Por origen, nacionalidad por opción, adopción, filiación, carta de naturaleza y por residencia. Como te explicamos en el artículo Nacionalidad española por residencia: ¿cómo se solicita?, estas son las diferentes maneras por las que una persona puede obtener la nacionalidad española. Así lo establece el Código Civil de nuestro país. Pero, ¿qué diferencias existen entre unas y otras? ¿Qué requisitos son necesarios para cada una de ellas? En reclamador.es vamos a explicarte los distintos caminos que pueden tomarse para obtener la nacionalidad española, así como los documentos necesarios o los plazos para solicitarla. En esta ocasión, te hablaremos de la obtención de la nacionalidad española por origen. Hablamos de los españoles de origen y cómo conseguir la nacionalidad.
Este tipo de nacionalidad española es, valga la redundancia, la obtenida por aquellas personas que son españoles de origen. Pero, ¿quiénes lo son? Según el Artículo 17 (y siguientes) del Código Civil, serán españoles de origen:
1. Los nacidos de padre o madre españoles.
2. Los nacidos en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido también en el país.
En este caso, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.
3. Los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
4. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.
Se considerarán españoles de origen los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Es el caso, por ejemplo, de huérfanos o de niños que han sido abandonados.
5. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
No obstante, en el caso de que los adoptados sean mayores de edad, podrán optar también a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la formalización de la adopción.
6. Los nacidos en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.
Esta ley (Ley 52/2007) reconoce y amplía los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura.
Con todo, puede decirse que, para ser español de origen, no importa el lugar en el que hayas nacido, siempre y cuando exista algún vínculo de paternidad con el país. Un claro ejemplo de ello es el Rey Emérito Juan Carlos I, quien nació en Roma (Italia) en 1938.
Esta nacionalidad podrán solicitarla, por tanto, aquellas personas que sean españolas de origen, ya que este es único requisito que se necesita para ello.
Para obtener la nacionalidad española de origen bastará con encajar en alguno de los supuestos que te hemos explicado en el apartado anterior. Es decir: ser español de origen. Eso sí, para poder demostrarlo, será necesario llevar a cabo una serie de trámites que variarán en función del origen de la persona interesada en la nacionalidad.
En cualquier caso, estos trámites se llevarán a cabo en el Registro Civil, en el Consulado correspondiente o a través de Asuntos Sociales y Juzgados. Fíjate:
Los padres del recién nacido tendrán que acudir al Registro Civil correspondiente a inscribir al pequeño. Para ello, será necesario presentar la siguiente documentación: el certificado de nacimiento del bebé, el libro de familia y los DNI, NIE o pasaporte de los padres.
En este caso, los padres del menor deberán acudir también al Registro Civil del municipio donde haya nacido el niño y aportar la misma documentación. Sin embargo, tras este trámite, tendrán además que ir al consulado de su país de origen (el de los progenitores) a inscribir al menor.
En este caso el menor adquiere la nacionalidad Española por el mero hecho de nacer en España. En los últimos años se han detectado muchas prácticas fraudulentas realizadas por los padres extranjeros con hijos nacidos en España y sus consulados de origen.
En estos casos la ley otorga directamente al menor la nacionalidad Española, y serán los servicios sociales los que se encargaran de la tutela y cuidado del menor.
El menor adoptado adquiere la nacionalidad Española inmediatamente una vez que se formaliza la adopción. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Con todo, desde reclamador.es te recomendamos contar con la ayuda de un profesional o experto en estos temas. Los trámites de nacionalidad no son algo sencillo, por lo que recibir asesoramiento podrá guiarte en tu camino y hacer el proceso menos tedioso. En reclamador.es podemos ayudarte.
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