*Contenido actualizado diciembre 2021
La indemnización por despido en general y los derechos del trabajador tras el despido en el cierre de una empresa generan mucha confusión. La compleja casuística alrededor de este asunto y la maraña legal que lo rodea no facilitan las cosas. Intentemos aportar luz en este artículo donde explicamos tus derechos ante un despido por cierre de empresa.
Indemnización por despido por cierre de empresa
Para ello, la primera pregunta que se realiza el trabajar despedido por el cierre de su empresa es ¿tengo derecho a indemnización si cierra la compañía? La respuesta es clara: Sí. El trabajador tiene derecho a indemnización por cierre de empresa.
Los cierres de compañías vienen regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Y esta normativa, en sus artículos 49 y 51 (este hace referencia al despido colectivo) lo deja bien claro: el asalariado despedido por el fin de actividad de una firma tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores a un año se prorratean.
¿Y si la empresa no tiene dinero para pagar la indemnización por despido?
La siguiente pregunta es ¿y si la empresa no tiene dinero quién paga la indemnización? Aquí depende de cuál sea el caso. Así, se debe a un plan estratégico de la firma, por ejemplo, una multinacional que decide cerrar su planta en España para producir en países más baratos, en ese caso es la empresa la que se tiene que hacer cargo.
Si el cierre se debe a su inviabilidad (pérdidas recurrentes) habrá que ver la causa de la falta de capital. Si se sospecha que el dinero se ha acabado debido a alguna práctica ilegal -desvío de fondos de las cuentas de la empresa a las de sus accionistas, por ejemplo- se podrá recurrir el monto de las indemnizaciones adeudadas por vía judicial. Es un procedimiento lento, penoso y caro. Por otro lado, si se demuestra que es por falta de dinero justificada se tendrá que acudir a la red de protección del Estado: El FOGASA.
Te interesa: ¿Qué ocurre con los trabajadores si fallece el titular de la empresa?
¿Qué es el FOGASA y cómo actúa?
El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial, un organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que "garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario".
El FOGASA está financiado con dinero público, pagará la indemnización cuando el empresario no cumpla. Eso sí, con condiciones. Por ejemplo, que el montante máximo es una anualidad, sin que el salario diario, como base de cálculo utilizada, "pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias".
Hay que tener en cuenta que muchas veces, el cierre de una empresa y el despido de sus trabajadores va precedido de impagos de salarios. Si es el caso, el FOGASA también acude al rescate para abonar salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores en la empresa. El máximo asumible en este supuesto se corresponde con el salario equivalente a 120 días de trabajo.
Oscar Rocha Luna dice
hola trabajo en taller de chapa ypintura sociedad familiar soy el unico ajeno cierran la empresa primero por quiebra luego por impago y ahora me entero creo por jubilacion por enfermedad de uno de los socios y me dicen que prodran pagarme el finiquito que derechos tengo mi nombre es oscar
Jesús Ramírez dice
Hola Óscar,
En primer lugar lamento lo que te ha ocurrido. En este caso se considera despido objetivo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salarios.
Espero haber resuelto tu duda, y si necesitas la ayuda de reclamador, no dudes en decírmelo.
Muchas gracias por compartir tu historia.
Andreeea dice
Hola. Llevo 9 anos trabajando en una cocina , en un bar-restaurante. El contrato mio se acabará en junio por cierre de la emresa por motivos de impagos y no renovar el contrato de alquiler. Tengo derecho al finiquito? Los dueños no pueden pagar . Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Andrea,
En primer lugar lamentamos la situación en la que te encuentras. En este caso se considera despido objetivo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salarios.
Esperamos haberte podido ayudar.
Muchas gracias por compartir tu historia.
Ingrid dice
Buenas noches, me liquidaron y enviaron a mi correo una lista que dice pago en efectivo y pago Insoluto, no entiendo que significa, así mismo un formato que dice voto al acuerdo para adjudicación de activos, ¿debo firmarlo?
Equipo reclamador dice
Hola Ingrid,
No entendemos muy bien tu comentario. Creemos que es un caso de despido. Para que nuestro abogado especialista pueda asesorarte por favor completa el formulario y te contestaremos si podemos reclamar o no.
Muchas gracias.
Marta dice
Hola, llevo 20 años trabajando en una empresa, llevan 3 años pagando con retrasos La nómina y siempre amenazando con que van a cerrar la empresa puesto que según ellos tienen muchas deudas pendientes y entran pocos ingresos, trabajo de comercial y Eso no es cierto hay ingresos. Mi pregunta es ¿si decidiesen cerrar la empresa por esos motivos, tendría derecho a cobrar mi indemnización? ¿Cuánto me correspondería?
Son muchos años los que llevo trabando en la empresa.
Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Marta,
En primer lugar lamentamos lo que te ha ocurrido. Si la empresa cierra se considera despido objetivo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses de salarios.
Esperamos haberte podido ayudar.
Muchas gracias por compartir tu historia.
Mm dice
Hola! La empresa nos envió a teletrabajar a los 4 trabajadores, no ha pagado la nómina de noviembre y tampoco contestan los jefes al whatsap. ¿Qué debo hacer?
sra dice
Hola . Estoy trabajando hace un año y medio en una empresa. El dueño o el jefe quiere cerrar la empresa. Nos ha dado los 15 dias de preaviso a partir de hoy. Tengo derecho a solicitar el subsidio. Q documentos necesitaré para el paro?
Equipo reclamador dice
Hola,
Tienes derecho a 20 días por año trabajado. Para el paro te hará falta el certificado de empresa y carta de despido.
Lamentamos la situación que se te ha generado.
Gracias por compartir tu historia con nosotros.
manuel fernando escudero mosquera dice
buenas noches, yo deseo saber en caso de la empresa cierre o se liquide por no tener como seguir, y me tiene que liquidar dos años ese dinero lo pierdo, ya no hay nada que pueda hacer ahi?
Equipo reclamador dice
Hola Manuel Fernando,
Si la empresa te adeuda dinero tras cerrar, siempre puedes acudir al Fogasa.
Si quieres que te ayudemos, completa el formulario sin compromiso y te diremos qué se puede hacer en tu caso en particular.
Gracias por compartir tu historia con nosotros.
Antonio Villar dice
Hola buenas si mi empresa tiene 3 tiendas con el mismo cib
y cierran una que en este caso es donde están trabajando los más antiguos la indemnización es de 20 días por año o les tienen que reubicar
Equipo reclamador dice
Hola Antonio,
En primer lugar lamentamos que cierre una de las tiendas. Te comentamos. La empresa puede despedir a esos trabajadores con un despido por causas objetivas (económicas o de reorganización). Pero si son más de 6 trabajadores en esa tienda y los despiden a todos, se podría considerar despido colectivo, y ahí sí hay formas de impugnarlo.
Esperamos haber resuelto tu duda y muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
oscar dice
hola soy oscar, mi pregunta es si la empresa cierra por que se jubila tengo derecho a indemnizacion.
Equipo reclamador dice
Hola Óscar,
Tienes derecho a 20 días por año trabajado más la prestación por desempleo (si es el caso).
Lamentamos la situación y gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
Luis García dice
Una Empresa Española viene a México, funciona bien, pero por malos manejos cierra operaciones y ahora tienen acorralados a los últimos empleados que dieron la cara por ellos ante los clientes les dan un a patada, y nadie hace nada. ¿No hay algo que se pueda hacer?
Equipo reclamador dice
Hola Luis,
No entendemos muy bien la situación. Por favor, intenta ampliárnosla para que podamos darte una respuesta a la consulta.
Muchas gracias y disculpa las molestias.
Ana dice
Buenas,
Llevo trabajando en mi empresa 10 años, de los cuales 7 años a 40 horas semanales y los tres restantes debido a la poca venta a 30 horas semanales. Ahora la empresa nos comunica el cierre ya q en mi localidad está dando perdidas pero sigue teniendo tiendas en otras localidades de españa y del mundo y en estas si q funciona.
Mi pregunta es q es lo q me corresponde de indemnizacion en este caso?
Los años q he estado contratada antes del 2012 me corresponderian una indemnizacion de 45 dias y los restantes, a 20 dias??
Muchas Gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Lo primero que tienes que saber es que si la empresa cierra el centro de trabajo por causas objetivas o de organización y puede justificarlo la indemnización que te correspondería sería de 20 días por año trabajado, independientemente de que sea anterior a la reforma. Esto es así porque se consideraría un despido objetivo.
