Cuando un trabajador pierde su empleo y tiene que enfrentarse a un despido, debe enfrentarse a numerosos aspectos burocráticos que desconoce a priori. Uno de los más habituales es el derecho, o no, de recibir una indemnización por despido y la cantidad a percibir. Hay que tener en cuenta que la cuantía de una indemnización por despido dependerá de si el despido es objetivo o disciplinario considerado improcedente.
Una empresa puede despedir de manera objetiva a uno de sus empleados si existen diversas causas objetivas o demostrables como pueden ser: la falta de capacitación del trabajador, los cambios técnicos que puede haber en la maquinaria de la empresa, las causas organizativas de competitividad o productividad y un determinado número de faltas de asistencia.
En definitiva, este tipo de despido será el que se lleva a cabo de forma unilateral un empresario por causas legales o aquellas que se hayan recogido previamente en el contrato.
De cara a una posible denuncia por parte del trabajador ante un juez porque no está de acuerdo con el despido y éste pueda ser considerado improcedente, se hace necesario que la empresa notifique el despido al trabajador argumentando los motivos del mismo en una carta.
En cuanto a la cuantía de la indemnización para los despidos objetivos está marcada en 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.
El despido disciplinario, en principio no tiene indemnización para el trabajador puesto que se considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones.
No obstante, hay que tener en cuenta que muchas veces las empresas suelen utilizar este tipo de despido para echar a trabajadores sin pagarles lo que les corresponde y no pudiendo demostrar las causas del despido.
En este sentido, muchas veces los despidos disciplinarios son considerados por un juez despidos improcedentes. Es en este caso cuando el trabajador sí que tiene derecho a una indemnización que además es mayor que la del despido objetivo e incluso conlleva la readmisión en el puesto de trabajo.
En este sentido, la legislación española actual marca que la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Hay que tener en cuenta que la nueva legislación laboral marca que esta indemnización se aplicará a los contratos firmados a partir del 13 de febrero de 2012.
En casos anteriores, la indemnización se seguirá calculando teniendo en cuenta los 45 días de salario por año trabajado, por el tiempo trabajado hasta la entrada en vigor de la nueva reforma.
A partir de este momento, se calculará la indemnización en base a los 33 días de salario por año trabajado que marca la legislación actual.
Por otro lado, aunque son normalmente los despidos disciplinarios los que suelen ser reconocidos por un juez improcedente hay ocasiones en las que los despidos objetivos también pueden ser considerados improcedentes debido a la imposibilidad de la empresa de demostrar las causas objetivas del mismo.
En este sentido, cuando son considerados improcedentes la indemnización pasaría de 20 días por año a 33 días si el despido es a partir de febrero de 2012 y de 45 si es anterior a esa fecha.
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