
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Carmen dice
Buenas tardes:
Estoy de arrendatario en una vivienda en la cual tengo una terraza de un bar debajo de mi habitación. Descansar en esta vivienda se hace prácticamente imposible. Tengo por contrato que sí me voy antes de un año tengo que indemnizar al propietario con el importe de una mensualidad. Es esto legal?? O sí aviso con dos meses antes puedo dejar la vivienda sin ninguna penalización?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Carmen,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
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Gracias por leer nuestro blog.
Edgar dice
Buenas tardes,he alquilado un piso firmé el contrato y todo y cuál es mi sorpresa que cuando voy a vivir en dicho apartamento ,está todo con muebles,libros sabanas adornos PPT todos lados hasta la basura de la persona que vivía allí, la verdad no se que hacer a quien le compete limpiarla y dejar armarios y estantes limpios ,sin lubros ,armarios sin ropa
Gracias y un saludo.
Johan
Equipo reclamador dice
Hola Edgar,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Zulay Aguilar Durán dice
Buenos días muy interesante está información tenía pocos conocimientos sobre el tema.
Mariana dice
Excelente . gracias
Mariana dice
Buenos días excelente información tenía pocos conocimientos sobre temas de arrendamiento
Equipo reclamador dice
Gracias por leer nuestro blog Mariana.
ANA dice
HOLA ESPERO ESTÉN BIEN. hace un mes rente un cuarto, el dueño no me dijo por cuanto tiempome alquilaria, yo tampoco pregunte ya que anteriormente nadie me menciono sobre ese punto, ahora me dice que minimo debo estar 6 meses como inquilina, (pienso salir porque hay ciertas cosas que me incomodan), el dueño dice no devolverme la garantia; no he firmado ningun contrato, no quiere darme recibo de pago tampoco. que debo hacer? GRACIAS.
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
FRANCIS dice
Hola, buenas tardes, para cambiar de vivienda me piden 3 meses de fianza además de los costes de agencia y el primer mes de alquiler, es esto correcto? Por otra banda, quería saber si se puede hacer un nuevo alquiler ya que e cumplido el año que se pedía y me interesa cambiar o si debería de dejar un tiempo aún teniendo la fianza ellos a favor? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Fracis,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Caroline dice
Hola, me hija Alquilo un piso en agosto cuando estaba trabajando. El arrendaros exigir un mes de fianza y dos mese de depósito diciendo que se incluye un seguro por si no paga el alquiler. Mi hija está pasado un crisis personal y he pedido recidir el contracto antes del tiempo, ofrecido varios personas válidas que están despuésta a alquiler el piso imediamente. El arrendadora ha dicho que por re Indira su contracto perdería su fianza y mes depósito as pesar que ha pagado un terecero meso más que supuestamente es u seguro x el In pago de alquiler. Se puede hacer eso legalmente. Creo que no han depositado su fianza en registro como debe y están aprovechando de robar de me hija que está en un momento muy vulnerable . Esto es legal ?
Equipo reclamador dice
Hola Caroline,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Laura dice
Buenas noches. Necesito saber qué puedo hacer con esta situación. Hace 3 años y medio alquilé un piso con los siguientes servicios: garaje, piscina, ascensor y limpieza de la comunidad. El primer año fue todo bien pero llevo 2 años y medio con el ascensor estropeado, sin que abran la piscina, puerta de garaje estropeada y sin mantenimiento de limpieza. Aparte la urbanización se ha llenado de ocupas. He reclamado varias veces a los que me alquilan el piso que es propiedad de un banco. Me pidieron que enviase todo por correo electrónico y nunca contestaron. Hace unos días hablé con ellos otra vez. Lo que reclamo es que rebajen el alquiler ya que no tengo ninguno de los servicios que tenía cuando lo alquilé y que no piensan arreglarlo. Me dicen que tienen que mirar lo de la rebaja y que les tengo que mandar empadronamiento, dni y 3 últimas nóminas. Es eso normal? Ya que pienso que no tiene nada que ver lo que cobre con lo que me tengan que descontar. Tampoco entiendo que pidan un empadronamiento cuando los datos que figuran ahí son los mismos que ellos deberían tener en mi contrato. No sé qué hacer porque si no mando la documentación, no van a consultar lo de la rebaja. En el caso de que lo rebajen, se puede pedir carácter retroactivo?. Como he comentado, es propiedad de un banco pero han estafado a mucha gente ya y a mí hace un año y medio también. Ahora ni tengo claro al cien por cien quién me está quitando el alquiler por eso no me fío si es normal que me pidan esa documentación. Si me pudiesen ayudar se lo agradecería muchísimo. Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Laura,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Antonella dice
Buenos días! Quería consultar por una situación particular.
Estoy gestionando mi empadronamiento en el ayuntamiento y llevé el contrato orginal y la prórroga correspondiente. Me dijeron que no era posible hacer el trámite debido a que en la prórroga figura otro arrendador. En este sentido, quería consultarles si es posible que para un mismo contrato puede cambiarse el arrendador (imagino que el motivo es porque cambió el propietario). En la prórroga hace referencia directa al nro de contrato y todos los datos pertinentes. Desde ya muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Antonella,
En este caso es recomendable comunicarte con el arrendador, pues habría que modificar el contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
Kevin dice
Hola que tal, ya está aprobada la ley de la no renovación al contrato?
Equipo reclamador dice
Hola Kevin,
La nueva normativa entró en vigor el pasado mes de marzo.
Gracias por leer nuestro blog.
Carol dice
Hola, estoy en un piso hace más de 3 años, he renovado el contrato hace un mes, pero ahora toda la finca va pasar por reforma de la estructura y no es habitable por 2 meses, la inmobiliaria dice que tengo que pagar los 2 meses pero tengo que alquilar otro sitio para vivir estos meses, no sé qu hacer, no puedo pagar los dos.
Equipo reclamador dice
Hola Carol,
Cuando las obras superan los 20 días de duración, el inquilino tiene derecho a que la renta se disminuya proporcionalmente a la parte de la vivienda que no se pueda utilizar con normalidad.
Gracias por leer nuestro blog.
Teresa dice
Hola,tengo un contrato realizado por internet,con número equivocado, la persona que dice ser esposa del propietario me bloqueo del teléfono,hace unos días vino alguien del Ayuntamiento y puso otro número encima del antiguo,en cambio en mi contrato figura el anterior¿Que pasará si quieren que me vaya de un número que no existe?
Equipo reclamador dice
Hola Teresa,
Lamentamos tu situación, pero actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Ge dice
Hola buenas.
El pasado dia 4 de octubre alquilamos un piso procedente de inmobiliaria de banco.
Era una promocion de 6 pisos en una finca. La condicion era que nosotros dabamos de alta luz y agua y ellos nos daban los papeles necesarios para hacerlo.
El agua en nuestro ayuntamiento no se gestiona por empresa privada, asi que nos pidieron un monton de papeles que a dia de hoy, 5 de noviembre aun no tengo y ademas nos hemos enterado que de todos los pisos, el nuestro no tiene licencia de ocupacion. Se supone que estan en ello, pero mientras, desde el dia 1 mi marido, mi hijo y yo no tenemos casa ya que se nos acabo el contrato de la actual y en la nueva con todo ya montado alli, no podemos vivir porque no hay agua.
¿Que podemos hecer?
Equipo reclamador dice
Hola Ge,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Juan dice
Buenas tardes,llevo viviendo en esta vivienda 17 años,en el día 30 de diciembre del 2009,tuve que dar al banco mi vivienda en dación de pago,por que nos quedamos sin trabajo mi mujer y yo,y no podíamos hacer frente al pago de la hipoteca, el banco nos dio la oportunidad de quedarnos en la vivienda en alquiler con opción a compra durante los primeros 5 años,pero nos ha sido imposible hacer la compra,ahora después de 10 años si podemos hacer la compra de la vivienda por que ya estamos jubilados,y nos dicen que a nosotros no nos la venden por que somos los antiguos propietarios,el día 30 de diciembre nos cumple el plazo para la nueva renovación u hasta hoy no nos han avisado de que si nos van a renovar el alquiler,que es lo que puedo hacer la vivienda es de Solvia, gracias
Equipo reclamador dice
Hola Juan,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es
Te facilitamos este enlace de nuestro blog con artículos relacionados, por si te es de utilidad:
https://www.reclamador.es/blog/?s=daci%C3%B3n+al+pago
Gracias por leer nuestro blog.
Sergio dice
Buenas noches. En octubre de 2012 firmé un contrato de alquiler de un año. Hasta la fecha nunca hemos renovado dicho contrato y hoy, 13 de noviembre de 2019 me llama la inmobiliaria para decirme que la dueña quiere vender el piso, que llevan varios días intentando localizarme para poner los carteles y enseñar el piso a un supuesto comprador. Tengo una hija de 13 años y estoy un poco desesperado, la verdad que tengo pocas opciones de otro alquiler. Mi pregunta es si la dueña me puede echar del piso así porque si o si por el contrario al haber pasado la fecha del 1 de octubre, el contrato se ha renovado automáticamente y para cuánto tiempo. Además, otro dato es que la titular del contrato estaba fallecida en el momento de hacerlo y la firma la estampó su hija. Cuáles son mis derechos si es que tengo alguno? Gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola Sergio,
Si tanto el piso que tienes alquilado como el contrato constan en el Registro de la Propiedad, : el nuevo dueño estará obligado a respetar tu contrato durante el tiempo que le reste.
Sin embargo, si tu contrato no está registrado y se produce la venta de la vivienda, el contrato quedará extinguido y tendrás que abandonar el piso sin opción a ningún tipo de indemnización.
Gracias por leer nuestro blog.
Oktay dice
Hola a todos,esta noche vino la dueña diciéndome, que me va subir el alquiler con 50 e ,es de 250 e .vivo en un pueblo,i no hay casas ni pisos libres,por esto la señora se aprovecha por que sabe que no tengo donde ir me ,i aún me dice yo no te obligó, tengo mis trabajadores que me van a dar 400 e.si no te interesa salir.
I donde voy la mita del noviembre decir me por favor, vivo en el piso más de 8 años sin un contrato.
Equipo reclamador dice
Hola Oktay,
Lamentamos lo ocurrido pero actualmente no llevamos a cabo este tipo de reclamaciones.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres.
Gracias por leer nuestro blog.
