Nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a los intereses de los hipotecados en España. En esta ocasión, sobre los acuerdos entre banco y cliente para quitar la cláusula suelo de la hipoteca. El TJUE resuelve la cuestión prejudicial formulada por la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre este asunto y que seguía en tramitación tras la resolución del mismo Tribunal Europeo con fecha 9 de julio de 2020.
Europa confirma la nulidad de los acuerdos sobre cláusula suelo cuando no ha habido negociación individual con el consumidor. Además, la justicia europea pone el acento en la práctica generalizada de muchos bancos, que tras la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y del TJUE de 21 de diciembre de 2016, firmaron estos "acuerdos" con sus clientes, por los que mediante un contrato normalizado se les suprimía la cláusula suelo a cambio de renunciar a la reclamación de las cantidades pagadas de más como consecuencia de su imposición hasta la firma del mismo.
El TJUE presume que esos acuerdos son abusivos porque el consumidor no ha podido influir en su contenido. También recuerda que la renuncia de acciones, aunque hubiera sido negociada, se entiende abusiva si el consumidor no ha podido disponer de toda la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas a las que renuncia.
Y aunque el TJUE entiende que no es necesario que aquél conozca por el banco la cantidad exacta sobre la que no va a poder reclamar, sí considera que las entidades bancarias deben poner de manera comprensible todos los elementos necesarios para que pueda hacer por sí mismo el cálculo. En este sentido, cabe felicitarse que el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 9 de febrero, haya ido un paso más allá y sí exija esa información cuantitativa para decidir si hubo o no falta de transparencia en la firma de estos acuerdos, por lo que declara la nulidad de los acuerdos cuando el cliente afectado por la cláusula suelo no sabe qué importe es el que pudiera reclamar, y al que por tanto renuncia.
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