Tras la vista oral celebrada en Luxemburgo en febrero de 2020, y antes de la futura sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, faltaba por conocerse las conclusiones del Abogado General a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de los de Barcelona a petición de reclamador.es en relación a la indemnización cuando se pierde el equipaje como consecuencia de un vuelo. Y ya tenemos el informe del Abogado General de la Unión Europea sobre este asunto.
A continuación te dejamos un análisis de este informe sobre la cuantía de la indemnización por pérdida de equipaje y una valoración al respecto. ¡Continúa leyendo!
Análisis del informe del Abogado General de la UE de la cuestión prejudicial promovida por reclamador.es
Aunque el informe mantiene la tesis de dejar a la apreciación del Juez nacional la cuantía de la indemnización y considera que los 1.131 DEG contemplados en el Convenio de Montreal (aproximadamente 1.400€) constituye el máximo indemnizatorio y no la cuantía que siempre y en todo caso debe concederse al afectado, el propio Abogado General recoge nuestras alegaciones en cuanto a la dificultad probatoria del contenido del equipaje perdido.
Así, el Sr. Pitruzzella llega a afirmar que ha de admitir que “me inclino más bien por reconocer que ningún pasajero razonablemente diligente conservará la prueba de compra de cada artículo que lleve en su equipaje y que tampoco se le ocurrirá la idea de fotografiar el contenido del equipaje por si tal prueba pudiera servirle en caso de problemas. Sin llegar a ser una prueba diabólica, es indudable que puede resultar difícil aportar la prueba. Además, la indemnización concedida, aun cuando alcance el valor máximo, podrá resultar insuficiente para que el pasajero obtenga una reparación íntegra, si se tiene en cuenta, como he recordado anteriormente, que el Convenio de Montreal establece la responsabilidad limitada de los transportistas aéreos. Máxime cuando se supone que la indemnización no solo «repara» el perjuicio material sufrido sino también el daño moral.”
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Indemnización por pérdida de equipaje: las pruebas
El Abogado General de la Unión Europea señala que el Juez ha de admitir cualquier prueba relativa a ese contenido, incluida la de testigos, cosa infrecuente (por no decir que no se ha admitido nunca) en nuestros Juzgados, a fin de respetar, por un lado, el principio sobre carga de la prueba (corresponde a quien reclama probar lo que reclama) y por el otro el derecho del pasajero a ser indemnizado por la pérdida del equipaje conforme estipula el Convenio de Montreal.
Apunta, incluso, la posibilidad (también puesta de manifiesto por reclamador.es) de que sean los Estados los que, ante la dificultad que conlleva acreditar el contenido de la maleta, regulen cuáles deban ser estos medios de prueba destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Convenio de Montreal confiere a los pasajeros sin que en ningún caso deban resultar menos favorable que los previstos en las normas generales de la prueba.
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De igual forma, toma en consideración el peso del equipaje como criterio orientador del perjuicio sufrido para cuantificar la indemnización procedente, pero desecha, como defendimos en el acto de la vista, que el hecho de que la pérdida en la ida o en la vuelta pueda ser definitorio en cuanto al mayor o menor perjuicio pues, asumiendo nuestra tesis “cuando se han perdido bienes personales de elevado valor sentimental, el daño moral que de ello se deriva me parece que tiene la misma intensidad con independencia de que se produzca a la ida o a la vuelta”.
Valoración de reclamador.es sobre las conclusiones del Abogado de la UE
Nuestra valoración es de cautela:
- Por un lado, no se puede obviar que no acogen nuestra tesis en cuanto a reconocer la cantidad de 1.131 DEG (equivalentes a 1.400 €) como indemnización automática por la pérdida del equipaje, habida cuenta de la dificultad en probar su contenido y sobre todo, el daño moral causado.
- Pero por el otro, y recordando siempre que es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tiene la última palabra, abunda en dicha dificultad y la enorme casuística con resoluciones dispares que pueden producirse abriendo la puerta a que los Estados (en este caso, España), puedan regular sobre la prueba que se considere suficiente en esta materia, aclarando y facilitando al afectado la acreditación de su perjuicio y a los Jueces su decisión en cuanto a la indemnización que corresponda.
A la espera de la sentencia del TJUE sobre la cuantía de la indemnización por problemas de equipaje, desde reclamador.es te recordamos que tienes derecho a indemnización si la aerolínea pierde, extravía o daña tu equipaje. Si quieres reclamar, rellena nuestro formulario.
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