Muchos son los contribuyentes que están recibiendo sentencias y resoluciones favorables donde los ayuntamientos están obligados a la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.
Sin embargo, a pesar de la inconstitucionalidad del método de cálculo de este tributo, declarada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2021, no todos los consistorios realizan los reembolsos correspondientes y se acumulan retrasos de más de un año. Destaca especialmente el caso de la capital. Solo el Ayuntamiento de Madrid, dirigido por José Luis Martínez-Almeida, debe cantidades millonarias a los contribuyentes y acumula importantes retrasos en las devoluciones.
Según nuestros datos, están pendientes de devolver 2,3 de millones de euros cobrados indebidamente a los contribuyentes por la plusvalía municipal, a los que habría que añadir 9,8 aún sin pronunciamiento por parte del consistorio madrileño a sus clientes.
En concreto, el ayuntamiento de la capital ha recibido más de 1.000 reclamaciones por el cobro indebido de plusvalía por parte de los clientes nuestra compañía. Madrid es además el municipio que más reclamaciones tiene presentadas en relación a la devolución del IVTNU en España, según reclamador.es.
Otro de los ayuntamientos con pagos adeudados a los contribuyentes es el de Barcelona. El consistorio dirigido por Jaume Collboni debe decenas de miles de euros por la plusvalía a los clientes de reclamador.es.
La plusvalía, junto con el impuesto de bienes inmuebles (IBI), que grava las propiedades inmobiliarias y los terrenos, son dos de los gravámenes más importantes para la recaudación de la mayoría de los consistorios.
Desde aquí, queremos recordar que el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo de titularidad municipal que se aplica en todos los casos de transmisión de un inmueble a otra persona, ya sea una venta, una herencia o una donación, y que ya el pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto. Con ello, las plusvalías pagadas no sólo en las transmisiones en las que el piso, local o garaje se habían hecho por menor valor que cuando se adquirido debían devolverse, sino también las que se habían abonado a los Ayuntamientos por responder a una venta, herencia o donación en las que se había obtenido una ganancia también debían restituirse, siempre que a la fecha de publicación en el BOE de esta resolución hubieran sido impugnadas y estuvieran pendientes de resolver.
También pueden reclamarse todas aquellas plusvalías que, ante el contenido de la sentencia, los ayuntamientos se lanzaron a exigir incluso por la vía de apremio por transmisiones anteriores a la publicación de la misma en el BOE, pues la nueva regulación que se publicó el día 8 de noviembre de 2021 expresamente descarta que se aplique retroactivamente.
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