Sin embargo, si no lo pueden justificar se considera despido improcedente y tendrían que abonarte 45 días por año en lo correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor de la reforma y 33 días por año en el período posterior.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
Cristian dice
Hola buena queria saver .la cafeteria panaderia donde trabajo mi jefe se juvila .lo vende el local por 350mil .el dise que no me coresponde nada yaq por jubilacion no hay indemnisacion .yo llevo 7 años trabajando con el
jorge luis moreno juan de dios dice
ingrese a laboral a una empresa el 04/05/2016 hasta el 22/04/2017 con contrato cada tres meses y la empresa cerro por insolvencia el 22/04/2017 tengo derecho a mis beneficios como vacaciones truncas cts liquidaciones y a donde y a quien le cobraria estos beneficios si la empresa ya esta cerrada. muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Jorge Luis,
Tendrías derecho a 20 días por año trabajado más las vacaciones no disfrutadas.
Si la empresa no te lo pagó, tendrías que hacer la reclamación al FOGASA (fondo de garantía salarial del Gobierno).
Esperamos haberte podido ayudar.
Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
FERNANDO dice
La empresa donde trabajo va traspasar el negocio por pérdidas, llevo cuatro años, me correspondería indemnización?
Equipo reclamador dice
Hola Fernando,
Entendemos que quieres decirnos que te van a despedir debido al traspaso. Si te despiden y la empresa sigue abierta (aunque sean dueños diferentes) te correspondería una indemnización (dependiendo del tipo de despido será de 20 días por año trabajado o 33).
Si quieres que te ayudemos a reclamarlo, sólo tienes que completar este pequeño formulario.
Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
Equipo reclamador dice
Hola Fernando,
Si van a traspasar el negocio por pérdidas y te despiden, sería un despido por causas objetivas. Lo cuál se traduce en una indemnización de 20 días por año trabajado.
Gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
Rodrigo dice
Hola que tal. Mi empresa va a cerrar y me piden que envie la renuncia. Trabajé 4 meses en total. Que indemización me corresponde en el caso de no mandar la renuncia? Qué les parece que deba hacer?
Equipo reclamador dice
Hola Rodrigo,
Si envías la renuncia no tendrías derecho a compensación. Si la empresa cierra y te despiden, te corresponderían 20 días por año trabajado.
Muchas gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
Equipo reclamador dice
Hola Rodrigo,
Si envías tu renuncia no te correspondería compensación alguna. Si te despiden te pertenecería 20 días por año trabajado.
María López nieto dice
Mi negocio está produciendo pérdidas desde hace tiempo, tengo un empleado de 51 años contratado desde hace treinta , si le propongo que acepte el traspaso y siga con el negocio, pero se negara , ¿cuál sería la indemnización que le correspondería ? Un saludo y gracias por aclararme.
Equipo reclamador dice
Hola María,
En caso de que no aceptara y le tuvieras que despedir tendrías que abonarle 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades).
Gracias por compartir tu experiencia con nosotros.
ELISA dice
Buenas tardes. Mi marido trabaja de chapista-pintor en un taller concesionario de reparacion y venta de coches. El dueño les ha comunicado a él y a su compañero que los va a despedir porque tiene pérdidas. El dueño va a mantener el taller abierto con algunos de los empleados, pero va a prescindir de la actividad de chapa y pintura, manteniendo la de mecánica y venta de coches. ¿Qué tipo de despido les correspondería?
Equipo reclamador dice
Hola Elisa,
Si el empresario puede demostrar las pérdidas, sería un despido por causas objetivas. La indemnización que correspondería sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Muchas gracias por compartir vuestra experiencia con nosotros.
Vanesa dice
Buenas tardes:
Mi marido trabaja para una empresa de catering en un complejo hospitalario,se acaba la concesión. y al no presentarse ninguna empresa al concurso este ha quedado desierto y han decidido hacer publico el servicio con lo que van todos a la calle. Mi pregunta es : quien tiene que indemnizarle?la empresa en la que esta o el gobierno que quiere hacer publico el servicio?mientras tanto,están sin cobrar y sin paro?
Espero haberme explicado bien
Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Vanesa,
Entendemos que quién tiene que pagar la indemnización es la empresa para la que trabajara. Al ser un servicio subcontratado, la relación laboral la tendría con la empresa en sí y no con el titular del hospital.
Muchas gracias por contarnos vuestra experiencia.
daniela dice
hola mi nombre es daniela mi consulta es yo hace 3 años inicie una demanda a una empresa y hace 1 año que presento quiebra hasta el momento no tuve novedades.Es posible que esto caduque o aya quedado en la nada estuve trabajando 4 años para esa empresa y desde el momento que me despidieron nunca mas paso nada de hecho tuve 2 audiencias a lo largo de este tiempo y nunca propusieron nada.
Fernando dice
Buenas tardes. Esta semana mi empresa me ha comunicado que cierra a final de este mes de junio por quiebra. Si esto sucede tengo derecho a indemnización?? Si ellos se declaran insolventes quien se haría cargo de dicha indemnización. Y otra duda que tengo, yo podría solicitar el paro de la primera empresa en la que trabaje y que nunca llegué a cobrarlo. Gracias por su ayuda. Saludos
Carolina dice
Buenos dias,
Me encuentro de baja laboral desde febrero y mi empresa me hace un despido objetivo pero no me van a pagar porque tambien hacen un ere, en el cual no estoy incluida. En este caso quien me paga? En la seguridad social se reflejan unas bases de cotizacion desde febrero de 100 euros en lugar de 1200 que pone en el certificado que me da la empresa. Es esto posible? Me cambiaron de una razon social a otra sin notificarmelo y ahora mi antigüedad laboral en la seguridad social es de enero de este año en lugar de 4 años que llevo con ellos. Es esto legal? yo no he firmado nada ni sabia nada. Como puede afectarme todo esto?
Muchas gracias de antemano.
Marga cabot dice
Hola!! Yo llevo once años trabajando en una empresa, esta empresa tiene tres tiendas diferentes. Pero en la q yo suelo trabajar habitualmente cerrará porque los dueños de la finca han decidido derribar el edificio y sacar a los inquilinos. Entonces no se si eso es un cierre forzoso y si me toca algún tipo de indemnización o no. No se cierra por quiebra y hay más tiendas. Podrías darme tu opinión?? Mil gracias.
Esteban Diego Aquino dice
hola trabajo en una empresa de transporte EL PORVENIR SANTAFESINO SRL , que presento convocatoria y por como se esta presentando tod una posible QUIEBRA . Tengo trabajando ahi 23 años , que es lo que me corresponde en caso de quiebra ?
Maria andresa moracho carballo dice
Tengo contrato indefinido y ahora despiden por liquidación del negocio de hostelería. Llevo 11 meses.me corresponde indemnización al no hacer aun el año?
Pepe Fernandez dice
Hola, llevo 7 años en una empresa que ha cerrado por perdidas, y no se que pasa con mi indemnización porque me han dicho que FOGASA desde 2014 no paga indemnizaciones, si ni la empresa ni FOGASA paga, que pasa con mi indemnización?
Equipo reclamador dice
Hola Pepe,
FOGASA paga una parte de la indemnización. A día de hoy siguen pagando aunque es un proceso lento.
Muchas gracias por tu pregunta.
Jorge dice
Hola, tengo una duda debido a un ere de un centenar de personas del que me enterado hace poco, ¿puede afectar el ere en una SL. que está englobada en un grupo compuesto por otras dos SL. a dichas empresas.? Gracias y un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola Jorge,
Este asunto es delicado ya que depende de varias cosas para saber si es legal que afecte a otras o no.
Si quieres que miremos tu caso más en profundidad, completa nuestro pequeño formulario para que pueda verlo un abogado especialista.
Gracias por compartir tu historia con nosotros.
Un saludo.
jesus dice
Hola buenas, mi comentario seria el siguiente;
llevo trabajando en una cafeteria aproximadamente 10 años, me despiden pòr cese de actividad, pero el negocio realmente lo traspasan,no hay perdidas de dinero pues funciona bastante bien…….cuanto me tienen que indemnizar por año trabajado???, 45, 33, 0 20 dias
gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Jesús,
En los casos en los que hay traspaso del negocio no se extingue la relación laboral. Es decir, no te pueden despedir de forma objetiva.
Si lo hacen, habrá que analizar qué se indica en la carta que te den. Pero parece que puede ser un despido improcedente y te correspondería de compensación 45 días por año trabajado de 2007 a 2011 y 33 días por año el resto del tiempo.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo.
Juan G. dice
Hola Buenas mi consulta sería la siguiente, llevo 11 años trabajando para la empresa con contrato indefinido desde el principio, el jefe quiere constituir una nueva empresa y dar pérdidas en la empresa actual y obligarnos a los trabajadores a firmar una baja voluntaria y así ahorrase los despidos para darnos de alta de nuevo con contrato nuevo y antigüedad 0 a principios del año próximo .
