Se produce una emergencia médica e inmediatamente llamamos al 061 o al 112 para pedir una ambulancia. La rápida intervención del servicio sanitario salva vidas cada día en todos los rincones de nuestro país, pero ¿cuántas veces no te han contado que llamaron a una ambulancia y tardó demasiado en llegar? El pronóstico de muchas lesiones depende de lo rápido o lento que acudió una ambulancia al lugar de los hechos.
“Es cuestión de vida o muerte”. Pues sí, el retraso de una ambulancia para atender a un enfermo puede dar lugar a graves secuelas para él, e incluso, el fallecimiento.
Es por esto que nos preguntamos qué derechos tenemos los pacientes cuando una ambulancia tarda en llegar. ¿Se puede reclamar una indemnización?
Cuando el retraso de una ambulancia es muy evidente, se dan casos en los que tarda más de una hora en acudir, podríamos encontrarnos ante una negligencia. A este respecto, numerosas sentencias la responsabilidad de los servicios responsables en enviar el servicio de asistencia sanitaria. Por destacar alguna de ellas:
Como hemos señalado en otras ocasiones desde reclamador.es, para realizar una reclamación por negligencia médica debe haberse producido un daño. Con “daño” hacemos también referencia a enfermedades o secuelas. Cuando el servicio sanitario tarda demasiado en acudir a la llamada realizada al 061 o 112 es posible que el enfermo sufra secuelas o le deriven enfermedades relacionadas con no presentarse de urgencia la ambulancia.
Que una ambulancia no acuda con urgencia, por ejemplo, a un accidente de tráfico, puede provocar daños y secuelas en los afectados. Para presentar la reclamación por negligencia médica, se debe acreditar, además, la correlación entre el daño y la negligencia. Con esto nos referimos a demostrar que esas secuelas o ese estado de salud es debido, en este caso, al retraso de la ambulancia.
Llegados a este punto, se vuelve necesario la intervención de una tercera figura. Se trata del perito médico. Un experto independiente que valore a la víctima y emita un dictamen en el que se explique si se debe a una mala praxis o, por el contrario, se trata de una situación inevitable. En la primera de las situaciones, mala praxis, sí podrán reclamar por negligencia los afectados.
Ahora la siguiente pregunta es: ¿y a quién reclamamos? ¿Al conductor de la ambulancia, a la administración pública competente…?
Lo habitual en estos casos, y lo que vamos a explicar a continuación, se refiere a ambulancias dependientes del servicio de salud público. En estos casos, la víctima debe realizar una reclamación por responsabilidad patrimonial. Estas reclamaciones van dirigidas a la Administración Pública y no directamente al conductor de la ambulancia.
En cuanto al plazo para reclamar la indemnización por daños y perjuicios, se dispone de un año. Ese año empieza a contar desde que la víctima de la negligencia recibe el alta médica, bien porque ya se ha recuperado de las lesiones, bien porque se ha producido una estabilización de las secuelas.
En caso de fallecimiento de la víctima, la familia también tiene un año para presentar la reclamación.
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