Romy dice
Muy buenas, llevo casi 7 años de alquiler, independientemente de que nos alquilaron el piso ofreciendo unas calidades que no cumplen, nos hemos dado cuenta de ciertas carencias en la misma, extractor sin conectar al desahogo de humos, las ventanas sin aislamiento hasta tal punto de que cuando da el sol y tocas la carpintería metálica, quema y con el frío se aprecia goteo de agua por el interior por la condensación, los techos sin aislamiento ninguno, y teniendo en cuenta que el piso se encuentra en una última planta, llega a ser una nevera en invierno que estamos continuamente con resfriados y un horno en verano y se respira aire caliente, que al sumarse a los humos de la cocina etc nos provoca sensación de mareo y desvanecimiento, la pregunta es:
¿Tiene el propietario obligación de solucionar estos problemas aunque para ello tenga que realizar obras?
¿Hay algúna ley que nos ampare al respecto?
Muchísimas gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola Romy,
En este artículo hablamos de los derechos y obligaciones que tienen los propietarios de la vivienda:
https://www.reclamador.es/blog/obligaciones-derechos-propietario-vivienda-alquiler/
Gracias por leer nuestro blog.
Lorena dice
Hola, puede una inmobiliaria cobrar al arrendatario por sus servicios si lo pone en la publicidad, o debería correr a cargo del arrendador?
Equipo reclamador dice
Hola Lorena,
Con el nuevo real decreto, si el arrendador es una empresa, deberá asumir el coste de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Esto no quiere decir que sea el propietario sea quien pague la comisión de la agencia inmobiliaria. La norma se refiere únicamente al coste de la gestión del contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
Luisa dice
Hola buenas tardes yo soy propietaria dos viviendas , mi ex marido no pago la vivienda y cuando me enteré pasaron 3 años y me pedían la cantidad total de la deuda más gastos procurador..el caso es que actualmente yo quiero comprar la vivienda que está en ejecución hipotecaria y me dicen que tengo que esperar al decreto ley…. no más información si la puedo comprar ni cuanto tiempo tardar el decreto…no tengo ninguna información…alguien me podría decir..gracias
Equipo reclamador dice
Hola Luisa,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de procedimiento desde reclamador.es.
Por si es de tu interés, te dejamos este enlace de un artículo de nuestro blog:
https://www.reclamador.es/blog/ejecucion-hipotecaria-desahucio/
Gracias por leernos.
Jose dice
Hola, tengo acordado con el inquilina hacer un aval bancario indefinido de 6 meses a primer requerimiento. ¿Puedo hacerlo o no es legal con el nuevo decreto? ¿el inquilino podría reclamarlo más adelante y que se cancele para dejar solo dos meses? Por otro lado me gustaría saber si no es posible dos meses de fianza al ser una casa completamene amueblada. Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Jose,
En este post tratamos el tema de tu consulta:
https://www.reclamador.es/blog/aval-bancario-alquiler-vivienda/
Gracias por leer nuestro blog.
Paula dice
Buenas. Necesito que me resolváis una duda el día 25 de noviembre firmo un contrato de alquiler con una empresa y hoy me han mandado el borrador para que lo leamos antes de ir a firmarlo. Es de una duración de 7 años, pero nos ponen si queremos irnos antes de que cumplan los 3 años tenemos que pagar un mes de renta por cada año que falten hasta esos 7 años que ponen en el contrato. Esto es legal? Porque en todos los sitios donde estoy leyendo pone que la duración del contrato tiene que ser pactada entre el propietario y el inquilino.
Es legal que me obliguen a estar un mínimo de 3 años para no tener que pagar esa penalización? Porque yo a lo mejor dentro de 2 años tengo otro hijo por ejemplo y en esa casa no cabemos o me echan del trabajo y no la puedo pagar por poner otro ejemplo. Por favor necesito vuestra ayuda me queda menos de una semana para firmar el contrato y no me parece que eso que me estén diciendo sea justo ni legal
Equipo reclamador dice
Hola Paula,
Con la entrada en vigor del citado Real Decreto se modificará la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos en relación a la duración del contrato de alquiler, se amplía de tres a cinco años. Ese plazo de cinco años se aumenta a siete en los casos donde el arrendador de la vivienda sea persona jurídica, es decir, una empresa o sociedad.
Por otro lado, el preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda viene establecido en el artículo 11 de la LAU, que dice lo siguiente:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan TRANSCURRIDO AL MENOS SEIS MESES, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Gracias por leer nuestro blog.
Joaquín dice
Hola a todos, tengo contrato de alquiler de 3 años que me vence el día 30/11/19 he recibido el burofax hace 15 días Y al hablar con la empresa me ha dicho que el alquiler subirá 50€ más Y me ha pedido varios papeles entre ellos el contrato de alquiler! Que derechos tengo al respecto de esto?
Equipo reclamador dice
Hola Joaquín,
El plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento es de un mes, por lo que no ha cumplido con el tiempo estipulado.
Gracias por por leer nuestro blog.
Ana dice
Hola, estaría interesada en saber si una sociedad a alquilado una vivienda durante 30 años o más pero nunca se a hecho contraro, ni se a subido el IPC ni nada. Y ahora esa sociedad lo llevamos otras personas y nuestra idea es subir el precio y hacer contratos. Cuánto se puede subir solo el IPC o lo que queramos? Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Isa dice
Buenas noches,
El 26/1/2020 vence la prórroga de 1 año de mi contrato de alquiler (3 años de alquiler + 1 prórroga).
Me ha llegado un burofax de la inmobiliaria para solicitar el importe de renovación de contrato + el importe resultante restar la fianza que dí en su día a la nueva cuota de alquiler.
¿Tengo alguna alternativa a la firma de un nuevo contrato?, ¿Podría firmarse un anexo al anterior para prorrogar un año más el contrato con el nuevo precio que solicitan?
En caso de tener que firmar un nuevo contrato, ¿puedo solicitar al propietario compartir los gastos de renovación?
Gracias!
Equipo reclamador dice
Hola Isa,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Silvia dice
Buenas noches, en el mes de septiembre alquilamos un piso pensando en que nos íbamos a trasladar a otra ciudad por motivos de trabajo, el contrato lo firmamos por lo mínimo que exige la ley que son 6meses, el 24septiembre informamos al arrendador la intención de no seguir en el piso y para que ellos tuvieran facilidad de alquilarlo nuevamente y nosotros no incurrir en gastos de mensualidades innecesarias aceptaron que lo pondrían de nuevo en alquiler, el 9 de noviembre nos indican que acaban de entregar las llaves al nuevo inquilino( el 4 de noviembre le realizamos el pago de la mensualidad) nos devolvieron la fianza y quedamos en en recalcular lo restante..,le pregunte el viernes 22 si había recalculado lo que nos tenía que devolver y me dijo que me mandaría una propuesta …salvo que yo la tuviera preparada, le mandé las cuentas haciendo una regla de 3 donde nosotros corremos los gastos de los 8 días de noviembre y el resto el nuevo inquilino puesto que ya le ha entregado las llaves, pues no hemos recibido contestación a los WhatsApp que le hemos mandado mi marido y yo, es correcto que nos tenga que devolver la mensualidad verdad? Si no la devuelve como tendríamos que proceder?.muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Silvia,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Jose Antonio dice
Hola,estamos alquilados en un piso y la señora falleció,ahora lo lleva la hija que nos a subido 200€ por la cara.Nos dice que en el contrato nuevo tenemos que pagar 200€ mas también para la fianza y 75€ de gastos de escritura del nuevo contrato,esto último tenemos que pagarlo los inquilinos? gracias
Equipo reclamador dice
Hola Jose Antonio,
En este caso habría que diferenciar si tu arrendador era usufructuario o propietario de la vivienda.
Cuando el arrendador fallecido es el usufructuario, el contrato de alquiler queda extinguido.
Si el arrendador fallecido era el propietario del bien se pueden dar varias situaciones:
1.- Que un heredero adquiera la propiedad del inmueble tras la aceptación y adjudicación de herencia. El contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador seguirá vigente exactamente en los mismos términos y con las mismas condiciones que se firmó en su día.
2.- Que corresponda a un heredero la nuda propiedad y a otro el usufructo. En este caso el contrato sigue vigente en los mismo términos y el arrendador será ahora la persona que haya recibido el inmueble en usufructo.
3.- Que los herederos no lleven a cabo la partición. En este caso tienes que seguir abonando la renta mensual. Si la hacías mediante transferencia bancaria debe seguir haciéndolo y si era personlmente y no pasa nadie a cobrar el recibo, tienes que consignarla judicialmente.
4.- Si el arrendador muere sin dejar herederos, la vivienda pasará a ser propiedad del Estado, quien será su arrendador en adelante. Igualmente tienes que seguir pagando la renta o consignarla en el juzgado.
Gracias por leer nuestro blog.
sandra dice
Hola,
La hermana de mi abuela ha comprado un piso: Mi abuela y mi tío se han ido a vivir con ella, pero ella se ha ido a Barcelona al poco tiempo. Mi abuela paga todos los gastos del piso, agua, luz, derramas… y ahora le ha llegado un Burofax de su hermana indicando que tiene que dejar la vivienda en 15 días. Quería saber si puede hacer eso y como hay que proceder.
Muchas gracias.
Saludos.
Equipo reclamador dice
Hola Sandra,
Si tienen contrato de alquiler, tiene que darle un preaviso de dos meses para poder abandonar la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Paqui dice
Hola! Voy a alquilar un piso,los propietarios somos mi hermano y yo,en el contrato de alquiler tenemos que constar los dos? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Paqui,
El contrato puede estar firmado por solo uno de los propietarios, sin perjuicio de las posibles acciones que pudieran ejercer el resto de los propietarios.
Gracias por leer nuestro blog.
Elizabeth dice
Buenas,el 2 de febrero de 2020 hara 2 años de mi alquiler con el particular que me lo alquila. Me comentó hace unos meses, que 2 meses antes de fin de contrato( tengo renovaciones anuales) me avisaría si renovaba o no. Con la nueva ley, esto es posible así?gracias. Saludos
Equipo reclamador dice
Hola Elizabeth,
Con la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. Hasta hora este plazo se fijaba en un mes.
Gracias por leer nuestro blog.
Paola dice
Hola buenas tardes en el mes de noviembre he cogido un piso desde el día 15 el día de ayer la dueña del piso me ha traído el contrato para firmarlo pero me puso que el contrato se vencería cada seis meses también puso en el contrato que yo tendría que pagar una póliza de incendios y que solamente me daría un mes para pedirme el piso también colocó una cláusula de que tenía que dejarla entrar a enseñar el piso si quería venderlo sin importar que estuviera habitado por nosotros quiero preguntar qué tal legales todo esto sobre todo el que entre al piso que estoy pagando en el que tengo todos mis muebles y cosas privadas y otras personas puedan entrar y darse cuenta de lo que hay dentro del piso gracias
Equipo reclamador dice
Hola Paola,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.