Mi consulta es la siguiente si los trabajadores nos negamos a firmar lógicamente esa baja voluntaria qué tipo de indemnización por despido nos correspondería y si la empresa manifiesta pérdidas a quien le corresponde pagar dichos despidos
Un saludo y gracias por la ayuda
Equipo reclamador dice
Hola Juan,
Si firmáis la baja voluntaria perdéis el derecho tanto a indemnización como a prestación por desempleo (en el caso de que luego no os contratase).
Si la empresa realmente tiene pérdidas tendría que despediros con un despido objetivo, lo cuál conlleva 20 días por año trabajado.
Ahora tendréis que valorar si os compensa negaros a firmar la baja voluntaria o si os compensa para no perder el empleo. Nuestro consejo es que intentéis siempre que se cumplan vuestros derechos y que si os despide que sea de forma objetiva con la correspondiente indemnización.
Muchas gracias por tu consulta.
Un saludo.
Juan G dice
Buenas de nuevo y gracias por la respuesta, pero mi duda es la siguiente mi jefe quiere que la empresa actual de pérdidas y crear la nueva pero sigue igual misma actividad mismo gerente y mismo emplazamiento de la empresa, hay alguna forma legal de que el despido se declare improcedente ya que lo único que quiere el jefe es ahorrarse el despido simulando que la empresa tiene pérdidas y crear una nueva es decir "mismo perro con distinto collar"
Un saludo y gracias por la ayuda de nuevo.
Equipo reclamador dice
Hola de nuevo Juan,
Si la empresa actual tiene pérdidas reales y lo puede demostrar, el despido sería objetivo y no se podría reclamar. Si no da pérdidas o falseara los datos, sí se podría reclamar y el despido sería improcedente.
Gracias.
Paola Iglesias dice
Llevo trabajando 6 meses y la empresa cierra qme ccorresponde?
Equipo reclamador dice
Hola Paola,
Como indicamos en el propio artículo, te corresponde:
"Y esta normativa, en sus artículos 49 y 51 (este hace referencia al despido colectivo) lo deja bien claro: el asalariado despedido por el fin de actividad de una firma tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores a un año se prorratean."
Por tanto, si llevas 6 meses trabajando, te correspondería el la cantidad correspondiente al salario de 10 días.
Gracias.
Silvia dice
Buenas,
llevo casi 20 años trabajando en una empresa con varias sucursales en España. Parece que la situación es complicada y me temo que puedan cerrar la empresa. Se que la indemnización que me correspondería sería de 20 dias por año trabajao, pero si la empresa no tiene el dinero suficiente, ¿qué pasaría a la hora de las indemnizaciones? No podríamos cobrarlas? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola Silvia,
En el caso de que la empresa no pudiera cumplir con el pago de las indemnizaciones tendrías que acudir al FOGASA aunque dependiendo de la cantidad paga una parte o todo.
Muchas gracias por tu pregunta.
Jose carlos dice
Mi empresa comunicó despidos verbales a varios trabajadores hace un mes y hoy un poco antes de finalizar la jornada laboral nos comunican por telefono que mañana no vayamos a trabajar ninguno,que se cierra por vacaciones,que puede pasarnos si pegan el cerrojazo y no tenemos comunicacion de nada ni ningún documento que diga que estamos de vacaciones.
Equipo reclamador dice
Hola José Carlos,
Lo mejor es pedir todas estas comunicaciones por escrito para que quede constancia.
Gracias por tu consulta.
Victoria Santos dice
Hola soy victoria,tengo una duda.mi empresa va a cerrar una de sus tiendas la cual yo trabajo.
Me dan la opción de reubicar a otra tienda.
Aun asi no me interesa continuar.
Sigo teniendo derecho a el finiquito y paro?.gracias un saludo.
Equipo reclamador dice
Hola Victoria,
Lo que nos cuentas son un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tendrías derecho a 20 días de salario por año trabajado.
Muchas gracias por tu consulta.
Rosa Maria Gerona dice
Mi empresa va a cerrar pero van a iniciar con otros socios una empresa. Tengo 61 años y quiero que me despidan para poder pasar al inem hasta los 63 añios y poder jubilarme. Tengo obligatoriamente que pasar a la otra empresa? o tengo derecho a un despido?
Muchas gracias,
Equipo reclamador dice
Hola Rosa,
Si la empresa cierra y fundan otra es como si te contrataran en otra empresa. En este caso te corresponderían 20 días de salario por año trabajado como indemnización.
Muchas gracias por tu consulta.
Rosage dice
La empresa que fundan es con otros socios y lo que quiero saber, si es obligatorio que pase a la otra empresa o puedo negarme y pasar al desempleo.
Equipo reclamador dice
Hola Rosage,
Si es una empresa nueva sería como si te contrataran en otra empresa que no tiene nada que ver. Es decir, si cierra tu empresa actual tienen que indemnizarte y tienes derecho a no entrar en la otra.
Muchas gracias.
Antonio Fernández dice
Buenos días,
Estoy trabajando en una startup, y a día 7 nos han avisado a todos de que los inversores no van a poner más dinero, por lo que no cobraremos más y que debemos reclamar al FOGASA las indemnizaciones y el sueldo en caso de no cobrarlo. Mi duda es, si la empresa no me va a pagar, yo puedo dejar de trabajar y luego pedir la indemnización o debo esperar a que pase el mes para poder denunciar que no cobro?
Ninguno tenemos carta de despido ni nada parecido todavía.
Un saludo y gracias
Equipo reclamador dice
Hola Antonio,
Si la empresa cesa su actividad os tendrían que hacer una carta de despido junto con un finiquito aunque no os lo puedan pagar.
Si lo que ocurre es que va a seguir abierta pero sin pagaros, tendríais que pedir la extinción del contrato por esa causa, pero tendrías que hacerlo a través del Servicio de Mediación y Arbitraje. Nosotros podemos ayudarte a hacerlo, sólo tendrías que completar el formulario.
Gracias por compartir tu caso con nosotros.
Un saludo.
Andoni dice
Hola. Llevo 8 años en mi empresa y mis dos jefes quieren jubilarse y pasar la empresa a otra persona ,así alquilarle el pabellón y así cobrar ambos de alquiler y jubilación.
Mi pregunta es,me corresponde indemnización? ,podría pasar a la nueva empresa ,pero con contrato de oficial de primera?(ya que lo soy y me tienen de tercera).
Equipo reclamador dice
Hola Andoni,
Una cosa es que traspasen la empresa y otra que traspasen el local. Si traspasan la empresa tendrías que seguir con tu contrato actual.
Si disuelven la empresa y lo que traspasan es el local, te correspondería la indemnización que te indicamos en el artículo.
El tema del contrato es una negociación que tendrías que afrontar con la nueva empresa en el caso de que te contrataran.
Esperamos haber podido resolver tus dudas.
Gracias por compartir tu caso con nosotros.
Andoni dice
No,lo que quieren es disolver la empresa por jubilación y alquilar el local . Así el que lva a coger la empresa ,la pondría con distinto cif y a su nombre(el del nuevo).
Y ellos jubilados cobrarían a su vez jubilación y alquiler de pabellón.
Al que coge la empresa se la dejarían con carga de trabajo, y todo montado.
Que me correspondería en este caso?.
Gracias de nuevo .
Equipo reclamador dice
Hola Andoni,
En ese caso se considera como que la empresa actual ha cerrado, y te corresponderían los 20 días por año trabajado como indemnización.
Muchas gracias.
Doris dice
Buenas tardes.
Si la empresa cierra actividades pero no se acaba y el trabajador tiene un contrato a termino fijo que pasa con él?
Ademas de que le dicen al trabajador que pasa a otra empresa con un contrato a termino indefinido y luego cambian las condiciones y le dicen que debe renunciar para poder quedar con trabajo o que de lo contrario lo dejan terminar el contrato y no le renuevan, que pasa?????
Equipo reclamador dice
Hola Doris,
No hemos entendido muy bien tu caso. Por favor, completa el formulario para que podamos verlo a fondo.
Muchas gracias.
jorge dice
Hola mi nombre es Jorge .en la fabrica donde trabajo hace cuatro meses nos mudamos a un lugar mas chico ya que mi empleador alquilo el lugar donde estábamos ,yo trabajo con el hace 22 años y ahora me acabó de decir que vendió la SRL y que yo no perdería mi antigüedad ya el se incriviria con otro nombre .puede ser eso verdad ?.oh yo tendría que reclamar algo ?.el puso su casa en venta y transfirieron los autos que estaban a nombre de la SRL ,a nombres de ellos ,que es lo q tendría que hacer yo ?,muchas gracias !!!…
Equipo reclamador dice
Hola Jorge,
En la nómina que te entregan mensualmente deberías ver si has perdido la antigüedad. Cuando lo veas, dinos si ha cambiado o no.
