Somos conscientes de lo importante que es mantener una buena relación con tu empresa, pero si dejan de abonar una o varias nóminas, puedes encontrarte en un buen aprieto económico. Las facturas no dejan de llegar porque el negocio esté pasando por dificultades económicas. En reclamador.es queremos dar respuesta a una de las preguntas más habituales a nuestros abogados laboralistas: ¿qué puedo hacer si mi empresa no me paga?
Cuando tu empresa no te abona la nómina o algún complemento de ella, puedes reclamar. Si tras hablar con los responsables sigues sin percibir lo que te corresponde, debes ponerte en manos de abogados laboralistas expertos en reclamaciones de cantidad.
“Mi empresa no me paga pero no quiero que me echen”. Así comienzan muchas conversaciones entre abogado y trabajador. Si tu empresa deja de pagarte tienes estas opciones:
Si eliges la primera opción, presentar una reclamación por cantidades debidas, ésta siempre genera miedo entre los trabajadores. Pero si quieres cobrar lo que te adeudan, pero no quieres dejar tu puesto de trabajo, debes realizar esta reclamación.
Si la empresa te despide como represalia por haber presentado una papeleta o reclamación de cantidad contra ella, el despido sería nulo. La empresa debería readmitirte y pagarte el salario que hubieras dejado de percibir por el despido.
Para saber cuándo se puede demandar un impago de la nómina, ponte en manos de un abogado laboralista que te ayude a proteger tus derechos como trabajador. Pese a que en este tipo de procedimientos no es obligatorio acudir con abogado, sí es totalmente recomendable, pues existen requisitos formales, trámites y plazos concretos para que estas reclamaciones sean admitidas.
Si tu opción es presentar una demanda para que te paguen, debes reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Tienes un año de plazo desde que se produce el impago del salario para comenzar tu reclamación.
Si en el acto de conciliación no llegas a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es la vía judicial.
Legalmente no es lo más recomendable, porque entonces estarías incumpliendo tu obligación de prestar servicio en tu puesto de trabajo. Esto se podría interpretar como un abandono del puesto de trabajo y acarrear una falta grave o incluso el despido. Además, se podría usar en tu contra si tuvieras que realizar una demanda por impago.
Si ya has interpuesto una demanda por impago tampoco puedes dejar de ir a trabajar hasta que haya una sentencia clara que ponga fin a la relación laboral. Si no, la empresa podría despedirnos por absentismo laboral, mediante un despido disciplinario.
En ocasiones, la complicada situación de las empresas provoca no pagar a tiempo a los empleados. Por eso, la ley les protege para que no exista ninguna incidencia en caso de que exista algún retraso extraordinario.
Según el Artículo 50 de Ley del Estatuto de los Trabajadores, un emprendedor tiene aproximadamente tres meses para abonar las nóminas. El retraso de un mes no implica que se pueda rescindir el contrato de trabajo.
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