Puentes, Semana Santa, verano, Navidad… Muchos son los periodos del año en los que disfrutamos de descansos por días festivos y vacaciones. Las vacaciones son un derecho innegociable de cualquier trabajador, y tienes derecho a reivindicarlas.
En alguna ocasión puede ocurrir que, por un atasco o si te cancelan el vuelo, tu reincorporación al trabajo en la fecha y hora prevista después de las vacaciones se complique. Entonces, ¿qué sucede? ¿pierdes días de vacaciones? ¿Tienes que recuperar esas horas? Porque, por un lado, no es tu responsabilidad la cancelación de un vuelo, pero por otra parte tampoco se puede determinar que tu empresa tenga que asumir las consecuencias de esa cancelación.
Veamos lo que dice la ley al respecto:
Cuando hablamos de grandes catástrofes meteorológicas, como lo que sucedió en enero de 2021 con la borrasca Filomena , es bastante evidente la situación de excepcionalidad. En cambio, cuando nos encontramos ante otras situaciones, como un atasco, una avería en el coche o la cancelación de un vuelo, pueden surgir muchas más dudas.
Cada caso deberá analizarse siempre de manera individual pero el artículo 1105 del Código Civil establece que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.” Por lo que, si puedes acreditar que la ausencia al puesto de trabajo ha sido provocada por una causa de fuerza mayor, no deberían sancionarte. Los tribunales españoles analizan si concurre una circunstancia de fuerza mayor basándose en tres conceptos clave: la inevitabilidad, la irresistibilidad y la imprevisibilidad.
Si cancelan tu vuelo y no vas a poder llegar a tiempo al trabajo, deberías comunicarlo a tu empresa lo más rápido posible. Además, debes solicitar a la aerolínea el certificado de la cancelación y conservar tu billete o tarjeta de embarque. De esta manera podrás justificar tu ausencia ante la empresa.
Puede que cancelen el vuelo pero no sea por una circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor (como meteorología adversa), pero si dispones del certificado de cancelación siempre podrás justificar ante tu empresa que se trata de una situación fuera de tu control, que no pudiste prever ni evitar.
Si acudimos al Estatuto de los Trabajadores, éste no especifica la manera en la que la persona trabajadora debe compensar su ausencia al puesto de trabajo. Por tanto, lo justifiques o no, y si el convenio colectivo aplicable a tu caso no regula específicamente estos supuestos, pueden ocurrir varios supuestos. Que la empresa ejerza su derecho a retirada del suelo correspondiente a dicha jornada laboral o la petición de recuperar las horas no trabajadas otro día o fuera de su horario laboral. Incluso, si el trabajo te lo permite, se podría requerir la realización del trabajo desde tu casa o desde el lugar en el que te hayas quedado bloqueada por la cancelación del vuelo.
Si el vuelo se ha cancelado por una causa de fuerza mayor acreditable lo que no se podría es compensar con algún día de vacaciones del trabajador. No es lícito cambiar un día de descanso (correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral) por una jornada que no se dedique a ello. Esto se debe a que la ausencia se basa en la imposibilidad de asistencia al centro de trabajo.
Por ello, en algunos puestos de trabajo, como sucede con los funcionarios públicos y con algunos convenios colectivos, existe para estos casos lo que se conoce como bolsa de horas o días de libre disposición. Se trata de un tiempo dedicado a los temas personales de cada uno de los empleados y que sí podrían ser usados para evitar tener que recuperar las horas perdidas para estas situaciones. Si la empresa lo exige, el empleado deberá justificar su ausencia.
Si tu vuelo se retrasa es más probable que puedas llegar a presentarte a tu puesto de trabajo, aunque sea más tarde de la hora prevista de entrada de acuerdo a la jornada pactada en tu contrato de trabajo. En estos casos el perjuicio será menor pero también será necesario comunicarlo a la empresa. Hazlo cuánto antes y consigue el certificado del retraso del vuelo para poder mostrar un justificante de lo sucedido. Las formas de compensar esas horas de ausencia serán las mismas que las que hemos comentado anteriormente.
De todos modos faltar al trabajo o a una reunión importante por culpa de un retraso en nuestro vuelo o del barco puede ser indemnizable. Pero siempre te aconsejamos que no reclames directamente a las aerolíneas sino a través de empresas destinadas a ello como reclamador.es.
En reclamador.es estamos especializados en reclamaciones a aerolíneas tanto por retraso, como por cancelaciones, pérdida o retraso de equipaje y overbooking. ¿Alguna duda? Consúltanos sin compromiso.
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Ayer tenía que haber viajado desde Cracovia hasta Madrid, tenía que haber hecho vuelo desde Cracovia hasta Ámsterdam y luego coger otro vuelo desde Ámsterdam hasta Madrid, sin embargo solo hice el primer vuelo que llego con retraso y no pude tomar el vuelo Ámsterdam-Madrid, la comañia nos ofreció otro vuelo por la mañana a las 7, salida de Ámsterdam. Pero yo tenía que trabajar a las 8 en España. Tengo todos los justificantes, me corresponde perder el día?
Gracias
Hola, María Luisa.
Si quieres que te ayudemos a reclamar el retraso de tu vuelo, completa nuestro formulario: https://www.reclamador.es/form/complaint/delay/
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