Muchas gracias.
Miguel Angel dice
Buenas tardes. Mi pregunta es, si yo estoy inmerso en un concurso de acreedores en fase de liquidación, lo cual ha llevado a un ERE de extinción. Podría tener otro empleo? Esto conllevaría a que el Fogasa no me pagase la indemnización?
Equipo reclamador dice
Hola Miguel Ángel,
En principio no debería de haber problema. Si tenías una empresa y cerró, tú puedes estar contratado por otra empresa.
Muchas gracias.
Noelia dice
Si llebo 7 años en la empresa y el jefe quiere cerrae porq tiene perdidas mas q ganancias y no puede pagar cuanto me corresponde 20 dias por año o 45?
Equipo reclamador dice
Hola Noelia,
Te corresponderían 20 días de salario por año trabajado.
Muchas gracias por tu consulta.
Noe dice
Pero no entiendo porq 20 dias no tendrian q ser 45 por año esta ley cambio en el transcurdo de mis 7 años trabajados me pueden explicar el porq?
Equipo reclamador dice
Hola Noe,
Lamentablemente es lo que establece la ley para estos casos ya que no se considera un despido improcedente.
Un saludo.
Eva dice
Hola, mi jefe va a cerrar la empresa y declararse en quiebra. No va a pagarnos el finiquito ni las últimas dos nominas y quiere que se ocupe de eso Fogasa. Mi duda es: ¿podemos echar los papeles del paro antes de denunciar o hay que esperar? ¿Como va lo de que se ocupe Fogasa? ¿Debemos primero denunciar a mi jefe y que el encargado de la denuncia decida enviarla ahí?
Equipo reclamador dice
Hola Eva,
Solicitar la prestación por desempleo puedes hacerlo independientemente de que inicies una reclamación para solicitar la compensación y las dos últimas nóminas.
Si la empresa se declara insolvente, habría que reclamar ante el Fogasa. Nosotros podemos ayudarte a hacerlo, sólo tendrías que completar el formulario.
Muchas gracias por tu consulta.
Pamela dice
Buenas una pregunta. La empresa en la cual trabajo se irá cerrar este fim de mes, trabajo hace 6 meses en la firma, me gustaria de saber cual seria el valor aproximado de la indemnizacion que me tendran que pagar
Equipo reclamador dice
Hola Pamela,
Serían 20 días de salario por año trabajado. Por lo que si has estado justo seis meses, te corresponderían 10 días de salario como compensación.
La cantidad líquida va a depender del salario que estés cobrando.
Gracias por tu consulta.
RIGOBERTO dice
hola mi nombre es rigoberto mi consulta es yo hace 2 años inicie una demanda a una empresa y hace 1 año que presento quiebra, esta de baja pero en el mismo local hay otra empresa con otro nombre pero al mismo rubro qe qe del mismo dueño .Es posible que esto estuve trabajando 8 años para esa empresa y desde el momento que me despidieron en la primer sentencia he ganado ahora an apelado la empresa mi pegunta es si gano esta segunta audiencia o sentencia como le cobraria si ya la empresa esta de baja
Equipo reclamador dice
Hola Rigoberto,
Si la empresa ha desaparecido legalmente (aunque el mismo dueño tenga otra), sería el FOGASA quién te pagara el total o parte de la indemnización que te corresponda.
Aunque si han recurrido significa que la empresa no ha desaparecido por lo que deberían pagarte si ganas.
Muchas gracias por tu consulta.
Marta dice
Buenos días y enhorabuena por el blog.
Mi nombre es Marta.
Llevo 10 años en una empresa, que ha entrado en concurso de acreedores. Los dueños de la empresa me quieren cambiar a otra que tienen y me dicen que tengo que firmar la baja voluntaria y el alta en la nueva, guardándome al antigüedad.Incluso aunque me guarden todas las condiciones que tengo ahora (indefinida), ¿Qué pasaría si no quisiera firmar? Si me dijeran que pierdo mis condiciones y no firmase…¿Quién me pagaría si ellos dicen que han quebrado?
Muchas gracias por la consulta.
Saludos
Equipo reclamador dice
Hola Marta,
Si no quisieras firmar la baja voluntaria y el alta en la nueva empresa, tendrías derecho a una indemnización de 10 días de salario por año trabajado.
Si la empresa cierra porque ha quebrado, sería el FOGASA quién tiene que hacer frente a esa indemnización, aunque no siempre cubre la totalidad de la misma.
Muchas gracias por tu consulta.
Patricia dice
Hola, mi pregunta es la siguiente,mi actual contrato termina y me quieren hacer indefinida pero con una condición, que firme un papel conforme el día que cierren el restaurante o me echen sea sin ningún tipo de indemnización,es legal hacer éste? No lo había oido nunca en mi vida, muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Patricia,
En principio si tú lo aceptas no tiene por qué no ser legal. Nuestro consejo es que no firmes una cláusula de ese tipo. Pero entendemos que la situación es complicada.
Muchas gracias por tu consulta.
ANA dice
Hola , mi nombre es Ana y tengo una duda.La empresa
mi marido cierra por pérdidas según ellos.
Si es despido procedente son 20 días por año pero no quieren pagar la indemnización por no tienen dinero para pagar.Si no pagan es un despido improcedent.si llegamos a un acto de conciliación y no pagan es improcedente pagará fogasa.
Que pagará fogasa 45 días por despido improcedente?
Equipo reclamador dice
Hola Ana,
Lo que paga FOGASA depende de cada caso. En todo caso pagaría 20 días por año trabajado.
Gracias por tu consulta.
Jose Miguel dice
Llevo trabajando 25 años en una empresa como subcontrata de una gran empresa.La gran empresa ya no va a seguir subcontratando con mi empresa actual.Estoy con contrato indefinido.¿Puedo rescindir unilateralmente el contrato con mi actual empresa sin que eso suponga baja voluntaria?
Equipo reclamador dice
Hola José Miguel,
Lamentablemente si rescindes tu contrato sería como una baja voluntaria ya que al ser indefinido, tu contrato no se circunscribe a la gran empresa en la que trabajabas.
Tu empresa tiene ahora el deber de recolocarte en otro puesto de trabajo.
Muchas gracias por tu consulta.
Antonio dice
Buenas Tardes, mi nombre es Antonio y me empresa me ha despedido sin pagar mi indemnización ni liquidación. Le he demandado y tambien he solicitado la medida cuatelar, el juicio esta para abril 2018 y la empresa se ha declarado concurso acreedores, la empresa despues de despedirme sin pagar mis liquidacion realizo 3 ere pagando a la gente sus liquidaciones y sus indemnizaciones. ¿ que debo hacer frente a esta situacion? Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Antonio,
Si ya tienes un procedimiento abierto tienes que esperar a que se resuelva. Cuando se resuelva, habrá que ver si la empresa tiene dinero para hacer frente, y si no lo tiene, tendrás que acudir al FOGASA.
Muchas gracias por tu consulta.
Antonio dice
Buenas de nuevo y gracias por su respuesta. El juez me ha concedido la medida cuatelar pero la empresa esta en concurso. Hay posibilidad de realizar el embargo en el extranjero para la misma enpresa que no esta en concurso. Llevo mas de 20 años trabajando de ingeniero.
Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Antonio,
Los juzgados españoles pueden obligar a tu empresa directamente. Si esta empresa formaba parte de otra a nivel internacional pero con distinta personalidad jurídica, habría que reclamar esas cantidades al FOGASA.
Muchas gracias por tu consulta.
Margaretta bombarda dice
Buenas tardes
En primer lugar enhorabuena por el blog,es de gran utilidad.
En segundo, soy ciudadana de la UE y estoy contratada en una empresa española de menos de 100 trabajadores desde hace mes y medio.Hoy nos han convocado y anunciado el cierre inmediato de la misma. Nos han dado la tarjeta del abogado de la empresa. Nos han dicho que el FOGASA se encargará. Yo solo quiero volver a mi país y buscar un trabajo allí,pero no se si he de firmar algo para estar de baja en la seguridad social y poder iniciar así un nuevo empleo. Estoy llamando al abogado para concertar una cita la semana próxima. Qué he de hacer? He de firmar algo?en tal caso,supondría una renuncia a la mensualidad que me deben(no nos pagaron el último mes) ? O puedo ya directamente empezar a buscar trabajo y a trabajar en mi país al haberse declarado la quiebra o concurso de acreedores?