En algunas Comunidades Autónomas disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Agne dice
Hola buenas tardes! Tengo dudas! Mis padres alquilo una casa en abril! El dueño de la casa les hizo firmar un contrato que en la ultima pagina de 10 que habia ponia que alquilinos tiene que pagar un seguro de casa! Que en el momento de firmar contrato el propietario no menciono no ha dicho nada de eso mis padres no habla bien en castellaño! Y como necesitaba encontrar una casa urgente firmo sin leer bien rl contrato! De alli viene los problemas el dueño sin decir nada hace el seguro que son casi 300 euros al año y lr manda una carta de sorpresa que tiene que pagar ellos! La casa es antigua con la famosa Dana la casa se hinunda estan pobres con los cubos sacando agua, lavadora no va bien en el patio tiene un pozo muy antiguo y cuando llueve se ve que remueve agua y por la bañera sale unos guzanos que eso es asqueroso le hemos dicho al dueño despues de la dana que hemos grabado todo eso y ni si quiera vino a ver la casa me mando un mensaje que el se va de viaje y que ya hablara con aseguradora! Pero al final tampoco vino nadie! Su respuesta es no habeis pagado el seguro! Y justo antes de ayer que hemos tenido mucha lluvia la casa se hinunda otra vez esta vez viene y dice que el no va arreglar nada que no le da la gana… Y dice que tiene que abandonar la casa ya…. No se que podemos hacer… Todas las facturad y alquiler pagadas hasta ahora!
Equipo reclamador dice
Hola Agne,
Lamentamos lo ocurrido pero actualmente no llevamos a cabo este tipo de reclamaciones.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Pablo dice
Hola Buenas Noches.
Mi novia y yo hemos alquilado un piso tipo estudio durante 7 meses, el ultimo mes avisamos al propietario que lo dejariamos porque hemos encontrado otra vivienda. Le hemos avisado con 1 mes de antelación. Nos hemos mudado pero el propietario insiste en que tenemos un contrato que cumplir y si no tenemos que pagar una indemnización prácticamente de 3000€. Y la verdad es que no podemos llevar dos alquileres y nos sabe muy mal tener que pagar un piso el cual ya no le damos uso. Que soluciones puedo tener?
Equipo reclamador dice
Hola Pablo,
El preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda viene establecido en el artículo 11 de la LAU, que dice lo siguiente:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan TRANSCURRIDO AL MENOS SEIS MESES, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.
Gracias por leer nuestro blog.
Ingrid dice
Hola tengo una duda se me acaba el contrato del piso en 1 mes he hablado con la dueña y para renovarlo me pude aparte del mes de fianza que di en su momento un mes más,y me dice que no me arregla nada del piso aparte me va a subir 200 euros más,gracias
Equipo reclamador dice
Hola Ingrid,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Daniel Sánchez Mateo dice
Hola buenas tardes. Vivo en un piso de alquiler pero no tengo contrato mi casero tiene miedo a que Hacienda le haga pagar si me hace contrato eso es así?
Equipo reclamador dice
Hola Daniel,
Tu casero tiene que incluir los ingresos derivados del alquiler de la vivienda en su declaración (casilla 69). Tributar por el alquiler de tu casa es obligatorio. De hecho, no hacerlo conlleva sanción. Si Hacienda detecta que no has pagado impuestos por el alquiler le puede imponer una sanción que puede ser de hasta el 150% de las cantidades que tenía que haber pagado.
Gracias por leer nuestro blog.
Silvia dice
Buenas noches. Tengo un piso actualmente alquilado. Mis inquilinos han estado 3 años y se les ha realizado ahora en agosto 2019 un nuevo contrato por duración de 5 años. La realidad es que me gustaría vender este piso para poder yo adquirir uno nuevo para mi, para yo vivir. legalmente lo podría hacer? Debo indemnizarles con algo a pesar de que ellos lleven viviendo ahora menos de un año?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Silvia,
Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Jaqueline dice
Hola mi pregunta es la dueña de casa me dio tres meses para irme Porq ivan hacer obras y al día de hoy me dise q me puedo quedar un año mas claro yo ya encontré una piso y yo ya di la fianza al nuevo propietario pierdo esa fianza o me la tiene q devolver
Equipo reclamador dice
Hola Jaqueline,
Actualmente este tipo de reclamaciones no las gestionamos desde reclamador.es
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Jamal dice
Hola vivo en una casa de ocupas de banco
el banco esta obligado a alquilarme la casa?
Angela Castro dice
Buenas tardes, tengo una pregunta mi familia y yo vivimos en una casa de dos plantas en la cual nos encontramos en el primer piso arrendados llevamos más o menos 20 años o más de estar viviendo allí, hace más o menos doce años arrendaron el segundo piso y el señor que tomó el segundo hace dos años que compró un vehículo y no habíamos tenido inconvenientes con el parqueo de este ya que el lo deja en frente de la casa, y ahora el nos dice que tenemos que quitar unas plantas que tenemos para el subir el carro al anden de la casa obstaculizando la entrada y no dejando ingresar la moto a la vivienda esto es permitido teniendo en cuenta que con nosotros vive mi abuela que tiene 88 años de edad y ella en las tardes se sienta afuera de la casa, nos gustaría saber como podemos hacerle entender a este señor que no se puede, les agradezco su colaboración
Monica dice
Inquilinos no pagan desde hace 3 meses són reincidentes.
Yo no puedo mas
Belen dice
Buenos dia.mi pregunta es asé 17 año estoy viviendo en una casa que el dueño me dio para cuidarla el asé dos año que murió tiene dos hijos y hoy los hijos me pusieron el cartel de venta en la casa.
Jesus dice
Hola mi contrato de alquiler es de agosto 2018. Estoy en prórroga me gustaria saber si es válido que me diga algun dia la casera por burofax q lo necesita para su hermana cuando estoy viendo que no es familiar de 1 grado de consanguinidad si no de segundo y si aun asi lo tendría q justificar?
Gracias..
Sandra dice
Hola:
Tengo un contrato de alquiler de un piso en el que vivo desde hace 4 años, en septiembre me hicieron un nuevo contrato por 5 años y ahora la dueña dice que tenemos que irnos antes de dos meses porque ella quiere ir a vivir ahí, para nosotros no es un buen momento para cambiar de piso, pero ella dice que lo ha mirado y si no nos vamos los echará judicialmente, lo estuvimos mirando y por lo que veo entiendo que nos puede echar porque en el contrato no pone ninguna clausula que hable sobre los casos por los que nos puede echar. Que opciones tenemos?
Drissia dice
Hola buenas tardes,tengo una pregunta por favor llevo 5 años en un piso de alquiler el contrato se renueva cada síes meses el último se terminó en deciembre.ahora la dueña mi dijo en el seguente contrato te voy a subir el alquiler.quiero saber cuanto se sube en periodo de cinco años? ?gracias
Equipo reclamador dice
Hola Drissia,
En este artículo de nuestro blog hablamos de ellos:
https://www.reclamador.es/blog/obligaciones-derechos-propietario-vivienda-alquiler/
Gracias por leernos.
Lidi dice
Buenas tardes, llevo desde 2015 viviendo en un piso con contrato anual, la inmobiliaria este año me da un contrato de 6 meses y pone que en el caso de a se vendiera tengo que irme y si no se vende puedo quedarme el año, el contrato no lo he firmado. Casualmente me entero que la inmobiliaria hace contrato de arras con otro comprador sin decirme nada, le pido notificacion de tanteo ya que yo tambien estoy interesada en la compra, aunque me pilla un poco de sorpresa. Mi pregunta es, debe respetarme la finalizacion de la anualidad del alquiler para proceder a la compra, puede decirme que en los seis meses debo comprarla? El no tiene el contrato de los 6 meses firmado y a mi me viene mejor esperar un poco, aunque de la entrada ahora. Gracias!
Nicole dice
Hola, tengo contrato de alquiler de una habitación para todo el mes de Febrero y la agencia me está obligando a irme el día 29 de Febrero por la mañana. Yo tengo alquilado todo el mes. Se supone que deberia irme el día 1 ?
Miren dice
Hola. Firmé mi primer y único.contrqto el 29 de Junio de 2015. A día de hoy no se ha firmado nada más. Yo pago todos los meses y no me han dicho de subirme nada desde entonces, no siquiera el IPC. Creo que están contentos conmigo.pues les cuido muy bien la casa. Al estar divorciada tengo una hija en custodia compartida que está en casa de su padre unen la mía. Esto lo sabe la casera por eso elegí está zona. Tengo dos preguntas. La primera, ¿Mi contrato se renueva ahora de año en año si mi casera no me dice nada? Y la segunda,envoy a volver a casar, y el contrato está a mi nombre. ¿Si mi futuro marido viene a vivir conmigo me pueden echar del piso? Muchas gracias de antemano,
Miren
Pilar dice
Mi casera ha fallecido el año pasado y la nueva propietaria quiere hacerme un contrato de alquiler nuevo.Llevo 3 años viviendo en la casa y el 1 de febrero venció la prórroga, y el nuevo contrato es a partir del 1 de marzo con la nueva propietaria tengo que firmarlo?. O me vale el antiguo ella no me avisó que no se iba a renovar el antiguo
José dice
Hola buenas, alquilé un piso con una amiga hace 1 mes,puse mi nómina y yo soy el que pago porque ella está en la búsqueda de trabajoahora ella me ha echado y dice que yo tengo que pagar y que ella va a vivir de su alquiler habitaciones que está prohibido en el contrato, que tendría que hacer,denunciarla?hablar con el casero? gracias
ALEJANDRA dice
Hola,
Estamos tramitando un contrato de alquiler y el arrendador nos pide la declaración de la renta. ¿Tiene derecho a ello?
Muchas gracias
Alejandra
Noelia dice
Acabo de dar la señal para entrar en un piso de alquiler el 1 de Abril . Ese día me dan las llaves y pago la fianza y mensualidad. Dado que no no encuentro bien y por seguridad he de repetirme esa analítica y dada la situación de pandemia q vivimos puedo exigir a la de la inmobiliaria q cambie el contrato al día 1 de Mayo ? Ella me ha dicho que no sin hablar con el propietario . Yo su comisión ya la he pagado pero no me quiere facilitar nunca las cosas y el piso lleva desde septiembre sin estar alquilado .
