El pasado 30 de enero, el Abogado General de la Unión Europea daba a conocer su informe con las conclusiones en relación a la validez de los acuerdos por cláusula suelo entre banco y cliente.
Unos acuerdos que, en no pocos casos, ofrecía a los hipotecados el mero hecho de eliminar la cláusula suelo, sin devolver las cantidades abonadas de más. En los casos que, además de suprimir esta cláusula abusiva de la hipoteca, los consumidores recibían una cantidad por lo pagado de más, esta cifra era claramente inferior a la que, de verdad, correspondía.
Pero no solo lo anterior. Al firmar el acuerdo con el banco, el hipotecado estaba aceptando renunciar a acciones judiciales posteriores lo que ha dado lugar a que muchos afectados por cláusula suelo en España no puedan recuperar su dinero.
El Abogado General avala las alegaciones de la Comisión Europea en cuanto a exigir los mismos requisitos de transparencia que en las escrituras originales para los acuerdos posteriores de cláusula suelo.
El Abogado General de la UE no considera necesario que se informe de cómo quedarán las cuotas tras la firma del acuerdo, algo que, por ejemplo, el voto particular del ex Magistrado del Tribunal Supremo D. Javier Orduña entendía esencial para que el consumidor asumiera el coste económico de la firma del acuerdo.
En cuanto a la renuncia de acciones, el Abogado General de la Unión Europea considera un consumidor medio entiende lo que significa y que por lo tanto tiene la opción de no firmar y acudir a los tribunales.
Dada nuestra experiencia en cuanto a la firma de estos acuerdos, consideramos que lo tienen difícil. ¿Por qué? Porque, de ser la sentencia del TJUE en esta misma línea, los bancos deberán acreditar, como tienen que hacerlo con las cláusulas suelo originales, que informaron previamente y el cliente entendió las consecuencias de este acuerdo.
Llegados a este punto, no debemos olvidar que la firma de estos acuerdos normalmente vino precedida por una reclamación del cliente y la puesta sobre la mesa, sin mayor información, del documento para su firma. Como es lógico, cualquier persona pone su rubrica en un “acuerdo” en el que lo único que ve es que le quitan la cláusula o se la rebajan, más aún en la época de crisis económica que hemos padecido.
Por todo ello, y siempre que la sentencia siga las conclusiones de este informe, llegado el momento, la viabilidad de una reclamación por este motivo deberá ser estudiada particularmente. Se estudiará qué información aportó el banco y si cumplió con las exigencias que se marcan.
Fundamentalmente, esperar la sentencia del TJUE, puesto que, si bien las conclusiones del Abogado General de la UE deben valorarse positivamente en su conjunto, no es menos cierto que restringe la información que debe darse al consumidor para considerar que se ha cumplido con el deber de transparencia.
Mientras, los hipotecados que realizaron estas novaciones pueden, y deben, recopilar todos los documentos que sirvan para iniciar acciones posteriores.
El consumidor también puede iniciar la reclamación extrajudicial contra el banco, pues tiene dos meses para contestar, ahorrando así tiempo a la posterior acción judicial si la entidad no atiende dicha reclamación y el TJUE dicta Sentencia considerando la necesidad de información previa como requisito inexcusable para que estos acuerdos sean válidos.
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