El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de Octubre) dedica todo un artículo, el 41, a regular la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de un empleado. Se compone además de 7 puntos en los que se recogen las materias o cuándo se considera modificación colectiva y no individual, entre otros asuntos.
Pero, ¿todas las modificaciones de las condiciones de trabajo entran en esta clasificación? Esta y otras preguntas, como si es posible reclamar, te las respondemos a lo largo de este post.
Se considera como modificación sustancial de las condiciones de trabajo las que expresamente están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (en el artículo 41.1).
Además, estas decisiones no pueden ser tomadas de forma aleatoria ni sin justificación. Por contra, han de estar justificadas en algunos de los motivos que se recogen también en el mismo artículo 41.1 ET.
Como hemos indicado, las materias que son susceptible de ser consideradas como modificación sustancial de las condiciones de trabajo son las siguientes:
Ahora bien, el listado no es definitivo, por ello, podrá ser considerada una modificación sustancial cuando se realice un cambio de las condiciones del contrato, así como de aquellas que estén reconocidas unilateralmente o mediante pacto colectivo.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores recoge que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".
Es decir, legalmente, la empresa puede modificar sustancialmente las condiciones de sus trabajadores por una de estas causas justificadas:
Si la empresa ha decidido de forma unilateral modificar sustancialmente tus condiciones de trabajo tienes tres opciones:
Si optas por la segunda y tercera opción, has de saber que tienes 20 días hábiles para presentar la demanda.
En el supuesto de que se solicite la extinción de la relación laboral con indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el juez dictará sentencia concediendo al trabajador la extinción de la relación laboral y condenando a la empresa al pago de la indemnización o declarará que la modificación sustancial no causa perjuicio al trabajador y este deberá continuar trabajando con las nuevas condiciones impuestas.
En el supuesto de que se impugne la modificación sustancial por entender que esta es infundada, el juez será el que determine si la modificación está justificada o no.
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