Enrique Lucuix dice
Buenos días. Hemos alquilado una vivienda justo antes del Estado de alarma. Por lo tanto no hemos podido hacer la mudanza ante la prohibición del Gobierno con respecto al desplazamiento de personas. ¿A qué
tengo derecho?
Equipo reclamador dice
Hola, Enrique.
Dada la actual situación, te recomendamos ponerte en contacto con el arrendador y valoréis las diferentes opciones. Si hubieras contratado una empresa de mudanza, igualmente, la recomendación es ponerse en contacto con la compañía y valorar posibles opciones.
Saludos.
Pedro dice
Hola llevo 3 años en alquiler y solo tengo un papel de contrato de un el primer año me pueden hechar del piso o están obligados a renovarme el contrato?
Equipo reclamador dice
Hola, Pedro.
Estamos a la espera de conocer el decreto que se publique en el BOE tras el Consejo de Ministros.
Sentimos no poder ofrecerte más información.
Saludos
Isabel dice
Buenas.
Con fecha de 12 de Mayo de 2019, llevamos a cabo la firma de un contrato privado de alquiler por duración de un año. El propietario no sabe muy bien si regresará al mismo y querríamos saber, con el nuevo decreto si ese contrato firmado por un año es correcto y en caso de ser lo y necesitar regresar al piso con que tiempo y como nos lo tendría que notificar.
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Isabel.
Estamos a la espera de conocer el texto definitivo del BOE para saber qué dice la normativa al respecto. Sentimos no poder ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Oscar dice
Hola buenas mi contrato finaliza 15 mayo pero debido ala situación no e podido buscar piso la dueña me dice que el 15 tengo que estar afuera que puedo hacer en este caso ya en estos momentos no hay como buscar piso
Equipo reclamador dice
Hola, Óscar.
Te dejamos el enlace a la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208
El artículo 2 dice lo siguiente:
Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Saludos
Susana dice
Hola yo hice una dación en pago hace 9 años y quisiera saber si puedo volver a mi vivienda con un alquiler social a día de hoy sigue vacía desde que me fui y quisiera saber si tengo que pagar gastos de algo en el caso de que se pudiera. Un saludo y gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Susana.
Te recomendamos negociar con tu entidad bancaria.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Francisco Santos dice
Buenas tardes
Mi caso es el siguiente, el pasado dia 16 de Marzo estaba prevista la entrega de llaves de una vivienda de alquiler, siendo yo el inquilino. Pero por motivos del coronavirus, me llamaron para aplazarlo. Despues de un mes y algo, el dia 20 de Abril, me doy cuenta de que han pasado el pago de otra mensualidad sin mas y por su retraso, no el mio.
Como hay que proceder ante este caso?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Francisco.
Sentimos no poder ayudarte, pero actualmente no gestionamos este tipo de asuntos legales. si bien, en estos casos, nuestra recomendación es siempre llegar a un acuerdo con el propietarios para intentar evitar el inicio de acciones de reclamación.
Gracias por leer nuestro blog
Claudia dice
Hola alquile un piso, la duracion de contrato es de 5 años , pero si me voy antes me obligan a pagar los meses que falten o si son años pagar 1o 3 años, hay alguna legalidad en esto? Ahora me he quedado sin trabajo como voy a poder dejar este piso.
Equipo reclamador dice
Hola.
Sentimos informarte que en reclamador.es no tramitamos este tipo de cuestiones legales, por lo que en esta ocasión no podremos ayudarte. Por si fuera de tu interés, te dejamos otro post de nuestro blog donde explicamos tus derechos como inquilino: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Recuerda que en reclamador.es sí podemos ayudarte con las siguientes reclamaciones:
– Aerolíneas (reembolso de billetes, retraso, cancelación, overbooking, problemas de equipaje).
– Banca (IRPH, cláusula suelo, tarjetas revolving, IRPH gastos de hipoteca y multidivisa).
– Plusvalía municipal
ANGEL dice
Hola, mi madre tiene un piso alquilado desde el 1 de mayo de 2019 (Contrato de un año, prorrogable un maximo de 5). Me gustaria ocupar el piso en Octubre de este año 2020. ¿Puedo notificarles que voy a ocupar por necesidad el piso en agosto de 2020 o debo esperarme a que finalice la prorroga (hasta mayo de 2021)?
Equipo reclamador dice
Hola. Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos ayudarte con tu consulta en esta ocasión.
Gracias.
Elena dice
Hola!
Estoy en busqueda de piso. Llame al contacto que figuraba en un anuncio en un portal de internet, y me respondio una inmobiliaria. Fui a ver el piso, y dicho piso es propiedad de una empresa. Si lo quiero alquilar me reclaman un mes de comision, por un servicio que yo no he contratado y del que obviamente no me he beneficiado porque el trabajo de busqueda del piso lo he hecho yo. ¿A quién le corresponde pagar esta comisión?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Elena.
Es habitual que las inmobiliarias cobren algún tipo de comisión por el trabajo que han realizado. Te aconsejamos negociar con la empresa antes de firmar el contrato.
Sentimos no poder ayudarte en esta ocasión, pero en reclamador.es no gestionamos este tipo de asuntos legales.
Gracias
Maria dice
Tengo un contrato de 5 años y llevo 2 años y medio el propetario quiere que me vaya de la casa porque la nessecita para el y su famillia a causa de alerta del gouvierno mi marido está en paro y yo con un herte me da hasta julio para qu nos vayamos quisiera saber mi derecho si eso es legar gracias
Equipo reclamador dice
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es.
No obstante, hay Comunidades Autónomas que disponen de un servicio de medición para los alquileres. Como ejemplo, te enviamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354214119348&noMostrarML=true&pageid=1331802501665&pagename=PortalCiudadano%2FCM_Tramite_FA%2FPCIU_fichaTramite&vest=1331802501621
Gracias por leer nuestro blog.
Fernando dice
Hola!
Tengo alquilada una habitación en una vivienda de estudiantes con una inmobiliaria. La duración del contrato era del 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020. Como el contrato se acaba tenemos que celebrar el nuevo contrato de arrendamiento de la vivienda, del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021. La inmobiliaria me cobró honorarios en el primer contrato que hicimos y ahora me quiere volver a cobrar. ¿Es legal? ¿Debería pagarlo yo o el propietario del piso?
Equipo reclamador dice
Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos ayudarte con tu consulta en esta ocasión.
Gracias.
Amanda dice
Hola,
estoy en viviendo actualmente en un piso de alquiler en el que ya llevo 2 meses, durante el primer mes me dí cuenta que el piso tiene humedades. Se lo he comunicado a los propietarios y su respuesta ha sido que la finca es muy antigua y me han proporcionado un deshumificador. Tengo que mantener ventanas abiertas y luego encender el deshumificador el cual gasta electricidad que yo pago. Claramente no van a hacer obras y me encontré varias prendas de ropa llenas de moho debido a la humedad. Por este motivo estoy buscando otro lugar en el que vivir. La cuestión es que el contrato dice que si marcho antes de los 6 meses no me devuelven la fianza, yo no quiero marchar y perder mi fianza pero considero que marcho por causas externas a mi ya que no quiero vivir en un piso con humedad.
Puedo reclamar que me devuelvan la fianza aunque no hayan pasado los 6 meses que me estipula el contrato?
Gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos ayudarte con tu consulta en esta ocasión.
Gracias.
Teresa dice
Hola,tenía una SL que he cerrado con mi socia
Anteriormente ,tenía mi empresa en el mismo local y cuando me lo alquilaron di una señal de un mes
Esa señal me corresponde a mí o es a partes iguales con mi socia,cuando nos devuelvan la señal?
Equipo reclamador dice
Hola, Teresa.
Con la información que nos proporcionas no podemos darte una respuesta concreta.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
ANA dice
Hola Buenos dias y gracias por vuestra ayuda desinteresada economicamente hablando!!! Gracias
Yo vivo de alquiler el contrato lo firmamos en el 2018 a fecha de 1 de Abril por 3 años con la nueva ley automaticamente tengo derecho a años mas ??? lo digo porque yo hago venta ambulante y mi domicilio fiscal lo tengo en esta vivienda
Mi contrato de 3 años vencera el 1 de albril del 2021
Muchas gracias
sera de mucha ayuda queme podais contestar
Equipo reclamador dice
Hola, Ana.
Sentimos informarte que actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos ayudarte con tu consulta en esta ocasión.
Gracias.
Carlos dice
Hola Buenos días. Se me cumple el contrato el 21 de septiembre. Y me acaba de llegar un burofax diciéndome que tengo que dejar la casa libre ese día. Tengo alguna protección.
Equipo reclamador dice
Hola, Carlos.
Necesitaríamos estudiar el contrato de alquiler para darte una respuesta. Sintiéndolo mucho, no gestionamos este tipo de asunto legales actualmente.
Gracias
Vanessa Díaz dice
Hola , tengo 2 años viviendo alquilada, me he retrasado estos 2 meses por el estado de alarma dictado por el gobierno este 14 de marzo, hoy me llega una carta de desalojo , es legal eso? El contrato vence el 1 de julio de este año, es el segundo año, pero no hemos negado a pagar solo que apenas empiecen las actividades nuevamente nos pondremos al día, quiero saber si es legal y si alguna ley me proteja como inquilina ?
Equipo reclamador dice
Hola.
Actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales, pero queremos ayudarte. Por ello, te dejamos más información: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/home.htm
Gracias
Maria dice
Hola tengo un piso en alquiler y me marcho en un mes y medio aparte de dejar los suministros pago que debo pagar al propietario
Equipo reclamador dice
Hola, María.
Debes abonar los días del mes que has estado viviendo en ese inmueble hasta tu salida, así como los suministros de dicho periodo.
De todas formas, habla con el propietario para evitar futuros problemas.
Saludos
Monica dice
Buenos días firme contrato alquiler en noviembre de 2014, el casero me comunicó verbalmente en marzo 2020 que tengo que irme en noviembre 2020 porque quiere alquilar a 2000€, yo pago 800_.
Lo puede hacer? Esto es legal? Y sólo a palabras,?
Gracias
Sandra dice
Buenas tardes….. Estoy alquilada desde 2012solo he tenido ese contrato de. Alquiler con sus renovaciones correspondientes. Se me cumple el día uno. De. Octubre de 2020.Hasta ahora pagaba el alquiler y la contribución agua basura luz.. Jamás he dejado un mes sin pagar. La propietaria me dice que me sube el alquiler sigo pagando contribución agua luz basura comu idad y derramas… Quiere q pague todo eso. Me dice q la renovación después de ocho años es anual.. Puede exigirme todos esos pagos., aparte de subirme el alquiler (no del IPC).. SINO LA Renta? Y las renovaciones son anuales como. Me. Dice? Muchas gra ias
Equipo reclamador dice
Hola, Sandra.
