¿Es posible que se despida a una trabajadora que está embarazada? ¿Cuál es la protección que establece la ley en este tipo de casos? Esta semana compartimos con vosotros una historia que nos ha llegado al corazón. Jerusalem Arocas (San Sebastián, 24 años) fue despedida el pasado abril por una cadena de supermercados española, que cotiza en la Bolsa de Madrid y forma parte del IBEX 35. David contra Goliat, como se suele decir. Fue despedida por el simple hecho de estar esperando un hijo. Pero Jerusalem es una persona fuerte, trabajadora y muy optimista. No se quedó de brazos cruzados y se puso en contacto con nosotros. Demandó a la empresa y juntos hemos conseguido la readmisión a su puesto de trabajo. Además de los salarios de tramitación, ya que un despido en estas circunstancias es nulo*.
Lamentablemente, muchas empresas consideran que contratar a una mujer con planes de quedarse embarazada o embarazada no les compensa. Un estigma que poco a poco va cambiando en nuestro país aunque se trata de un proceso lento. La lucha de Jerusalem ha durado un mes. Pero ahora, con más fuerzas, nos cuenta su historia. No os perdáis la charla con ella. Sin duda, una mujer muy valiente.
Sí. Empecé a trabajar en la empresa el 17 de marzo de este año. Mi primer contrato era del 17 de marzo al 1 de abril. Cuando se acabó dicho contrato me hicieron una prórroga. Pasados unos 6 días, la empresa me llamó por teléfono, concretamente la inspectora se puso en contacto conmigo el 8 de abril y me comunicó el despido. Además, me dijo que terminaba ese mismo día. Sin haber visto ni firmado la prórroga (no sabía el día tampoco que acababa ésta), sin carta de despido y sin preaviso ninguno.
Yo me sentía desconcertada, no entendía el por qué. Además de que la empresa me había prometido un buen futuro si todo iba bien.
Pregunté el motivo y nadie sabía decirme el por qué. Hasta que a los pocos días me enteré de que el motivo de mi despido era por mi estado de embarazo.
¡El proceso fue rápido y sencillo! Me puse en contacto con vosotros a través de vuestra página web. Al día siguiente recibí una llamada de vuestra parte. María, la abogada que iba a llevarme el caso, me explicó todo al detalle: que mi despido había sido improcedente y que al estar embarazada era nulo por lo que la empresa tendría que reincorporarme al puesto de trabajo.
Me explicasteis que el siguiente paso era un acto de conciliación. Y que si no llegábamos a un acuerdo pondríamos una demanda. Y así se hizo, en menos de un mes, y en el acto de conciliación, la empresa aceptó la reincorporación.
Muy bien. Por ello, quiero agradecer tanto el trato que recibí en todo el proceso como el apoyo que tuve por vuestra parte. Nunca me dejasteis sola ante ningún imprevisto.
Antes de que os pusierais en contacto conmigo tenía cierta desconfianza de ganar ya que mi empresa, al ser una multinacional, me daba cierto pavor. Pero en cuanto entré en contacto con vosotros se me pasó ese miedo. Me explicasteis que si no ganaba no cobrabais y eso me dio garantía de éxito. Al final estaba convencidísima de que iba a ganar, porque tenía un gran equipo conmigo y sabía que yo tenía la razón.
Tenía cierta desconfianza de ganar ya que mi empresa, al ser una multinacional, me daba cierto pavor, pero en cuanto entré en contacto con vosotros se me pasó ese miedo
Me gustaría animar a la gente a que reclame por sus derechos, que no tengan miedo, ya que si yo lo he conseguido ellos también pueden hacerlo. Así conseguiremos que muchas empresas no se aprovechen de los trabajadores que desconocen de sus derechos.
Habéis solucionado un tema laboral en menos de un mes. Estoy super contenta con el trato, con la seriedad y el compromiso que habéis demostrado. ¡Muchas gracias!
*El despido sin causa justa antes de la fecha de fin en un contrato temporal es improcedente y da lugar a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. No obstante, en el caso de Jerusalem, y dada la circunstancia de encontrarte en estado de embarazo, el despido es calificado como nulo, lo que da lugar a una obligación para el empresario de readmitirle en el puesto de trabajo. Durante el tiempo que ha durado la tramitación del proceso Jerusalem ha devengado salarios aunque no haya estado en el puesto de trabajo, por lo que, una vez se ha estimado la readmisión, la empresa ha tenido que pagarle los salarios de meses anteriores.
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