Gracias de antemano
Equipo reclamador dice
Hola Margaretta,
Si han reconocido la improcedencia del despido pero son insolventes lo mejor es que busques trabajo en tu país y pongas tu caso en mano de un profesional en España para que te haga los trámites y puedas cobrarlo del FOGASA.
Muchas gracias por tu consulta.
Gisela dice
Buenas estoy a 1 semana de salir de licencia por embarazo. Y mi empleador legal dejo d trab hace 2 meses, su hermano se hace cargo del negocio. E informo q no le renuevan el alquiler por venta del local… en mi estado, puedo a la persona ahora responzable reclamarle una indemnisacion.?
Equipo reclamador dice
Hola Gisela,
Discúlpanos pero no hemos entendido tu caso, ¿puedes aportarnos algún detalle más?
Muchas gracias.
Antonio dice
Hola de nuevo. Efictivamente la empresa tiene otras filiales en el extranjero que aun estan sin declarar el concurso. Yo podia presentar el el pais donde aun estan solventes y reclamar alli en los juzgados el embargo declarado por el juzgado español. Muchas gracias.
Equipo reclamador dice
Hola Antonio,
Eso dependería de la legislación de cada país, pero en principio no es factible. Como te hemos comentado, lo mejor es que optes por el FOGASA.
Muchas gracias.
Cristina dice
Muy buenas! Mi jefa ha dado por quiebra de empresa y me gustaría que hacer cuando me dé el certificado de empresa… etc por qué ella no nos puede pagar el finiquito y me gustaría saber si tengo o no que firmar papeles.
Gracias y un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Cristina,
En caso de no tener la empresa liquidez tendrías que acudir al FOGASA para poder cobrar la indemnización que te corresponde.
Muchas gracias por tu consulta.
Yolanda dice
Hola soy Yolanda y llevo 10 años trabajando en una empresa pequeña.El jefe me ha comunicado que lo quiere dejar y me ha ofrecido el alquiler del negocio.
Pero primero tendrá que finiquitar mi contrato y pagarme una indemnización no?.
El dice que no,que simplemente es un cambio de dirección en la empresa de jefe a empleada yo que el cese de mi contrato debe de ser voluntario.y que además sería ilegal despedirme y que yo alquilase el negocio.
Es eso cierto?
Equipo reclamador dice
Hola Yolanda,
Ese es un caso distinto al que exponemos en el artículo. Si la empresa cierra y se crea otra nueva, sí tiene que indmenizarte. Si por el contrario lo que ocurre es que va a haber un traspaso, en ese caso lo mejor es que te asesores con un abogado especialista en temas de empresa, ya que esa consulta se sale del ámbito laboral y no podemos ayudarte.
Disculpa las molestias.
Un saludo.
G dice
BUENAS… empece a trabajar en el 2008 mi empleador era P… luego de 2 años me dio de alta en 2010.
en el 2011/12 el negocio paso a nombre de M.. ( aunque P seguía vinculado al negocio, dejo de encargado a M por que el se mudo de cuidad).
actualmente estoy embarazada de 8 meses a dias de salir de licencia, y como encargada, por que M de un momento a otro, no asistió mas.. q para firmar recibos de sueldo (desde hace 3 meses).
Dada esta situación.. P es quien esta desde la distancia, manejando los pedidos, deudas y dinero. yo como persona física en el negocio.. solo transmito, los pedidos y efectuó los pagos.
El 10 de noviembre P me informo que el negocio lo va a cerrar a fin de mes.. porque el local, el cual alquila esta en venta y tiene un adelanto de compra. y lo cierra en lo inmediato porque ENERO Y FEBRERO son a perdida. y usaría diciembre para vender el mobiliario.
a esto mi pregunta seria.. ¿puedo reclamar en mi condición una indemnización a los dos empleadores? ¿cobrare igual por licencia el dinero de anses?
agradecería su respuesta.
Equipo reclamador dice
Hola,
En qué país resides?
Gracias.
G dice
ARGENTINA, BUENOS AIRES, LA PLATA
Equipo reclamador dice
Entonces tendrías que buscar un abogado especialista allí, ya que nosotros sólo conocemos la ley en España.
Disculpa las molestias.
Gisela dice
Muchas gracias
Jose dice
Buenas tardes, me despidieron en abril y se me deben 2 meses y medio de salario más el finiquito. La empresa ha cerrado pero desconozco si ha presentado el concurso de acreedores o no. Si no presentan concurso tengo posibilidades de cobrar sel FOGASA? Que pasos debo de seguir? Gracias
Equipo reclamador dice
Hola José,
Presenten concurso o no, si la empresa es insolvente podrías cobrar del FOGASA.
Lo mejor es que inicies cuanto antes tu reclamación.
Gracias.
vicky dice
Buenas tardes, llevo 3 meses de baja medica por enfermedad común, mi empresa a anunciado un ere un cierre inmediato aunque nos lo a comunicado hace unos dias, llevan pagandonos poco, tarde y mal mas de un año he incluso nos deben 3 mensualidades o algo mas, yo al igual que mis compañeros aunque este de baja cobro como ellos, aunque la seguridad social o la mutua les paga mi salario a la empresa y la empresa lo utiliza para pagar por igualdad el 20% o 30% lo que puede o cree necesario ir pagando a todos los trabajadores, un abogado de ccoo ha venido a comunicarnos la situación y que cobraremos la liquidación por fogasa 20 dias por año trabajado aunque como ya nos a dicho con un tope máximo que son 20.054 € yo llevo 30 años trabajando en la empresa. También dicen que nos pagaran un máximo de 3 mensualidades con un masimo de 6.500 €
Mi pregunta es la siguiente es legal lo que han estado realizando con mi sueldo mientras estaba de baja?
Puedo reclamar lo que me deven o algo mas?
He visto irregularidades he incluso creo que toda la situación de la empresa la han realizado a conciencia, ya que lleva 3 años realizando gestiones sin sentido, ahora me he enterado que han vendido la empresa y todavia se estan realizando actividades hasta terminar stock y cobros de pagos!!!
Le pido disculpas por el toston que he escrito, pero es la unica manera de reflejar mi situación.
Muchas gracias,
Equipo reclamador dice
Hola Vicky,
Lamentablemente esta situación se da más veces de las que nos gustaría. A pesar de que no es legal que te adeuden salarios y pagos, hay muchas empresas en esta situación que lo hacen.
Si la empresa quiebra, efectivamente te paga el FOGASA tanto los salarios con el máximo que indicas como la indemnización. Es lo que contempla la ley a este respecto.
Si quieres que te ayudemos a tramitar las gestiones, puede contarnos mejor tu caso y nuestros abogados laboralistas te ayudarán.
Muchas gracias por tu consulta.
Manuela dice
Hola trabajo en un restaurante y amistad jefes le quedan dos años de contrato y dicen que cuando les jefe 6 meses para finalizar el contrato me avisarán para ke me busque otra cosa por ke ellos se van a da ala quiebra sin quería saber si me pertenece algo ya ke dicen ke ellos no me van a pagar nada
Equipo reclamador dice
Hola Manuela,
Como indicamos en el post, si la empresa cierra y son insolventes tienes que acudir al FOGASA.
Muchas gracias.
Arturo dice
Mi empresa va al liquidacion por no tener viabilidad, cuanto tiempo tardan los contratos en sxtenguirse?
reclamador dice
Hola Arturo. Una vez que el empleador remite carta de despido al trabajador en la que comunica la carta de despido/extinción contractual y el día en el que éste se hace efectivo. Si la causa que lo motiva es la insolvencia, la empresa se declarará en concurso y el administrador concursal con los bienes de la empresa pagará los salarios de los trabajadores. Cualquier duda más, ya sabes dónde estamos. Un saludo
Aagm dice
Hola, trabajo en una franquicia de tecnocasa. El jefe se ha salido de la franquicia y ha abierto una nueva empresa que al parecer esta a nombre de su hermano ya que por cláusulas del contrato con la franquicia el no puede abrir otra del mismo ámbito en un año. El nos ha dicho que en la nueva inmobiliaria seguimos igual, con el mismo sueldo, el mismo contrato indefinido etc. Pero no nos ha dicho nada más. Que va a pasar con la seguridad social, nuestra antiguedad, etc. Hemos visto que el contrato de arrendamiento del otro local donde va a funcionar la nueva inmobiliaria esta firmado con otra empresa diferente a la que nos tiene el contrato de trabajo. Me gustaría saber que puede suceder, que es lo que tiene que hacer el jefe con nosotros sus empleados, para asi estar preparado. Gracias
Equipo reclamador dice
Hola,
Al cambiar de empresa perderías la antigüedad. Es como si causaras baja voluntaria y te contratara otra empresa.