Sentimos informarte que, actualmente, no tramitamos este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Saludos
Ahmed dice
Hola. Estoy de alquiler un piso desde 2009.el propietario MA envia un nueva contrato con ficha de 14 de marzo 2018 y me dice de firmar lo que hago muchas gracias…
Equipo reclamador dice
Hola.
Sentimos informarte que, actualmente, no tramitamos este tipo de reclamaciones, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer nuestro blog.
Angela dice
Buenos días. Tengo un contrato de alquiler de hace 3 años, con cuanto tiempo tienen que hacer el preaviso de no renovación del mismo? 1 mes o 4?
Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola.
Actualmente no gestionamos este tipo de asuntos legales, pero queremos ayudarte. Por ello, aquí tienes más información: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Esperamos que este contenido sea de ayuda.
Muchas gracias
Guillermo dice
Tengo un contrato que va terminar en octubre, con la ley antigua tenían que avisarme con un mes de antelación para no renovar, ¿La nueva ley afecta a mi contrato y tienen que avisarme 2 meses antes o al ser un contrato de hace 3 años solo deberían avisarme con uno?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Guillermo.
Aquí te dejamos más información al respecto: https://www.reclamador.es/blog/derechos-del-inquilino/
Gracias por leer nuestro blog.
Jose García dice
Buenas, el arrendador nos ha dado el preaviso de que debemos dejar la vivienda en un plazo de 4 meses. Si dejamos la vivienda antes, porque nos ha salido otro piso, por ejemplo en 3 semanas, ¿debemos dar nosotros el preaviso de 2 meses que nos marca el contrato? Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola, José García.
Por el momento no ofrecemos este servicio y no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
María dice
Deseo saber si dado un depósito para la reserva del alquiler de un piso y el propietario se vuelve atrás, ¿a qué se tiene derecho?¿Donde hay que reclamar esto?. ¿A la agencia que se queda con el depósito o al juzgado o a dónde?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola, María.
Sentimos informarte que actualmente no gestionamos este tipo de asuntos legales y, por tanto, no podremos ayudarte con tu reclamación en esta ocasión.
Gracias por leer nuestro blog.
Ingrid dice
Hola.
He dejado un piso en el cual estaba en régimen de alquiler antes de los 2 años establecidos en el contrato.
La casera se acoge a que me he ido al periodo establecido en el contrato para no devolverme la fianza, el piso lo he dejado en óptimas condiciones, sin ningún desperfecto y limpio.
Mi pregunta es ¿tengo derecho a que se me devuelva la fianza si el motivo por el cual yo me he ido del piso en alquiler es porque he comprado una vivienda propia?
Saludos
Equipo reclamador dice
Hola Ingrid,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.
Tendrías que revisar las condiciones que figuran en tu contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
Alberto dice
Voy avalar a una persona para un alquiler de una vivienda quería saber si luego esta persona no paga qué opciones tengo yo si ella no quiere abandonar la casa cómo puedo reclamarle la puedo denunciar yo porque si el arrendador sigue cobrando y ella no se quiere marchar yo quiero saber si puedo denunciarla para que se vaya del piso y si luego puedo reclamarle los meses que haya tenido que pagar yo de la Vall que le dice que ella no haya pagado
Equipo reclamador dice
Hola Alberto,
En este articulo hablamos de ello: https://www.reclamador.es/blog/aval-bancario-alquiler-vivienda/
Gracias por leer nuestro blog.
Ester dice
Buenas noches, el propietario tiene que renovarnos el alquiler del piso, ya nos pusimos de acuerdo en el precio, pero el quiere que se firme y tramite en una administracion de fincas donde me cobran 300€ mas iva , yo le propongo una gestoris que hace el mismo contrato y solo cobra 100€, y se niega. Puede negarse y obligar a que tenga que hacerlo en su gestoria y yo tenga que pagar 300€ mas iva?
Equipo reclamador dice
Hola Ester,
Sentimos no poder ayudarte pero actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.
Tendrías que revisar las condiciones que figuran en tu contrato o intentar llegar a un acuerdo con el casero.
Gracias por leer nuestro blog.
Juani dice
Hola soy juani y firme un contrato de alquiler el día 1 septiembre de 2018 renovable cada año.quera saber cuanto tiempo tengo que avisar al arrendador y si es por escrito,puesto que en septiembre no quiero seguir viviendo no renovarlo porque quiere hacerme uno nuevo y con otras condiciones. Esto puede hacerlo el cambiarme las condiciones y hacer uno nuevo?? Saludos
Equipo reclamador dice
Hola Juani,
Al estar firmado el contrato antes de la entrada en vigor del Decreto, el plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento es de un mes. Te recomendamos que la comunicación la hagas por escrito.
Por otro lado, una vez finalizado el contrato de alquiler, el propietario podrá redactar un nuevo contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
Natalia dice
Para poder hacer algo de manera legal el arrendador te tendria k avisar un mes antes minimo de la finalizacion del contrato o prorroga cualquier otro aviso telefonico o carta no certificada no vale. Con lo cual si se le pasa el plaza de aviso sea 1 de septiembre y no notifico de manera oficial a 1 de agosto, pasa a prorrogarse todo un año y no has de firmar nada por inclumplimiento de contrato del arrendador al no notificarte en la fecha acordada legalmente.
Leandro dice
Buenas tardes estoy con contrato de alquiler vigente por más de 1 año más y el propietario quiere vender el piso, cuánto tiempo me corresponde para irme y que es de mi fianza y demás papeles.
Equipo reclamador dice
Hola Leandro,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.
Tendrías que revisar las condiciones que figuran en tu contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
María Elena López Fernández dice
Mi casero no me envía puntualmente los recibos del alquiler como pago a través del banco . Estos pagos pueden considerarse efectivos independientemente de no poseer los recibos del casero. Me servirían de testimonio de pago. GRACIAS
Equipo reclamador dice
Hola María Elena,
El articulo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbano establece:
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Gracias por leer nuestro blog.
Gustavo dice
Buenos días.
Tengo una vecina a la que el Banco la dejó en alquiler social despues de que no pudiese pagar la hipoteca.
1.-Durante cuantos años puede quedarse en ese régimen?
2.-Podría quedarse más tiempo actualizándole el alquiler a precio de mercado?
3.- Si continúa pagando pueden echarla sin que el Banco tenga comprador??
Gracias por anticipado
Equipo reclamador dice
Hola Gustavo,
Sentimos informarte que actualmente no gestionamos este tipo de asuntos legales.
Tendrías que consultar las condiciones previstas en el programa.
Gracias por leer nuestro blog.
José Luis dice
Buenos días.
Hemos avisado a la inquilina con el tiempo legal establecido para no renovar el alquiler de la vivienda. La inquilina nos pide que la dejemos un tiempo más para buscar otro sitio pero nosotros no deseamos renovar el alquiler. ¿Debemos formalizar un anexo al contrato? ¿Como debemos proceder para dejar constancia que lo que estamos haciendo es un favor pero que en cualquier caso no deseamos renovar el alquiler?
Muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola José Luis,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es, por lo que no podemos ayudarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Maria dice
Hola, he dejado el piso que alquilaba y aún no me han dado la fianza (tienes un mes para hacerlo) pero ya están enseñando el piso a nuevos inquilinos.
Eso se puede hacer?
Me preocupa que pase algo y luego sea culpa mía y no me quieran dar parte de la fianza.
Equipo reclamador dice
Hola Maria,
Como tal, no existe un plazo establecido para la devolución de la fianza. En el caso de haber obligaciones pendientes, será necesario establecer mecanismos para la cuantificación, debiendo el arrendador acreditar los importes mediante la presentación de las facturas correspondientes y estableciendo los plazos.
Gracias por leer nuestro blog.
Mairelis dice
Hola. Soy una inquilina que antes de abandonar el piso y hacer entrega de las llaves eh dejado el piso limpio.. lo dejé a finales de julio pagando dicho mes. 360 euros . ahora no me quieren devolver la fianza porque dicen que el piso estaba sucio y que los cristales nunca se limpiaron..el seguro del piso cubrió el arreglo del cristal de una de las ventanas. Y también me quieren cobrar ese arreglo del aluminio de una hoja de la ventana. Mi pregunta es. ¿ Es justo lo que hacen puedo hacer mi reclamación? Muchas gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola.
Sintiéndolo mucho, no podremos ayudarte con tu reclamación en esta ocasión, pues actualmente no tramitamos este tipo de asuntos legales.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Noemi dice
Hola buenas tardes mi madre alquilo un piso hace 6 o 7 años ahora por esta situación del covid estuve sin trabajo le debo al casero cuatro mese y me quiere hechar que puedo hacer
Equipo reclamador dice
Hola Noemi,
Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es por lo que, lamentablemente, no podemos ayudarte en este asunto.
Gracias por leer nuestro blog.
Teresa dice
Quisiera saber si puedo pedir que el inquilino con el que voy a firmar un contrato de arrendamiento, deba hacerlo desde el 1 de Septiembre o tengo que aceptar que sea desee el día 15 como el pretende. Muchas gracias y un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Teresa,
La fecha de entrada tendréis que negociarla entre las partes.
Gracias por leer nuestro blog.
David cueva dice
Quisiera saber, se me arrendo un piso en septiembre del año 2004, firmandose un contrato inicial y unico por 5 años. Despues de eso no se ha vuelto a firmar contrato. Dentro de piso vivo con mi madre que es anciana y delicada de salud, y ahora el dueño quiere que desocupe el piso, pero porque lo quiere alquilar a otros inquilinos a un precio muy alto, el me puede hacer desocupar sabiendo que no lo quieres para el ni un familiar directo? ¿Y puede hacerlo tambien sabiendo que tengo mi madre anciana y delicada de salud? Yo siempre he estado al dia en mis pagos.
Equipo reclamador dice
Hola David,
Salvo que estéis a vencimiento de contrato y os haya avisado en tiempo y forma de la no renovación, si el contrato no está aún en vencimiento, el propietario os tiene que alegar una causa de necesidad para recuperar la vivienda alquilada.
Gracias por leer nuestro blog.
PABLO ALVAREZ dice
HOLA QUERIA HACER UNA CONSULTA
ESTOY ALQUILANDO Y LLEVO EN EL PISO DESDE ABRIL DEL 2019…. TENGO UN CONTRATO POR TRES AÑOS REVOVABLE A CADA AÑO….
