Seguro que, incluso si has tenido la suerte de no enfrentarte nunca a un despido o un fin de contrato, has escuchado en numerosas ocasiones hablar del finiquito o la liquidación cuando se produce una extinción de contrato. Pero ¿qué son exactamente la liquidación y finiquito en un despido?
A continuación, te damos respuesta a esa cuestión para que, cuando te encuentres en la situación de tener que recibir la liquidación y el finiquito en un despido, conozcas qué son ambos conceptos y puedas así defender tus derechos como trabajador.
Liquidación y finiquito en un despido
Siempre que se extingue una relación laboral, el trabajador está obligado a recibir de parte del empresario un finiquito.
Este documento recoge la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador, a la vez que formaliza la extinción de la relación laboral, lo que da pie a que los términos liquidación y finiquito suelan confundirse.
La liquidación es el saldo de las cantidades pendientes de pago de carácter tanto salarial como extrasalarial. Ocasionalmente, la liquidación puede saldar conceptos extralaborales, como la extinción de un crédito concedido por el empresario al trabajador.
Utilidad del finiquito
Si el finiquito incluye liquidación, nos sirve como recibo de que la cantidad adeudada ha sido entregada y como declaración de que las partes no se deben nada mutuamente.
Te interesa: ¿qué información debe contener el finiquito?
Según la jurisprudencia, la entrega del finiquito se limita a los casos de extinción de la relación laboral. En casos en los que esta relación solo se modifica o interrumpe temporalmente (como los trabajadores fijos discontinuos) puede existir una liquidación, pero nunca un finiquito propiamente dicho.
No existe un modelo oficial de finiquito, aunque deben figurar siempre datos tales como la identificación de la empresa y trabajador, y una propuesta de liquidación si procede.
En este sentido, los principales conceptos incluidos en la liquidación son: salario del mes hasta el día del despido, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pluses y pagas extra, y horas extraordinarias si las hubiese. Estas cantidades se reflejan en bruto, con las retenciones y cotizaciones a las que puedan estar sujetas.
La indemnización, de existir, no debe incluirse en la liquidación pues no está sujeta a ningún tipo de retención ni cotización.
La liquidación puede contener cantidades que el trabajador debe a la empresa, como días de vacaciones disfrutados de más o anticipos.
Cuando el trabajador no solicita la baja voluntaria con la antelación que marca la ley o convenio, la empresa puede descontar los días que falten del preaviso.
Consejos legales antes de recibir la liquidación y el finiquito
La ley permite que en el momento de recibir el finiquito el trabajador pueda ser asesorado por un representante de los trabajadores.
Tanto si se firma como si no, debes indicar la fecha en la que recibes el finiquito. Si no estás conforme, habrá que indicar "no conforme", mientras que si falta alguna cantidad indicar "cuantía no recibida". Frecuentemente ocurre que no es posible comprobar ciertas cantidades, ante lo cual puedes indicar "pendiente de comprobación".
Firmar con alguna objeción no exonera a la empresa de pagar el finiquito, pero ofrece la posibilidad al trabajador de proteger su derecho de asesoría legal. En todo caso deberás solicitar siempre una copia del documento.
La firma del finiquito sin disconformidad comporta aceptar la liquidación propuesta por el empresario y el fin de la relación contractual. En todo caso, siempre que no estés conforme, puedes consultar si tienes derecho a hacer una reclamación laboral.
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