Muchas gracias.
Aagm dice
Hola, soy la persona del post anterior. Averigüe mejor, u la nueva empresa esta a nombre de mi jefe y se va a dedicar a lo mismo, el tema inmobiliario, y solamente va a estar en otro local. El nos ha dicho que sigue todo igual, nuestras condiciones, horario, salario, contrato indefinido. Me gustaría saber si nos tiene que despedir con todo lo que eso conlleva, la indemnización por despido, vacaciones etc. O se hace lo de surrogar las condiciones del empleo en la empresa anterior a esta nueva? Nos tiene que dar una carta explicandonos eso y diciendo como va seguir el tema de nuestra antigüedad y esas cosas?. Cual de las dos vias es la que tiene que tomar? Es para estar preparado. Muchas gracias
Equipo reclamador dice
Hola de nuevo,
Entendemos que Tecnocasa, que es la empresa que te tiene contratada, no te va a despedir, por lo que tendrías que causar baja voluntaria para estar contratada en la otra empresa.
Muchas gracias.
joselu dice
Hola ,trabajo en una empresa que es una S.L . sociedad limitada de un solo prpietario y en la empresa trabajamos el su pareja como contratada y yo , va a cerrar en breve por jubilacion del empresario , ¿que indemnizacion me corresponde?
Equipo reclamador dice
Hola Joselu,
Te corresponde la indemnización que indicamos en el post si cierra la empresa.
Muchas gracias por tu consulta.
gisel dice
Hola si la empresa cierra la indemnización es igual para embarazadas o madres con hijos menores a 1año?
reclamador dice
Hola Gisel. Sí. Si la empresa cierra la indemnización es igual para todos los empleados. Si la empresa es una persona jurídica se tiene derecho a 20 días de salario por año trabajado. Si el empleador es una persona física y cierra por muerte o jubilación hay derecho a un mes más de salario. Cualquier duda más, ya sabes dónde estamos. Un saludo
Sabrina dice
Si la empresa cierra y una está embarazada deja d gozar d la correspondiente indemnización? Nadie paga la licencia? Pierde la obra social?
Equipo reclamador dice
Hola Sabrina,
Si nos escribes desde España, te diremos que en principio podrías cobrar tu prestación (ya que la paga el Estado y no la empresa) hasta que te tuvieras que reincorporar de la baja por maternidad.
Muchas gracias.
Juan dice
Muy buenas mi empresa va a cesar la actividad y el jefe a constituido otra empresa, quiere que pasemos a la nueva empresa pero perdiendo la mitad de la antigüedad que en mi caso son 12 años, si no queremos este cambio nos dice que permanezcamos en la actual empresa hasta que esta quiebre o desaparezca, mi pregunta es la siguiente, si la empresa me despide por despedido colectivo, ¿yo cobraría la indemnización por fogata? ¿Podría la nueva empresa contratarme de nuevo tras cobrar de fogasa? ¿Cuanto tiempo tarda en pagar fogasa y cuánto tiempo tiene que pasar para que la nueva empresa pueda contratarme?
Muchas gracias anticipadas
Un saludo
Equipo reclamador dice
Hola Juan,
Habría que revisar tu caso en concreto. Si la empresa quiebra podrías reclamar a Fogasa, aunque tiene una cantidad máxima y tarda bastante tiempo en resolverse.
Si cesa la actividad de la empresa puede contratarte la otra porque son empresas diferentes.
Muchas gracias por tu comentario.
Luzecitha Ibarra dice
Buenas tardes, la empresa donde yo trabajaba cerró pero no me han liquidado por que aun no esta dada de baja ante el sat y me siguen pagando sueldo pero estoy batallando para que me paguen. Y el IMSS y el infonavit tampoco lo están pagando. Procede liquidación? No me pagan el día de descanso y me ponen hacer cosas que no corresponden con el trabajo que yo hacia.
Equipo reclamador dice
Hola Luzecitha,
Nos escribes desde México y no tenemos competencia allí.
Tendrías que consultar a un experto en derecho laboral mexicano.
Muchas gracias.
Jessica Ramírez dice
Hola, estaba trabajando en un restaurante de camarera, en febrero hacía el año. Resulta que el restaurante cerró de un día para otro,(17 de enero). Me dicen que no me renovarán, ni me mandaran a otro local de la misma empresa, pero tampoco me han despedido. Cobraba por horas, tenía un contrato de 40 horas semanales pero hacía 50 horas. Me dicen que el 21 de febrero recién me darán de baja.. Que haga de cuenta que estoy de vacaciones y tal,pero claro no puedo trabajar en otro lugar mientras siga de alta con ellos. Lo que quiero saber es porqué… Supongo que no quieren pagarme las vacaciones, ni la indemnización.. Quiero saber que pierdo si acepto sus condiciones o si es mejor pedir que me den de baja ya.. Recién ayer me dijeron su "oferta"…
Equipo reclamador dice
Buenos días Jessica.
Como dices, lo más normal es que la empresa pretenda que primero gastes los días de vacaciones pendientes de disfrutar, de esta manera la empresa se ahorra abonar esos días a los trabajadores.
José Antonio dice
Buenas tardes,
Mi jefe nos ha comentado que, en 2 meses, cierra la empresa. Tiene 50 años, la empresa funciona, sus hijos no la quieren coger y económicamente él lo tiene solucionado.
¿Puede liquidar la empresa así como así aún dando beneficios?
Equipo reclamador dice
Buenas tardes José Antonio.
Lamentamos la situación. El cierre de una empresa puede darse por cualquier motivo.
Recuerda que a pesar del cierre de la empresa, tienes derecho a ser indemnizado. Llegado el momento, tu empresa debe ofrecerte la carta de despido y la indemnización que te corresponde, que como señalamos es de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Si quieres saber más sobre la carta de despido y el finiquito, te invitamos a leer este post https://www.reclamador.es/blog/tienes-firmar-la-carta-despido-finiquito/
Montse dice
Buenas tardes.mi empresa se traspaso y con los nuevos dueños a durado um año y ara estoy en la calle mi.pregunta es quien de los dos dueños me ha de indemnizar?
Equipo reclamador dice
Buenos días Montse.
Cuéntanos aquí tu caso para que nuestros abogados laboralistas te ayuden a reclamar la indemnización que te corresponde.
Gracias por confiar en reclamador.es
Manuel Espigares dice
Buenas tardes trabajamos en un restaurante con una concesion de 5 años se acaba en diciembre pero llevamos 8 años cotizando con el de otro reataurante..siempre esta haciendo chanchullos para pagar poco de i.v.a mi pregunta es si se las puede apañar para no pagar despidos no declarando gananacias..suelo mirar las recaudaciones y estos 4 años a facturado 700.000 euros sin registrar los evetos como bodas y demas.. gracias por la informacion
Equipo reclamador dice
Hola Manuel.
Las perdidas de la empresa no tienen nada que ver con su obligación a indemnizar a los trabajadores si son despedidos.
Cuando una empresa despide a trabajadores por pérdidas o por finalización de la concesión la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajado
y si no justifican las pérdidas o el fin de la concesión 33 días de salario.
Gracias por confiar en reclamador.es
Frank dice
Hola mi nombre es Frank. trabajo he trabajado en una empresa en los EEUU por 9 años y ahora esta empresa se declaró en bancarrota y mi pregunta es la siguiente. De cerrar la empresa me toca una indemnización por los años trabajados ahí.?
Equipo reclamador dice
Buenos días Frank. Desconocemos la normativa laboral de Estados Unidos, deberás acudir a un abogado de allí experto que te asesore respecto a tus derechos como trabajador.
Gracias
Mª Rosa dice
Trabajo en una S.L. desde 2009 que tienen un socio mayoritario que posee entre el 99% de la empresa y otra socia que posee el 1%.
El socio mayoritario se jubiló hace 1 ó 2 años pero mantuvo abierta la empresa y a todos los trabajadores.
La empresa hace tiempo que va mal y el pago de las nóminas se retrasa cada vez más hasta el punto de que ahora me mismo me deben 5 meses de sueldo. Si bien vamos cobrando algo nunca sabemos cuándo va a ser y nunca es una nómina entera.
Si el empresario ahora decidiese cerrar la empresa ¿podría hacerlo alegando jubilación en cuyo caso nos correspondería una indemnización de 20 días por año trabajado o se consideraría un cierre normal? No creemos que vaya a seguir los procedimientos de cierre sino que simplemente cerrará el local y nos encontraremos en la calle. ¿En este caso? ¿Podría también acogerse a cierre por jubilación?