Y LA DUEÑA ME HA COMUNICADO QUE NECESITA EL PISO PARA VENDERLO…..
TENGO DERECHO HASTA LOS TRES AÑOS SEGUN LA LEY Y TENGO HASTA ABRIL DEL 2021 (DOS AÑOS) SEGUN CONTRATO???
Equipo reclamador dice
Hola Pablo,
Con la nueva normativa sobre el alquiler, las causas de necesidad que alegue el propietario para recuperar la vivienda alquilada deberán constar en el contrato de arrendamiento. Especificando, llegado el momento, cuál de esas causas es la alegada para recuperar la vivienda.
Gracias por leer nuestro blog.
Carmen Rodriguez dice
A ver si pueden ayudarme a aclararme, soy copropietaria de una casa con otra persona,,que ha sido mi pareja, ahora estamos divorciadas,,ahora le alquilo su parte de casa, me pone como condición contrato por 5 años,,que pasa si después de este tiempo si quiere recuperar su casa, puede echarme,? Que derechos tengo yo como propietaria también, tenemos partes iguales, gracias
Equipo reclamador dice
Hola Carmen,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones en reclamador.es, por lo que no podemos ayudarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Vasyl dice
Hola tengo un piso que soy aquilino desde 2012 , desde este tiempo se a cambiado propietario 3 veces, es alquiler social i ahora en 15de noviembre se termina i TEMPOREHOMES le llaman a mi ex ahora i dicen que no va hacer prolonga estaba pagando todo todo bien i dicen que quere hacer contrato alquiler normal , se pueden hacer esto o se puede hacer reclamación,espero respuesta gracias
Equipo reclamador dice
Hola Vasyl,
Actualmente no llevamos este tipo de gestiones en reclamador.es, por lo que no podemos ayudarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Vasyl dice
I este piso estaba mi propiedad ,sobre Ley de año 2019 , se puede recuperar mi piso i quedar en el mismo gracias
Fran Baena dice
Hola. excelente blog.
Tengo una consulta, soy propietario de un piso que queremos alquilar a unos amigos. ¿Podemos hacer un contrato privado entre particulares, respetando las nuevas leyes de alquiler de Catalunya, donde especifiquemos que renunciamos a cobrar la fianza?.
Muchas gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola Fran,
Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, será “obligatoria la exigencia y prestación de fianza”. Además, es una garantía del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato.
Gracias por leer nuestro blog.
Fran Baena dice
Y si debido a la relación de amistad que tenemos, somos los propietarios los que ponemos la fianza, y especificamos en el contrato que dicha fianza aportada por el propietario no podrá ser reclamada por el inquilino?
En este caso nosotros como propietarios depositaríamos la fianza en el Incasol, al estar en Barcelona.
De este modo quedaría todo legal?
Gracias por atender mis dudas.
Magnífico trabajo.
Josñe Luis Garcia Carpinell dice
Me han cobrado por adelantado (en la fecha de hoy 30/10) el recibo del alquiler del piso del mes de Noviembre. Puedo proceder a su devolución sin incurrir en gastos de devolución, ni cualquier tipo de reclamaciónb por parte de la Compañía que me los gira?
Equipo reclamador dice
Hola José Luis,
Tendrás que comprobar en tu contrato las condiciones que tienes pactados respecto a la fecha de giro.
Gracias por leer nuestro blog.
M. TERESA dice
Buenas tardes estoy sufriendo una serie de atropellos por parte de mi arrendador podían informarme que puedo hacer y donde dirigirme
Equipo reclamador dice
Hola M. Teresa,
No somos especialistas en este tipo de conflictos, te recomendamos que te informes en el Instituto de la Vivienda de tu Comunidad o Ayuntamiento o consultes en una Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Empress dice
Hola. Tengo dos asuntos. El primero es: me alquilaron un estudio el año 2019 en octubre me hizo contrato de un año sea hasta noviembre de este años caducó el contrato, en septiembre de este mismo año, me dijo el dueño que ya no quiere renovar el contrato y que tengo que dejar el estudio me daba hasta enero del 2021 pero por suerte encontré algo en octubre la penúltima semana de octubre de 2020 y dejé el piso. En eso no sé si lo que hizo el dueño fue correcto?
El otro asunto es: este nuevo piso que estoy es de dos habitaciones pero me dijo el chico que me lo alquiló que es de casa turística pero como no hay turismo ahora se lo puede alquiler yo lo cogí por prisa y pago 800euros me pide tambien me pedio 1 mes de fianza que todavía no he pagado. El chico me pide el dinero de alquiler cada 15 días eso lo veo muy raro porque ninguna persona trabajando por cuenta ajena cobra cada 15 días. Me dijo el chico que el alquiler es hasta junio 2021 ya que es de turismo.
No entiendo nada y también el verdadero dueño de casa "supuestamente" no quiere venir a hablar conmigo en persona dijo que todo los trámites lo haremos telefónicamente o con el chico que me alquiló la casa.
Yo no entiendo nada en verdad necesito algo estable tengo solo 27 años y llevo 3 años en valencia pero entre estos años he mudado 8veces porque siempre me echan por motivos que no entiendo. Estoy muy frustrada no entiendo nada y no sé como o donde preguntar a quien ?
Ayúdame porfa.
Equipo reclamador dice
Hola Empress,
Gracias por leernos.
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Carla dice
Hola,
Pagamos los honorarios y al ir a firmar nos dicen que el contrato es por 7 años por ser persona jurídica, entonces pueden cobrarnos los honorarios? Nos hace dudar que la arrendadora tiene una representante que firma el contrato (digitalmente), puede contar está como persona física?
Emma dice
Hola, en que casos se podria incumplir una permanencia minima de una año que exige el contrato de alquiler. Si fuera por motivos de trabajo en otra comunidad es posible cancelar el contrato antes de ese tiempo? Por que fijan un tiempo tan largo, es legal?
Equipo reclamador dice
Hola Emma,
Primero tendrías que ver el contrato si en alguna cláusula viene reflejado algo al respecto. Por norma general los contratos de alquiler se suelen poner inicialmente por un año, pero eso depende realmente de lo que acuerdes con el casero.
Un saludo.
Cristina dice
Hola . A mis inquilinos se les acaba el contrato de un año que firmamos el año pasado en junio y ya les ha avisado de que no les voy a renovar pero la inquilina me dice que pueden estar hasta 5 años es eso cierto? Gracias de antemano.
Equipo reclamador dice
Hola Cristina,
En este caso, según la nueva legislación, sea cual sea el plazo de duración pactado por las partes, el inquilino podrá permanecer en la vivienda a su voluntad, durante el plazo mínimo de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si el arrendador es una persona jurídica.
Un saludo.
Vivi dice
Buen día, yo vivo 12 años en un piso y pago puntual cada mes ahora la hija de la dueña me ha dicho que cuando finalice el contrato me tengo que ir que puedo hacer o que derechos tengo
Equipo reclamador dice
Hola Vivi,
Como indicamos en el artículo una vez transcurridos cinco años, o siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, si ni arrendador ni arrendatario manifiestan a la otra parte la intención de no renovar el contrato, este se prorrogará necesariamente durante tres años más. La cuestión es que la dueña sí te lo está comunicando.
Un saludo.
Lore dice
Hola ami me hicieron un contrato por once meses y de 3años renovable se encio en octubre los los 3 años y no cobraron el alquiler, ahora me están cobrando quiero saber si me toca pagarlo de golpe o poco a poco
Equipo reclamador dice
Hola Lore,
Sería recomendable que llegaras a un acuerdo con el dueño y pagar poco a poco.
Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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Dimitrins dice
Hola, vivo el alquiler con mis padres y mi hija de 5 anos, me faltan dos anos para que acabe mi contrato, antes de que me acaba el contrato me puede echar del piso?
Dimitrins dice
Hola, vivo en alquiler con mis p y mi hija, mi contrato acaba dentro de dos años, quería saver si pueden echarme antes de que cumple el contrato? Y si tiene derecho qual es?
Equipo reclamador dice
Hola Dimitris,
En principio la respuesta es no, pero pueden darse unas condiciones para que el propietario, siempre que se trate de una persona física, pueda recuperar la vivienda si la necesita para vivir él mismo o para que viva un familiar suyo de primer grado (hijos, padres o cónyuge). Tiene que avisarte antes, eso sí.
Un saludo.
Fatima dice
Buenas tardes yo vivo en un piso 8 años el dueño del piso me ha subido la renta este mes y me ha traído una notificación para firmarla y me pone más dinero que lo que tengo que pagar le y me ha dicho que es legal que no pasa nada se me puede aconsejar alguien gracias
Equipo reclamador dice
Hola Fatima,
Tu consulta requiere de un asesoramiento personalizado para estudiar todo esto que nos indicas. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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Hector david dice
Hola mi nonbre es hector miren yo alquile un piso des2 julio del 2020 y la dueña y la imobiliaria me mando una carta disiendo q la dueña del piso lo ocupa alos 6 meses y q al año se termina el contrato y q su hija ocupa el piso lo q quiero saber si la imobiliaria me tendra q alludar a buscar piso por el mismo dinero lla q me cobro 1,120 y me parese muy injusto
Equipo reclamador dice
Hola Héctor,
Eso dependerá del contrato que hayas firmado con la inmobiliaria aparece reflejado que te buscarán otro piso de alquiler. Tienes que revisar las condiciones.
Un saludo.
Lina dice
Tengo una prórroga de alquiler de piso de un año, vence el 7 de junio 2021, vivo con mi marido y mi hijo de 11 años, estoy en ERTE desde el 23 de marzo de 2020, si no me renovan el contrato, puedo seguir en el piso hasta que pueda alquilar otro?
Equipo reclamador dice
Hola Lina,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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Vicente Pérez guerrero dice
Hola tengo un piso alquilado primero le hice uno de 5años Luego una prórroga de 3 anos. Y ahora otra prórroga de 1año y me dice el inquilino que su gestor le a dicho que hay que hacer un contrato nuevo y que yo le devuelva la fianza aal arrendador necesito respuesta esto es así gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Vicente,
Para poder darte una respuesta correcta necesitamos conocer el contrato que se firmó y de qué fechas estamos hablando.
Un saludo.
filippo dice
Buenos días, llevo 8 años y 5 meses viviendo el mismo piso al finalizar el primer contracto que era de 5 años donde ya había pagado unos 800€ más o menos de honorarios gestiones tuve que pagar a la inmobiliaria unos 800€ de honorarios gestiones para renovar por otro 3 años, mi renovación terminó en noviembre y prorrogamos por 6 meses, ahora me ofrecen un renuevo de contracto de 5 años y me piden 834,56€ Honorarios gestiones, mi pregunta esta dentro la ley pedir cada vez todo esto dinero ? Espero que me ayudáis a resolver esta duda.
