El inicio de la nueva campaña de la Renta ha sido el 6 de abril. Desde ese momento, y hasta el 30 de junio de 2022, el contribuyente puede presentar su declaración en esta campaña de la Renta 2021.
A continuación vamos a repasar hitos y novedades importantes para los contribuyentes obligados a presentar su declaración. Unos tips legales muy útiles.
Como ya hemos anunciado, para presentar la declaración de la renta por internet, las fechas son del 6 de abril al 30 de junio.
En cuanto a la presentación presencial, es decir, que los agentes de la Agencia Tributaria elaboren la declaración en sus oficinas, las fechas son mucho más cortas. Concretamente, del 1 al 30 de junio de 2022. Y para pedir cita presencial, se podrá solicitar desde el 26 de mayo de 2022.
Por otro lado, si la intención es la elaboración telefónica de la declaración de la renta, el plazo comienza el 5 de mayo y finaliza, igualmente, el 30 de junio de 2022.
Esta puede que sea una de las novedades más importantes en esta campaña de la Renta 2021, si bien afecta únicamente a las rentas más altas, pues se trata de la creación de un nuevo tramo, el sexto, para rentas superiores a 300.000€, con un tipo impositivo situado en el 47%.
Y también hay novedades en lo que respecta a la base imponible del ahorro. En este sentido, se ha fijado un gravamen del 26% cuando se superen los 200.000€.
La campaña de la Renta 2021 viene con novedades en lo que a deducciones por las aportaciones al plan de pensiones se refiere.
Para este ejercicio, los contribuyentes con aportaciones a su plan de pensiones se pueden deducir un máximo de 2.000€. Si se trata de un plan de pensiones empresarial, la cantidad máxima a deducir para las aportaciones del empleado es de 2.000€ y asciende a 8.000€ para las aportaciones de la empresa.
El 2021 estuvo marcado por varias catástrofes naturales, las más recordadas el volcán de La Palma y la borrasca Filomena. En este sentido, estarán exentas de tributar las ayudas públicas que estuvieran destinadas a la reparación del patrimonio afectado por una catástrofe natural. También, aquellas ayudas otorgadas en los casos de fallecimiento o incapacidad permanente que fueran causados por uno de estos fenómenos naturales.
Una de esas novedades curiosas para esta nueva campaña de la Renta 2021 es la inclusión de una casilla para criptomonedas, donde se deberá indicar, cuando corresponda, las ganancias o pérdidas por saldos en monedas virtuales. Hasta este año, dichos movimientos debían declararse en el apartado “Demás bienes y derechos de contenido económico”.
Aquellos trabajadores que presenten este año la declaración, pero que en los últimos 10 años no eran residentes fiscales en España, tendrán que abonar un 24% de IRPF por los primeros 600.000€ obtenidos con el trabajo. A partir de los 600.000€, se establece un 47%.
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