Equipo reclamador dice
Hola María Rosa, lamentamos la situación por la que estás pasando.
Hasta que no se produjera el cierre y conociéramos las causas del mismo no podíamos darte un respuesta totalmente certera.
En lo que sí podemos ayudarte ya es a reclamar los salarios que te deben, en reclamador.es recuperamos tus impagos o retrasos de salario. Nuestros abogados laboralistas van hasta el final sin costes iniciales.
Gracias por confiar en reclamador.es
Ricardo dice
Buenos días,
Mi empresa ha estado en concurso de acreedores y ahora en liquidación, se van haciendo eres progresivos hasta la extinción total, a mí me tocará salir esta semana o la próxima. Mi duda es que cuando estábamos en concurso, fogasa ya acudió al rescate y gastamos 90 días de los 120, por salarios y pagas debidas, y este mes ya nos han dicho a los que nos toca salir, que no nos lo pagarán y lo certificarán a fogasa, estamos a día 20 y nos quedan 30 de cobertura en fogasa, la duda es si la parte proporcional de las vacaciones y la de la paga extra, entra en estos 30 días y ya estoy trabajando sin cobrar ni de la empresa ni del fogasa, o si estos conceptos se sumaria a la indemnización de 20 días por año y los acabaré cobrando.
Muchísimas gracias
Equipo reclamador dice
Hola Ricardo, puedes ponerte en contacto directo con nuestros abogados laboralistas.
Ellos estudiarán tu caso y te asesorarán.
Muchas gracias
Chiara Lanata dice
Buenas..soy Kiara y vivo en Gran Canaria. Trabajo desde 4 años en un local con contrato indefinido. Algunos clientes me han dicho que mi jefe quiere vender el local pero yo todavia no se nada y no me dice nada el. Quieria saber si el vende, yo tengo finiquito y tambien indemnización??? Y es mejor que me voy yo antes o espero a el que venda? Gracias
Equipo reclamador dice
Buenos días Chiara.
Si la empresa cerrara o se vendiera tendrías derecho a indemnización por despido. Como explicamos en el artículo, tendrías derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades.
También podría darse la situación que en la venta del negocio negociara que los trabajadores conservaran sus puestos de trabajo (una subrogación de contrato laboral) y, por tanto, no perdieras tu empleo.
Gracias por confiar en reclamador.es y ya sabes, ante un despido o impago de salario, los abogados laboralistas de reclamador.es te ayudarán a defender tus derechos.
Ana dice
Hola,
Mis compañeras y yo trabajamos para una empresa con varias franquicias. En la que estamos nosotras, nos han avisado con 10 días de antelación el cese de actividad por una llamada telefónica(ni carta ni reunion ni nada), pero nos dicen que puedes reubicarnos (con otras condiciones de horas y categoría) en otras franquicias. De no aceptar las condiciones que nos ofrecen y no presentar baja voluntaria, sino quedarnos hasta el ultimo día, nos corresponde el finiquito y la indemnización correspondiente? Gracias
Equipo reclamador dice
Buenas tardes Ana.
Como comentamos en nuestro artículo, si la empresa en la que trabajas cierra, tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Gracias por confiar en reclamador.es
Equipo reclamador dice
Hola Ana. La comunicación se debe hacer por escrito si la causa es económica. La ley marca los requisitos que debe cumplir la empresa para comunicar este tipo de situaciones.
Por supuesto, tienes derecho a indemnización por despido por el cierre de la empresa.
Gracias por confiar en reclamador.es
Mariana dice
Hola yo quiciera saber no son 33 días por año trabajo ? O son 20 cuando cierra la empresa ?
Equipo reclamador dice
Hola Mariana. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
angel dice
hola ayer me comentaron por otro empleado de que iba ser despedido porque la empresa tienen perdidas
y mi despido me lo pasan por fogasa y la empresa sigue activa y con mas de 15 trabajadores es legal y que debo
hacer gracias
Equipo reclamador dice
Hola Ángel, llegado el momento, ten en cuenta la importancia de la carta de despido y el finiquito, aquí te dejamos toda la información https://www.reclamador.es/blog/tienes-firmar-la-carta-despido-finiquito/
Sentimos tu situación y gracias por confiar en reclamador.es
Esther dice
Hola. Me llamo Esther. A mi jefe lo han detenido por causas relacionadas con la empresa y está en prisión. Soy la única trabajadora. Mi médico me ha dado la baja por depresión. Ahora no tengo trabajo pues él era el que organizaba todo. Mi intención es que me despida, pero sigue en la carcel. Qué puedo hacer? Como puedo cobrar el paro?
Aguirre georgina Mercedes dice
Hola quiero saber si mi agencia de remis cierra , yo hace un año q estoy trabajando en negro cuánto debe pagarme
Sonia serrano dice
Hola me gustaría sabe como hacer el cálculo de una indemnización trabaje 3 años 10 meses no me daban pagas y ni me pagaban salario mínimo
Antonio Rguez dice
Hola buenos dias, tengo un contrato indefinido desde el mayo del 2021, llevo 19 meses de Baja y estoy cobrando por la Mutua el pago directo.
La empresa el 28/12/2023 cierra despidiendo al personal por despido Objetivo, yo tengo derecho a alguna indemnizacion.
Eusebioparfenie@yahoo.es dice
Hola.Si la empresa ciara por incapacidad de gestionar el negocio,el jefe se va a trabajar como empleado en otro sitio mientras me pide la baja voluntaria por no pagar la indemnización por 10 años cumplidos como tengo que actuar¿Gracias de antemano !
Cristina dice
Hola, llevo trabajando 8 meses en una empresa y han decidido cerrar durante dos meses por baja producción con la intención de reanudar mi contrato pasados esos 2 meses pero no deja de ser un despido y me han dado una indemnización muy por debajo de mis cálculos, según ellos es porqe no están obligados a darme indemnización porque pretenden que vuelva al trabajo una vez abran, no se si eso es así o debo pedir la cantidad integra, gracias!
Carlos sierra dice
Hola soy Carlos tengo 4 años de trabajar en un edificio el cual contrato una empresa de conserjes los cuales son los encargados de pagarles dicha empresa cerro y nos deben sueldo y liquidación pero el edificio les tiene pendiente un pago en ese caso el edificio nos podría pagar a nosotros con el dinero que le.debe a la empresa?
Fran dice
Trabajo en un restaurante,y dentro de 7meses le finaliza el contrato de alquiler del local y no se lo renuevan.
Pero lo quiere dejar dentro de un mes y está negociando con los nuevos inquilinos,q nosotros los trabajadores nos quedemos en el restaurante con la nueva gerencia,esto se puede hacer?
Y si es así,se tienen q respetar los cargos?
Victoria dice
Hola buen día, mi consulta es la siguiente, en un juicio laboral ( Ya ganado) de varios grupos de personas a una empresa que cerró por quiebre es factible que se queden varias personas son cobrar nada????
Alberto dice
Hola, la empresa cerró por qué se acabo el contrato con el cliente me mandaron al paro pero me dijeron que si en 3 meses de paro no me reubican significa que ya no contarán conmigo para reubicarme tengo derecho a indemnización y finiquito y como tengo que hacer, tengo que denunciarlos??
Equipo reclamador dice
Hola, Alberto.
Actualmente, en reclamador.es no ofrecemos servicio de asesoramiento legal en materia laboral, por lo que no podremos ayudarte en el caso que nos comentas.
Gracias por leer nuestro blog.
EIDO dice
Cuando una empresa en España te despide motivos de la empresa y no por desempeño, que me tiene que pagar? En este caso la empresa para la que yo trabajo es de UK, me tiene contratada bajo una filial Española, pero a la empresa de UK la compro otra, entonces al parecer ellos no se van a quedar con la filial española y me para retenerme me dicen de contratarme bajo una plataforma que se llama deel.com; que básicamente es para poder yo igual estar contratada acá en España, pero para esto yo tengo que presentar la renuncia.
Equipo reclamador dice
Buenos días.
Sentimos informarte que, actualmente, en reclamador.es no llevamos este tipo de casos, por lo que no podremos ayudarte con tu reclamación.
Gracias por leer nuestro blog.
Susana dice
Estoy de baja y el tribunal médico me ha continuado la baja hasta abril.
Mi empresa ayer nos dijo que cerraba que estaba en liquidación.
Mi pregunta es Ami me despiden con las mismas condiciones que a mis compañeros?
Tengo derecho a indemnización y después al FOGASA como mis compañeros y 2 años de paro?
O tengo que coger el alta para poder cobrar?
Gracias
Equipo reclamador dice
Hola, Susana.
Sentimos informarte que, actualmente, en reclamador.es no tramitamos este tipo de reclamaciones, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.