Gracias y saludos.
Filippo
Equipo reclamador dice
Hola Filippo,
Si has contratado los servicios de una inmobiliaria habrás firmado un contrato donde deben de aparecer los honorarios de la misma. En todo caso deben de facilitarte una factura detallada.
Un saludo.
francisco dice
hola soy francisco de murcia .os explico lo k me sucedio .en el 2003 sacamos un prestamo de 42.000 .y firmaron mis hermanas y mis padres .mis tres hwrmanas y yo eramos propietarios y mis padres tenian sucfruto .bueno pues vino la crisis y tuve k cerrar y estuve pagando como pude .al final kedaron unos 22.000 e x pagar y no kisieron negociar y se kedaron con ls casa de mis padres .hablamos con ellos solvia y nos hicieron un alkiler social.cambiaron de empresa y ahora es de promontoria real .buenos el contrato fue dos años y ahora no kieren renovar contrato y nos kieren dar 3000 e x irnos .mi pregunta cuanto tiempo podemos estar mas k podemos hacer mis padres estan mayores y no se kieren ir ellos se kieren morir en esa casa k puedo hacer?
Equipo reclamador dice
Hola Francisco,
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Un saludo.
Yoana dice
Un amigo me alquilo una vivienda vieja, totalmente vacia, yo la reforme entera, suelis, techos, paredes,baño, electicidad…absolutamente todo, despues de 10 años contrato me dice que abandone q se me cumplio contrato, tengo derecho a exigir todo lo que me gaste en reformar? E incluso a romperlo porque la obra la pague yo? Si asi fuera me podria denunciar siendo todo el interior mio? Muchas gracias ante todo. Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Yoana,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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Fernando dice
Acabo de alquiler un piso por una inmobiliaria a una sociedad. Claramente dije que me interesaba 1 año. ¿La inmobiliaria me puede obligar a firmar 7 años , Según ellos porque son una sociedad los dueños?
Equipo reclamador dice
Hola Fernando,
La duración de un contrato de alquiler de vivienda en 2020 será la que acuerden inquilino y arrendador, siendo la duración mínima de cinco años si el propietario es persona física y siete si es persona jurídica. Si firmas un contrato inferior a los siete años se producirán prórrogas automáticas u obligatorias hasta llegar a los siete años. Si no deseas continuar con el alquiler de la vivienda, puedes parar estas prórrogas automáticas si avisas con dos meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades.
Un saludo.
Marlene Becerra dice
Vivo hace 3 años en un piso junto a mis 2 hijos de 8 y 6 años . El pequeño con sindrome down. La empresa
Propietaria quiere vender el piso pero para mi es muy difícil cambiar de ambiente a mi hijo. Nunca he dejado de cumplir con la renta de 765 euros . Pero no quiero cambiar de piso
Equipo reclamador dice
Hola Marlene,
Tendrías que revisar el contrato para saber si la causa alegada por el propietario están plasmadas en él, o bien, si es un contrato es anterior al 2019 podría argumentar la necesidad de recuperar la vivienda según unos determinados casos que vienen recogidos en la legislación.
Un saludo.
Roberto dice
Yo tengo un piso alquilado y me quieren hechar y estoy pagando honradamente.
Llevo casi 7 años y solo firme un contrato de 6 meses pero el inmueble me quiere hechar y no lo entiendo porque sigue arrendando y me dice a mi que como llevo mucho tiempo que no me renueva que puedo hacer
Equipo reclamador dice
Hola Roberto,
Si te han dado el preaviso de no renovación cumpliendo los plazos establecidos, no hay nada que hacer.
Un saludo.
Ruth González dice
Puedo alquilar un piso que es de mis padres a mi nombre??
Y declarar yo el IRPF de ese beneficio??
Equipo reclamador dice
Hola Ruth,
Para poder hacerlo tendrías que tener el usufructo de la vivienda.
Un saludo.
Mary reyero dice
Tengo un piso en alquiler a mi nombre con una amiga, pero yo me voy, ha de hacer contrato nuevo? o puede seguir viviendo ella y pagando ella?
Equipo reclamador dice
Hola Mary,
Tenéis que comunicar la nueva situación a vuestro casero y llegar a un acuerdo entre ambas partes.
Un saludo.
Carlos dice
Hola buenas mi pregunta es llevo 6 años de alquiler y no hemos tocado el contrato de alquiler ni el dueño ni yo por que estamos de acuerdo las dos partes. Ahora mi pregunta es si quiero comprar la casa se me restaría las cuantías pagadas de años atrás del precio (GRACIAS)
Equipo reclamador dice
Hola Carlos,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Lourdes dice
Mi nombre es Lourdes me gustaría saber tengo un niño de 14 años y mi madre está enferma y me dicen sino hay vulnerabilidad tengo que dejar la vivienda me gustaría saber si eso es legal gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Lourdes,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
¡Te esperamos!
Lui dice
Mi vivienda de alquiler la ha embargado el banco al dueño y la a comprado. Otro banco yo voy al corriente de mis recibos y me faltan 5 años para acabar el contrato pueden echarme de la vivienda
Equipo reclamador dice
Hola Lui,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
AURORA MARTÍNEZ dice
Muchas gracias por compartir todas estas novedades sobre el alquiler de la vivienda! me viene realmente bien! saludos
Equipo reclamador dice
Gracias a ti por leer nuestro blog.
Un saludo.
Oliver dice
Hola voy alquilar un piso presento todo lo que me pide la inmobiliaria y ahora por último me están pidiendo las escrituras de la casa de mi aval ¿Eso es legal?
Equipo reclamador dice
Hola Oliver,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
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RACHEL dice
Hola soy inquilina quiero saber si la persona que te alquila tiene derecho a estar entrando al domicilio alquilado cada vez que quiere entracon su llave esto está bien?…
Equipo reclamador dice
Hola Rachel,
En este post de nuestro blog, hablamos de lo que nos comentas:
¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?
Un saludo.
Ignacio dice
Hola tengo un contrato de alquiler con una garantía de dos meses de renta. Puntualmente no puedo pagar la renta. Puedo pedir a la propiedad que me aplique la parte proporcional de la garantía?
Equipo reclamador dice
Hola Ignacio,
Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Maria dice
Hola.Tengo que dejar el piso alquilado aunque tengo contrato por un año por motivos personales.
Puede ocupar mi avalista el piso por pagar el continuamente así no pago yo el alquiler porque solo cumplo tres meses?
Gracias!
Equipo reclamador dice
Hola María,
Para que podamos resolverte tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Olga dice
Hola, espero que me puedan ayudar.
Tengo un contrato de alquiler de 5 años, y llevo 1 año 3 meses. Hay 1 cláusula que dice que si dejo el piso antes de los 2 años, debo de pagar 1 mes por año restante del contrato. ¿Es eso legal? Mi contrato de trabajo finaliza, y no se si voy a poder seguir en el piso.
Muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Olga,
Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
Dolores dice
Cuando vamos ha Acer la escritura del piso que tenemos de alquiler con opción ha compra la otra parte no se presenta y nos dicen que el piso lo tiene un fondo buitre llevo pagado religiosamente. 7 años estoy desesperado porque no dispongo de dinero para abogados. Que me aconseja. Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Dolores,
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Angelica dice
Hola vivo en un piso de alquiler de hace 9 años y el dueño solo me avizo con un mes de antelacion que no me renueva el contrato,con cianto tiempo me tiene que avizar por la lei,gracias
Equipo reclamador dice
Hola Angelica,
Entendemos que tu contrato de alquiler se firmó antes de la entrada en vigor de la nueva ley de 6 de marzo de 2019. Por tanto, salvo que acordarais adaptar el contrato al nuevo régimen jurídico, el plazo de preaviso que tiene que darte tu casero es de 30 días.
Un saludo.
Radouane dice
Hola una pregunta porfavor yo terminé el contrato y el dueño de mi casa me dijo que tienes que salir y yo le pago cada mes y me mando una carta para que me quede 1 mes pero yo no encontré pisos de alquiler
Equipo reclamador dice
Hola Radouane,
No podemos darte una respuesta concreta porque no conocemos todos los detalles: forma y plazo con el que te ha hecho la comunicación, si el contrato ha finalizado, en caso de no haber finalizado los motivos, etc. Disponemos de un servicio de videoconsulta en el que uno de nuestros abogados puede ofrecerte asesoramiento y resolver todas tus preguntas al respecto.
Un saludo.
Luis muñoz dice
Hola soi Josefa Jiménez Santiago estoi y vivo comí marido i mi ijas semos minuvalido no podemos trabaja y estamo daquile socia ace 9 año pago agua i luz boi acorriente de todo y no mequiere renova el aquile q devoa ace llo le todiciendo q no me porta q mesu va el aquile algoma cobramo la reta vita i una paga de minusvalía no contributiva
Equipo reclamador dice
Hola Luis,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
May dice
Hola, me separado de mi pareja me fui de casa, al día siguiente cuando voy más tranquila hablar con el, me encuentro con la cerradura cambiada, hablo con el propietario del piso, ya que estamos de alquiler, y le comentó la situación, que pasa que nadie a cambiado el contrato, mi ex sigue viviendo allí, la fianza la puse yo, y nadie me da solución ninguna, yo no quiero perder mi fianza, no se que hacer
Equipo reclamador dice
Hola May,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Ana dice
Buenos días,
En febrero de 2013 alquilé un piso por 5 años. A su fin hicimos ampliación de 4 años. El pasado mes de diciembre, el dueño me avisa (2 meses antes de fin de contrato) que no volverá a renovar porque lo quiere ocupar él.
Teniendo en cuenta que tengo dos niños de 3 y 5 años escolarizados, quisiera saber si tengo derecho a exigir la ampliación por estar a mitad de curso escolar (acabaría el contrato último el 28 de febrero)
Les agradezco de antemano cualquier ayuda que me pudiesen brindar, en esta difícil situación que estamos atravesando. Un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Alejandro dice
Buenos días,
Hemos dejado un piso de alquiler de la comunidad de Madrid en el que llevábamos dos años y medio
Avisamos a finales de Noviembre, y entregamos las llaves el 7 de Enero.
