“Toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”. Así definen los tribunales el acoso laboral, también conocido como mobbing o acoso psicológico laboral (APL).
No obstante, a pesar de existir una descripción clara por parte de la justicia, el acoso en el trabajo es un tema complicado y comprometido. Por ello, vamos a explicarte de una forma cuidadosa qué es y qué medidas legales pueden tomarse para remediar este tipo de situación. Además, este artículo puede ayudarte para saber si lo sufres o no.
El mobbing o acoso psicológico laboral (APL) es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en su ámbito laboral de forma continuada. Este trato puede provocar problemas psicológicos y profesionales en el individuo afectado, quien puede llegar a sufrir depresión, hastío y ansiedad. Estas enfermedades también son consideradas como mobbing cuando aparecen como consecuencia del acoso laboral.
Como es lógico, quien denuncia un acoso laboral tiene la obligación de demostrar que el mobbing que sufre es cierto. Por tanto, será el propio trabajador quien tenga que aportar pruebas de la existencia de dicho acoso. Sin embargo, el principal problema al que tendrá que enfrentarse el afectado, será el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el maltrato psicológico laboral. Esto se debe a que uno de los principales rasgos del APL es que se lleva a cabo con una apariencia de total normalidad.
El 20 de noviembre de 2014, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaba una sentencia que marcaría un antes y un después en lo que a la validez de las pruebas para acreditar la existencia de mobbing se refiere. Esta sentencia daba validez a utilizar grabaciones y conversaciones de WhatsApp como pruebas de acoso laboral.
Además de las grabaciones y de los mensajes de texto, el afectado podría utilizar también otros medios de prueba tales como: el interrogatorio de la persona acosadora, la declaración del trabajador acosado (siempre y cuando la empresa demandada lo solicitase), la declaración de los testigos, el informe pericial médico/psicológico, las actas de la Inspección de Trabajo y los correos electrónicos.
Es muy importante que, si quieres comenzar un procedimiento legal para acabar con una situación de acoso psicológico laboral, recopiles la mayor información que sea posible. De esta manera, será más sencillo probar la realidad por la que estás pasando.
Existen distintos procedimientos legales para defenderse del mobbing o acoso laboral:
El trabajador afectado podría presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. De esta manera, podría conseguir que un inspector investigase de forma personal los hechos denunciados acudiendo al lugar de trabajo. Así, conseguiría acceder a testimonios de testigos, consultar documentos e emails. Las actas emitidas por la Inspección de Trabajo cuentan con presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad. Por tanto, sería un paso previo idóneo para utilizar en un procedimiento judicial posterior.
Esta demanda debe interponerse por el trabajador afectado ante el Juzgado de lo Social. En ella tienen que indicarse expresamente:
La sentencia de esta demanda determinará si existe o no una vulneración de esos derechos fundamentales. En caso afirmativo, tendrá que darse una cesación inmediata de las violaciones que el trabajador venía sufriendo. Además, se impondrá a la empresa el pago de una indemnización por los daños ocasionados. No obstante, muchas veces aparecerá el problema de cómo cuantificar el daño sufrido.
En aquellos casos en los que el trabajador interponga la demanda cuando ya ha finalizado su relación laboral con la empresa, la petición se limitaría al reconocimiento de las violaciones y a la pertinente indemnización por los daños sufridos.
Cuando un trabajador se encuentra en una situación de acoso laboral, puede no querer seguir trabajando en esa empresa. También es posible que su médico, psicólogo o psiquiatra le aconseje no continuar prestando servicios en ella por motivos de salud. Por ello, y para que el trabajador no se vea obligado a solicitar una baja voluntaria (que no conlleva indemnización y derecho a paro) la ley prevé que el trabajador solicite la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y paro. La indemnización será la misma que se recibe en caso de despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado.
Como ves, uno de los principales problemas que tienen los afectados es la dificultad que supone acreditar la conducta de hostigamiento y la relación de la misma con su estado de salud.
Sin embargo, cada vez son más los medios a disposición de los trabajadores para denunciar la existencia de acoso laboral.
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