Gracias por leer nuestro blog.
Andrea dice
Una pregunta, llevo 7 meses en un restaurante con contrato indefinido y me encuentro con 3 meses de embarazo pero la empresa va a cerrar por que desahucio de pago de alquiler y nóminas . Mi pregunta es que pasará conmigo?
María Luisa Muñoz Garcia dice
Trabajo en dos sitios, me jubilo dentro de dos meses en uno de los dos sitios que trabajo van a cerrar antes de jubilarme me corresponde indemnización gracias
Silvia dice
Buenas tardes. En junio cierra la tienda donde estoy trabajando porque el propietario del local no quiere renovar el contrato. Quería saber si mi despido es improcedente o procedente.
Equipo reclamador dice
Hola Silvia,
Actualmente no tenemos activo el servicio de videoconsulta legal, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión. Lo sentimos.
Gracias por leer el blog de reclamador.es
Gracias por leer nuestro blog.
Anónimo dice
Hola fui despedido por despido improcedente me pago una parte de lo que se me debía el fogasa ahora la empresa va hacer liquidada el dinero que me deben quien tiene que pagarlo
Equipo reclamador dice
Hola.
Lamentablemente, en este momento no disponemos del servicio que necesitas. Apreciamos tu interés y te recomendamos que nos contacte en el futuro si surge una necesidad relacionada con nuestros servicios actuales:
Cancelación de Deudas con la Ley de Segunda Oportunidad: Te ofrecemos asesoramiento experto y acompañamiento legal para ayudarte a liberarte de las deudas que te agobian y comenzar de nuevo en el ámbito económico.
Reclamación de Indemnizaciones a aerolíneas : los retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque por overbooking pueden dar derecho a reclamar una indemnización de hasta 600 €. Y también te ayudamos a reclamar los problemas de equipaje, cuya indemnización puede ascender a los 1.500 €.
Reclamaciones a bancos: Te ayudamos a reclamar los gastos de tu hipoteca y tu cláusula suelo. También te ayudamos a poner fin a la deuda de tu tarjeta revolving.
Reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal. Te ayudamos a recuperar lo pagado de más al ayuntamiento por el impuesto de plusvalía.
Gestión de herencias.
¡Gracias por tu comprensión!
Águeda dice
Buenas noches, la empresa donde estoy contratada cierra, pero mi jefa tiene otra empresa con diferente nombre y me ha dicho que mi contrato no se extingue porque me trasladaría al otro sitio, entonces…estoy obligada a que me siga el contrato en la otra empresa o puedo negarme, extinguir mi contrato y recibir mi indemnización?
Equipo reclamador dice
Buenos días, Agueda.
Gracias por ponerte en contacto con nosotros y confiar en Reclamador.es. En estos momentos, lamentablemente no gestionamos este tipo de asuntos legales y no podemos ayudarte con la consulta que nos planteas.
Agradecemos tu comprensión y estamos aquí para ayudarte con cualquier otra cuestión que entre dentro de nuestras áreas de actuación:
– Reclamaciones a aerolíneas.
– Reclamaciones bancarias.
– Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
– Reclamaciones del impuesto de plusvalía municipal.
– Gestión de herencias
¡Un saludo!
Carmen dice
Hola buenas! Estoy de baja por maternidad y se me acaba en un mes, me he enterado que la tienda va a cerrar y se van a declarar por quiebra, se supone que por ley debería de estar 12 meses en mi puesto de trabajo una vez acabada la maternidad no me podrían echar pero al declararse por quiebra si me pueden echar quien me paga a mí esos 12 meses que por ley me tocaría estar en mi puesto de trabajo FOGASA?
Equipo reclamador dice
Hola, Carmen.
Actualmente, no disponemos del servicio de asesoría legal en materia laboral, por lo que no podemos darte una respuesta. Ante cualquier asunto legal, te recomendamos siempre acudir a compañeros especialistas en Derecho Laboral que te ayuden en tu situación.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Antonio dice
Si mi jefe tiene una cadena de tiendas y quiere franquiciarla, pero yo no quiero ser autónomo y no quiero la tienda, es un cambio muy grande en mi situación laboral, estoy obligado a dimitir y renunciar al paro y a la indemnización o me tiene que despedir con mi paro y mi indemnización
Blas dice
Buenos días. Mi problema es que trabajo para una empresa en la que el propietario, que es el administrador único se va a jubilar. Lo que quiere hacer es liquidar la Sociedad, pero antes de ello se va a dar de alta como autónomo y va a traspasar a los trabajadores de la Sociedad a su "empresario autónomo" manteniendo antigüedad y todo, pero me surge una duda muy grande. Si luego se jubila… tengo entendido que la indemnización por despido para autónomo no es la misma que si fuera para los trabajadores por cuenta ajena de una Sociedad, que el autónomo que se jubila sólo paga un mes de salario a sus empleados y que daría igual la antigüedad. ¿Esto es así o por habernos pasado de la Sociedad tendría vigencia nuestra antigüedad y tendría que pagarnos los 20 días por añi con el límite de 12 meses?
Equipo reclamador dice
hola, Blas.
Gracias por tu comentario. En reclamador.es, actualmente no gestionamos consultas relacionadas con problemas laborales. Te recomendamos que contactes con un abogado especializado en derecho laboral o con el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma para recibir el asesoramiento adecuado.
Si tienes alguna consulta sobre reclamaciones a aerolíneas, bancos, o cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, estaremos encantados de ayudarte.
Saludos,
El equipo de reclamador.es
Marsh dice
Mi padre murio por falta de medidas de seguridad en el trabajo , la empresa no pago porque se declaro en quiebra y el dueño desaparecio ,aqui quien responde 🤷
Equipo reclamador dice
Buenas tardes.
Lo primero, te acompañamos en el sentimiento.
Respecto a tu consulta, actualmente no disponemos de este servicio de asesoramiento legal, por lo que no podremos ayudarte.
Gracias por leer el blog de reclamador.es.
Olga dice
Buena tardes ,trabajo en una empresa familiar ,yo soy la única empleada y cierran en 15 días por baja del dueño de la empresa ,que es lo que me tienen que pagar ,y que necesito para solicitar el paro ?
Equipo reclamador dice
Hola, Olga.
Aquí tienes toda la información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
Nadie dice
Que quiere decir, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses?, entiendo que solo me pagan 20 días de los 12 meses consecutivos a lo largo de un solo año?
Jaime Chica Carrasco dice
Hola, muy buenas, mi empresa está muy cerca de cerrar. El principal motivo es la jubilación de los dueños, pero sospechamos que están intentando alargar hasta tener perdidas demostrables. Los dueños son propietarios tanto de un almacén como de un local comercial que están a nombre de una segunda empresa suya también, a la que pagan los alquileres de ambos locales. Mi pregunta es si, de cara a la indemnizacion que nos pertenece, tienen que hacer frente el pago mediante la venta de los locales o éstos no cuentan al ser propiedad de otra sociedad aunque los dueños sean los mismos.
María Bosch dice
Hola
Tengo un bar hace 4 años, y cierro el bar porque la dueña del local lo vende.
La verdad es que el bar no va muy bien.
Tengo un trabajador que me lo traspaso mi padre y me lo quede yo,llevaba 8años con mi padre y 4 conmigo , total 12 años.
No tengo dinero para pagar la indemnización.
Como lo hago?
Francisco Mula dice
Buenas tardes.
Hace ya un tiempo, trabajaba en un Rte. del cual sufrí un Despido Improcedente.
Tras un tiempo de juicios por reclamación de cantidades, etc, me dan sentencia favorable.
La cuestión es que el Rte y la SL que lo regentaba han cerrado y han habierto otro Rte. a nombre de otra sociedad, el cual tengo localizado.
Como hago y que puedo hacer para cobrar lo sentenciado,(el FOGASA cubre una mínima parte de la sentencia) si la empresa para la que trabajaba, ya no existe.
Gracias
Manolo dice
Tengo una sentencia de 15.200 euros a favor por una indemnización de despido improcedente que importe me pagaría el FOGASA ya que la dueña de dicha empresa se declara insolvente.
Equipo reclamador dice
Hola Manolo,
Actualmente no prestamos servicio de asesoría laboral, por lo que no podríamos ayudarte.
Gracias por leer nuestro blog.
Antonio José dice
Mi jefe a perdido el negocio por falta de pagos de Ibi y el negocio lo va a coger otras personas me tienen que reamitir o liquidar
Equipo reclamador dice
Hola, Antonio José.
Sentimos comunicarte que no podemos ayudarte en esta ocasión, dado que actualmente no tenemos activo el servicio de asesoría laboral.
Saludos.