Nos han cobrado la mensualidad de Enero completa, y al reclamar el ingreso de la parte proporcional no disfrutada, nos han indicado lo siguiente:
"Tal y como se estipula en el contrato de arrendamiento suscrito el 12 de Abril de 2019, en relacion con la ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, el pago de la renta se efectúa por meses anticipados, sin que esté prevista la devolución de la parte proporcional del mes no disfrutado en caso de desistimiento del contrato de arrendamiento. Sólo está prevista esta posibilidad en sus contrato de arrendamiento el primer mes, en el que se hace entrega de las llaves por el arrendador al arrendatario"
Es esto correcto?
Equipo reclamador dice
Hola Alejandro,
Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
laura dice
Hola , me llamo Laura mi pregunta esque mi contrato es alquiler social y llevo 3 años se me acabó en el 2019 y me llamaron por teléfono que me Iván a dar otro 3 años y al mes me subió el precio de 175. € a 214€ sin previo a viso y sin ser el precio de IR P F y me a llegado una carta que el día 15 de mayo tengo que abandonar mi vivienda , mi pregunta es con el artículo que salió en el 2019 tengo derecho a 7 años ? Con lo cual tendría que dejar mi vivienda el en 2026 ?
Equipo reclamador dice
Hola Laura,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Adrián dice
Hola, en junio de 2021 firme un contrato de 5 años y hace dos días me llama la inmobiliaria y me dicen que el propietario necesita la casa en junio, en el contrato se puso que el propietario por necesidad podía ir a la vivienda en el transcurso de un año, en el contrato sale el nombre de su marido y la que se viene a la casa sería su mujer, todo esto viviendo delante mía los dos, habiéndome dicho hace unos días que esto lo han hecho más veces, son dos casas una delante de la otra( donde estoy yo) y llevan tiempo dicho por ellos intentando estar juntos, yendo y viniendo a esta casa, echando a la gente cuando le sale de las narices y jugando con las personas, si les sale bien aguantan y alquilan y si les sale mal echan al inquilino así lo han hecho más veces dicho por ellos, me gustaría saber qué puedo hacer ya que es mucho dinero pagado (2900€) solo por un año y las necesidades de estos señores es un lío amoroso y no una necesidad. ¿No debería haber una necesidad real de la vivienda , si el contrato está a nombre de el no debería venirse el y con una razón justificada? Todo un lío y una ….. espero que se me haya entendido, gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Adrián,
Para recuperar su vivienda, aparte de realizar la comunicación de que necesita la vivienda en el plazo establecido, debe especificar una causa entre las previstas en la ley (necesidad de la vivienda él mismo para familiares de primer grado o bien para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).
Un saludo.
Diana dice
Hola buenos días,mi nombre es Diana , nosotros estamos viviendo en un piso desde el 2019 el caso es q el dueño del piso por un problema (le han sancionado porque se dio de baja en un suministro y al contratar no ha leído q tienen sanción) el caso esq nos ha pedido el piso y mi marido le dijo q nos de 3 meses(ya q tenemos hijos q van al cole y así terminan y nos mudamos) y nos dijo q no q nos fuéramos a finales de mayo,,esto es legal? Lo puede hacer? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Diana,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Angeles dice
Hola mi novio ha alquilado un piso para poder mudarnos juntos pero lis dueños no le advirtieron que la propiedad tiene problemas de infectación por cucarachas y yo tengo problemas de salud, asma y problemas respiratorios que no me permiten estar en lugares con insecticidas. Ellos pusieron insecticida sin avisar, dicen que es un problema del edificio y que desinfectaron pero el problema sigue, ahora quieren desinfectar el piso y yo no he podido quedarme ni un día porque tengo que usar inhaladores y ellos no quieren rescindir el contrato y/o buscar otra opción. Es legal que nos hagan ésto. Se puede hacer algo porque se está pagando por un piso que no podemos usar y no es su vivienda principal.
Espero que me puedan aconsejar.
Mi salud está primero y no puedo trabajar ahora por lo que tb está perjudicando nuestra economía.
Gracias. Saludos.
Equipo reclamador dice
Hola Angeles,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Butterfly dice
Buenas,.
Hice 2 contratos con el casero:
El 1° fue firmado el 21 de Diciembre de 2020 con una duración de *5 meses y 10 dias*, y el segundo se firmó el 1 de Junio de 2021 con una duración de *12 meses*.
El contrato se me termina ahora el 20 de Mayo y pone en una cláusula en el contrato que si el inquilino se agarra a la LAU ( Ley de arrendamiento urbano) que esa ley dice que si llevas más de 1 año en un piso puedes quedarte hasta 5 años más, que las cuotas de Junio pasaría de 478€ que hemos estado pagando todo este año a 1000€, Julio 1500€ y Agosto 1800€… yo firmé el contrato pero me dice un amigo que estudio las leyes que no me puede subir la cuota al doble aunque lo tenga declarado en apartamento turístico vacacional en verano xq la subida va acorde con el IPC.
Y me gustaría saber si de verdad puede subirme tanto la cuota por haberlo firmado o puedo exigir mis derechos como inquilino a no pagar esa burrada de subida.
Equipo reclamador dice
Hola Butterfly,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Ana dice
Soy inquilina de un piso y el propietario tiene más pisos en la finca. Se acaba de desalojar un piso en la comunidad y el propietario me dice que necesita mi piso para su hija.
Me puede hechar teniendo un piso vacío en la finxa
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Miguel fernandez dice
La ley defendiendo al inquilino esta muy bien. Y donde esta la ley que defiende al propietario en Caso de impagos. Solución?
? Fácil, si los juzgados tarada tanto que que policia vea recibo si esta pago, si no lo esta plazo para desalojar 3 dias, y cumplimiento. Al ciudadano igual que la administración que lo pagamos todos no solo para que trabajen para la administración
Maria dice
Hola vivo en una casa de alquiler 13 años con contrato de un año y del 2020 el dueño nu a renovado el contrato sin decir nada,y ahora dice que quiere la casa para su hijo,la mi pregunta es ¿si el me puede hichar fuera?,yo le ho dicho que no encuentro otro alquiler si el me puede encontrar otro alquiler yo boy a dejar la casa,por que no puedo vivir el la calle ahora es muy difícil encontrar una casa nadie no quiere alquilar..espero una risposta.
Equipo reclamador dice
Hola, María.
Necesitaríamos estudiar tu contrato de alquiler y ver qué ley es de aplicación en tu caso.
Si quieres que un abogado experto te asesore, puedes solicitar una videoconsulta legal con nuestros abogados, para que estudien tu contrato y te den una respuesta concreta.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Anónimo dice
Hola hice una reserva con la inmobiliaria y ahora me dice que para firmar el contrato de alquiler que también tengo que contratar un seguro del hogar eso es legal? Perdón soy Yessica. Un saludo. Gracias
Equipo reclamador dice
Hola.
Habría que estudiar el contrato firmado y las condiciones pactadas.
Si necesitas asesoramiento legal, puedes solicitar una consulta con nuestros abogados.
Un saludo.
Inmaculada dice
Tengo un piso alquilado desde diciembre 2018. Los precios en la zona han subido mucho y me gustaría cambiar de inquilino. Mi contrato estaba sujeto a la ley anterior con prórrogas de 3 años,¿ me afecta el plazo de 5 años de la siguiente ley?¿ O podría avisarles para que se marchasen en el plazo estipulado? Muchas gracias!
Equipo reclamador dice
Hola, Inmaculada.
Si lo deseas, puedes enviarnos, a través de nuestro servicio de videoconsulta, el contrato de alquiler, para que nuestros abogados lo estudien y te asesoren legalmente.
Un saludo.
Nadeem dice
Hola vivo en un piso de alquiler bueno me ido hacer del empadronamiento de mi hijo y nos han dicho que este piso se cambió de propietario ami la agencia no me avisado de este cambio Queiro saber si la agencia me tendría que dar un documento o un anexso para que pueda hacer padróni hijo actualmente contrato tengo hast 2024 pero que debo hacer? Respeto algún documente que me tendría que dar agencia
Equipo reclamador dice
Hola.
Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.
estrella dice
Hola buenas tardes, estoy en un piso de alquiler desde el 25 de noviembre de 2021 y los dueños me mandaron un washap el 17 de noviembre de 2022 para no renovar el contrato cuando mi contrato pone que son 30 días antes de la fecha de renovación la escusa que me dio la dueña es que su novio por que no están casados necesita la casa para su madre y quieren que me valla en enero ella aparte de esta casa tiene 3 más en el mismo edificio y otra en el campo pero me eligió a mi supuestamente por vivir en un bajo tengo obligación de marcharme igualmente ahora mismo cobro un sueldo de 1100 euros y pagando 400 euros de alquiler más comida agua y luz no tengo para coger otro piso asta la paga extra de junio.
Equipo reclamador dice
Hola, Estrella.
Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
Un saludo.
Claudia Kalber dice
Buenos días. Esta es mi consulta: tengo una vivienda hipotecada y alquilada. La duración del contrato es de 5 años, se han cumplido los 3 años. Yo no necesito la vivienda, el inquilino me la cuida y paga religiosamente su alquiler. Con ese dinero me ayuda a pagar la hipoteca y demás gastos. El cotitular y marido en bienes gananciales falleció hace 10 años y no dejó testamento. O se hizo la sucesión. Siempre he pagado yo la hipoteca. En este momento uno de mis 4 hijos quiere la solución fácil de irse a vivir él a la casa y sacar a los inquilinos. Yo no estoy de acuerdo pero me amenaza con mandar él un burofax a los inquilinos. Puede él reclamar la propiedad? Yo soy la dueña y titular del contrato de alquiler. Esto pondría en riezgo el pago de la hipoteca. Mis otros tres hijos tampoco están de acuerdo en sacar al inquilino, por supuesto. Gracias por ayudarme. Saludos
Equipo reclamador dice
Hola Claudia,
En principio su hijo no tendría derecho a hacer eso porque no es el único heredero. Igualmente, su respuesta necesita de un estudio personalizado por parte de un abogado que analice el caso. Si quiere puede contactarnos a través de nuestro servicio de videoconsulta online.
Un saludo.
Susana galera dice
Hola, quiero alquilar un piso y quisiera saber si alquilandolo a mediados de junio tengo que pagar el mes que se le paga a la agencia, gracias
Equipo reclamador dice
Hola Susana,
Aunque tu contrato comience a mediados de mes, es posible, que la agencia te pida el mes entero como honorarios. Ya que suelen ser sus tarifas, es algo que suelen imponer ellos y que, por lo general, poco se puede hacer..
Un saludo.
Ericka dice
Hl una cosulta ya tenemos 30 años de alquilar y como podemos aser para que darnos con la casa
Equipo reclamador dice
Hola Ericka,
Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
Un saludo.